La comuna estuvo representada por el Pro Secretario, Gonzalo Castillo, quien informó sobre las disposiciones para la colocación de la propaganda en vía pública a representantes de los partidos políticos.
En este caso se puso en conocimiento la vigencia de la reglamentación municipal sobre Propaganda Política, incluida en los decretos N.º 1.934 y N.º 1.935.
Los plazos para la propaganda política en la vía pública son los siguientes: la colocación de la propaganda política, podrá realizarse en un plazo máximo de 60 días previos a la elección siguiente y 10 días posteriores del acto eleccionario para el retiro.
Estos destacan especialmente la prohibición de la aplicación de todo tipo de pintura directamente en árboles, aceras, cordones y columnas, así como la utilización de clavos y alambres para fijar y colgar medios materiales de propaganda en árboles y columnas.
Además se solicita evitar pegar afiches en columnas, carteles y otros ornamentos; sobre todo cuando se utilice pegamento que luego queda adherido a la superficie de estos elementos.
Si van a pintar la calzada de las calles, solo podrá hacerse con pintura al agua, estando prohibido el uso de pinturas al aceite y esmaltes sintéticos.
También se solicita respetar lugares, horarios e intensidad de la propaganda sonora que se realice. Quedando expresamente prohibido en los espacios públicos como ramblas, plazas, parques y edificios públicos, así como zonas exclusión (centros asistenciales, oficinas publicas, centros educativos, salas velatorias, etc.)
Está prohibida la colocación de cartelería (pasacalles, columneras, cordoneras, afiches, etc.) en plazas, ramblas y edificios públicos de todo el departamento, al tiempo que se agregan medidas especiales para lugares de Mercedes, Dolores, Cardona y otras localidades.
En esta ocasión, se agrega una disposición que prohíbe la colocación de cartelería en las aceras de centros educativos, centros de salud y oficinas públicas, ya sea colocadas en árboles, columnas, etc.
En Mercedes no se puede colocar propaganda de ninguna especie en plazas, espacios públicos como semipeatonales, muros del estadio “Köster”, cementerio central, pilares del puente “Gral. Seregni” en rambla Carlos F. Saez, terraplenes de acceso en los puentes, entre otras edificaciones públicas.
No se autoriza la colocación de ningún tipo de propaganda política en toda la extensión de la rambla (desde calle 19 de abril hasta calle José E. Rodó y puente Liber Seregni por rambla Carlos F. Saez). En cambio, se autoriza en Av. Zorrilla de San Martín desde 19 de Abril hasta rambla Francisco M. Ubillos (parque “Guernika”) y en Cno, Julio Gil Méndez desde puente Caviglia hasta acceso a parque “Mauá”.
En Dolores deberán estar libres de propaganda la rambla costanera, zona del Camoatí y la península “Timoteo Ramospé”; en tanto en Cardona se prohíbe colocar carteles y similares en parque “Cazeaux”, lo mismo que en el parque “33 Orientales” de Rodó, en plazoletas y senda peatonal de Palmitas, y en todos los parques públicos y plazas de las demás localidades.
De constatarse violación a las normas, se procederá conforme a las reglamentaciones en vigencia.
Además, se acordó el procedimiento para solicitar autorización y apoyo a la Intendencia de Soriano para la realización de actos y caravanas que impliquen la intervención en espacios públicos y en calles.
Los representantes de los partidos políticos presentes en la reunión se comprometieron a transmitir a sus distintos grupos, los alcances de lo convenido.
La Intendencia de Soriano insta a todas las agrupaciones políticas del departamento, a cuidar los espacios públicos al momento de la colocación de propaganda electoral, solicitando que al momento de colocar cartelería en vía pública se tomen en cuenta estas reglamentaciones, pero que por sobre todo prime el sentido común, evitando afectar la infraestructura pública que es patrimonio de todos.
Los puestos para entrega de material y listas, ubicados en los espacios públicos, en todo momento deberán de contar con un responsable presente en el lugar, debiendo respetar los espacios de circulación sin obstaculizar la visualmente la señalética y los mismo deberán ser retirados al finalizar la jornada. Queda expresamente prohibida la permanencia de los mismos en horario nocturno.