10 de May del 2024 a las 14:05 -
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Martín Herling: imputado por el incendio de la sede de ADEOMS, policía lo mantenía al tanto de las escuchas de El Guardián, los cheques que dijo le habían robado y se los dio a Posse, el pedido a la secretaria que levantara la denuncia por falsificar la firma, se quedaba con los descuentos de los socios
Un presidente que no fue hallado en tres domicilios, y que en la audiencia dio dos diferentes, uno en Dolores y otro en Mercedes; que hacia años no trabajaba y cobraba en la Intendencia por fueros sindicales; ahora deberá aguardar el proceso en la cárcel en principio por 120 días 

En la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, a cargo de su titular Dra. Ximena Menchaca (foto), asistida por la receptora Natalia Turuani, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía de 2º Turno de Mercedes, a cargo de su titular Fiscal Dra. Stella Alciaturi, en la investigación que le sigue a Alberto Martín Herling en su calidad de Presidente de ADEOMS (Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano) como presunto autor de varios delitos, quien estuvo asistido por el Dr. Maximiliano Pérez, integrante de la Defensoría Pública.

LOS HECHOS QUE IMPUTA LA FISCALIA AL PRESIDENTE DE ADEOMS, MARTIN HERLING
Abierta la audiencia la Dra. Menchaca, dio la palabra a la Fiscalía que en la voz de la Fiscal Dra. Alciaturi informó sobre los hechos que se le imputa a Alberto Martín Herling Pírez, por los cuales se procura formalizar la investigación: 

EL INCENDIO DE LA SEDE EN EL TEATRO
El día 17 de mayo de 2021, aproximadamente a la hora 19.00, se alertó a la autoridad policial respecto a que se había iniciado un foco igneo en el edificio del Teatro 28 en Febrero. El lugar donde se inicia el mismo era local que la Intendencia Municipal de Soriano había cedido a la agrupación gremial ADEOMS para su funcionamiento.
De las pericias efectuadas por la Dirección Nacional de Bomberos surge que, si bien la instalación eléctrica del local era antigua, el siniestro se había originado sobre un mueble de madera donde se encontraba documentación perteneciente a ADEOMS y cerca del mismo no existía ningún electrodoméstico ni conexión eléctrica que justificara el inicio del foco igneo y que además resultaba considerablemente probable que se hubiera generado de forma intencional. 
Por otra parte, se extrajeron registros fílmicos de una cámara ubicada en el acceso a la oficina donde se observa al señor Martín Herling ingresar al local en horario en que nadie más se encontraba allí y salir minutos después dirigiéndose a un dispensador de alcohol en gel para después limpiar el picaporte de la puerta antes de retirarse. 
Aproximadamente diez minutos después se empieza a observar salir el humo del incendio generado por debajo de la puerta del local.
Es de destacar que a la fecha la agrupación gremial registraba importantes deudas con diversos proveedores, no cumplía con varios de los convenios que se mantenían con instituciones y comercios locales, pese a que según lo informado por la Intendencia y el Banco República, la Intendencia Municipal de Soriano realizaba los descuentos correspondientes a los socios del gremio, así como a las contribuciones de los convenios, los que vertía regularmente a la gremial por sumas de varios cientos de miles de pesos. 

LOS CHEQUES SIN FONDOS Y LA APROPIACION INDEBIDA DE LOS DESCUENTOS DE LOS SOCIOS
Las denunciantes en representación del BROU, presentaron denuncia contra José Luis Pica Espinosa, Juan Andrés Echenique Paitta y Alberto Martín Herling Pírez por presentación de cheques librados contra cuentas suspendidas, clausuradas o cerradas, expresando en síntesis que los prenombrados habían librado el cheque 57437238 por un importe de 30.000 pesos contra la cuenta corriente de la institución ADEOMS, el que no contaba con provisión de fondos y habiéndose notificado el cierre de la cuenta con fecha 14/9/2022, no cumplieron con el plazo del pago.
Las mismas denunciantes, en representación del BROU, expresan que los señores Pica, Echenique y Herling libraron el 12 de diciembre de 2022 cheques número 56871350 y 57437227 por importe de 45.000 y 25.000 pesos contra su cuenta corriente, pese a estar la misma suspendida y habérseles notificado la suspensión el 7 de octubre de 2022, no habiendo asimismo acreditado el pago de los mismos.
El 11 de octubre de 2022, los denunciantes en representación del BROU, presentan denuncia contra José Luis Pica, Alberto Martín Herling Pírez y Juan Andrés Echenique Paita en virtud del libramiento de cheques contra cuenta suspendida. Los que detallan, número 437250 del 30-10-2022 por 40.000 pesos, 437241 por 25.000 pesos en fecha 29-09-2022, 437242 serie 57 del 30-09-2022 por 25.000 pesos, 871339 por 30.000 pesos del 10-10-2022, 574345 por 96.300 pesos del 11-10-2022, 437244 del 19-10-2022 por 25.000 pesos, 437235 por 25.000 pesos del 28-10-2022, 437248 por la suma de 37.237 pesos del 24-10-2022. 
Por otra parte, como ampliación de la referida denuncia, comparece ante la Fiscalía Departamental de Colonia, quien denuncia ser tenedor de los cheques librados contra el BROU, que detalla, 922581 del 20-4-2022 de 70.000 pesos, 922582 del 18 de mayo de 70.000 pesos, 217754 del 11 de abril de 2022 de 77.000 pesos y expresa en síntesis que le fueron devueltos los mismos una vez presentados al cobro por carecer de fondos por lo que realiza denuncia contra los señores José Luis Pica, Alberto Herling y Juan Andrés Echenique.
El 5 de enero de 2022, las víctimas, funcionarios municipales, comparecen ante la autoridad policial y ante la Fiscalía y efectúan denuncia contra Alberto Martín Herling Pírez y José Luis Pica, expresando que le eran retenidos de sus salarios como funcionarios municipales sumas de dinero destinadas al pago de convenios realizados por la gremial ADEOMS como por ejemplo el del Club Remeros Mercedes y que el dinero no era volcado a la institución, hecho que fue corroborado a la Fiscalía, tanto por la directiva de la institución Club Remeros Mercedes como por los denunciantes.
Exhiben todos sus recibos de liquidación de haberes de los que surge que la intendencia efectuaba los descuentos y por otra parte la intendencia informa a esta Fiscalía que transfería sumas que en algunos meses ascendían a más de 450.000 pesos a la gremial la que sin embargo se apropiaba de la contribución referida y no la destinaba a los fines pertinentes. 
El 6 de diciembre de 2022 la víctima comparece ante las autoridades policiales denunciando haber recibido del señor Posse un total de 11 cheques librados por la gremial ADEOMS por una suma de 449.000 pesos.
Expresó que el 10 de octubre de 2022 había logrado cobrar dos de ellos pero al presentar los restantes los mismos no le fueron abonados. 
Posse expresa haber recibido los cheques de Herling por pago de alquiler de un vehículo en principio por un contrato de 150.000 pesos. Expresó además que hacía cuatro años que recibía cheques de Herling y los cambiaba por dinero y finalmente Herling si había algún inconveniente los cubría ya que tenía un arreglo con él.
Expresó además que no tenía conocimiento de que los cheques habían sido denunciados como hurtados, que en esta ocasión Herling le había entregado cuatro cheques por valor de 30.000 pesos por concepto de alquiler de vehículo y además le había dado otros 12 cheques para que los cambiara por lo que los había entregado a diversos clientes a cambio de dinero y estos no pudieron cobrarlos. 
El 30 de junio de 2023 el denunciante comparece a denunciar que en el mes de setiembre de 2022 Pablo Posse le solicitó si le podía cambiar un cheque de la gremial ADEOMS por la suma de 25.000 pesos. Extremo al que accedió ya que lo conocía desde hace varios años cuando presentó el cheque al cobro.
Se le informa que no había fondos disponibles, se comunicó con Posse y también con el presidente de ADEOMS Martín Herling porque cuando surgían estos inconvenientes Posse les daba el teléfono de Herling comprometiéndose este último a realizar el pago pero no recibió nunca el importe adeudado. Posteriormente se dirigió a la intendencia municipal de Soriano a efectos de conocer la dirección nueva de ADEOMS y una funcionaria le indicó que radicara denuncia ya que el organismo se iba a encargar del pago del cheque si algo hacía. Ese cheque es el identificado con el número 437241.
El 30 de octubre de 2022 el doctor Pablo Vera en representación de su cliente presenta denuncia respecto de los dirigentes de ADEOMS Martín Herling, José Luis Pica y Echenique y contra Pablo Posse expresando que sus representados son una empresa distribuidora de productos de almacén que eran tenedores de seis cheques de pago común por la suma de 180.000 pesos que habían recibido como pago de productos adquiridos por Posse quien les expresó haberlos recibido de un dirigente de ADEOMS. Una vez presentados al cobro habían sido devueltos con la constancia orden de no pago, expresa que tanto Posse como los dirigentes de ADEOMS habían distribuido cheques similares a varios comerciantes, los que habían sido librados con posterioridad que la cuenta fuera superada. 
Respecto de los cheques utilizados Posse expresó que mantiene una relación comercial con Herling desde hace más de cuatro años que recibió los cheques de ADEOMS en principio para el pago de arrendamiento de automóviles que alquilaba Herling durante varios meses que posteriormente Herling le había solicitado si conocía alguna persona que pudiera cambiar los cheques por una suma menor de dinero ya que necesitaba líquido para cubrir gastos a lo que Posse accedió que posteriormente comenzaron a rebotar esos cheques que al principio ponía a las víctimas en contacto con Herling quien lograba cubrir los montos correspondientes a los mismos hasta que dejó de hacerlo.
Posse entregó el dinero a Herling en forma personal o mediante transferencias bancarias realizadas desde la cuenta de su compañera la señora Andrea Gelpes. Al respecto cabe destacar que en la fecha la fiscalía recibió la declaración de la señora Andrea Gelpes quien informó que efectivamente había realizado varias transferencias de dinero de su cuenta del Banco de la República Oriental de Uruguay al señor Herling por concepto de esos cheques informó también que en una ocasión había acompañado a la ciudad de Santa Catalina el señor Posse a cambiar uno de los cheques del señor Herling que después ellos mismos le llevaron el dinero a la ciudad de Dolores y se lo entregaron en mano propia. 

FALSIFICACION DE FIRMA DE LA SECRETARIA DE ADEOMS POR PARTE DE HERLING
El 17 de diciembre de 2021 la señora Ivana de Luján Sierra Godoy quien por entonces era secretaria interina de ADEOMS compareció ante la autoridad policial a denunciar que el señor Herling había presentado una nota ante la Intendencia Municipal de Soriano solicitando un adelanto de 80 mil pesos y que en la referida nota lucía una firma aparentemente suya que ella nunca había estampado ya que hacía más de un mes que no veía a Herling que no aparecía por el local sindical donde ella y el señor Osores debían dar la cara todos los días a los numerosos reclamos de proveedores funcionarios etcétera que se quejaban por la falta de pagos y de productos y servicios y agregó que Herling ni siquiera le contestaba el teléfono. Expresó además que era común que solicitaran adelantos a la Intendencia Municipal de Soriano para cubrir estos gastos pero que en esta ocasión ella no había firmado ya que el señor Herling no había estado con ella y ni siquiera le atendía las llamadas telefónicas.
Expresó además que el señor Herling le había solicitado posteriormente que retirara la denuncia porque no quería ir preso y que para darle explicación en cuanto a su conducta primero le dijo que había utilizado un documento en blanco que ella había firmado cuando ella le expresó que ella no acostumbraba a firmar documentos en blanco porque no era tonta y sabía que eso era peligroso, él le explicó que había escaneado la firma de otro documento. 
En el teléfono celular del señor Herling cuyo análisis autorizó la sede a solicitud de fiscalía existe un chat de whatsapp del 6 de enero de 2022 a la hora 11.07 en el que él solicita a Sierra que retire la denuncia ya que podía ir preso y tenía familia. Le indica que debía concurrir a la policía, le indica que ella tenía que decir que siempre firmaba los adelantos y que seguramente en esta ocasión se había olvidado que lo había hecho.

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS Y PEDIDO DE FORMALIZACION
En cuanto a la calificación jurídica, los hechos reseñados encuadran en un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real con un delito continuado de libramiento de cheques sin provisión de fondo y contra cuenta suspendida, y un delito de incendio especialmente agravado por provocar destrucción en un edificio público. Se le atribuye participación en calidad de autor.
De acuerdo a lo que acabo de expresar, voy a solicitar que se disponga la formalización de la investigación conforme al grado de participación referido y lo que dispone el artículo 266 del CPP.

LA DEFENSA DE HERLING NO SE OPONE A LA FORMALIZACION
El Dr. Maximiliano Pérez en representación de Herling señaló si bien considero que aún no ha sido determinada totalmente la culpabilidad de mi defendido, dado que falta mucha prueba por diligenciar, no me voy a oponer a la formalización solicitada por fiscalía atento a que la doctrina prácticamente unánime de los tribunales es que procede la misma.

LA JUEZA DRA. MENCHACA PROCEDE A FORMALIZAR LA INVESTIGACION
En mérito a lo manifestado por las partes se tiene por formalizada la investigación seguida por fiscalía respecto de Alberto Herling, en virtud de lo establecido en el artículo 266 del CPP, por la presunta comisión de un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real con un delito continuado de libramiento de cheques sin previsión de fondo y libramiento de cheques contra cuenta suspendida, y un delito de incendio especialmente agravado por provocar la destrucción de un edificio público en calidad de autor.

FISCALIA PIDE MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA PARA HERLING
La fiscalía va a solicitar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Herling, de acuerdo a lo que paso a  relacionar. Si bien no se desconoce por parte de la fiscalía que la prisión preventiva es una medida de última ratio y que existen medidas alternativas a la misma, en este caso no se consideran suficientes para asegurar ni la comparecencia del imputado al proceso ni la protección de las evidencias que se presentarán en el juicio oral.
Entendemos que es la medida adecuada por considerar que se cumple con el supuesto material que exige el artículo 224 del CPP sobre la base de la plataforma fáctica que se expuso en oportunidad de solicitar la formalización en la que se acreditó con la semiplena prueba que se requiere en esta instancia que ocurrieron varios ilícitos de gravedad y que el imputado aquí presente participó en los mismos en calidad de autor. En consecuencia entendemos que se cumplen los estándares probatorios que exige el artículo 224 del CPP. En efecto, se ha relacionado la evidencia con la que se cuenta que es una innumerable cantidad de prueba testimonial la declaración de todas las víctimas de los delitos de apropiación indebida y los relacionados con cheques, la declaración del coimputado Posse, que pese a aceptar su propia responsabilidad explicó claramente cuál era la participación de Herling en las maniobras, asimismo lo hizo la señora Gelpes y puso a disposición de la fiscalía la información de la cuenta de la que se hacían las transferencias, la información pericial que presentó a fiscalía tanto Policía Científica como la Dirección Nacional de Bomberos, la declaración del Perito de Bomberos que explicó las circunstancias por las cuales había concluido que el incendio fue provocado y cuáles fueron las causas del mismo.
Entendemos por consiguiente que la evidencia acredita más que sobradamente la semiplena prueba que sustancia el supuesto material de la medida que se solicita. 
De la misma manera existen elementos de convicción suficientes de la existencia de riesgos procesales consistentes fundamentalmente en el entorpecimiento de la investigación y el riesgo de fuga conforme lo disponen los artículos 225 y 226 del CPP. 

PELIGRO DE FUGA: INUBICABLE, TRES DOMICILIOS CONMUJERES DIFERENTES, HACIA AÑOS QUE NO TRABAJABA POR LOS FUEROS, LO INTIMARON A PRESENTARSE Y PRESENTO LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO
En cuanto al peligro de fuga que se fundamenta según lo establecido en el artículo 226, en primer término debo decir que la jurisprudencia de los tribunales es unánime en cuanto a que el riesgo de fuga no consiste simplemente en la posibilidad de ausentarse del país que sin duda el señor Herling la puede tener, si no de determinar su no participación en el proceso aunque se encuentre dentro del territorio nacional.
Al respecto debemos manifestar que en el día de ayer a la hora 8.00 aproximadamente se produjo sin dificultades la detención de los otros dos coimputados. 
En cuanto al señor Herling se concurrió al menos a tres domicilios dos en la ciudad de Dolores y uno en la ciudad de Mercedes en el que viven parejas o no sé cómo denominarlas del caballero, todas las cuales se comunicaron con el señor a partir de la hora 8.00, no obstante lo cual recién cercano a la hora 18.00 y una vez que la dirección de Investigaciones decidió convocar a su local a una de estas señoras a efecto de que proporcionara información sobre Herling fue posible su ubicación en la ciudad de Dolores. 
Asimismo fuimos informados por el doctor Castillo que es el interventor que está encargado de la intervención del sindicato ADEOMS que ha sido imposible ubicar en diferentes domicilios para las notificaciones al señor Herling debiendo hacer las notificaciones correspondientes al procedimiento que se está llevando a cabo por mail porque no tenían otra forma de ubicarlo.
Asimismo la Intendencia Municipal de Soriano en uno de los tantos informes que nos envió el día de hoy algunos se lo solicitamos y otro fue espontáneamente voluntad de ellos informarnos expresaron que el señor Herling hace muchos años que no trabaja, porque hacía uso de sus fueros sindicales todo el tiempo y que en razón de esta intervención se estimó que ya no podía hacer uso de los mismos y que debía presentarse a trabajar ocho horas diarias. 
Practicada la intimación por parte de la Intendencia que nos informa por oficio hoy el señor Herling expresó que no se iba a presentar a trabajar porque entendía que los fueros le correspondían aún. 
Es así que se resuelve por parte de la Intendencia intimarle la presentación a trabajar ocho horas diarias bajo el apercibimiento de incurrir en una falta grave que implicara destitución.
Y el señor presenta una solicitud de licencia que nos explica la Intendencia que es una licencia sin goce de sueldo y no asiste a trabajar. Asimismo algunas de las víctimas y en especial la señora Gelpes el día de hoy nos expresó que si bien era un dirigente sindical al que conocen hace años y que habitualmente se dirigía a las distintas dependencias municipales a hacer sus tareas inherentes a la dirigencia sindical hacía mucho tiempo que no lo veía. 

ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION: HABIA PEDIDO A LA SECRETARIA QUE RETIRARA LA DENUNCIA, SIMULACION DE DELITO EXPRESANDO QUE LE HABIAN ROBADO LA CHEQUERA CUANDO HABIA ACORDADO DÁRSELA A POSSE; Y FILTRACION DE ESCUCHAS POLICIALES!!!
En cuanto al entorpecimiento de la investigación que prevé el artículo 225 del CPP en este caso entendemos que como lo expresa el artículo es indispensable para el éxito de la investigación disponer la prisión preventiva porque en este caso existe una sospecha grave y fundada de que el señor Herling puede obstaculizar la investigación.
Al respecto debemos decir lo siguiente. El señor Herling se comunicó efectivamente con determinados testigos de este juicio y víctimas como es por ejemplo la señora Sierra para solicitarle que concurriera a la autoridad policial a retirar su denuncia y le explicó circunstancialmente cuál debía ser la declaración falsa que debía hacer para que la policía creyera que en realidad se había equivocado y que había firmado ese documento que ella en realidad nunca se retractó pero la intención manifiesta del señor Herling de que lo hiciera es palmaria. 
Con respecto a las otras intervenciones el señor Erling denunció que le habían sido hurtadas las chequeras del Banco de la República Oriental del Uruguay que eran referentes a los cheques librados contra cuentas suspendidas que él había entregado al señor Posse.
De los análisis de los teléfonos celulares que fueron incautados a ambos coimputados surgen innumerables conversaciones entre Posse y Herling que acreditan que el señor Herling le había entregado a Posse los cheques y la forma que tenían para intentar cubrir el pago de los mismos a medida que se presentaban denuncias. Esto implica que eventualmente el señor Herling es capaz hasta de simular delitos para intentar entorpecer el curso de las investigaciones que se realizan con respecto a él. 
Como si esto fuera poco, doctora, es palmariamente evidente que el incendio del Teatro 28 Febrero obedece a su intención de eliminar documentación que acreditaba los gastos que estaban denunciando a distintos integrantes de la Intendencia Municipal funcionarios que expresaban fundamentalmente la denuncia que hizo la doctora Grisi que en esa época no era defensora pública que pese a la ínfima cantidad de gastos que tenía la gremial y a la cantidad importante de dinero que recibían por parte de la Intendencia Municipal de Soriano esos gastos no se cubrían y existían innumerables gastos realizados y retiros, tanto por Pica pero fundamentalmente por Herling que no tenía el interés de que el resto de los funcionarios tomara conocimiento.
O sea, una persona que es capaz de provocar un incendio en un edificio público con el fin de eliminar documentación que acredita su participación en delitos creo que es palmariamente evidente que tiene todas las intenciones del mundo de entorpecer la investigación. 
Por otra parte, la Fiscalía cuenta con información de El Guardián, que como usted sabe solicitamos si la Sede dispuso que fuera la reserva por ahora, porque involucra a otras personas que tienen vínculo con el señor Herling y que podrían tener participación en estos hechos delictivos y cuya participación surge de las mismas que es necesario investigar solicitando nueva evidencia y citándolos a Fiscalía y que no... que sin duda, teniendo presente la conducta que hasta ahora ha desarrollado Herling, existe una posibilidad más que evidente de que intente inducirlos a declarar falsamente o a comportarse de forma desleal o reticente, como ya lo ha hecho, por ejemplo, con la señora Ivana Sierra. En este caso, nosotros vamos a solicitar la medida cautelar en el caso del señor Erling, por el plazo de 120 días.
Asimismo, corresponde convocar a numerosos funcionarios de la Intendencia Municipal de Soriano, ya que han surgido de estos análisis alguna participación que podrían tener en los hechos delictivos o conocimiento de los mismos.
En cuanto a las posibilidades que tiene el señor Herling de obstaculizar la investigación, no tengo más remedio que transparentar alguno de los chats que había entre él y el señor Pica. 

En su momento, en el año 2021, se había dispuesto una intervención telefónica que tuvo resultados más que interesantes. 
Posteriormente, cuando se retomó en forma activa esta investigación, esta fiscalía volvió a solicitar una intervención telefónica que no arrojó absolutamente la mínima comunicación.
En ese momento, ahora realizado el análisis de los teléfonos, el señor Herling se comunica con Pica y le expresa: "Estamos intervenidos, recibiste dos llamadas del número 97557103, la última fue el 2022/07/28 a las 13.38. No nos hablemos por teléfono, lo hablamos en persona", le contesta. 

Bueno, lo otro mejor ni lo digo. Pero doctora, si es necesario, yo pido una audiencia reservada y le sigo exponiendo.
Pero creo que es más que evidente las posibilidades que tiene el señor en todos los ámbitos de obstaculizar esta investigación, por lo que solicito la prisión cautelar por el plazo de 120 días.

LA DEFENSA DE HERLING SE OPONE A LA PRISION PREVENTIVA
Respecto a la posición de la fiscalía, me voy a oponer, doctora, tal cual lo ha mencionado la doctora Alciaturi, la prisión preventiva es una medida de última ratio y hay medidas alternativas. En este caso, considero que es excesiva.
Se podría solicitar otra medida alternativa. Considero que el riesgo de fuga no está debidamente acreditado, dado que el señor tiene el trabajo, es funcionario municipal, tiene una vivienda, vive actualmente con la señora A.B., que es la actual pareja, o sea, considero que el riesgo de fuga no estaría, porque él, además de todo, si bien es cierto, como dice la doctora, que los demás coimputados fueron arrestados a las 8 de la mañana, él se enteró más tarde porque estaba haciendo un trabajo con un amigo de él, que es un micro de transporte de personas, y no tenía el celular encima, por eso no se enteró.
El señor se enteró y concurrió inmediatamente ante la seccional a entregarse. 
Después, con respecto al entorpecimiento de la investigación, que invoca la señora Fiscal es una presunta presión hacia una denunciante, la señora Ivanna Sierra, después lo del incendio no ha sido debidamente acreditado, y bueno, la conversación a la cual hace referencia la doctora, tampoco, está etapa de investigación. Yo considero que sería suficiente con un arresto domiciliario total con autorización para salir a trabajar desde el horario de 7 a 15 horas. El domicilio sería en Mercedes, la casa actual pareja, que está sito en la calle, Ansina y Alustiza, viviendas 008.
Además de todo, doctora, en caso de que él fuera a prisión, perdería la posibilidad de trabajar y, por lo tanto, recibir un salario, y él tiene hijos de matrimonios anteriores a los cuales pasa pensió alimenticia, los cuales se verían desamparados en este momento. Por eso solicito que no haga lugar a los solicitado por Fiscalía, a la medida de prisión preventiva, y disponga arresto domiciliario total con portación de dispositivo de geolocalización y autorización para salir a trabajar desde el 7.00 a 15.00 horas.

LA FISCAL REFUTA A LA DEFENSA DE HERLING
Doctora, disculpe, solamente le pido que tenga presente una cosa, que en el momento que usted le solicitó al señor que expresara su domicilio, él no tenía la menor idea de dónde era y pensó y dio un domicilio en la ciudad de Dolores (Artigas casi Oribe) que no es el mismo que está dando el doctor.
Punto uno. Segundo punto con lo que refiere a su trabajo, como ya expliqué, la Intendencia Municipal de Soriano nos expresó que el señor se había negado a concurrir a trabajar y que en este momento se le otorgó una licencia sin goce de sueldo que no implica ningún beneficio para sus hijos menores.

LA DEFENSA DE HERLING ACLARA
Ye pregunté si tenía la licencia y lo que le dijo era que no había una licencia sin goce de sueldo, sino que era una licencia especial que era por un mes a los efectos de brindarle la información de una documentación que solicitó el doctor Castillo, que es el interventor de ADEOMS.

LA FISCALIA EXHIBE EL DOCUMENTO DE LA INTENDENCIA A LA JUEZA
Si usted quiere, doctora, le puedo exhibir al oficio de la Intendencia que nos mandó hoy, que dice claramente licencia sin goce de sueldo. No sé si es necesario, porque la argumentación fue más que clara.
Lo tengo. Licencia sin goce de sueldo, que goza a partir del 6 de mayo de 2024.

LA JUEZA RESUELVE OTORGANDO LA PRISION PREVENTIVA POR 120 DIAS
Téngase presente lo peticionado por fiscalía y lo manifestado por la defensa, entendiendo la suscrita que atento a la semiplena prueba de la existencia del hecho, como asimismo la participación del imputado, y existiendo elementos de convicción suficientes que avalen la necesidad y proporcionalidad de la medida, conforme lo preceptuado en el artículo 224, 225 y 226 del CPP, respecto al peligro de entorpecimiento de la investigación, se entiende fundado en debida forma, ya que se continúan investigando otros delitos, como asimismo fue debidamente fundado el peligro de fuga en virtud de que el mismo fue habido y manifestando diferentes domicilios al comparecer y al proporcionar por su defensa eventualmente el domicilio en el cual solicitaba la medida, es así que la proveyente entiende que la medida es proporcional para los riesgos presenciales acreditados, no existiendo otra medida para conculcar los mismos por lo que se dispone respecto al señor Alberto Martín Herling la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 120 días con cese automático el día 4 de setiembre del 2024 a las 23.59 horas salvo una disposición expresa en contrario.

LA DEFENSA DE HERLING INTERPONE RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACION
Tal cual lo manifesté la medida de prisión preventiva es de última ratio, se pueden tomar medidas alternativas antes de la misma, considero que en este caso no están debidamente acreditados los riesgos procesales de fuga como de entorpecimiento de la investigación como señala fiscalía, el de fuga porque el señor tiene arraigo en la ciudad, tiene domicilio, y trabajo, está dispuesto a participar en el proceso, no posee los medios económicos para irse del país y si bien no niego que fue habido en forma tardía, no fue por su intención sino porque estaba en una changa en trabajo con un amigo de transporte por loq ue se entregó más tarde. 
Y en cuanto al entorpecimiento de la investigación considero que lo que invocó Fiscalía aún no fue debidamente comprobado en esta investigación.

FISCALIA RESPONDE ANTE EL RECURSO DE LA DEFENSA
La Fiscalía va a abogar por que se mantenga la providencia recurrida respecto a la prisión cautelar del señor Herling, creo que se acreditan en forma más que palmaria tanto el supuesto material de la medida como los riesgos procesales que se invocaron en el de fuga, más allá de que se trata de delitos de gravedad que implican hechos en los que se dañó un edificio público en los que hay una institución pública involucrada en estos temas además, de todo eso, el señor solamente en la audiencia de hoy proporcionó varios domiciles distintos, ayer fue imposible ubicarlo en tres de los mismos como dijimos, el interventor nunca lo pudo ubicar en ninguno y tuvo necesidad de hacerle las notificaciones a través de e-mail tal como lo expresó a esta representante, pero fundamentalmente lo que está más que palmariamente acreditado y por hechos concretos, ah otra consideración con respecto al riesgo de fuga el doctor habló de un arraigo, que no sé con quién, porque el señor va de un domicilio a otro con varias personas diferentes, pero aparte de eso el arraigo laboral tampoco existe porque no está dispuesto a trabajar y está en uso de una licencia sin goce de sueldo que no implica ningún beneficio para su núcleo familiar. Por otra parte, y fundamentalmente creo que es más que palmariamente acreditado el entorpecimiento de la investigación por los hechos que referimos, y a tal punto tiene posibilidades de hacerlo, que de alguna manera que desconozco cuál es, tomó conocimiento de una intervención telefónica por el sistema El Guardián solicitada por esta fiscalía y al respecto debo quebrar una lanza por los funcionarios que están interviniendo en estos momentos policiales que no son los mismos que en aquel momento. 
Por otra parte, también se probó mediante el análisis que la sede autorizó en teléfono de él, no solamente que había denunciado que el señor Posse le había burtado cheques que él mismo le dio, y tenía varias conversaciones con él hablando de los mismos, sino además que se comunicó con la señora Sierra para intentar que la misma se presentara ante la autoridad policial falseando su declaración inicial y explicándole claramente lo que tenía que decir para que le creyeran, creo que no son riesgos que sean eventuales, sino que están claramente probados y por ese motivo teniendo presente además que hay evidencia que aún está reservada y que involucra a otras personas que aún no han sido formalizadas, es más que importante que se disponga esta medida para evitar que se entorpezca la investigación por lo que solicita tanto a la sede como al Tribunal de Alzada que se mantenga la recurrida en todos sus términos. 

LA JUEZA MANTIENE SU DECISION Y ELEVA EL RECURSO A APELACIONES
Respecto al recurso de Reposición manténgase la recurrida por los argumentos ya expuestos. Respecto del recurso de Apelación se admite el mismo sin efecto suspensivo, debiéndose formar pieza con las actuaciones correspondientes y elevarse al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda con la formalidad de estilo dentro del plazo legal conforme establece el artículo 365 del CPP.
 

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COMENTARIOS
Enviado por: Omar
LADRON ESTAFADOR SI ABRA MAS DE UNO DE ESOS METIDOS EN LA INTENDENCIA..SACANDOLE A LA POBRE GENTE Q PASA FRIOS CALORES PARA Q ESTOS DIFRUTEN DE EL DINERO AGENO AÑOS TIENEN Q IR PRESOS Y SU MUJER TAMBIEN XQ ES COMPLISE..UNA MAFIA..SI DIGO LOS Q REALMENTE TIENEN Q ESTAR PRESO ESTAN AFUERA LIBRES..ABIA Q VERLO AL TRANFUGA ESE UN DIOS CHICO CON PLATA AGENA..les gusta la plata facil salgan a laburar viven de la politica q dice q acen y roban al pueblo con sus ropitas perfumes..alaburar vallan todos ustedes politicos viven del pueblo..

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