Los números que dejaron las Elecciones Internas de los Partidos Políticos, permiten establecer algunas confirmaciones, por ejemplo la conformación de las Convenciones Departamentales, quienes tienen la cantidad necesaria de convencionales para elegir su propio candidato a Intendente Departamental, asimismo, hay algunos anuncios hechos públicos por agrupaciones cuyos líderes han manifestado que serán candidatos a Diputado y algunas sorpresas, respecto a la buena votación obtenida, entre ellas la de la Agrupación Renovación y Cambio identificada con la hoja departamental 433 y que acompañó en lo nacional la 4040 del Espacio 40 que lidera Javier García que en las últimas horas estuvo en Mercedes.
Precisamente cuando se retiraba del Hotel Rambla de Mercedes le preguntamos al pasar al líder del Espacio 4040 si tenía pensado llevar candidato propio a la Diputación y se limitó a decirnos, "aquí está el hombre", señalándolo al actual Alcalde de Dolores, Joaquín Gómez, quien ante la pregunta de @gesor indicó que no tiene nada definido al respecto, sobre si será candidato a la Diputación o no.
Lo que sí podemos ir adelantando desde @gesor, porque existía alguna respecto a la situación de la edad, que Joaquín Gómez está en condiciones de ser candidato y también de asumir, ya que cumple los 25 años, el 1 de enero de 2025 y en caso de resultar electo debería asumir el 15 de febrero de 2025.
La Constitución de la República establece: "Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad".
Es decir que los 25 años no se solicitan para ser candidato sino para ser Representante, o sea que cualquier persona con una edad menor a ella puede presentarse a la candidatura y en caso de ganar la elección sería proclamado por la Corte Electoral y si al momento de iniciarse la Legislatura no tuviese 25 años cumplidos, se convocaría al suplente y cuando cumpliera los 25 años, estaría en condiciones de asumir la titularidad quien encabezó la Lista.
Por el momento sigue siendo una interrogante como dice el título, Joaquín Gómez, ¿será candidato a Diputado o no? ¿Lo hará solamente por el Espacio 40 o como fruto de un acuerdo con otras agrupaciones en caso de presentarse?
Otro aspecto fundamental para ello es que a diferencia de un Intendente, en el caso de Soriano, de Guillermo Besozzi, si es que éste fuera a ser candidato de Diputado (hasta ahora ha dicho que no lo será y que seguramente lo sea la actual Diputada María Fajardo), deberá renunciar y cesar en el cargo de Intendente, de acuerdo a lo que establece el art. 92 de la Constitución de la República, con tres meses de anticipación al acto electoral que está fijado para el domingo 27 de octubre de 2024, es decir que debe hacerlo antes del 27 de julio, mientras que en el caso de un alcalde no debe renunciar.
Precisamente la Ley 19.272 de Descentralización y Participación Ciudadana en su art. 10 señala "los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes, excepto la establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República", o sea la de renunciar tres meses antes.
Constitución de la República
Artículo 92. No pueden ser candidatos a Representantes el Presidente de la
República, el Vicepresidente de la República y los ciudadanos que hubiesen
sustituido a aquel, cuando hayan ejercido la Presidencia por más de un año, continuo o discontinuo. Tampoco podrán serlo los Jueces y Fiscales Letrados, ni los Intendentes, ni los funcionarios policiales en los Departamentos en que desempeñan sus funciones, ni los militares en la región en que tengan mando de fuerza o ejerzan en actividad alguna otra función militar, salvo que renuncien y cesen en sus cargos con tres meses de anticipación al acto electoral.
Para los Consejeros y Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados se estará a lo previsto en el artículo 201.
Ley 19.272 de Descentralización y Participación Ciudadana
Artículo 10 (parte) Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes, excepto la establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República. Esta excepción será de aplicación inmediata a la promulgación de la presente ley. Quienes ejerzan la función de Alcalde podrán ampararse por el tiempo en que las desempeñaren, en lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza.
Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales.
El cargo de Alcalde tendrá el mismo régimen de reelección que el establecido para el cargo de Intendente por el artículo 266 de la Constitución de la República.