En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, a cargo de su titular, Jueza Dra. Ximena Menchaca, el 1 de noviembre 2024, asistida por la receptora Natalia Turuani, estando en sala por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno representada por la Fiscal Adscripta Dra. Vanessa Pereira quien solicitó la audiencia para plantear la realización de un proceso abreviado respecto de José Luis Pica Espinosa funcionario municipal, tesorero de ADEOMS (Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano) que se encontraba con arresto domiciliario total y dispositivo de geolocalización, con autorización para trabajar en un comercio de su hermano, estando en sala su abogado Defensor, de particular confianza, Dr. Carlos Eraña; y por otro lado modificar y extender las medidas cautelares que pesan sobre Alberto Martín Herling Pírez, funcionario municipal y exPresidente de ADEOMS (Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano), que se encuentra cumpliendo prisión preventiva y al término del plazo se solicitó pasar a cumplir arresto total domiciliario por tanto dispositivo de geolocalización por el plazo de 180 días, estando en sala la Defensa del imputado, a cargo del Dr. Maximiliano Pérez, integrante del equipo de la Defensoría Pública.
EXPOSICION DE FISCALIA
Tras exponer los motivos de la audiencia, la Jueza Dra. Menchaca dio la palabra a la Fiscal Dra. Pereira para que expresara la relación de hechos y la acusación respecto de José Luis Pica Espinosa, expresando:
Representantes del BROU presentaron denuncia contra José Luis Pica Espinosa, Juan Andrés Echenique Paitta y Alberto Martín Herling Pírez por presentación de cheques librados contra cuenta suspendida, clausurada, o cerrada, expresando que estas tres personas libraron los cheques: 57437238 por $ 30.000, que no contaba con provisión de fondos y habiéndose notificado el cierre de la cuenta con fecha 14/9/2022 y no cumplieron con el plazo para el pago del mismo.
Igualmente el 12/12/2022 el cheque 56871350, 57437227 por importes de $ 45.000 y $ 25.000, pese a estar su cuenta suspendida y haberse notificado de la suspensión el 7 de octubre de 2022, no habiendo acreditado el pago de los mismos.
Y de allí en más detallan una cantidad de cheques con sus respectivos detalles de serie y número por valores de $ 40.000, $ 25.000, $ 25.000, $ 30.000, $ 96.300, $ 25.000, $ 25.000, $ 37.237.
Por otra parte, como ampliación de la referencia denuncia, compareció ante la Fiscalía Departamental de Colonia tenedor de cheques librados contra el BROU, por $ 70.000, $ 70.000, $ 77.000.
Expresa que le fueron devueltos los mismos una vez presentados al cobro por carecer de fondos por lo que realiza denuncia contra José Luis Pica, Alberto Herling y Juan Andrés Echenique.
El 5 de enero de 2022, varios funcionarios municipales, comparecen ante la autoridad policial y efectúan denuncia contra Alberto Martín Herling Pírez, y José Luis Pica, expresando que les eran retenidos de su salario como funcionarios municipales sumas de dinero destinadas al pago de convenios realizados por la gremial ADEOMS, como por ejemplo, el Club de Remeros Mercedes. Y el dinero no era volcado a las instituciones, hecho que fue corroborado por la Fiscalía oficiando a la directiva de la referida institución social. Las víctimas exhiben sus recibos de liquidación de haberes de los que surgen los descuentos efectuados. Y por otra parte, la Intendencia Municipal de Soriano informa a esta Fiscalía que transfería sumas de dinero que en algunos meses superaban los $ 45.000 (no sabemos si fue un error de lectura de la Fiscal, porque en ocasión de la formalización, la cifra era de $ 450.000, que además mensualmente era lo que percibía ADEOMS de la Intendencia por retención de cuotas sociales) a la gremial ADEOMS, la que sin embargo, no vertía la contribución preferida para destinarlo a los fines pertinentes.
En cuanto a la calificación jurídica, la Fiscalía consideró que los hechos reseñados, se encuadran en un delito continuado de apropiación indebida, libramiento de cheques sin provisión de fondos y libramiento de cheques contra cuenta suspendida, todos en calidad de autor.
En base a ello la Fiscalía solicitó, se condene a José Luis Pica Espinosa como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de libramiento de cheques sin provisión de fondos y libramiento de cheques contra cuenta suspendida en régimen de reiteración real, a la pena de 12 meses de prisión a cumplir de la siguiente manera.
Los primeros 6 meses en régimen de prisión efectiva con descuento de la medida cautelar sufrida de arresto total y de su cargo las obligaciones impuestas por el artículo 105 del Código Penal.
Los últimos 6 meses en régimen de libertad de prueba sujeto a las condiciones que prevén los numerales 1 a 4 del artículo 295 B del CPP, estableciendo un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la DINAMA, sujeción y orientación permanente a la vigilancia de la referida oficina. Presentación semanal a la Seccional policial de su domicilio, prestación de servicios comunitarios los que se cumplirán los primeros 60 días posteriores al periodo de detención en régimen de 6 horas semanales y prohibición de salir del país durante el período de condena, comunicándose el cierre de fronteras a Migraciones.
LA DEFENSA Y EL IMPUTADO ACEPTAN LO SOLICITADO POR LA FISCALIA
Respecto al proceso abreviado y la acusación, la Defensa a cargo del Dr. Eraña dijo estar en todo de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía, mientras que consultado José Luis Pica si mantuvo entrevista con su abogado y entendió el proceso abreviado al cuál arribó, manifestó que sí.
LA JUEZA DICTA SENTENCIA DANDO LECTURA AL FALLO
En mérito a ello se procedió a leer el fallo de la sentencia por parte de la Jueza Dra. Ximena Menchaca, condenando a José Luis Pica Espinosa como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, de un delito continuado de libramiento de cheques sin fondos y libramiento de cheques contra cuentas ofendidas en régimen de reiteración real, a la pena de 12 meses de prisión, a cumplir de la siguiente manera. Los primeros 6 meses en régimen de prisión efectiva con descuento de la cautelar sufrida siendo en su cargo las obligaciones expuestas en el artículo 105 del Código Penal y los restantes 6 meses en régimen de libertad de prueba conforme lo establecen los numerales 1 a 4 del artículo 295 bis del CPP. debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: Residir a un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la DINAMA, sujeción a la orientación y vigilancia de dicha oficina, presentación semanal en la seccional policial correspondiente a su domicilio, prestación de servicios comunitarios, los que se cumplirán los primeros 60 días posteriores al periodo de reclusión en el régimen de 6 horas semanales y prohibición de salir del país durante el periodo de la condena comunicándose el cierre de fronteras.
Pasar a la oficina actuaria a efectos de la liquidación de pena urgiéndose.
Fiscalía consistió la sentencia.
La Defensa solicitó se le quite la tobillera ese mismo día, señalando la Jueza que ello se haría después de la liquidación de la sentencia y la Defensa preguntó si podía deambular aun teniéndola, a lo que se le respondió que sí, tras lo cual la Defensa y el propio Pica consintieron la sentencia.
¿QUE PASÓ CON EL CAMBIO DE IMPUTACIÓN?
En relación a la formalización realizada oportunamente, llama la atención que no figura el delito continuado de peculado que fue el que desencadenó toda la investigación posterior que ya lleva 20 personas entre condenados e imputados, ver nota de la audiencia de imputación https://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=70934
Ver nota ampliatoria sobre este aspecto https://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=74621