En las últimas horas, el Tribunal de Apelaciones que entendió en los recursos presentados por un lado por la Fiscalía de 2º de Mercedes a cargo de la Dra. Stella Alciaturi, contra la medida de la Jueza de Primer Turno de Mercedes Dra. Ximena Menchaca, en la causa de Pablo Pose el empresario de Palmitas imputado por 11 delitos de estafa y que la Fiscalía pidió fuera enviado por 120 días a prisión preventiva y la Jueza entendió que la medida adecuada era la de arresto domiciliario total con tobillera, lo que determinó que Alciaturi planteara recurso de reposición, pero la Jueza mantuvo su resolución y por lo tanto la Fiscal puso ante la sede recurso de apelación que fue enviado al Tribunal de Apelaciones.
En esa oportunidad la Fiscal Alciaturi había argumentado:
"Cuando la sede se refiere al tiempo que insumió la investigación, la investigación que lleva a cabo la fiscalía de Mercedes de 2º turno respecto del señor Pose se inició en el mes de enero del 2024, sin perjuicio de que el señor viniera cometiendo hechos delictivos desde hace mucho más tiempo.
Varias de las investigaciones anteriores eran llevadas a cabo por la fiscalía de primer turno y en el momento de nosotros tomar conocimiento de los hechos que fueron denunciados en nuestro turno, solicitamos, como corresponde, una acumulación inicial porque es lo que establece la ley y lo que menos afecta a los derechos del imputado. Y fue allí que tomamos conocimiento de la existencia de otros delitos investigados en otras fiscalías. Eso es el primer punto.
En el segundo punto, debe tener presente la sede que el arresto domiciliario total en el caso del señor Pose no conculca de ninguna manera el riesgo debidamente acreditado para la seguridad de la sociedad en atención de que la totalidad de los delitos denunciados los cometió exactamente en el lugar de su residencia donde la sede lo ubica para cumplir la medida cautelar.
Y muchos de ellos en comunicaciones a través de la red social Facebook o por vía telefónica en el caso de la totalidad de las estafas que cometió respecto de los automóviles alquilados. Entendemos que en este caso, entonces, no hay ningún obstáculo para que el señor Pose siga cometiendo los delitos referidos desde su domicilio.
En cuanto a lo expresado por la defensa anteriormente de la voluntad de Pose de reparar los ilícitos ocasionados, la fiscalía, concretamente la del segundo turno, lo citó en dos oportunidades anteriores por los dos hechos puntuales de los que tenía conocimiento, que son los que ingresaron como denunciados en el año 2024. En los dos casos el señor Pose solicitó un breve plazo para restituir el perjuicio ocasionado. En uno de los dos casos restituyó absolutamente nada.
Y además, en el caso de que él tuviera alguna voluntad de hacerlo, lo que no parece probable ni posible, eso podría determinar, en su caso, la sustitución de la medida cautelar de prisión por alguna otra.
Entonces entendemos que fundamentalmente, ya que como lo expresé y como lo recoge el tribunal de cuarto turno, pero además también del tercero y del segundo, aparentemente la forma de vida del señor Pose consiste en cometer hechos delictivos y los comete todos en lugar de su domicilio o residencia, muchos de ellos por medios electrónicos. Entendemos que la medida cautelar, bajo ningún concepto, conculca los riesgos procesales acreditados por lo que solicitamos se sustituya la misma por medida cautelar de prisión".
Ello fue tenido en cuenta por el Tribunal de Apelaciones y revocó la decisión de la Dra. Menchaca enviando a la cárcel en forma preventiva por el plazo de 120 días a pablo Pose imputado por 11 delitos de estafas, mientras continúa la investigación.
A su vez el Tribunal de Apelación confirmó la resolución de la Jueza Dra. Ximena Menchaca, que fuera en línea con la solicitud de la Fiscal Dra. Stella Alciaturi de solicitar 120 días de prisión preventiva para el Presidente de ADEOMS, Martín Herling, quien fuera imputado por la presunta comisión de un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real con un delito continuado de libramiento de cheques sin provisión de fondo y libramiento de cheques contra cuenta suspendida, y un delito de incendio especialmente agravado por provocar la destrucción de un edificio público en calidad de autor.
La fiscalía al argumentar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Herling, señaló en esa ocasión "si bien no se desconoce por parte de la fiscalía que la prisión preventiva es una medida de última ratio y que existen medidas alternativas a la misma, en este caso no se consideran suficientes para asegurar ni la comparecencia del imputado al proceso ni la protección de las evidencias que se presentarán en el juicio oral.
Entendemos que es la medida adecuada por considerar que se cumple con el supuesto material que exige el artículo 224 del CPP sobre la base de la plataforma fáctica que se expuso en oportunidad de solicitar la formalización en la que se acreditó con la semiplena prueba que se requiere en esta instancia que ocurrieron varios ilícitos de gravedad y que el imputado aquí presente participó en los mismos en calidad de autor. En consecuencia entendemos que se cumplen los estándares probatorios que exige el artículo 224 del CPP. En efecto, se ha relacionado la evidencia con la que se cuenta que es una innumerable cantidad de prueba testimonial la declaración de todas las víctimas de los delitos de apropiación indebida y los relacionados con cheques, la declaración del coimputado Pose, que pese a aceptar su propia responsabilidad explicó claramente cuál era la participación de Herling en las maniobras, asimismo lo hizo la señora Gelpes y puso a disposición de la fiscalía la información de la cuenta de la que se hacían las transferencias, la información pericial que presentó a fiscalía tanto Policía Científica como la Dirección Nacional de Bomberos, la declaración del Perito de Bomberos que explicó las circunstancias por las cuales había concluido que el incendio fue provocado y cuáles fueron las causas del mismo.
Entendemos por consiguiente que la evidencia acredita más que sobradamente la semiplena prueba que sustancia el supuesto material de la medida que se solicita.
De la misma manera existen elementos de convicción suficientes de la existencia de riesgos procesales consistentes fundamentalmente en el entorpecimiento de la investigación y el riesgo de fuga conforme lo disponen los artículos 225 y 226 del CPP".
El Tribunal de Apelaciones coincidió con la resolución de la Jueza Dra. Ximena Menchaca en línea con lo solicitado por Fiscalía y no dio lugar a la apelación de la Defensa esgrimida por el Dr. Maximiliano Pérez, quien había pedido 120 días de arresto domiciliario total con tobillera para Herling, por lo que se mantiene la prisión preventiva por los 120 días.