El pasado día miércoles 5 de junio, el mismo día en que en Mercedes, con la Presencia del Presidente de la República se estaba inaugurando el Auditorio y salda de grabación de la UTEC, en el parlamento se trataron diferentes propuestas legislativas.
La Diputada Maria Fajardo, cumpliendo con la agenda parlamentaria, estuvo presente en la Sesión de Cámara donde se trataron varios temas y proyectos de ley. De los asuntos tratados se destaca la aprobación de un proyecto de Ley El Proyecto presentado por los Diputados, Representantes por Montevideo: MARÍA EUGENIA ROSELLÓ Partido Colorado y PEDRO JISDONIAN Partido Nacional mediante el cual se amplía, en forma gradual, la licencia por paternidad.
María Fajardo, que entiende como de estricta justicia la propuesta, apoyó con su voto la iniciativa que propone lo siguiente:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley N° 19.161, de 1º de noviembre de 2013, por el siguiente: " ARTÍCULO 8º. (Período de inactividad compensada). - El descanso a que refiere el artículo 7° de la presente ley, tendrá la siguiente duración: A) Para quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008: i) Catorce días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. ii) Diecisiete días continuos, a partir del 1º de enero de 2026. B) Para quienes no tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008: i) Quince días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. ii) Veinte días continuos, a partir del 1º de enero de 2026. C) Treinta días continuos, en los casos de nacimientos citados en el inciso tercero del artículo 2°; y en los artículos 2° bis y 3°, de la presente ley. El período del descanso previsto en el presente artículo se iniciará el día del parto, salvo para quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida ésta".
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso 9 del artículo 15 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente: "Por paternidad. En caso de nacimiento de uno o más hijos, todo funcionario público tendrá derecho a una licencia por paternidad de diez días hábiles o veinte días corridos, según resulte más favorable para el trabajador".
Artículo 3º.- Los períodos de descanso por maternidad y paternidad a que tienen derecho las trabajadoras y los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad privada y pública, son obligatorios e irrenunciables.
Artículo 4º.- Incorpórase el artículo 8º bis a la Ley N° 19.161, de 1º de noviembre de 2013: "ARTÍCULO 8º BIS.- Los trabajadores comprendidos en el literal A) del artículo 7º de la presente ley, no podrán ser despedidos sino hasta transcurridos al menos 30 días desde su reintegro del período de inactividad compensada a que refiere el artículo 8° de la presente ley. Si lo fueren, el empleador deberá abonar un importe equivalente a tres meses de salario, más la indemnización legal que corresponda. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las situaciones en que el empleador acredite la notoria mala conducta del trabajador o acredite que el despido no esté directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad". - 2
Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su promulgación. Se aplicará a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia. También se aplicará a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.
Los diputados redactores, acompañaron la propuesta con la siguiente exposición de motivos:
“La seguridad social es un instrumento privilegiado para apoyar a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares. Es también una herramienta eficaz para reducir la brecha de género en este ámbito. Entre los programas de seguridad social que apuntan a la distribución equitativa del cuidado de los hijos, las licencias han sido la opción más efectiva para las personas trabajadoras.
Se trata de garantizar no solo los derechos de los trabajadores, sino también los de los niños a su cargo. Asegurar los ingresos de las personas trabajadoras que enfrentan la contingencia de maternidad y paternidad, así como garantizar el libre ejercicio del derecho a gozar de las correspondientes licencias, es crucial para que las disposiciones legales no se transformen en letra muerta.
La licencia por maternidad o paternidad no remuneradas conducen a situaciones precarias o a la opción de no gozar de la licencia. En cuanto a estos aspectos, nuestra legislación es de las más completas en el mundo. Uno de los principales avances en materia de responsabilidades familiares es la tendencia al reconocimiento del derecho del progenitor a participar en el cuidado de los hijos recién nacidos.
En este sentido, las normas sobre licencia por paternidad y la licencia parental han plasmado el cambio cultural respecto a los roles en el cuidado de los hijos. Afortunadamente nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia que se enmarca en los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Ley N° 19.161, de 1º de noviembre de 2013, marcó un hito en este sentido, extendiendo el período de amparo al subsidio por paternidad, y creando el subsidio parental para cuidados del recién nacido, que puede ser usufructuado en forma alternada e indistinta por ambos progenitores. Posteriormente, la Ley N° 20.000, de 18 de noviembre de 2021, extendió el período de amparo a ambos subsidios, para las situaciones de nacimientos múltiples y para las situaciones en que el recién nacido presente determinado grado de vulnerabilidad. Con este proyecto proponemos avanzar un paso más en esta evolución, ampliando nuevamente la licencia por paternidad en forma gradual, tal como se hizo cuando entró en vigencia la Ley N° 19.161, de 1º de noviembre de 2013. De aprobarse este proyecto, una vez más nuestro país estaría a la vanguardia en temas de seguridad social en la región.
La OIT ha elogiado en varias oportunidades el subsidio por paternidad de la Ley N° 19.161, de 1º de noviembre de 2013, por ser financiado por la propia seguridad social (el Estado). Esta financiación provoca que el índice de usufructo de la licencia sea mucho más alto que en los países en que solamente es financiada por el empleador.
(*) comunicado de la diputada María Fajardo.