02 de October del 2013 a las 14:24 -
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Proyecto de ley
Ejecutivo envió proyecto que habilita desafiliación de AFAP, previo asesoramiento del BPS.

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto para habilitar, en ciertas condiciones, la anulación de afiliación al régimen de ahorro individual jubilatorio. La desafiliación a las administradoras de fondos (AFAP) tendrá carácter retroactivo, irrevocable y habrá de contar con asesoramiento previo del BPS. Solo podrán acceder a esta prerrogativa quienes se encuentren en ciertas edades, definidas a texto expreso.

 

Con fecha 27 de setiembre, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento este proyecto de ley, cuya exposición de motivos explica que es consecuencia del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, donde una de las temáticas que concentró mayor atención fue el régimen de jubilación por ahorro individual y las opciones sobre la legislación vigente. 

El proyecto indica que el régimen mixto, en sus 17 años de existencia, evidenció la presencia de aspectos a revisar y corregir entre los que se encuentran, la revocación de la opción por el régimen mixto, el cual no era obligatorio para quienes tenían causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996, ni para quienes tenían 40 o más años al momento en que entró en vigenciala Ley16.713. A través de este proyecto de ley, se promueve la posibilidad de revocar la opción del régimen mixto a aquellos que optaron voluntariamente. El plazo para iniciar el trámite correspondiente se fija en dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley que se promueve en este proyecto. 

En segundo lugar, el proyecto consagra la posibilidad de derogar la opción de quienes no estaban obligados a integrar este régimen de ahorro y que decidieron aportar por la mitad de sus asignaciones computables. En ese sentido, el proyecto define determinadas condiciones para revocar esa opción. 

Entre ellas, establece la necesidad de contar con el previo asesoramiento del Banco de Previsión Social (BPS) para informar sobre las opciones. Asimismo, determina que la solicitud de asesoramiento podrá presentarse entre los 40 y 50 años de edad del afiliado. Esto se debe a que a edades muy tempranas no habría información disponible que permita extraer conclusiones acerca de cuál es la opción más conveniente para el afiliado. 

También se evita que la revocación se realice en tiempos muy cercanos a la jubilación, porque de ese modo se promoverían conductas especulativas al permitir que el afiliado siguiera aportando ala AFAPcon la seguridad que si al final ello no le conviene, podría retornar al BPS y descargar sobre el resto de la sociedad el costo de su decisión. 

El proyecto atiende la posible cantidad de afiliados que pueden presentarse durante los primeros meses de vigencia de la ley, por lo que marca plazos para que el BPS recabe y procese la información que considere necesaria y pueda cumplir con el asesoramiento. Esto implica un año desde la solicitud; el Ejecutivo podrá prorrogarlo por otro año más para colectivos determinados en función de su edad. También se define un plazo de 60 días, a partir de que recibieron el asesoramiento del BPS, para que los afiliados definan formalizar su pedido de revocación. 

Asimismo, se prevé un mecanismo de compensación automática entre los fondos transferidos porla AFAPal BPS a causa de la revocación de la opción. 

Fomento de la competencia con comisiones más bajas

De acuerdo a lo expresado en la exposición de motivos que acompaña al articulado, en Uruguay, el mercado de las AFAP se caracterizó por una alta concentración de administradoras, que redundó en una comisión promedio elevada y con pocos cambios a la baja. Por ese motivo, el proyecto propone que la asignación de afiliados de oficio, por parte del BPS, se realice a las dos administradoras que cobren las comisiones más bajas del mercado y no en función de la cantidad de afiliados que posee cada administradora, como ocurre en la actualidad. Este planteo pretende incentivar la competencia y el descenso de las comisiones de administración cobradas por las AFAP privadas. 

En este sentido, los objetivos del proyecto significan beneficiar a los trabajadores, dado que con comisiones más bajas, se contribuye a mejorar las prestaciones futuras; intensificar la competencia en base a comisiones y lograr su disminución; fomentar una mayor información del público respecto a las comisiones cobradas y generar una mayor sensibilidad de la demanda al precio del servicio. 

 

 

(*) Información extraída de la página web de Presidencia dela República.

 

 

 

Lea el texto completo del proyecto de Ley.

(2017)
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