En Sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, a cargo de su titular, la Jueza Dra. Beatriz Giordano, asistida por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo audiencia que en primer término procedió a realizar el control en legal forma de la detención, lo que así fue corroborado por la Magistrada actuante tras consultar a cada una de las personas detenidas, así como a la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno representada por su titular Fiscal Dra. Stellla Alciaturi y la Defensa de las nueve personas sometidas a la Justicia, la Dra. Alejandra Grisi integrante de la Defensoría Pública.
Luego se pasó a la formalización de la investigación para lo cual la Jueza Dra. Giordano dio la palabra a la Fiscal Dra. Alciaturi quien relató los hechos por los cuales solicitaba la formalización de la investigación respecto de Washington Aguilar Otormín, Camila López Guerrero, Cecilia Noemí Fascini, Jonathan José Díaz Fascini, Nelson Daniel Lizasoain Guigou, Victoria Elizabeth Morales Venerosso, José Pedro Díaz Medina, Leonardo Valentín Moreira Quiroga y Paola Artigas en virtud de los hechos que seguidamente detalló.
LOS HECHOS
La Fiscal Dra. Alciaturi indicó que cada uno tuvo diferente grado de participación como integrantes de un grupo delictivo que se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes en Mercedes, grupo liderado por Washington Aguilar Otormín en tanto los otros colaboraban de distintas formas en la circulación del dinero obtenido.
La Fiscal señaló que a partir de una operación que se realizó en el mes de agosto del año 2023, haciendo referencia a la Operación Ares, se obtuvo información emergente del teléfono celular del principal imputado respecto a personas de esta ciudad que serían algunos de los proveedores de estupefacientes que luego comercializaba en Cardona, en Florencio Sánchez y en otras localidades de Colonia.
A partir de esa información se solicitó una nueva intervención telefónica logrando establecerse que el titular del servicio con el que se contactaban para completar las negociaciones era Valeria Estefaní Comelli Artigas, teléfono que además era utilizado para coordinar entregas por quien entonces era su pareja, Washington Aguilar Otormín.
A partir de esa información se establecieron vigilancias por parte de la Brigada Departamental Antidrogas pudiendo establecerse que en la calle Idiarte Borda, asentamiento del Ombú funcionaban bocas de venta de estupefacientes que eran lideradas por Aguilar y Comelli.
En esa vigilancia fueron interceptados 12 testigos consumidores de una identidad reservada con sustancia estupefaciente adquirida en esas bocas que arrojó un resultado positivo de cocaína en algunas de sus formas y expresaron adquirir sustancia en varias construcciones del lugar, indicándose que le compraban a un masculino medio veterano apodado "El Montevideo" que posee un tatuaje, describen la vivienda, que se encontraba cercada con una malla de sombra verde y expresan que Comelli vendía con su expareja Washington Aguilar apodado El Peca.
Manifiestan además que estas personas abastecían a varias bocas de la ciudad con sustancia que traían de Montevideo.
El 21 de diciembre del 2023 se llevó a cabo la operación Santa Claus en la que resultó formalizada Comelli y condenada con 4 jóvenes procedentes de Montevideo que vendían sustancia junto a ella y tenían armas de fuego y municiones.
En esa oportunidad Aguilar, que ya no era pareja de Comelli, no fue detenido ya que se había ausentado a Montevideo.
Posteriormente se tomó conocimiento que Aguilar, luego de que fuera encarcelada Comelli, había regresado a la ciudad y lideraba nuevamente varias bocas de sustancias en el asentamiento del Ombú.
Se volvieron a establecer vigilancias en la zona a partir del día 26 de enero de este año y se lograron interceptar 16 consumidores a los que se le incautó sustancia y que fue analizada en la Brigada Antidrogas arrojando resultado al reactivo de campo, positivo de cocaína en algunas de sus formas.
Algunos de los testigos expresaron haber adquirido la sustancia en la boca de El Topo ubicada en el asentamiento El Topo, en Idiarte Borda, en un rancho de descarte, el nombre del vendedor es Leonardo, que es flaco de pelo castaño, de voz ronca, pero potente y que le apodan El Topo, de estatura media, tratándose de la persona de Leonardo Moreira.
Otros expresaron haber adquirido la sustancia en lo del "Montevideano" El Peca en el asentamiento El Ombú, en Idiarte Borda, en un rancho de descarte.
Expresaron que El Peca tiene el pelo pintado de rubio y que también vende una mujer que es la hermana de Valeria Comelli, que es la mujer del Topo y es Paola Artigas.
De la información aportada por testigos de las vigilancias realizadas desde las interceptaciones se pudo establecer que quien lidera los puntos de venta es Washington Aguilar Otormin, apodado El Peca, quien asiste en las ventas es Leonardo Valentín Moreira Quiroga, alias El Topo, Paola Artigas, entre otros.
Mediante información que fue recabada en la financiera Mi Minero por oficio librado por la Sede, previo al levantamiento del secreto bancario, se pudo establecer que Aguilar Otormin recibía la recaudación de las diferentes bocas en una cuenta de esa financiera Mi Minero. La persona que habitualmente realizaba los depósitos era Jonathan Díaz Fascini, y en tanto los días que el mencionado no los realizaba, lo hacían Cecilia Noemí Fascini, Camila López Guerrero, Nelson Lisazoain y Victoria Elizabeth Morales.
De acuerdo a lo informado, los mismos efectuaron depósitos en esa cuenta del día 13 de enero al 21 de mayo, fecha en que fue contestado el oficio, que ascendían a la suma de 1.317.480 pesos.
Cabe destacar que Aguilar Otormin no realiza ninguna actividad que sea ajena al tráfico de estupefacientes.
En las diligencias de allanamiento que se realizaron el día de hoy, se llevaron a cabo las detenciones solicitadas, asimismo en el lugar de residencia de Aguilar Otormin y Camila López Guerrero, que es su actual pareja, se encontró una piedra de sustancia sólida ocre, con un peso de 10.7 gramos, que arrojó como resultado al reactivo de campo positivo de cocaína en sus formas. Se incautó una balanza de precisión, cuatro teléfonos celulares y 18.367 pesos en billetes de baja denominación.
Camila López, asimismo, realizaba depósitos en la cuenta de Aguilar, donde se reunía la recaudación.
En la boca donde se encontró a Leonardo Moreira Quiroga y su pareja Paola Artigas, se incautaron cinco teléfonos celulares, dos cartuchos calibre 32, dos calibre 32C, cinco calibres 38, una 9mm, 86 gramos de sustancia vegetal de tipo cogoyos, que arrojó a la prueba de reactivo de campo resultado positivo de marihuana, tres chasquis de sustancia, que en este caso no arrojó positivo al reactivo de campo. No obstante ello, los chasquis de sustancia incautada, los consumidores que adquilieron a Moreira y Artigas, arrojaron resultado positivo a cocaína en alguna de sus formas.
En otro de los allanamientos se detuvo a Díaz Fascini, la persona que más había realizado depósitos en la cuenta de Aguilar, a su madre, Cecilia Fascini, quien se encargaba de realizar depósitos cuando no lo hacía su hijo, y a su padre, este último en situación de flagrancia, ya que en su domicilio fueron incautadas tres armas de fuego, que no contaban con registro.
Díaz declaró a la policía que sabía que Aguilar se dedicaba al tráfico de drogas y que él le guardaba dinero y armas a cambio de ayuda.
Cuando se realizó la detención de Morales Venerosso, que solía depositar dinero en la cuenta de Aguilar, le fue incautada una balanza digital y dos teléfonos celulares, y tenía algunas comunicaciones en las que ofrecía sustancia vegetal no surgiendo que se hubieran contratado las transacciones.
SE FORMALIZA LA INVESTIGACIÓN
Tras escuchar los hechos y posteriormente las evidencias con que contaba la Fiscalía, que solicitó la formalización de la investigación por los delitos que pidió teniendo en cuenta la participación de cada uno, consultadas cada una de las personas a imputar si habían tenido oportunidad de dialogar con su Defensa y la Defensa, que no se opuso a dicha formalización señalando que había tenido acceso a la carpeta investigativa, la Dra. Giordano procedió en ese estado a formalizar la investigación respecto de los imputados:
Washington Aguilar Otormín, como presunto autor de un delito de asociación para delinquir, especialmente agravado, un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes agravado, un delito de lavado de activos en la modalidad de posesión y transferencia, un delito de tráfico interno de armas, todos en régimen de reiteración real; Leonardo Valentín Moreira Quiroga, como presunto actor de un delito de asociación para delinquir agravada, en reiteración real con un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas; Paola Artigas, como presunta autora de un delito de asociación para delinquir agravada, en reiteración real con un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas; Jonathan José Díaz Fascini, como presunto actor de un delito de lavado de activos en la modalidad de posesión y transferencia; Cecilia Noemí Fascini, como presunta autora de un delito de asistencia a los agentes de la actividad de lavado de activos; Camila López Guerrero, como presunta autora de un delito de asistencia a los agentes de la actividad de narcotráfico; Nelson Daniel Lizasoain, como presunto autor de un delito de encubrimiento; Victoria Elizabeth Morales Venerosso, como presunta autora de un delito de encubrimiento; José Pedro Díaz, como presunto autor de un delito de encubrimiento.
A su vez se tiene en cuenta lo manifestado por la Defensa y la Fiscalía que se ha llegado a un acuerdo entre las partes para transitar la vía del proceso abreviado.
ACUSACION Y PENA
Ante lo anunciado, la Jueza Dra. Giordano otorgó nuevamente la palabra a la Fiscalía quien procedió a informar sobre los acuerdos arribados y a deducir acusación sobre los imputados.
La Fiscal Dra. Alciaturi dio a conocer la calificación jurídica y seguidamente solicitó:
Se condene a Washington Aguilar Otormin como autor responsable de un delito de asociación para delinquir agravado, un delito continuado de negociación de estupefacientes agravado, un delito de tráfico interno de armas y uno de lavado de activos en la modalidad de posesión y transferencia en régimen de reiteración real a la pena de 5 años de penitenciaria de cumplimiento efectivo;
se condene a Leonardo Valentín Moreira Quiroga como autor de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas agravado, a la pena de 3 años de penitenciaria de cumplimiento efectivo;
se condene a Paola Artigas como autora de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real con un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, a la pena de 3 años de penitenciaria de cumplimiento efectivo;
se condene a Jonathan José Díaz Fascini como autor de un delito de lavado de activos en la modalidad de posesión y transferencia, a la pena de 2 años de penitenciaria de cumplimiento efectivo;
se condene a Cecilia Noemí Fascini como autora de un delito de asistencia a los agentes en actividad de lavado de activos, a la pena de 12 meses de prisión de cumplimiento efectivo;
se condene a Camila López Guerrero como autora de un delito de asistencia a los agentes de actividad delictiva de narcotráfico, a la pena de 15 meses de prisión de cumplimiento efectivo;
se condene a Nelson Daniel Lizasoain Guigou, Victoria Elzabeth Morales Venerosso y José Pedro Díaz como autores de un delito de encubrimiento, a la pena de 6 meses de prisión a cumplir el régimen de libertad prueba sujeto a las condiciones que imponen los numerales 1 a 4 del artículo 295.1 y estableciéndose que las tareas comunitarias se cumplirán durante 2 meses en régimen de 6 horas semanales.
Se solicita, se disponga el comiso definitivo de la totalidad de las sustancias incautadas y se remitan el ITF para su análisis pericial y posterior destrucción. Se disponga el comiso de los cartuchos de arma de fuego y de los tres revólveres incautados que deben ser remitidos para su análisis pericial y posteriormente al SMA a los efectos que correspondan. Se disponga el comiso definitivo de la suma de 22.117 pesos uruguayos que fueron incautados en el día de la fecha y se ponga a disposición del Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas.
Se disponga el comiso de un automóvil marca FIAT modelo Palio, matrícula KMB 1448, padrón 113317, y se ponga a disposición del Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas propiciándose el registro de automotores. Se disponga el comiso definitivo de los activos existentes en la cuenta Mi Dinero correspondiente a Washington Aguilar Otormin identificado con el número de su cédula, cuya inmovilización fue dispuesta en el día de la fecha, que informaron que asciende a 26.004 pesos y que serán puestos en disposición del Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas.
En base a ello La Jueza Dra. Giordano consulta a cada una de las personas imputadas si lo leído por Fiscalía es el acuerdo realizado con ella, a lo que todos fueron respondiendo que sí y la otra pregunta si lo habían hecho en forma libre y voluntaria, a lo que también expresaron que sí.
En tanto que la Defensa, Dra. Grisi, dijo que informó a cada uno de sus defendidos del alcance del acuerdo, que dos de ellos por el tipo de delito aplicado no tendrán derecho a redimir pena y los demás sí, que cada uno fue debidamente informado por lo que la Jueza Dra. Giordano procedió a dictar sentencia, leyendo el fallo de la misma, que al ser producto de un acuerdo por proceso abreviado entre las partes, va en dirección con lo acordado.
EL FALLO
La Dra. Beatriz Giordano falla, condenando a:
Washington Aguilar Otormin, como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, un delito continuo de negociación de estupefacientes especialmente agravado, un delito de tráfico interno de armas y un delito de lavado de activos en la modalidad de posesión y transferencia, todo en régimen de reiteración real, a la pena de 5 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
Leonardo Valentín Moreira Quiroga, como autor de un delito de asociación para delinquir agravado, en reiteración real con un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas agravado, a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
Paola Artigas, como autora de un delito de asociación para delinquir agravado en reiteración real, con un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
Jonathan José Díaz Fascini, como autor de un delito de lavado de activos, en la modalidad de posesión y transferencia, a la pena de 2 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo;
Cecilia Noemi Fascini, como autora de un delito de asistencia a los agentes de la actividad de lavado de activos, a la pena de 12 meses de prisión, de cumplimiento efectivo;
Camila López Guerrero, como autora de un delito de asistencia a los agentes de la actividad de narcotráfico, a la pena de 15 meses de prisión, de cumplimiento efectivo;
Nelson Daniel Lizasoain Guigou, como autor de un delito de encubrimiento, a la pena de 6 meses de prisión, a cumplir en régimen de libertad a prueba, sujeto a las siguientes condiciones: fijación de domicilio, presentación una vez a la semana ante la seccional de su domicilio sin obligación de permanencia por el tiempo de la condena, sujeción a la orientación de la Dinama, cumplimiento de tareas comunitarias a razón de 6 horas semanales por una duración de 60 días, acumulando un total de 48 horas de trabajo comunitario;
Victoria Elizabeth Morales Venerosso, como autora de un delito de encubrimiento, a la pena de 6 meses de prisión, a cumplir en régimen de libertad a prueba, sujeto a las siguientes condiciones: fijación de domicilio, presentación una vez a la semana ante la seccional de su domicilio sin obligación de permanencia por el tiempo de la condena, sujeción a la orientación de la Dinama, cumplimiento de tareas comunitarias a razón de 6 horas semanales por una duración de 60 días, acumulando un total de 48 horas de trabajo comunitario;
José Pedro Díaz, como autor de un delito de encubrimiento, a la pena de 6 meses de prisión, a cumplir en régimen de libertad a prueba, sujeto a las siguientes condiciones: fijación de domicilio, presentación una vez a la semana ante la seccional de su domicilio sin obligación de permanencia, sujeción a la orientación de la Dinama, cumplimiento de tareas comunitarias a razón de 6 horas semanales por una duración de 60 días, acumulando un total de 48 horas de trabajo comunitario.
En la fotografía momento que ingresa a la sede judicial Leonardo Moreira Quiroga