08 de June del 2024 a las 09:43 -
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Condenada por apropiación indebida tras denuncia de Agencia de Viajes de perjuicio de alrededor de US$ 100.000, deberá cumplir 8 meses de prisión en régimen de libertad a prueba
Fiscalía probó que cobraba en su provecho viajes de clientes a los que daba recibos comunes y de la sucursal Fray Bentos, no ingresaba el dinero a la contabilidad de la empresa y cuando se reanudaron los viajes tras la pandemia, la agencia tuvo que pagar todo

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, a cargo de su titular Dra. Ximena Menchaca (foto), se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado, solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno a cargo de su titular Dra. Stella Alciaturi, en la investigación que le seguía a la indagada Micaela Soledad González Mautone por la presunta comisión de un delito continuado de apropiación indebida, la que tuvo la Defensa de la Dra. Lucía Ferreira junto a la Dra. Trinidad Bentancur, como abogadas de particular confianza.
Abierta la audiencia por la Dra. Menchaca, se otorgó la palabra a la Fiscalía, que a través de la Fiscal Dra. Alciaturi, enumeró los hechos que se le imputaban a González Mautone.

LOS HECHOS
Alciaturi dijo que la imputada en virtud de su calidad de empleada de la Agencia Hiperviajes, se apropió de sumas de dinero apropiadas por diversos clientes como pago de viajes contratados y omitió de realizar los pagos de reserva correspondientes, utilizando el dinero en su provecho, conjugando de esta forma las acciones a que refieren los artículos 58 y 351 del Código Penal.
La empresa Hiperviajes organiza salidas internacionales, grupales e individuales, ocupándose de la contratación de vuelos, traslados, recorridos y alojamientos.
La imputada ingresó como empleada de la empresa en el año 2018 realizando tareas de vendedora y de cobranza, en el ejercicio de las referidas tareas, cobraba a los clientes las sumas en que la empresa cotizaba el viaje contratado, suma que de inmediato debe ser empleada en la reserva de tickets aéreos y otros servicios cuyo precio de lo contrario varía día a día.
En el año 2019 la dinámica de la empresa se vio comprometida por la epidemia de Covid, que determinó la suspensión de viajes internacionales.
Una vez que cesaron las medidas sanitarias, el proveedor de viajes y servicios le envió a la empresa los estados de cuenta por pasajes emitidos por una suma superior a los US$ 100.000, no obstante lo cual se constata que la empresa no contaba con la disponibilidad de todo ese dinero, circunstancia que generó alarma inmediata porque si existen pasajes emitidos es porque el cliente abonó esa suma de dinero y el efectivo debería estar en caja.
Consultada la imputada -indicó Alciaturi- informó a la empresa que había cometido un grave error emitiendo los pasajes fuera de fecha circunstancia que había determinado que los costos se triplicaran.
No obstante, al realizar la auditoría correspondiente, se constatan una serie de maniobras en las que la imputada cobraba a los clientes aportándoles para los depósitos una cuenta personal o cobraba en efectivo en el local, emitiendo en algunos casos recibos comunes, y en otros recibos de la sucursal Fray Bentos de la empresa, sin pasar la recaudación a la contabilidad de la empresa y utilizando las sumas de dinero en su provecho.
Una vez que los clientes comenzaron a reclamar la realización de los viajes contratados, la denunciada solicitó al proveedor la emisión de los pasajes y servicios, generando a la empresa el perjuicio cuyo monto se estimó en una cifra de alrededor de US$ 100.000.

EVIDENCIAS Y FORMALIZACIÓN
La Fiscalía hizo saber las evidencias con que contaba, entre ellas las declaraciones de los denunciantes y de testigos que aportaron recibos de los pagos y copia de los depósitos efectuados en la cuenta que se les había brindado por parte de la imputada.

Sostuvo la Fiscal Dra. Alciaturi que los hechos encuadran en un delito continuado de apropiación indebida, por lo que solicitó la formalización de la investigación, anunciando que con la Defensa y la imputada habían arribado a un acuerdo para transitar la vía del proceso abreviado.

La Defensa dijo no tener objecciones a lo solicitado por Fiscalía.

Por lo que la Jueza Dra. Ximena Menchaca procedió a formalizar la investigación respecto de la imputada en virtud de lo que establece el artículo 266 del CPP por la presunta comisión de un delito continuado de apropiación indebida en calidad de autora.

ACUSACIÓN Y CONDENA TRAS ARRIBAR A ACUERDO POR PROCESO ABREVIADO
La Jueza Dra. Menchaca dio la palabra a la Fiscal Dra. Alciaturi quien reiteró que se arribó a un acuerdo para transitar la vía del proceso abreviado, procediendo a deducir acusación, teniendo en cuenta que la imputada aceptó en forma libre y voluntaria debidamente asesorada por su Defensa los hechos señalados y la evidencia existente en la carpeta de investigación, así como a la pena que se va a solicitar.
En ese sentido pidió se condene a Micaela Soledad González Mautone como autora penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de 8 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba, sujeta a lo que prevee los numerales 1 a 4 del art. 295 bis del CPP esto es residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la Dinama, sujeción a la orientación y vigilancia permanente de esa oficina, presentación una vez por semana a la seccional policial correspondiente al domicilio, prestación de tareas comunitarias que se acordó se realizarán durante el período de 2 meses con una carga de 6 horas semanales.

La Defensa expresó haber accedido a la carpeta investigativa, habiendo asesorado a su defendida, que ha aceptado transitar el proceso por la vía abreviada libre y voluntariamente.
Precisamente la imputada aceptó haber mantenido entrevista con su abogada y entender el proceso abreviado al cual arribó, por lo cual la Jueza Dra. Menchaca procedió a dictar sentencia, dando lectura al fallo: Condénase a Micaela González Mautone como autora penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de 8 meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba, conforme a lo previsto en los numerales 1 a 4 del art. 295 bis del CPP debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la Dinama, sujeción a la orientación y vigilancia permanente de esa oficina, presentación una vez por semana a la seccional policial correspondiente al domicilio, prestación de tareas comunitarias que se acordó se realizarán durante el período de 2 meses con una carga de 6 horas semanales.
Tanto la Fiscalía, como la Defensa y la condenada consienten la sentencia. Se notificará a la víctima como lo establece el CPP.
 
 

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