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13 de September del 2024 a las 23:11 -
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Estos son las 12 personas condenadas como integrantes de la organización vinculada a negocios con cocaína en Mercedes y zonas aledañas
Quienes son y la tipificación que se le estableció a cada uno, así como las penas que les aplicaron tras arribar en todos los casos a acuerdo por proceso abreviado

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de su titular Dra. Ximena Menchaca (foto 1), asistida por el receptor Alvaro González (foto 2), se realizó audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de 2º Turno de Mercedes, representada por su titular Dra. Stella Alciaturi y la Fiscal Adscripta Dra. Pamela Molinari, con la presencia de los abogados defensores Dres. Javier Paz Gareta, Nelson Rosa Rodríguez, Pablo Vera Pacaluk, Daniel Benavidez Vespa de particular confianza y Maximiliano Pérez integrante de la Defensoría Pública, en la investigación que se le seguía a Ramón Torres, Agustina Antúnez, Romina Retamosa, Nicolás Applán, Sebastián Rodríguez Mateu, Daniel Curbelo, Francisco Ramírez, Kimberley Abilleira, Luis Vidal, Maicol Antúnez, Mauro Cardozo y Franco Sosa, tras operativo llevado a cabo por la Brigada Departamental Antidrogas de la Jefatura de Policía de Soriano con el apoyo de la Guardia Republicana que incluyó varios allanamientos y la detención de estas 12 personas.
Por separado vamos a brindar en otra nota detalles de la operativa de esta organización, la ubicación de las bocas de venta, quienes las proveían, y el rol de cada uno en la organización, ya que @gesor fue el único medio en la audiencia en el Juzgado.
Tras la apertura de la audiencia, la presentación de las partes intervinientes, la presentación de los hechos por parte de la Fiscalía, las exposiciones de las Defensas respecto al pedido de formalización de la investigación, la decisión de la Jueza en ese sentido y la posterior acusación de la Fiscalía y la posición de cada una de las Defensas en relación a ella, la Jueza Dra. Ximena Menchaca dictó sentencia expresando en la parte medular de su fallo condenando a:
- Ramón Daniel Torres Carbajal como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14.294 en las modalidades de importación y negociación de sustancias estupefacientes agravado, un delito de lavado de activos en la modalidad de posesión y  transferencia, un delito de tráfico interno de armas y municiones todos en régimen de reiteración real, a la pena de 4 años y 3 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- María Agustina Antúnez Pujolar como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico, a la pena de 2 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo. Atento a que la imputada es madre de dos gemelas prematuras de un mes de edad es que conforme a lo dispuesto por los arts. 304 y 228 del Código del Procedimiento Penal se sustituye el primer año de condena por prisión domiciliaria total monitoreada con dispositivo de monitoreo electrónico, debiendo expedirse un facultativo idóneo respecto a la posibilidad de cumplir el año siguiente en prisión.
- Mauro Fabián Cardozo Haller como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas conforme lo establecen los artísculos 56, 58 del Código Penal y un delito de tráfico interno de armas, a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- Nicolás Applán Mernies como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- Francisco Alejandro Ramírez Villanueva como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas y un delito de tráfico interno de armas, a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- Romina del Luján Retamosa Aguilera como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- Luis Fernando Vidal Tourn como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico, a la pena de 2 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- Maicol Andrés Antúnez Martínez como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado previsto en el art. 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y municiones, y un delito previsto en el art. 141 de la Ley 17.296 es decir, porte de armas por reincidente, a la pena de 3 años y 8 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- Kimberly Paola Abilleira Benedetti como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico, a la pena de 2 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- Franco William Sosa Rivas como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el art. 34 del Decreto Ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas y un delito de tenencia no autorizada de armas de fuego, a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- Sergio Daniel Curbelo Martínez como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico, y un delito de tenencia no autorizada de armas de fuego, a la pena de 2 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
- Sebastián Rodríguez Mateu como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de 12 meses de prisión, que se cumplirán de la siguiente manera: los primeros 6 meses de prisión efectiva, y los restantes 6 meses a cumplir en régimen de libertad a prueba, sujeto a las condiciones que imponen los numerales 1 a 4 del artículos 295 bis del CPP. Se acordó que las tareas comunitarias se cumplirán en los dos primeros meses, en régimen de 6 horas semanales.

FISCALÍA SOLICITÓ Y LA JUEZA ACCEDIÓ AL COMISO DE:
$ 214.665 Y US$ 635
$A 141.260
- Camioneta Nissan Frontier D/C SBL2742
- Camioneta Fiat Strada Adventure 1.8 C/E KDA 9847
- Camioneta BMW Rural X1 X Drive28l KMC 8495
- Auto Honda Civic EXS AT Sedán 4/P EMA 6549
- Camioneta Fiat Nueva Strada Freedom C/D con caja KAL 2085
- Auto Volkswagen Move UP, Sedán 5 puertas KMC 8133
- Auto Peugeot 208 1.2 ALLURE82HP Hatch 5 puertas BEB 6329
- Auto Audi A3 FCN 411 cuyo número de padrón se desconoce ya que no se ubicó documentación del mismo
- Auto Chevrolet Corsa JFB 5460 
- Moto Baccio PX110 KNH 5029
- Moto Kawasaki Magnum LAH 446
- Moto Honda C70 KNH 3309
Todo ello con destino a la Junta Nacional de Drogas.


 

 

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