Una mujer denunció a su expareja tras sufrir un episodio de violencia doméstica en su domicilio el pasado 24 de setiembre. Según consta en el testimonio presentado a las
autoridades, el conflicto se desencadenó cuando la víctima le comunicó al indagado que no deseaba que continuara visitándola todas las noches. En respuesta, el hombre, bajo los efectos del alcohol y sustancias ilícitas, irrumpió en la vivienda acusándola de infidelidad.
El ataque se intensificó rápidamente. La mujer relató que, ya dentro del apartamento y en presencia de su hijo de dos años, el agresor la tomó por el cabello desde atrás y, con un cuchillo, le cortó un mechón. Además, le rompió una cadena que llevaba al cuello y destrozó su remera. La víctima intentó protegerse agachándose mientras el agresor continuaba con su actitud violenta.
Para asegurar la integridad física de la víctima, la Jueza dictó una orden de restricción
que prohibía al agresor acercarse a la denunciante en un radio de 500 metros durante 180
días. Además, se dispuso custodia policial para la mujer hasta la realización de una audiencia que se programó para el 25 de setiembre.
A pesar de la orden judicial, surgieron dificultades en su implementación, ya que el
agresor residía en un domicilio cercano al de la víctima. El indagado cumplía arresto domiciliario nocturno por un caso anterior de hurto, sin otra residencia disponible. El 25 de octubre, una vez cumplida la medida de arresto domiciliario, fue notificado para abandonar la vivienda y conectado al Sistema de Monitoreo Electrónico (SME).
En la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2024, la Jueza Dra. Giordano dispuso la formalización y condena de Fabio Martín Romero Maquiavello de 51 años a 9 meses de prisión de cumplimiento efectivo. La sentencia se dictó en un proceso abreviado por un delito de violencia doméstica especialmente agravado y desacato agravado en régimen de reiteración real. El último antecedente era del 23/07/2024 por un delito de hurto especialmente agravado por la pluriparticipación, un delito de amenazas y cuatro delitos de daño, todo en régimen de reiteración real.