01 de August del 2024 a las 09:35 -
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Otros tres compradores particulares condenados por comprar materiales y combustibles de la Intendencia de Soriano a funcionarios de Obras
Uno de ellos tiene una bloquera con personal a cargo y durante meses adquirió varios materiales y se les llevaron tanto en camiones oficiales como particulares; otro pagó en parte con lechón, asado y dinero

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, a cargo de su titular Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Natalia Turuani, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno a cargo de su titular Dra. Stella Alciaturi, en la continuidad de la causa referida a las irregularidades por la venta de combustibles, lubricantes y otros productos de la Intendencia de Soriano por parte de funcionarios de la División Obras a compradores particulares que viene siendo investigada a partir de la apertura del teléfono celular del Tesorero de ADEOMS José Luis Pica, que fuera imputado junto al Presidente de la gremial Martín Herling, y el empresario palmitense Pablo Pose, en el caso de Pica, entre otros delitos por peculado, vinculado a la venta de los mencionados productos de la comuna.
Tras ello se detuvieron y formalizaron otros funcionarios, entre ellos Pablo Maraboto funcionario chofer de la División Obras de la comuna, desde cuyo celular se ha venido tomando conocimiento de la adquisión de productos que fueron vendidos por los trabajadores a particulares.
En esta instancia estuvieron en sala los abogados de particular confianza Dr. Javier Paz Gareta representando a Mario Adrián Fernández Marabott 39 años; Dr. Jorge López Hatchondo asesorando a Alvaro Alejandro Frugone Larrosa 51 años; y el Dr. Maximiliano Pérez como integrante del equipo de la Defensoría Pública como abogado defensor de Gabriel Nicolás Lima Morel 30 años.
Abierta la audiencia por parte de la Jueza Dra. Ximena Menchaca, tras la presentación de cada una de las partes, se dio la palabra a la Fiscalía y la Dra. Stella Alciaturi procedió a enumerar los hechos por los cuales solicitaría la formalización de la investigación respecto de estas personas.
Alciaturi recordó que en junio se procedió a formalizar a Alberto Herling, José Luis Pica, Pablo Pose, en diversos hechos delictivos que fueron acreditados. En el momento de solicitarse la detención de estas personas, también solicitó pidió la incautación, análisis y registro de los celulares. De los análisis realizados se extrajo la totalidad de los archivos y luego de efectuado el análisis del teléfono celular de José Luis Pica, se constató que un grupo importante de funcionarios municipales, se dedicaban en forma sistemática y concertada a apropiarse de insumos propiedad de la comuna tales como combustibles, lubricantes y materiales de construcción, etc. para luego utilizarlos o comercializarlos en su provecho.
Dos de esas personas son Pablo Maraboto y Leonardo Rivero 
A partir de la detención y formalización de estas personas, y derivado de esa investigación se pudo identificar a un gran número de particulares que adquirían de estos funcionarios algunos de los productos y materiales de la comuna que eran objeto de peculado.
En este caso Gabriel Nicolás Lima Morel surge del teléfono celular de Leonardo Rivero diversos diálogos mantenidos con Lima a efectos de concretar la venta de arena, gasoil y aceite pertenecientes a la Intendencia Municipal de Soriano, imputación reconocida por Lima.
En cuanto a Alejandro Frugone Larrosa surge del análisis del teléfono celular del funcionario Pablo Maraboto la compra de combustible, arena y aceite, que abonó en el domicilio del funcionario, a quien en algunas oportunidades entregó lechón, asado y dinero.
En cuanto a Mario Adrián Fernández Marabott, fabricantes de bloques, en numerosas oportunidades, desde hace varios meses, adquirió arena perteneciente a la Intendencia de Soriano, la que era transportada tanto en camiones de la institución como contratados por la misma, se observan negociaciones de compras con Maraboto que eran transportadas tanto por este funcionario como por otros.  Por lo que pidió la formalización de la investigación.
Las Defensas dijeron haber visto la carpeta investigativa, dialogado con sus defendidos y no plantearon oposición a la formalización, ya que en lo tres casos se llegó a acuerdo para transitar el proceso abreviado.
Ante ello, la Jueza Dra. Menchaca procedió a formalizar la investigación de Gabriel Nicolás Lima Morel, Alvaro Alejandro Frugone Larrosa y Mario Adrián Fernández Marabott por la presunta comisión de reiterados delitos de receptación en calidad de autores.

Fiscalía tras la formalización dedujo acusación sobre estas personas tras haber llegado a acuerdo por proceso abreviado, dn el caso de Gabriel Nicolás Lima Morel y Alvaro Alejandro Frugone Larrosa por reiterados delitos de receptación a la pena de 8 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba, con medidas cautelares.
Y en el caso de Mario Adrián Fernández Marabott por la comisión de reiterados delitos de receptación a la pena de 12 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba con medidas cautelares.
Las Defensas se manifestaron de acuerdo acon ello en virtud que se trataba de algo convenido entre las partes luego de haber dialogado con sus defendidos, explicado los alcances de cada proceso y los beneficios de uno y otro, habiendo acordado con sus defendidos transitar el proceso abreviado en forma libre y voluntaria.
Asimismo se manifestaron los tres imputados corroborando todo ello, aceptando los hechos y que firmaban el acuerdo en esas condiciones.
Por lo tanto la Jueza Dra. Ximena Menchaca dictó sentencia dando lectura al fallo condenando a Gabriel Nicolás Lima Morel, a Alvaro Alejandro Frugone Larrosa y a Mario Adrián Fernández Marabott como autores responsables de reiterados delitos de receptación a 8 meses de prisión en el caso de Lima y Frugone, y 12 meses de prisión en el caso de Fernández, la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba, sujeto a las condiciones establecidas en los numerales 1 a 4 del art. 295 bis del CPP debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por DINAMA; sujeción y orientación y vigilancia por parte de dicha oficina; presentación semanal en la seccional policial del domicilio sin obligación de permanencia; servicios comunitarios en los primeros 60 días en régimen de 6 horas semanales en los casos de Lima y Frugone; y en los primeros 90 días en el caso de Fernández; prohibición de salir del país mientras dure la condena.  

INFORMACIÓN POLICIAL: De acuerdo a lo informado respecto a la investigación que lleva a cabo la unidad del Área de Investigaciones de Zona 1, la cual se encuentra a cargo de la Fiscalía Letrada de Mercedes de Segundo turno, referente al incendio de la sede del sindicato ADEOM cuando éste funcionaba en la sede del Teatro 28 de Febrero, en la fecha se amplía:
Tras ser culminadas instancias ante sede de Fiscalía Departamental, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de la ciudad de Mercedes de Primer turno dispuso la formalización y condena por proceso abreviado respecto de G.N.L.M de 30 años, A.A.F.L de 51 años como “autores penalmente responsables de reiterados delitos de receptación, a la pena de 8 meses en régimen de libertad a prueba, respecto de  M.A.F.M de 39 años como “autor penalmente responsables de reiterados delitos de receptación” a la pena de 12 meses en régimen de libertad a prueba.
         
                      


 

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