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17 de July del 2024 a las 08:56 -
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Intendente de Artigas por omiso, su primo director de la comuna y la pareja de éste fueron condenados en la noche de este martes tras reconocer hechos delictivos contra la administración pública
Pablo Caram por omisión de funcionario público en denunciar, 14 meses de libertad a prueba, 4 meses de 2 horas por día de trabajo comunitario y podrá ser candidato; Rodolfo Caram y su pareja como coautor y autora y de fraude con 24 meses de libertad a prueba y 5 años de inhabilitación para ocupar cargos públicos, 10 meses con 4 horas de trabajo comunitario y multa de 1000 UR a c/u

En la noche de este martes, la Justicia de Artigas, a través del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, siendo su titular la Jueza Dra. Andrea Carolina Olivera (Magistrada que desarrollara actividades en Mercedes como anterior destino) a pedido de la Fiscalía de 2º Turno de esa ciudad, representada ésta por el Fiscal Adscripto Dr. Federico Rodríguez, condenó al Intendente de Artigas, Pablo Caram como autor penalmente responsable de un delito de omisión de funcionario púublico de denunciar hechos delictivos, tras arribar a un acuerdo por proceso abreviado, lo que significa reconocer el delito, con una pena de 14 meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba, 4 de esos meses serán tam´bién con trabajo comunitario durante 2 horas por día, y no se le estableció inhabilitación para ocupar cargos públicos, por lo que podrá ser candidato a cargos electivos en las próximas elecciones a las que desee participar, y tampoco se le fijó ninguna multa económica.
Mientras tanto a su primo Rodolfo Caram que hasta febrero 2023 se desempeñó como Secretario General de la comuna y actualmente lo hacía como Director de Desarrollo Productivo, junto con su pareja Stefani Severo funcionaria de la sección Recursos Humanos, fueron condenados por un delito continuado de fraude, él en calidad de coautor y ella como autora, a la pena de 24 meses de prisión, la que cumplirán en régimen de libertad a prueba, 10 de esos meses con 4 horas diarias de trabajo comunitario, además deberán pagar una multa de 1.000 Unidades Reajustables (equivalentes hoy a $ 1.724.290) cada uno, además de ser inhabilitados durante 5 años para ejercer cargos públicos, ambos también firmaron acuerdo para transitar el proceso abreviado que en todos los casos obliga a aceptar los hechos y eso a su vez les permite achicar la pena hasta en un 30%.

ALGUNOS DE LOS HECHOS QUE SE VINCULAN AL PROCESO
Stefani Severo, como empleada de la sección de Recursos Humanos, cobró en noviembre y diciembre de 2022 más de $ 100.000, además de su salario, por horas extras y compensaciones. 
La Intendencia le había pagado 294 horas extras en enero de 2022, pese a que estaba de licencia.
Rodolfo Caram estaba al tanto de la cantidad de horas extras que hacía su pareja. 
A su vez, la diputada nacionalista por Artigas, Valentina Dos Santos, renunció este martes a la Cámara de Representantes y este miércoles deberá presentarse a declarar en Fiscalía en el marco de la misma causa y solicitó se convoque a su primer suplente, Emiliano Soravilla, quien estaba ocupando el cargo de secretario general de la comuna artiguense.

ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA EL ANÁLISIS                                                                                    Desde Fiscalía se informa que el art. 177 es un delito contra la administración de justicia. No tiene pena accesoria de inhabilitación, como los delitos contra la función pública.
Y tiene una pena máxima de 18 meses. Tampoco corresponde la inhabilitación del art 81 del Código Penal, que va de oficio con penas de dos años de penitenciaría en adelante.

Desde @gesor y como aporte al debate que trataremos de consultar a un constitucionalista en las próximas horas, si el Intendente condenado por omisión a los deberes de funcionario público de denunciar hechos delictivos, más allá de ser un cargo político electo y ser pasible de juicio político para su destitución a través de pedido de la Junta Departamental ante el Senado, ¿en su calidad de funcionario público no puede ser destituido también por esta causal que recordemos son tres ineptitud, delito u omisión?
La Fiscalía considera y así le aplica un delito contra la administración de justicia, la pregunta que corresponde hacerse, tomando en cuenta ese criterio, ¿no está afectando la administración pública que precisamente él lidera como intendente? y por tanto no la omisión también se convierte contra la administración pública, que es la perjudicada.
Hoy por la resolución judicial puede continuar desempeñando su cargo...
 

Fotografía: Javier Calvelo
 

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