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22 de July del 2024 a las 18:13 -
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Fiscalía de 2º Turno de Fray Bentos archivó denuncia de Bonica contra el Presidente Lacalle Pou, el Ministro Mattos y la Directora del MGAP Guardia por presuntos delitos de contrabando, tráfico de influencias, soborno y abuso de autoridad
El caso refiere al ingreso de camioneta por el puente San Martín con bebidas, langostinos, pescado crudo, quesos y otros alimentos, ya que los hechos denunciados no constituyen delito

En las últimas horas la Fiscalía Departamental de 2º Turno de Fray Bentos, a cargo de su titular Dra. Ana Martínez, procedió a decretar el archivo de la denuncia realizada oportunamente por el ciudadano Jorge Bonica, conocido director del periódico el Bocón y recientemente precandidato a la presidencia de la República por el Partido Basta Ya, que competirá en las Elecciones Nacionales de octubre 2024.
Bonica denunció que con fecha 29 de diciembre de 2023 personal de Aduanas controló una camioneta Nissan con matrícula argentina que transportaba bebidas, langostinos, pescado crudo, quesos y otros alimentos.  
Que se procedió a la incautación de la misma y por orden de Virginia Guardia (Directora de Bioseguridad del MGAP) se devolvió todo.  
Afirma en la denuncia que a su vez esta orden emanó del Presidente de la República por lo que lo denuncia a él, Luis Lacalle Pou, a ella la Ing. Virginia Guardia y al Ministro de Ganadería, Ing. Fernando Mattos, por presuntos delitos de contrabando, tráfico de influencias, soborno y abuso de autoridad.
El archivo de la denuncia por parte de la Fiscalía se dio tras investigar el procedimiento general para el ingreso al país de este tipo de mercaderías y posteriormente el de este caso puntual de cada una de las mercaderías mencionadas en la denuncia.
Se solicitaron informes a diferentes dependencias, realizó seguimientos de lo que se pretendía ingresar al país en este caso puntual.
De la investigación llevada a cabo surge que efectivamente en esa fecha, el 29 de diciembre 2023, esa camioneta Nissan con matrícula argentina ingresó por el paso de frontera del puente internacional Gral. San Martín, siendo controlada como se hace regularmente y allí el personal que realiza el control encuentra que transportaba bebidas y langostinos, pescado crudo y otros alimentos debidamente relacionados en el acta de constatación por lo que se dio participación a Barreras Sanitarias del MGAP.  
A partir del análisis de cada una de las mercaderías, surge que las bebidas fueron ingresadas al país en forma regular a través de la franquicia existente.
En lo que concierne al resto de las mercaderías se establece que tenía solicitud de ingreso debidamente tramitada ante la Dirección de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria de acuerdo a la normativa vigente, indicándose la persona responsable por las mismas, los productos a ingresar, el uso para el que se destinaría y el compromiso de entrega de residuos para su destrucción.
A su vez, la Dirección Nacional de Servicios Ganaderos y Dirección Nacional de Recursos Acuáticos establecieron que no identificaban riesgo sanitario desde el punto de vista de las competencias del MGAP.  
Esto significa que también ingresó en forma regular al país y de acuerdo con la normativa vigente. 
Un par de días después, es decir el 31 de diciembre la misma fue inspeccionada verificando que se encontraban en el lugar previsto todos los productos incluidos en la declaración.
Y el 2 de enero 2024 se recolectaron los residuos para su destrucción.
Corresponde indicar que ninguna de las mercaderías fueron incautadas por Aduanas por encontrarse en legal forma, según indicaron fuentes consultadas por @gesor. 
De acuerdo a todo lo anteriormente manifestado es que se considera se han agotado las evidencias que podrían ser diligenciadas, surgiendo de todo lo recolectado que los hechos denunciados no constituyen delito, por lo que se envía a archivo la denuncia presentada por Bonica.

¿DE AHORA EN MÁS QUÉ?
De acuerdo al art. 98 del Código del Proceso Penal se establece:
La resolución de no investigar o de dar por terminada la investigación será siempre fundada, y se comunicará al denunciante y en su caso a la víctima que hubiere comparecido o estuviere identificada.
98.2 El denunciante o la víctima podrá solicitar al tribunal que ordene el reexamen del caso por el fiscal subrogante, dentro de los treinta días de haber sido notificado.
98.3 Si oídos el peticionante y el fiscal actuante, el tribunal considerare que los hechos denunciados pudieran constituir delito, que la presunta responsabilidad penal del imputado pudiera no encontrarse extinguida o que es posible continuar útilmente la indagatoria, ordenará en la misma audiencia y sin más trámite el reexamen del caso por el fiscal subrogante, lo que notificará al jerarca del Ministerio Público para su conocimiento. La resolución no admitirá recursos. El fiscal actuante hasta ese momento quedará inhibido de seguir entendiendo en el asunto.
98.4 Las actuaciones se remitirán al fiscal subrogante, quien dispondrá de un plazo de veinte días para expedirse ordenando el comienzo o la continuación de la indagatoria, o reiterando la negativa a hacerlo. La decisión del fiscal subrogante concluirá la cuestión y se comunicará al tribunal, al jerarca del Ministerio Público y al peticionante que solicitó el reexamen del caso.
 

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