18 de May del 2024 a las 10:21 -
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Información actualizada sobre el picudo rojo de las palmeras
La plaga (Rynchophorus ferrugineus “el picudo rojo de las palmeras”) se encuentra actualmente establecida en Montevideo, Canelones, Maldonado, Florida, San José y parte de Colonia. Si bien su principal hospedante es Phoenix canariensis (palmera canaria), se ha encontrado atacando otras especies, incluyendo Butia odorata (Butiá) y Syagrus romanzoffiana (Pindó). Actualización al 15 de mayo de 2024 - Dirección General de Servicios Agrícolas

Dada la poca experiencia generada debido a su reciente introducción en 2022, la severidad del daño y el impacto que pueda llegar a tener en las especies nativas es aún incierto

La información pública con que se cuenta sobre la biología y comportamiento del insecto a nivel nacional es muy reducida. Los adultos se han empezado a observar a inicios de primavera siendo su máxima expresión hacia finales de otoño. Se desconoce claramente cuando inician las posturas de huevos y hasta que momento del año se continúan, proceso que en los insectos está fuertemente ligado a la temperatura. En la palmera canaria los estados inmaduros de la plaga penetran por la única yema de crecimiento, ubicada en la cima de la palmera. Su detección temprana es dificultosa por lo que cuando los síntomas son claramente visibles, muchas veces, es demasiado tarde para realizar el control químico con insecticidas, siendo que no resulta efectivo y la palmera finalmente muere.

La eficacia de las medidas de control químico disponibles, basada en la experiencia de otros países, resulta incierta en el contexto nacional actual. Los insecticidas que pueden ser utilizados son limitados. Esto se debe a que además de requerir eficacia en el control de la plaga se deben minimizar los impactos negativos de estos productos hacia el ambiente (especies benéficas como abejas, pájaros, etc.) y las personas. En áreas urbanas el sistema de aplicación de insecticidas muchas veces se reduce a tratamientos mediante endoterapia (inyección al tronco). Este sistema de aplicación limita el riesgo de exposición de las personas a los insecticidas, categorizados como moderadamente peligrosos, los que deben ser manejados por personal capacitado. La opción de tratamientos mediante ducha también podría ser una opción en ciertas situaciones (ver Resolución N° 958/022). El control preventivo para proteger del ataque a la palmera es una alternativa que reduce el riesgo de infestación, aunque frente a ataques recurrentes con alta población de plaga la probabilidad de éxito se reduce. Hasta el momento con la información y la experiencia con la que se cuenta, parece probable que mínimo una aplicación preventiva a principios de primavera en palmeras visiblemente sanas, sería necesaria para reducir el riesgo de infestaciones en aquellas zonas donde ya se han observado palmeras infestadas. El número de aplicaciones a realizarse va a depender de la residualidad del producto utilizado y de la presión de la plaga que exista en la zona, entre otros factores. En función de estas variables es probable que se requiera más de una aplicación. Se recomienda consultar con un Ingeniero Agrónomo especializado en el tema.

En el caso que no se tomen medidas de prevención o control, o se tomen tarde, la plaga termina matando a la palmera infestada. Esto implica que tarde o temprano la palmera tenga que ser extraída ante el riesgo de provocar accidentes. Una vez definido que el daño es irreversible se debería realizar la extracción, chipeado de hojas, trozado, y destrucción o enterrado de los restos para evitar que la plaga siga desarrollándose e infeste a otros ejemplares (ver Protocolo de corte).

La responsabilidad de la ejecución de las medidas fitosanitarias descritas es de las autoridades locales según la localización del ejemplar afectado según se detalla a continuación:

  • Las Intendencias en el ornato público y caminería interna de los departamentos.
  • Los organismos del Estado afectados, en predios estatales (gobierno nacional, entes autónomos, organismos descentralizados, ANEP u otros).
  • El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) en las rutas nacionales.
  • Los propietarios/as de las fincas urbanas o rurales.
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