La resolución incluida en el expediente 4567/11 del Ministerio del Interior confirmó el adelanto de @agesor de instrucción de sumario y suspensión del cargo con retención de medio sueldo a siete funcionarios de la Jefatura de Policía de Soriano que van desde el sub jefe de Policía del momento en que se inició la investigación al tesorero,pasando por tres directores de Administración y dos administrativos de Contaduría y Tesorería. Sin embargo ayer los funcionarios se presentaron a cumplir su tarea como lo hacen habitualmente, según trascendió debido a gestión del jefe de Policía, Insp. Gral.(r) Washington Curbelo para que la suspensión no se cumpliera porque podía generarle distorsión en el cumplimiento de su labor de mantener en funcionamiento a la Jefatura de Policía. He aquí los hechos, resoluciones y consideraciones para que el lector de @agesor saque sus propias conclusiones.
EXPEDIENTE 4567/11
"Visto:las presentes actuaciones referidas a la investigación administrativa dispuesta por resolución ministerial de fecha 17 de junio de 2011;
Resultando: que por el acto administrativo referido se dispuso una investigación administrativa, con motivo de presuntas irregularidades cometidas en la gestión del art. 222 en el ámbito de la Jefatura de Policía de Soriano.
Considerando: 1) que desde el punto de vista formal no existen objeciones que formular; 2) que en cuanto al fondo del asunto se pudo comprobar la existencia de irregularidades en el manejo, administración, control y gestión internas de los servicios prestados por el art. 222, ya que a pesar de las etapas de tramitación cumplidas, no se logró detectar en ninguna de ellas a tiempo prudencial la falta de pago de empresas, algunas desde el año 2000, así como que se estaba cobrando la hora de servicio a un valor menor al establecido; 3) que no hubo control real sobre el pago de los diferentes servicios 222 que comprendía a cada funcionario, mes y empresa, llegando a utilizar en varias oportunidades el dinero proveniente de otros servicios que habían pagado por adelantado e incluso dinero proveniente de otros rubros de la jefatura, por falta de dinero correspondiente a este rubro; 4) que en virtud de lo precedentemente expuesto, se considera que surgen elementos suficientes que ameritan la instrucción de sumario administrativo a los funcionarios responsables de acuerdo a lo preceptuado en los arts. 185 y siguientes del decreto 500/991; 5) que asimismo, de la presente investigación administrativa surgen otras irregularidades que no forman parte de la misma por estar fuera del objeto.
Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico y lo informado por la dirección de Asuntos Internos, el Ministro del Interior resuelve: Clausúrase la investigación administrativa dispuesta por resolución de fecha 17 de junio de 2011; instrúyase sumario administrativo a ... (nombres de los funcionarios); aplícase a estos funcionarios la suspensión preventiva en el desempeño del cargo y la retención de los medios sueldos, de acuerdo a los arts. 186 y siguientes del decreto 500/991", firma Eduardo Bonomi.
LAS NORMAS DEL DECRETO 500/991 CITADAS
185.Todo sumario o investigación administrativa se iniciará con resolución fundada del jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora que lo disponga, la que formará cabeza del proceso. Conjuntamente se designará al funcionario encargado de la investigación. Esta competencia es sin perjuicio de la que corresponde a los Ministros dentro de cualquiera de los servicios jerarquizados de su Secretaría de Estado.
El jerarca que decrete un sumario dispondrá se cursen las comunicaciones pertinentes al Registro de Sumarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con las normas vigentes.
186.Al decretarse un sumario, el jerarca nombrado en el artículo anterior, podrá disponer la suspensión preventiva del o de los funcionarios imputados, de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 187, dando cuenta de inmediato al Ministro, estándose a lo que éste resuelva. Asimismo, podrá proponer la adopción de otras medidas preventivas que estime convenientes en función del interés del servicio y de acuerdo con los antecedentes del caso.
187. La suspensión preventiva en el desempeño del cargo de los funcionarios sumariados es preceptiva cuando los hechos que motivan la información constituyan falta grave. Deberá decretarse con la resolución que ordena el sumario. La misma lleva aparejada la retención de los medios sueldos correspondientes.
Cuando la causa del sumario sea las inasistencias del funcionario, no será preceptiva la suspensión.
La suspensión preventiva y la retención de los medios sueldos no podrán exceder de seis meses contados a partir del día en que se notifique al funcionario la resolución que disponga tales medidas. En cualquier estado del sumario, el Ministro podrá dejar sin efecto la suspensión preventiva.
El Ministro respectivo, al dictar la resolución de suspensión o al mantenerla, deberá pronunciarse acerca de si confirma o no al funcionario instructor designado por el jerarca solicitante. En el segundo caso, designará sumariante. (Decreto-Ley 10.388, de 13 de febrero de 1943, art. 22).
CONSIDERACIONES
"... surgen elementos suficientes que ameritan la instrucción de sumario administrativo a los funcionarios responsables de acuerdo a lo preceptuado en los arts. 185 y siguientes del decreto 500/991".
"... que en cuanto al fondo del asunto se pudo comprobar la existencia de irregularidades en el manejo, administración, control y gestión internas de los servicios prestados por el art. 222..."
"Art. 186. Al decretarse un sumario, el jerarca nombrado en el artículo anterior, podrá disponer la suspensión preventiva del o de los funcionarios imputados, de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 187...".
"Art. 187. La suspensión preventiva en el desempeño del cargo de los funcionarios sumariados es preceptiva cuando los hechos que motivan la información constituyan falta grave. Deberá decretarse con la resolución que ordena el sumario. La misma lleva aparejada la retención de los medios sueldos correspondientes".
De esto surge que hay elementos para el sumario ya que que se comprobó la existencia de irregularidades, el jerarca -ministro- dispuso la suspensión preventiva de los funcionarios de acuerdo al inciso 1º del art. 187 que dice que la suspensión es preceptiva cuando los hechos constituyen falta grave. La pregunta es ¿se considera falta grave? No creo que puedan quedar dudas al respecto sobre la gravedad de los hechos administrativos por lo menos y a su vez el ministro lo decretó en la resolución junto con la retención de medios sueldos. Si la decisión es tan clara, ¿cuál es el interés superior para que la resolución no se cumpla en su totalidad?
ALGUNOS DE LOS INFORMES
Fechado el 26 de marzo de 2011 el Sgto 1º administrativo de Tesorería elevó informe al Contador "de acuerdo a lo ordenado se efectuó control en los 2009 y 2010 sobre art. 222 en entes, empresas y otros que contratan dicho servicio, encontrando en el año 2010 diferencias que se detallan: empresa Filley S.A. $ 43.738,40 diferencia que se ajustó al aumento del precio de la hora hombre y no se le notificó del mismo a la empresa; OSE Perseverano $ 2.206, 80 y $ 659,10 (igual concepto que lo anterior); UTE Mercedes sub estación (Roosevelt entre Varela y Oribe) $ 33.112,20 (mayo), $ 25.264,80 (junio), $ 6.316,20 (julio) a dicho ente no se le envió la factura por no tener información de las horas realizadas y su importe. El monto total de la diferencia encontrada asciende a $ 111.297,50".
Con fecha 5 de abril de 2011 el mismo Sgto 1º administrativo de Tesorería envió carta a Abitab Cardona en la que se detalle deuda desde enero a octubre de 2009, de enero a mayo, octubre y diciembre 2010, y enero 2011, por $ 56.322,75.
El mismo funcionario, con fecha 4 de abril de 2011 envió informe a la encargada de sección Liquidaciones de UTE Regional San José dando cuenta de los servicios realizados en sub estación sita en Ferreira Aldunate (ex Roosevelt) y Oribe de Mercedes, que no fueron abonados por no haberse enviado la factura. Corresponde a setiembre 2009, febrero, marzo, mayo, junio y julio 2010 por valor total de $ 145.252,80. Cabe señalar que en este informe hecho por el mismo funcionario incluye las facturas de UTE de mayo, junio y julio 2010 que ya fueron en el informe del 26 de marzo, pero suma setiembre 2009, febrero y marzo 2010 que no habían sido incluidos en el informe del 26 de marzo. Lo llamativo es que incluye los tres meses últimos en la carta que envía a UTE, pero no en el informe inicial que fue para el contador de la Jefatura.
El 29 de marzo de 2011 el Contador de la Jefatura informa al Jefe de Policía que de acuerdo a lo recibido desde Tesorería y la oficina del 222 "existe una diferencia entre lo pagado al personal y lo cobrado a los proveedores de $ 239.349. Ya se han logrado identificar $ 111.297,50 correspondientes a importes mal facturados o no facturados". El Contador Público recomienda: "Detectar e identificar el faltante por $ 128.051,50 e informar. Realizar las gestiones de cobro de los importes mal facturados o no facturados e informar. Desde el 1/4/2011 deberá Tesorería y la ORS 222 realizar los controles pertinentes propuestos por Contaduría, autorizando el pago luego de dichos controles".