La Fiscalía Departamental de Paso de los Toros, a cargo de la fiscal Fabiana Corbo, imputó al Jefe de Policía de Tacuarembó por la autoría de un delito de revelación de secreto agravado y al Director Nacional de Seguridad Rural por la autoría del mismo delito en reiteración real con un delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar delitos agravado.
También resultó imputado un oficial, por un delito de omisión de los funcionarios públicos a denunciar agravado.
Se les impusieron medidas limitativas mientras continúa la investigación, tales como el deber de fijar domicilio y la prohibición de salir del país sin autorización.
La Fiscalía de Paso de los Toros de turno único, pidió se fije audiencia a los efectos de solicitar formalización de la investigación respecto de los imputados John R. Saravia E.; Willard K. González C., y Gerardo Z. Cuebas R., representado el primero de los nombrados por el Dr. G. R., y los restantes por Defensoría Pública representada por la Dra. L. R., en virtud de los siguientes hechos:
I.- CONTEXTO
1.- En el marco de una investigación por faena clandestina seguida por esta Fiscalía y bajo la órbita de la Dirección Nacional de Seguridad Rural, se realizaron una serie de actuaciones para esclarecer los hechos denunciados.
2- Quienes integraban el equipo de trabajo en dicho evento, según auditoría practicada al Sistema de Gestión de Seguridad Pública, eran los siguientes funcionarios: Comisario Mayor Williard González con el rol de oficial del caso, Oficial Ayudante Gerardo Cuebas con el rol de funcionario actuante, P. C., C. A., C. S., M. R., D. M., H. C. y R. G., todos ellos con el rol de funcionarios actuantes, así como la Fiscalía de Paso de los Toros.
3- La Dirección Nacional de Seguridad Rural tiene jurisdicción nacional en la persecución de delitos propios de su competencia, teniendo su base en la ciudad de Florida, y actuando con la colaboración de las Brigadas Rurales de cada departamento.
4- En los hechos, quien se presentó como oficial del caso ante esta Fiscalía fue el Oficial Ayudante C., perteneciente al área operativa de dicha Dirección Nacional de Seguridad Rural. Tal es así que poco tiempo después de iniciarse la investigación, concurrió personalmente a esta Fiscalía de Paso de los Toros, acompañado por el Coordinador Ejecutivo, Comisario Mayor J. L., a fin de presentar el caso y solicitar diligencias de interceptación telefónica, lo que así se tramitó.
5- Posteriormente, el Oficial Ayudante C. continuó revistiendo funciones como oficial del caso, siendo en todo momento el nexo con esta Fiscalía, hasta que finalmente los días 19 y 20 de febrero de 2024 se efectuaron allanamientos y se formalizó a los autores por delitos de faena clandestina y abigeato.
II.- HECHOS.-
6- De la investigación que viene de relacionarse, el pasado 19 de diciembre de 2023 por orden de la Dirección Nacional de Seguridad Rural y con apoyo de efectivos policiales de la Seccional Tercera de Paso de los Toros, se realizó un control de ruta donde se intervino al imputado, hoy condenado, F. L., el cual transportaba lechones.
7- El Sr L. era uno de los objetivos de la interceptación telefónica y tenia la medida vigente en ese momento. Es así que se obtuvo información de que el mismo efectuó diversas llamadas desde el lugar, entre las cuales se comunicó con A. B. poniéndolo en conocimiento que la Policia lo había parado y le habían sacado todo, refiriéndose al vehículo y los animales.
8- El Sr. B. le ofreció ayuda para averiguar de que se trata la denuncia, y le manifiesta que va a llamar al Jefe de Policía, lo que así hace. Acto seguido, y con hora 13:06:46 B. le devuelve la llamada a L. expresándole que ya había hablado con el Jefe de Policía de Tacuarembó “y que no tenía conocimiento ninguno, ya va a llamar”. Minutos mas tarde, concretamente con hora 13:22:30 B. se vuelve a comunicar con L. y le revela “vo, la denuncia vino de Florida, me llamó el coso (…) lo que estás escuchando, recién hablé con el Jefe de Policía la denuncia vino de la regional de Florida y tenés el teléfono pinchado”. Ante el desconcierto de L., le pregunta a B. “quien tiene el teléfono pinchado”, y B. responde “vos tenés el teléfono pinchado”.
9- Estas nuevas implicancias del caso y el tenor de dichas comunicaciones que fueron reproducidas por la Dirección Nacional de Seguridad Rural en reiteradas ocasiones el mismo 19 de diciembre de 2023, no fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía de Paso de los Toros, ni tampoco se radicó denuncia al respecto.
10- Posteriormente, existieron otras comunicaciones con el Oficial del Caso C. para continuar la investigación en curso, y con fecha 16 de febrero de 2024 el mismo elevó un informe del caso a Fiscalía, con miras a solicitar diligencia de allanamiento y detención por faena clandestina y abigeato. En
dicho informe, el Oficial hace referencia a comunicaciones que mantuvo el imputado L. con B. y con la Sra. “P.” el 19 de febrero de 2023, haciendo referencia únicamente a la negociación de 13 lechones, pero en nada hace mención a las comunicaciones relacionadas al Jefe de Policía de Tacuarembó.
11- Como se expresara anteriormente, el día 19 de febrero de 2024 se
efectuaron los allanamientos y detenciones de los involucrados en la maniobra de faena clandestina, y ya con F. L. en calidad de detenido, la Fiscal Departamental de Paso de los Toros de ese momento, la Dra. S., le requiere al Oficial C. mayor información respecto a las escuchas efectuadas al mismo.
12- Ante dicho requerimiento y con el plazo constitucional de detención corriendo, con fecha 19 de febrero de 2024 el Oficial C. entrega a la Fiscal del caso las transcripciones totales correspondientes a F. L., de forma desprolija, sin orden cronológico en cuanto a fechas de cada comunicación, y sin ningún tipo de destaque de la información que surgía que comprometía al Sr. Jefe de Policía de este departamento.
13- Al advertirse tal situación por parte del Equipo Fiscal, se requirió operativo SAIL a los números de abonados 0XX.XXX.XXX y 0XX.XXX.XXX, pertenecientes al ciudadano A. B. y al entonces Jefe de Policía John Saravia respectivamente.
14- Realizada operación SAIL para conocer titularidad e histórico de llamadas, logró verificarse la triangulación de llamadas existentes entre el número de abonado utilizado por A. B., con el número de abonado 0XX.XXX.XXX perteneciente al Sr. Jefe de Policía de Tacuarembó John Saravia, y de éste último con el Oficial Ayudante P. a cargo de la Brigada Departamental Rural y con el número de abonado 0XX.XXX.XXX perteneciente al Director de Seguridad Rural Williard González.
Se pudo corroborar asimismo que una vez realizadas estas comunicaciones, John Saravia le devuelve el llamado al Sr B., todo lo cual transcurre en escasos 17 minutos desde la llamada inicial que éste recibiera.
15- La comunicación entre el Comisario Mayor Williard González y el entonces Jefe de Policía de Tacuarembó John Saravia en ese período de tiempo duró 183 segundos, es decir aproximadamente 3 minutos; y la llamada posterior que le efectúa Saravia al ciudadano B., duró 181 segundos.
Escasos minutos después, el Sr. B. se comunicó con el imputado F. L., con el contenido que ya se analizara y que dio origen a la presente investigación contra los funcionarios policiales mencionados.
III.- EVIDENCIAS.-
La Fiscalía tiene en su carpeta investigativa las siguientes evidencias que fueron controladas por la defensa: memorando policial SGSP XXXXXXX,transcripciones de relevancia a imputado F. L. correspondientes al 19/12/2023, transcripciones de interceptaciones realizadas a A. B., audio original de Sistema “El Guardián” correspondiente a dicha fecha, informe del caso “Operación las 3A” de fecha 16/02/2024, informes SAIL de fechas 26, 27 y 28 de febrero de 2024, actas de incautación de equipos celulares de fecha 5 de abril de 2024, informe de auditoría realizada al Sistema de Gestión en eventos SGSP XXXXXX y XXXXXX de fecha 8 de abril de 2024, informe de auditoría al Sistema El Guardián respecto a la comunicación que se investiga, informe de presencias por reloj y GPS de SISCONVE referente al 19 de diciembre de 2023, así como en reproducciones posteriores de dicho audio, declaraciones de funcionarios policiales pertenecientes a la Dirección Nacional de Seguridad Rural (J. L., D. C., D. M., C. A., C. S., A. R., M. R.), declaraciones de A. B., declaración de la Dra. C. S. y de los imputados con asistencia letrada,
III.- DERECHO
A juicio de esta Fiscalía la conducta desplegada por los imputados encuadra en las previsiones de los arts. 1, 54, 60 numeral 1, 163, 163 ter y 177 del Código Penal, por lo que deberán responder penalmente, en el caso de S. por la autoría de un delito de revelación de secretos agravado; en el caso de G. por la autoría de un delito de revelación de secretos agravado en reiteración real con un delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar delitos agravado; y finalmente para C. por la autoría de un delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar delito agravado.
III.- MEDIDAS CAUTELARES
Se solicitarán medidas del art. 221 del CPP.
IV.- PETITORIO.-
Por lo expuesto esta Fiscalía solicita se tenga por formalizada la investigación contra John R. Saravia E., Williard K. González C. y Gerardo Z. Cuebas R. de acuerdo con lo previsto por el artículo 266.6 del CPP.