21 de August del 2024 a las 07:30 -
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Mercedario radicado en Montevideo era quien trasladaba 55 kg de pasta base y 6 kg de cocaína que se la acondicionaron en su auto en Gualeguaychú
Declaró que le habían pago para pasarla y dejar el auto en determinado lado donde se lo ¨limpiarían¨ de la sustancia, no sabiendo si era para uso en el país o exportarla

En sede del Juzgado a cargo de la Dra. Andrea Cayeux, Juez Letrado Suplente de la Capital, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía de Estupefacientes de Primer Turno representada en la oportunidad por la Dra. Patricia De Amorín en la causa que se le seguía al indagado Mario Alberto Pontes Antúnez, quien estuvo asesorado letradamente por el abogado de particular confianza Dr. Aníbal Martínez Chaer.
Tras dilucidarse los diferentes pasos de la audiencia se procedió al dictado de sentencia en la que la Dra. Cayeux expresa en su parte medular que se tuvo por admitida la solicitud fiscal de formalización de la investigación con sujeción al proceso de Mario Alberto Pontes Antúnez.
La Fiscalía acordó con el imputado, debidamente asistido, la aplicación del proceso abreviado.
Las conclusiones a la que se arribó en el acuerdo dan cuenta de los siguientes hechos: En la madrugada del día 17 de agosto, a la hora 00:10 en el Área de control integrado del puente internacional General San Martín del Departamento de Rio Negro, en inspección de rutina en senda vehicular de entrada a nuestro
país procedente de la República Argentina, se procedió a inspeccionar al vehículo marca Ford modelo KA 1.0 matricula KMC 9269, conducido por Mario Alberto Pontes Antúnez.
De dicho registro fue hallado en forma oculta dentro de las puertas, del tablero del volante y partes laterales internas del asiento trasero del vehículo de mención, 59 envoltorios de nylon en forma de ladrillos.
Realizada la prueba de campo, resultó que: de los 54 envoltorios de color
beige en forma de ladrillo de sustancia de color blanco, con un peso de 55 kilos con 980 gramos, sometida a prueba de campo reaccionó en forma positiva a los reactivos de cocaína y sometido a dispositivo Trunarc dio positiva a los reactivos de cocaína base; y de los 5 envoltorios de color verde en forma de ladrillo (con logo “G25” y “G26” y otros signos ilegibles), con un peso de 5 kilos con 170 gramos, sometida a prueba de campo reaccionó en forma positiva a los reactivos de clorhidrato de cocaína y sometido a dispositivo Trunarc dio positiva a clorhidrato de cocaína. Resultando en total de los 59 envoltorios con pesaje total 61 kilos con 150 gramos.
En Sede Fiscal y en presencia de su defensa, el imputado manifestó que fue contratado por un masculino (sin aportar mayores datos) para ir a la ciudad de Gualeguaychú (Argentina) con su propio vehículo, en donde otras personas le acondicionarían la sustancia estupefaciente en el mismo, para que luego pueda transportarla e ingresarla a nuestro país. 
Una vez ingresada otros individuos se encargarían de retirarla del vehículo en donde estaba oculta, y para ello el imputado debía dejar su auto en un lugar determinado previamente acordado para luego retirarlo “limpio” de sustancia. 
El imputado manifestó no saber el destino que se le daría a la referida sustancia, desconociendo la fiscalía si se pretendía su egreso hacia otro país o su distribución y comercialización en nuestro territorio.
Fueron relacionadas las evidencias que obran en carpeta de investigación del Ministerio Público
En audiencia el imputado, en conocimiento de los hechos atribuidos y los antecedentes de la carpeta de investigación, aceptó expresamente su contenido y manifestó la conformidad en la aplicación de este proceso abreviado
La Representación Fiscal solicitó se condene a Mario Alberto Pontes Antunez, como autor penalmente responsable de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes prohibidas especialmente agravado, en las modalidades de transporte e importación, a la pena de 6 años de penitenciaría, como atenuante se computa el reconocimiento de los hechos y como agravantes genérica la nocturnidad y específica por tratarse parte de la sustancia de pasta base de cocaína y por tratarse de una organización criminal que ingresa droga al país (arts 31,
35 BIS y 59 del Decreto Ley 14,294 y sus modificativas y art 46 numeral 13 del CP). 
Se solicitó el decomiso del dinero incautado $ 5.240, US$ 1.106 y 246.410 pesos argentinos; de los celulares marca Iphone color blanco, Iphone 14 color azul y otro marca Motorola e 13 color blanco y del auto marca Ford modelo KA, que quedarán a disposición de la Junta Nacional de Drogas, oficiándose a sus efectos. Asimismo se solicitó el decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente incautada.
Se confirió traslado de la acusación a la Defensa, quien se allanó a la misma.
Se verificaron en audiencia los requisitos previstos en el art. 272 del CPP sin advertirse observaciones, la pena mínima prevista no supera los cuatro años de penitenciaría y el imputado aceptó expresamente su conformidad con la aplicación de este proceso; por lo que corresponde hacer lugar a la demanda acusatoria.
Considerando
Las conductas típicas, antijurídicas y culpables del prevenido encuadra en la hipótesis delictiva prevista en los arts. 1, 3, 18 y 60 del CP y art. 31, 35 BIS y 59 del Decreto-Ley 14.294 y sus modificativas, autor penalmente responsable de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes prohibidas especialmente agravado, en las modalidades de trasporte e importación.
Como atenuante se computa el reconocimiento de los hechos (art 46 numeral 13 del CP) y como agravante genérica la nocturnidad (art. 47 numeral 12 del CP) y especifica por ser parte de la sustancia incautada pasta base de cocaína y por tratarse de una organización criminal que ingresa droga al país (arts 35 BIS y 59 de Decreto ley 14.294).
No existen motivos para morigerar el guarismo solicitado por Fiscalía (art. 86 del C.P.).
Por los fundamentos expuestos y normas citadas,
FALLO:
aCondénase a Mario Alberto Pontes Antúnez, como autor penalmente responsable de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes prohibidas especialmente agravado, en las modalidades de transporte e importación, a la pena de 6 años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor previstas en el art. 105 literal E del Código Penal.
Se dispone el decomiso del dinero incautado $ 5.240, US$ 1.106 y 246.410 pesos argentinos; de los celulares marca Iphone color blanco, Iohone 14 color azul y otro marca Motorola E 13 color blanco y del auto marca Ford Modelo KA, que quedarán a disposición de la Junta Nacional de Drogas, oficiándose y comunicándose a sus efectos.
Se dispone el decomiso y ofíciese a los efectos de la remisión y destrucción de la sustancia estupefaciente incautada. 
*****
Cabe señalar que Mario Alberto Pontes Antúnez en su cuenta de Facebook se presenta como radicado en Montevideo, y que su ciudad de origen es Mercedes, precisamente donde estaba matriculado el automóvil.

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