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16 de August del 2024 a las 23:11 -
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Catorce personas condenadas por la operación de la Brigada Antidrogas de Soriano y la Fiscalía de Mercedes de 2º Turno, 11 de ellas con cárcel las restantes 3 con libertad a prueba por encubrimiento
La audiencia se llevó a cabo este viernes en sede de la Juzgado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, culminando a las 20.34 horas

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, a cargo de su titular, la Jueza Dra. Beatriz Giordano, asistida por el receptor Alvaro González, se realizó audiencia de formalización y condena por proceso abreviado solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno a cargo de su titular Dra. Stella Alciaturi, en la investigación que le seguía a 14 personas en el marco de la Operación a cargo de la Brigada Departamental Antidrogas de Soriano, estando en sala los Dres. Maximiliano Pérez integrante de la Defensoría Pública y a cargo de la defensa de 9 de los imputados, Daniel Benavidez de particular confianza en la defensa de 4 de los imputados y Julián Goncalvez de particular confianza a cargo de la defensa de una de las imputadas.
Tras la relación de hechos (ver nota por separado con la Fiscal Dra. Alciaturi), las evidencias con que contaba la Fiscalía, se solicitó la formalización, a lo que las Defensas no se opusieron ya que habían llegado a un acuerdpo para transitar el proceso abreviado y tanto los abogados como los imputados al ser consultados por la Dra. Giordano aceptaron que dicha relación de hechos estaba acorde con lo sucedido, procediendo a formalizar la investigación, tras lo cual volvió a dar la palabra a la Fiscal Dra. Alciaturi.
Esta procedió a deducir acusación y a solicitar la pena de cada uno de los imputados, de acuerdo al siguiente detalles, a lo cual se avinieron las Defensas, los imputados por su parte señalaron que firmaron el acuerdo en forma libre y voluntaria, asesorados por su abogado y finalmente la Dra. Giordano dictó sentencia que en su fallo establece:
Se condene:
- A Fabián Victoriano Salvatierra Villar como autor penalmente responsable de de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes, y en reiteración real con un delito de lavado de activos en las modalidades de tenencia y conversión a la pena de tres años de penitenciaría y de su cargo las accesorias que preve el art. 105 del C. Penal, con descuento de la detención sufrida.
- A Juan Fabián Salvatierra Díaz Da Silva como autor de un delito de negociación de sustancias estupefacientes y un delito de receptación en régimen de reiteración real a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la detención sufrida, siendo de su cargo las accesorias que prevé el art. 105 del C. Penal.
- A Pedro Fernando Salvatierra Díaz Da Silva como autor de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes y en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en la modalidad de depósito, a la pena de tres años de penitenciaría, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las accesorias previstas por el artículo 105 del C. Penal.
- A Nicolás Gastón Villar Zamora como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de negociación de estupefacientes y en reiteración real con un delito continuado de lavado de activos en modalidad de tenencia y transferencia y un delito de receptación a la pena de tres años y seis meses de penitenciaría con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las accesorias previstas por el artículo 105 del C. Penal.
- A Michael Andrés Tomei Salvatierra, como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes y en reiteración real con un delito de tráfico interno de proyectiles de arma de fuego a la pena de tres años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las accesorias previstas por el artículo 105 del C. Penal.
- A Lucas Andrés Lemos Villar, como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asistencia al lavado de activos a cumplir la pena de doce meses de prisión efectiva y siendo de su cargo las accesorias previstas por el artículo 105 del C. Penal.
- A Daniel Sebastián Villar Camejo como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de tráfico de proyectil de arma de fuego a la pena de tres años de penitenciara, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las accesorias previstas por el artículo 105 del C. Penal.
- A Martín Alejandro Vique Poveda, como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes y en reiteración real con un delito de tráfico interno de proyectiles de arma de fuego a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las accesorias previstas por el artículo 105 del C. Penal.
- A Angélica Mabel Salvatierra Villar como autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes, a la pena de tres años de penitenciaría con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las accesorias previstas por el artículo 105 del C. Penal.
- A Franco Emiliano Viera Olmedo, como autor responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las accesorias previstas por el artículo 105 del C. Penal.
- A Gimena Marisabeth Gutiérrez Rial como autora penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva de narcotráfico a la pena de doce meses de prisión de cumplimiento efectivo con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las accesorias previstas por el artículo 105 del C. Penal.
- A Thiago Ismael García Ratti como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de ocho meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba sujeto a las siguientes condiciones: 1) Fijación de domicilio; 2) presentación una vez a la semana a la seccional de su domicilio sin obligación de permanencia por el tiempo de la condena; 3) sujeción a la orientación de la DINAMA; 4) cumplimiento de tareas comunitarias a razón de 6 horas semanales con una duración de 60 días con un total de 48 horas de trabajo comunitario, disponiéndose el cierre de fronteras, oficiándose a Migraciones.
- Timoteo Fernández Antúnez como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de ocho meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba sujeto a las siguientes condiciones: 1) Fijación de domicilio; 2) presentación una vez a la semana a la seccional de su domicilio sin obligación de permanencia por el tiempo de la condena; 3) sujeción a la orientación de la DINAMA; 4) cumplimiento de tareas comunitarias a razón de 6 horas semanales con una duración de 60 días con un total de 48 horas de trabajo comunitario, disponiéndose el cierre de fronteras por el cumplimiento de la condena, oficiándose a Migraciones.
- A Alessandro Núñez Peñaflor, como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de ocho meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba sujeto a las siguientes condiciones: 1) Fijación de domicilio; 2) presentación una vez a la semana a la seccional de su domicilio sin obligación de permanencia por el tiempo de la condena; 3) sujeción a la orientación de la DINAMA; 4) cumplimiento de tareas comunitarias a razón de 6 horas semanales con una duración de 60 días con un total de 48 horas de trabajo comunitario, disponiéndose el cierre de fronteras por el cumplimiento de la condena, oficiándose a Migraciones.

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