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09 de May del 2024 a las 08:20 -
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Imputaron al tesorero de ADEOMS por delito continuado de apropiación indebida, delito continuado de libramiento de cheques sin provisión de fondos y libramiento de cheques contra cuentas suspendidas, y delito continuado de peculado; al empresario por 11 estafas
Ambos deberán cumplir con medida cautelar de arresto domiciliario total durante 120 días con portación de tobillera; Fiscalía pidió prisión preventiva para empresario pero la jueza entendió que no correspondía 

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de Primer Turno, a cargo de su titular, Jueza Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Natalia Turuani, estando en sala por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno representada por su titular Dra. Stella Alciaturi quien solicitó la audiencia de formalización de la investigación que le sigue a José Luis Pica Espinosa funcionario municipal, tesorero de ADEOMS (Asocación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano) y Pablo Daniel Posse Castillo empresario de Egaña radicado en Palmitas desde el 2017 por múltiples delitos, quienes fueron asistidos en su Defensa, por el Dr. Carlos Eraña en el caso de Pica y las Dras. María Agustina Molinari y Cindy Ruiz ambas representando a Posse, todos los letrados como abogados de particular confianza.


LOS HECHOS QUE FISCALIA LE IMPUTA A JOSE LUIS PICA Y A PABLO DANIEL POSSE
Abierta la audiencia, la Dra. Menchaca dio la palabra a la Fiscalía para que expresara los hechos que se buscaba imputar a estas personas, indicando la Dra. Alciaturi, respecto de José Luis Pica:
Representantes del BROU presentaron denuncia contra José Luis Pica Espinosa, Juan Andrés Echenique Paitta y Alberto Martín Herling Pírez por presentación de cheques librados contra cuenta suspendida, clausurada, o cerrada, expresando que estas tres personas libraron los cheques: 57437238 por $ 30.000, que no contaba con provisión de fondos y habiéndose notificado el cierre de la cuenta con fecha 14/9/2022 y no cumplieron con el plazo para el pago del mismo.
Igualmente el 12/12/2022 el cheque 56871350, 57437227 por importes de $ 45.000 y $ 25.000, pese a estar su cuenta suspendida y haberse notificado de la suspensión el 7 de octubre de 2022, no habiendo acreditado el pago de los mismos.
Y de allí en más detallan una cantidad de cheques con sus respectivos detalles de serie y número por valores de $ 40.000, $ 25.000, $ 25.000, $ 30.000, $ 96.300, $ 25.000, $ 25.000, $ 37.237.
Por otra parte, como ampliación de la referencia de denuncia, compareció ante la Fiscalía Departamental de Colonia tenedor de cheques librados contra el BROU, por $ 70.000, $ 70.000, $ 77.000. 
Expresa que le fueron devueltos los mismos una vez presentados al cobro por carecer de fondos por lo que realiza denuncia contra José Luis Pica, Alberto Herling y José Andrés Echenique. 
El 5 de enero de 2022, varios funcionarios municipales, comparecen ante la autoridad policial y efectúan denuncia contra Alberto Martín Herling Pírez, y José Luis Pica, expresando que les eran retenidos de su salario como funcionarios municipales sumas de dinero destinadas al pago de convenios realizados por la gremial ADEOMS, como por ejemplo, el Club de Remeros Mercedes. Y el dinero no era volcado a las instituciones, hecho que fue corroborado por la Fiscalía oficiando a la directiva de la referida institución social. Las víctimas exhiben sus recibos de liquidación de haberes de los que surgen los descuentos efectuados. Y por otra parte, la Intendencia Municipal de Soriano informa a esta Fiscalía que transfería sumas de dinero que en algunos meses superaban los 450 mil pesos a la gremial ADEOMS, la que sin embargo, no vertía la contribución preferida para destinarlo a los fines pertinentes.

En ocasión de solicitarse la detención de los tres imputados relacionados con los hechos descritos esto fue en el día de ayer, la Fiscalía solicitó a la sede la incautación de los teléfonos celulares de los imputados, 
Su apertura y análisis y esta fue autorizada por la sede. De un análisis primario del teléfono celular del señor Picar, surge que en comunicación con otras personas, al menos tres de las cuales son otros funcionarios municipales, el señor Pica se apropiaba de combustibles, lubricantes y otros productos pertenecientes a la Intendencia Municipal de Soriano, los que posteriormente comercializaban en su provecho. Es de destacar que del referido análisis se deben abarcar aproximadamente tres años de comunicaciones, y a la fecha solo se ha podido analizar una ínfima porción de los mismos, la que ya arrojó la existencia de las maniobras referidas.

En cuanto a la calificación jurídica, la Fiscalía considera que los hechos reseñados, se encuadran en un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real con un delito continuado previsto de libramiento de cheques sin provisión de fondos y contra cuenta suspendida y un delito continuado de peculado.

Respecto del imputado Pablo Daniel Posse Castillo de la investigación llevada a cabo surge que Pablo Posse entregó a varios damnificados cheques sin provisión de fondos y librados contra cuenta suspendida, expedidos por la gremial ADEOMS, los que, a estar a sus dichos, recibía de Herling, algunos por concepto de pago de alquiler de vehículos y otros simplemente para ser cambiados por sumas de dinero.

Por otra parte, surge que en numerosas oportunidades ofrecía vehículos en alquiler por los que recibía el pago por adelantado y cuando los clientes concurrían a buscar el vehículo, este no existía y tampoco les era restituido el dinero entregado. 
El 20 de octubre de 2023, la víctima denuncia que al señor Posse le había alquilado un vehículo desde el 31 de diciembre al 10 de enero por una suma total de $ 8.500. Le solicitó una seña de $ 3.000 que abona y luego le exige firmar un contrato y abonar el resto del importe, o sea, $ 5.500. Le ofrece posteriormente la oferta de alquilar por $ 7.000 con una seña de $ 2.000 para utilizar el vehículo del día 23 al 30 de diciembre y le dice que si pagaba el contado le quedaban $ 4.000.
La víctima acepta y abona el importe. Nunca se le hizo entrega de ningún vehículo y Posse le ofreció una reparación patrimonial de $ 25.000 que nunca fue abonada.
El 6 de diciembre de 2022, la víctima comparece ante la autoridad policial denunciando haber recibido del señor Posse un total de 11 cheques librados por la gremial ADEOMS por una suma total de $ 449.000. Expresó que el 10 de octubre de 2022 había logrado cobrar dos de ellos, pero al presentar los restantes no habían sido abonados. Posse expresa al respecto haber recibido los cheques del señor Herling los primeros por pago de alquiler de un vehículo cuyo contrato era con una suma de $ 150.000 y expresa además que hacía más de cuatro años que recibía cheques de Herling y los cambiaba por dinero porque finalmente Herling siempre los cubría ya que tenía un arreglo con él.

Expresó además que no tenía conocimiento de que los cheques habían sido denunciados como hurtados por el anterior. En esta ocasión Herling le había entregado cuatro cheques por valor de $ 30.000 por concepto de alquiler del vehículo, pero además le había dado otros 12 cheques para que los cambiara por los que les había entregado diversos clientes a cambio de dinero y estos posteriormente no pudieron cobrarlos. 
El 10 de febrero de 2024, la víctima denuncia que arrendó un vehículo a Pablo Posse por un periodo de tres días por lo que abonó mediante transferencia la suma de $ 5.000, pero nunca recibió el vehículo de alquiler ni le fue restituido el dinero.

El 14 de enero de 2023, la víctima comparece ante la autoridad policial a efectos de denunciar que había acordado con el señor Pablo Posse el alquiler de un automóvil para el día 14 de enero de 2023 por dos días, por el cual abonó la suma de $ 5.000, por el cual se le pidió un recibo, sin embargo, el día que debería recoger el vehículo, le informa que no lo tiene y no le restituye el importe abonado. 

El 11 de enero de 2023, la víctima comparece a denunciar que había acordado el alquiler de un automóvil con el señor Pablo Posse por un plazo de tres días, a partir del día 13 de enero, por el que abonó la suma de $ 7.500. Ese día le escribe Posse diciéndole que el automóvil estaba chocado y que no se lo podía entregar.
Le reintegra 3 de los $ 7.500 y el resto del dinero nunca se lo reintegra.

El 2 de mayo de 2023, la víctima se presenta ante la autoridad policial denunciando que había contratado el alquiler de una camioneta con el señor Posse, con el que abona $ 3.500 mediante transferencia en Redpagos.
Acordó que levantaría el vehículo el día 20 de mayo, fecha en la que Posse le informa que se había dañado el vehículo y le promete restituir el dinero, cosa que no hizo. 

El 3 de enero de 2023, la víctima denuncia que había acordado con Pablo Posse el alquiler de un vehículo por marzo de 7 días, lo que motivó que entregara la suma de $ 12.000.
El vehículo le debía ser entregado el día 9 de enero de 2023, pero no le fue entregado y tampoco se le restituyó el dinero. 

El 11 de enero de 2023, los denunciantes denuncian que el 5 de diciembre de 2022 habían contratado el alquiler de un vehículo con el señor Posse, el que alquilaría los días 7, 8 o 9 de enero de 2023 por un valor de $ 6.000, por el que realizaron un adelanto de $ 2.000 y posteriormente los otros $ 4.000. Llegada que fue la fecha del contrato, no recibieron el vehículo y tampoco se les restituyó el dinero.

El 30 de junio de 2023, el denunciante comparece a denunciar que en el mes de setiembre de 2022, Pablo Posse le solicitó si le podía cambiar un cheque de la gremial ADEOMS por la suma de $ 25.000, a lo que accedió ya que lo conoce desde hace varios años. Cuando presentó el cheque al cobro en BROU, se le informa que no había fondos disponibles para el cobro, por lo que se comunica con Posse y también con el presidente de ADEOMS, Martín Herling, comprometiéndose este último a realizar el pago.
No recibió nunca el importe adeudado por parte de ninguna de estas personas. Posteriormente, se dirigió a la Intendencia Municipal de Soriano, ya que quería averiguar la nueva dirección de ADEOMS, y una funcionaria le indicó que radicara la denuncia, ya que el organismo se encargaría del pago si él así lo hacía. 

El día 30 de octubre de 2022, el doctor Pablo Vera, en representación de su cliente, presentó denuncia al respecto del dirigente de ADEOMS, Herling, Pica y Echenique, contra el señor Pablo Posse, expresando que su representada era una empresa distribuidora de productos de almacén, que eran tenedores de seis cheques de pago común por la suma de $ 180.000 que habían recibido como pago de productos que había adquirido el señor Pablo Posse, quien les comunicó haberlos recibido del dirigente de ADEOMS, los que, una vez presentados al cobro, habían sido devueltos con la constancia de orden de no pago. Expresa que tanto Posse como el dirigente de ADEOMS habían distribuido cheques similares a varios comerciantes, los que habían sido liberados con posterioridad a que la cuenta fuera suspendida.

El 2 de octubre de 2023, el señor denuncia que posee una empresa de alquiler de vehículos y que el día 21 de setiembre había arrendado al señor Pablo Pose un automóvil Corsa, matricula CBC 9863. Expresa que Posse le había alquilado por un mes comprometiéndose a abonar el alquiler en forma semanal, no cumpliendo con los pagos.
Y al vencimiento del contrato le expresó no tener conocimiento de dónde estaba la camioneta, expresa además que otra persona llamada Esteban Pereira estaba publicando el vehículo para la venta en Marketplace. Este, a su vez, expresa haberlo recibido de Posse como parte de pago por una permuta. Respecto a los cheques mencionados anteriormente de la institución ADEOMS, Posse, que prestó declaración en Fiscalía en sentido de su defensa, expresó que mantiene una relación comercial y de amistad con Herling desde hace más de cuatro años, que recibió los cheques de ADEOMS en un princípio para el pago de arrendamientos de automóviles que se extendían durante varios meses y que posteriormente Herling le había solicitado si conocía personas que pudieran cambiar los cheques por una suma de menor dinero ya que necesitaba el líquido para cubrir gastos de ADEOMS.
A lo que Posse accedió, que posteriormente comenzaron a rebotar esos cheques, pero que al principio ponía a las víctimas en contacto con Herling, quien de alguna manera lograba cubrir los montos correspondientes a los mismos hasta que en un momento dejó de hacerlo. 

En la planilla de antecedentes judiciales surge que el señor Posse registra una causa en el año 2018 con sentencia ejecutoriada y carácter de reincidente en virtud de que todos los delitos reseñados con la excepción de uno se cometieron en el quinquenio posterior a la condena. 

En cuanto a la calificación jurídica, los hechos encuadran a juicio de la suscrita en lo que refiera a 11 delitos de estafa en régimen de reiteración real, atribuyéndose participación de calidad de autor.

Teniendo presente lo expresado, solicito que se disponga a la formalización de la investigación respecto a los detenidos José Luis Pica y Pablo Daniel Posse, conforme al grado de participación que acabo de referir conforme al artículo 166 del CPP y siguientes.

LAS DEFENSAS NO SE OPONEN A LA FORMALIZACIÓN
La Jueza Dra. Menchaca, otorga la palabra a las Defensas, en primer término al Dr. Eraña que representa a Pica, quien señala que en cuanto a la solicitud de formalización no tiene oposición, manifestándose en similares términos la Dra. Molinari que representa a Posse.

LA JUEZA FORMALIZA LA INVESTIGACION 
En mérito a lo expresado por las partes la Dra. Menchaca decretó: se tiene por formalizada la investigación seguida por Fiscalía respecto a Pablo Daniel Posse Castillo, por la presunta comisión de 11 delitos de estafa en régimen de reiteración real en calidad de autor.
Y se tiene por formalizada la investigación seguida por Fiscalía respecto al señor José Luis Pica Espinosa, por la presunta comisión de un delito continuado de apropiación indebida en reiteración real, con un delito continuado de libramiento de cheques sin provisión de fondos y libramiento de cheques contra cuentas suspendidas, y un delito continuado de peculado en calidad de autor.

FISCALIA PIDE MEDIDAS CAUTELARES: ARRESTO TOTAL DOMICILIARIO Y TOBILLERA PARA PICA; PRISIÓN PREVENTIVA PARA POSSE, AMBOS POR 120 DIAS
Habiéndose formalizado la investigación en esta audiencia, la Fiscalía va a solicitar medidas cautelares privativas de libertad respecto de los imputados. 
Comienzo por el caso del señor José Luis Pica.
Esta Fiscalía solicita la imposición de la medida cautelar de arresto domiciliario total por el plazo de 120 días, conforme a lo previsto por los literales 221 literal L del CPP, en virtud de que se entiende que existe un riesgo de entorpecimiento de la investigación en este caso, ya que de un análisis muy somero del teléfono celular del señor Pica ha surgido la coparticipación del mismo con varios funcionarios municipales que trabajan con él. Y entendemos que su permanencia en contacto con los referidos implicaría un riesgo para la investigación de importancia. Asimismo, entendemos que existe un potencial riesgo de fuga teniendo presente que se están imputando delitos graves, fundamentalmente el delito de peculado, que tiene una pena mínima de 12 meses y una pena máxima de 8 años de penitenciaria.
Y tratándose el señor Pica de un imputado que es primario absoluto y tiene carga familiar y un domicilio en esta ciudad, entendemos que los referidos riesgos podrían conculcarse con una medida cautelar de arresto domiciliario total, la que solicito ser monitoreada mediante dispositivo de geolocalización. La razón por la que se solicita esta medida por el plazo de 120 días es porque existe una cantidad innumerable de diligencias investigativas que realizar. El solo análisis de los teléfonos celulares que portaba consigo el señor Pica implica un tiempo que estimamos que va a insumir algunos meses para poder hacer el análisis total.

En el mismo existen comunicaciones que no han sido eliminadas que refieren a diferentes hechos que se investigan, que abarcan desde el año 2021 a la fecha, por lo que se exige que un número de funcionarios policiales esté a disposición de la Fiscalía permanentemente a efecto de realizar el referido análisis. Asimismo, entendemos que restan algunas diligencias investigativas que refieren a otros hechos y a otros imputados que van a ser imputados el día de mañana y que tienen un vínculo directo y varias comunicaciones con el señor Pica. Entonces entendemos que en este caso los riesgos referidos se podrían conculcar con la medida cautelar de arresto domiciliario total monitoreado con dispositivo por el plazo de 120 días teniendo presente que en un plazo menor es difícil que se puedan llevar a cargo las diligencias investigativas que restan y además elaborar una demanda acusatoria, conferir el traslado a la defensa, realizar la audiencia de control previa y llegar a la etapa del juicio oral.
Todo sin perjuicio de la necesidad que pudiera existir el solicitar un acuerdo. 

Con respecto al señor Pablo Daniel Posse Castillo, la Fiscalía va a solicitar la imposición de la medida cautelar de la prisión preventiva. 
La Fiscalía no desconoce que la prisión preventiva es una medida de última ratio y que existen otro tipo de medidas alternativas a la misma, pero en este caso no se consideran suficientes para la comparecencia del imputado al proceso y para la protección de la sociedad que en este caso está siendo agredida por una cantidad innumerable de delitos cometidos en un brevísimo tiempo.
Entendemos que se cumple con el supuesto material de la medida cautelar solicitada sobre la base de la plataforma fáctica que expusimos al momento de solicitar la formalización en la que la Fiscalía acreditó con la certeza razonable y que se requiere en esta instancia, o sea, semi plena prueba, la ocurrencia de los ilícitos imputados y que el imputado aquí presente participó de los mismos en calidad de autor. 
En efecto, se cuenta con numerosos instancias penales realizadas por las personas que recibieron los cheques, por las denuncias realizadas por la institución Banco República Oriental del Uruguay, comunicaciones extraídas del teléfono celular del señor Posse con varias personas que todavía no pudimos poner en conocimiento de la defensa, pero que se refieren a reclamos fundamentalmente por las múltiples estafas referidas a alquiler de vehículos. Asimismo, se cuenta con la declaración de todas estas víctimas y las denuncias presentadas por las mismas con las constancias mediante las cuales acreditaron los pagos realizados al señor Posse y entiende la Fiscalía que existen además los riesgos procesales consistentes en el riesgo de fuga y el riesgo para la seguridad de la sociedad.
En cuanto al riesgo de fuga, se basa en la naturaleza de los hechos y gravedad de los delitos. En este caso, debe tenerse presente lo que ha recogido la jurisprudencia reciente al respecto. En este caso, podría considerarse que los delitos de estafa no se tratan de delitos que ontológicamente representen una extrema gravedad.

El problema es que se cometieron 11 delitos en un plazo de brevísimos días, en el mes de enero del año 2023, que implican que esta modalidad de supervivencia en base a la comisión delictiva se ha hecho una modalidad que el señor Posse adoptó como frecuente o constante. Esto implica un riesgo para la seguridad de la sociedad teniendo presente, además, que el señor Posse, es reincidente en efecto del señor Posse, cometió un delito y fue condenado por sentencia en proceso abreviado en el año 2018. Si bien el quinquenio referente a la fecha de comisión de ese delito venció en el mes de noviembre del 2023, no existe ninguna duda que, exceptuando uno de los delitos que describimos en la audiencia de formalización, los 10 restantes fueron todos cometidos en el quinquenio.

Eso establece la calidad del reincidente que prevé el artículo 227, número 2 del CPP, que sin duda, como lo ha recogido también la jurisprudencia reciente, la reiteración debe tenerse acreditada en el sentido de la cantidad de delitos cometidos por el señor Posse en un brevísimo tiempo, a pesar de que no haya sido hasta hoy formalizado por ellos. 
Al respecto, se expide el Tribunal de Aplicaciones de Cuarto Turno en la sentencia 15 de 2024, fecha 1 de diciembre de 2024, referente a una imputada de la ciudad de Rivera en la que fue formalizada por 7 delitos de hurto. Al respecto, se refirió el tribunal que si bien como la propia fiscalía reconoce, los delitos atribuidos no son ontológicamente graves por sí mismos, revelan una tendencia a convertir la actividad ilícita en su medio de vida, pues son 7 delitos contra la propiedad llevados a cabo en el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2023 y el 16 de enero de 2024, o sea, en 19 días, por lo tanto, un hecho cada dos días.

Puede notar la señora jueza que de acuerdo a lo que se refirió en la solicitud de formalización, en el caso del señor Posse, en muchos de los casos, ni siquiera transcurría un plazo de dos días entre una de las etapas cometidas con los alquileres de vehículos. 
En cuanto al plazo solicitado, que en este caso es de 120 días, la fiscalía considera que el plazo es proporcional a los riesgos procesales acreditados y que el principio de provisionalidad no se vulnera con ese plazo, entendiendo que el mismo es razonable para finalizar la presente investigación. 

El tema con la investigación con respecto a estos dos imputados fue que el hecho de su detención en el día de ayer originó que la fiscalía tomara conocimiento de la existencia de varias víctimas y varios presuntos delitos más que van a ser imputados a ambos porque va a ser necesario ampliar el objeto de la formalización.

A su vez, debemos completar, en el caso del señor Posse también, el análisis del teléfono celular. En el caso de él, concretamente, hay multitud de comunicaciones con personas que son conocidas por la fiscalía como personas vinculadas a delitos que han sido eliminadas y no tenemos forma de recuperarlos sin recurrir al análisis por sistema OFED que realizado en la ciudad de Montevideo por la Policía Científica. Tenga presente, doctora, que la Policía Científica y el programa OFED responden las solicitudes de la totalidad de las fiscalías del país dentro de los casos que se investigan, lo que implica que siempre insume, en varios meses, la respuesta de la referida pericia.

Aun así, cuando vuelcan la información al oficial del caso, que en este caso es Dirección de Investigaciones, la vuelcan sin realizar análisis, en soportes digitales que constan de miles de archivos que posteriormente deben ser analizados por la repartición encargada de la investigación. Por este extremo, consideramos que el plazo de 120 días pueda resultar razonable para realizar las diligencias, elaborar una demanda acusatoria, conferir traslado a la defensa, realizar la audiencia previa al juicio y, en su caso, llevar a cabo el juicio oral sin perjuicio de que, en este caso, estimamos que el plazo no va a ser suficiente y también la fiscalía va a solicitar una prórroga.

LA DEFENSA DE PICA SI BIEN NO CONCUERDA CON ALGUNAS EXPRESIONES DE FISCALÍA, NO SE OPONE A LA MEDIDA SOLICITADA
El Dr. Eraña defensor de Pica señala que en primera instancia: para dejar constancia, quiero decir que no existe riesgo de fuga para mi dependido.
Tiene una familia y tiene un domicilio constituido. Lo sacaron esposado de su trabajo. Pero si lo hubieran citado, hubiese concurrido, como ocurrió en la etapa de declaraciones.
Es primario absoluto, no tiene ninguna posibilidad de entorpecer la investigación y es el principal interesado en esclarecer los hechos. No existe ningún riesgo para la sociedad, pero no nos oponemos a lo solicitado por la Fiscalía.

LA DEFENSA DE POSSE SE OPONE A LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA Y PIDE OTRAS MEDIDAS CAUTELARES
La Dra. Molinari defensa de Posse señaló: "Esta defensa se va a poner a la solicitud del Ministerio Público.
En cuanto a la prisión preventiva del señor Pablo Posse, primariamente la prisión preventiva debe ser la última ratio. De igual forma, el artículo 223, otorga derecho a mi defendido a aguardar en libertad ambulatoria. A criterio de esta defensa, lo expresado por el Ministerio Público es improcedente, en virtud de que responde a los requisitos para su disposición, según el artículo 224, 226 y 227 del Código de Proceso Penal.

Primeramente, tenemos que decir que en el delito de estafa se podrá realizar una reparación patrimonial si mi cliente está prohibido de libertad no va a poder trabajar y no va a poder reparar a las víctimas de los delitos, el en varios casos, están en la carpeta investigativas fue entregando y la idea es reparar, seguir reparando. Y bueno, él tiene trabajo, trabaja en su casa, en Palmitas, reparte, tiene viandas, los profesores del Liceo de Palmitas le realizan viandas al mediodía, los sábados y domingos tiene la pizzería también ahí, donde se encarga su mujer de repartir.

Después, en cuanto al presupuesto material que propone la Fiscalía, debemos destacar que los mismos no se aplicarían al caso. En cuanto al entorpecimiento de la investigación, mi defendido no ha entorpecido la investigación, atento que desde un primer momento se demostró colaborativo, se ha presentado a la Fiscalía las veces que lo han llamado, fueron más de tres veces que lo citaron, ha prestado colaboración entregando las claves de sus celulares cuando se los requirieron, ahora que le incautaron el celular, hoy ha prestado colaboración con su defensa ante la Fiscalía por voluntad propia. En cuanto al peligro de fuga, mi cliente no tiene los medios para fugarse y mucho menos no tiene pasaporte.

El delito de estafa no reviste gravedad, como lo dice. También mi defendido siempre estuvo a derecho y proporcionó la totalidad de sus datos filiatorios así como su domicilio, nunca cambió de domicilio desde hace mucho tiempo que tiene su domicilio fijado. Con respecto al ocultamiento, mi defendido ha respetado las medidas judiciales dispuestas y ha estado a derecho.

Con respecto al riesgo de la seguridad de las víctimas y de la sociedad, como ya manifestó el Ministerio Público, a mi defendido se le quitó el celular. El las veces que se ha comunicado con las víctimas, ha sido para reparar el daño, para ir entregando dinero, ya sean a 1.000 pesos, 500, que, como le dije anteriormente, están en la carpeta investigativa de Fiscalía también las veces que entregó en los partes policiales, más precisamente. 
Esta defensa entiende que es desproporcionada la medida solicitada.

También entiende que el plazo solicitado por el Ministerio Público es sumamente extenso, ya que, como dijo, hace mucho tiempo fue esto, más de un año, independientemente de la última denuncia que fue en el 2024. Esta defensa va a abogar por la progresividad que inspiró a este Código en cuanto a las medidas cautelares y enumeradas en el artículo 224 del Código de Proceso Penal y considera que satisfacerían in totum los requerimientos de Fiscalía y que esta defensa ofrece como lo son el arresto nocturno total como el uso de tabillera. 
Por lo tanto, va a solicitar que no se haga lugar al pedido del Ministerio Público y para el caso que el magistrado entienda oportuno tomar medidas cautelares que sean las mencionadas y por menos tiempo que el solicitado por el Ministerio Público.

LA JUEZA SE EXPIDE SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES, EN E CASO DE PICA COINCIDE CON LAS PARTES, EN EL DE POSSE NO ACEPTA PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA DE FISCALÍA Y FIJA ARRESTO TOTAL DOMICILIARIO Y TOBILLERA PARA POSSE
Respecto al señor José Luis Pica Espinosa, la Dra. Menchaca resolvió se tenga presente lo peticionado por la Fiscalía y lo manifestado por la Defensa, entendiendo que existe semi plena prueba de la existencia del hecho como asimismo de la participación del imputado y existiendo elementos de convicción suficientes suficientes que avale la necesidad y proporcionalidad de la medida, conforme lo dispuesto en el artículo 221 literal L, 225 y 226 del CPP, esto es respecto al pedido de entorpeciemieto de la investigación y de futuras actuaciones, entiende que fue fundado en debida forma máxime cuando se están investigando otros delitos y como asimismo fue debidamente fundado el peligro de fuga.

Entendiendo que la medida solicitada es proporcional para los riesgos procesales, por lo que se impone el arresto domiciliario total del señor José Luis Pica Espinosa por  el plazo de 120 días con cese automático el día 3 de setiembre de 2024 a las 23.59 horas salvo nuevas instrucciones en contrario y disponiéndose la colocación de dispositivo de geolocalización oficiándose a las autoridades pertinentes para su cumplimiento.

Respecto del señor Pablo Daniel Posse Castillo téngase presente lo mencionado por la Fiscalía y lo manifestado por la Defensa y entendiendo la suscrita que existe semi plena prueba de la existencia del hecho como asimismo de la participación del imputado y existiendo elementos de convicción suficientes que avalen la necesidad y proporcionalidad de la medida, basado en los artículos 221 literal L 226 y 227 entiende la suscrita en virtud también de lo expresado en el artículo 225, 226 y 227 del CPP que se encuentran acreditados los riesgos procesales para el entorpecimiento de la investigación y de futuras actuaciones como asimismo entiende la suscrita respecto al peligro de fuga en función de esta suscrita entiende que no hay elementos objetivos que posibiliten tal situación siendo la prisión preventiva una medida estrictamente necesaria y proporcional y de última ratio cuando otras medidas cautelares de menor intensidad no puedan preservar fundamentalmente el desenvolvimiento de la investigación, entiende como proporcional y eficiente, para conjurar el riesgo procesal relevado y teniendo presente el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación a la fecha sin perjuicio de posteriores denuncias respecto al mismo, la disposición respecto de Pablo Daniel Posse Castillo del arresto domiciliario total por el plazo de 120 días con cese automático el día 3 de setiembre del 2024 a las 23.59 horas disponiéndose la colocación de dispositivo de geolocalización oficiándose a las autoridades pertinentes para su complimiento.

LA FISCALIA INTERPONE RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN 
Ante la resolución de la Jueza Dra. Menchaca, la Fiscal Dra. Alciaturi, manifestó: "La Fiscalía va a interponer recursos de reposición y apelación en cuanto a lo dispuesto referente a la medida cautelar del señor Posse. En este caso, tengo que referirme a varios extremos. Cuando la sede se refiere al tiempo que insumió la investigación, la investigación que lleva a cabo la fiscalía de Mercedes de 2º turno respecto del señor Posse se inició en el mes de enero del 2024, sin perjuicio de que el señor viniera cometiendo hechos delictivos desde hace mucho más tiempo.

Varias de las investigaciones anteriores eran llevadas a cabo por la fiscalía de primer turno y en el momento de nosotros tomar conocimiento de los hechos que fueron denunciados en nuestro turno, solicitamos, como corresponde, una acumulación inicial porque es lo que establece la ley y lo que menos afecta a los derechos del imputado. Y fue allí que tomamos conocimiento de la existencia de otros delitos investigados en otras fiscalías. Eso es el primer punto.

En el segundo punto, debe tener presente la sede que el arresto domiciliario total en el caso del señor Pose no conculca de ninguna manera el riesgo debidamente acreditado para la seguridad de la sociedad en atención de que la totalidad de los delitos denunciados los cometió exactamente en el lugar de su residencia donde la sede lo ubica para cumplir la medida cautelar. 
Y muchos de ellos en comunicaciones a través de la red social Facebook o por vía telefónica en el caso de la totalidad de las estafas que cometió respecto de los automóviles alquilados. Entendemos que en este caso, entonces, no hay ningún obstáculo para que el señor Posse siga cometiendo los delitos referidos desde su domicilio.

En cuanto a lo expresado por la defensa anteriormente de la voluntad de Posse de reparar los ilícitos ocasionados, la fiscalía, concretamente la del segundo turno, lo citó en dos oportunidades anteriores por los dos hechos puntuales de los que tenía conocimiento, que son los que ingresaron como denunciados en el año 2024. En los dos casos el señor Posse solicitó un breve plazo para restituir el perjuicio ocasionado. En uno de los dos casos restituyó absolutamente nada.
Y además, en el caso de que él tuviera alguna voluntad de hacerlo, lo que no parece probable ni posible, eso podría determinar, en su caso, la sustitución de la medida cautelar de prisión por alguna otra. 
Entonces entendemos que fundamentalmente, ya que como lo expresé y como lo recoge el tribunal de cuarto turno, pero además también del tercero y del segundo, aparentemente la forma de vida del señor Posse consiste en cometer hechos delictivos y los comete todos en lugar de su domicilio o residencia, muchos de ellos por medios electrónicos. Entendemos que la medida cautelar, bajo ningún concepto, conculca los riesgos procesales acreditados por lo que solicitamos se sustituya la misma por medida cautelar de prisión.

LA DEFENSA DE POSSE DISCREPA CON LA FISCALIA Y PIDE MANTENER LA MANTENER DE ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL
La Dra. Molinari, defensa de Posse dijo que discrepa totalmente con lo manifestado por el Ministerio Público. Va a ser una post-remisión a lo que ya manifestó anteriormente cuando solicitó las medidas cautelares, pero más que nada por el tema de que, primero que nada, tenemos que hablar de un principio de inocencia. En efecto, hoy en día mi cliente es inocente.
Entonces no podemos ponerle lo último, que es la prisión preventiva porque él no va a cumplir o si estamos ante eso lo que queremos es que cumpla una pena y listo. Vamos a tratar de que mi cliente repare el daño a las víctimas. Hasta el momento no había sido formalizado, hoy está siendo formalizado.

En cuanto al presupuesto material que establece la Fiscalía, no se van a aplicar claramente. Con respecto de los riesgos a la seguridad de la víctima y de la sociedad, no hay motivos fundados, no los comparte esta Defensa, ya que el señor no tiene celular, está totalmente incomunicado.
Como ya dije anteriormente entiende que es totalmente excesivo la prisión preventiva.

LA FISCALIA RESPONDE A LA DEFENSA DE POSSE
Es muy simple. Parece muy ingenuo pretende que el señor Posse pueda demorar más de 10 minutos en conseguir otro teléfono celular. El de su propia esposa con el que se ha comunicado con Herling y con alguna de sus víctimas.
Incluso utiliza la cuenta de ella para recibir el producto de las estafas. No parece un argumento. Y en cuanto al riesgo a la seguridad de las víctimas, la Fiscalía nunca argumentó ningún riesgo que se pareciera a ese.
Estoy hablando de riesgos para la seguridad de la sociedad teniendo presente la cantidad innumerable de delitos que el señor Posse cometió en un brevísimo lapso de tiempo y continuó cometiendo hasta la fecha.

LA DEFENSA DE POSSE ACLARA
Respecto a la parte investigativa, de la documentación que tuvimos acceso en toda la carpeta, que es bastante amplia, yo nunca vi, y me pregunto capaz que se me pasó, de que él cometiera alguna estafa con el celular de su esposa, de su compañera.

LA FISCAL LE RESPONDE 
Era la cuenta en la que recibía el dinero, que claramente todas las víctimas dicen que lo enviaban a la cuenta de la señora. Inclusive en su declaración... Las víctimas están acá en las declaraciones.

SE EXPIDE LA JUEZA MENCHACA SOBRE LA REPOSICIÓN Y TRASLADA LA APELACIÓN
Téngase por anunciado el recurso de apelación y por fundamentado, por ambas partes. 
Manténgase la recurrida por los argumentos expuestos. Respecto al recurso de apelación, admítese sin efecto suspensivo, debiéndose formar pieza con las actuaciones correspondientes y elevarse al tribunal de Apelaciones que por turno corresponda con la formalidad de estilo dentro del plazo legal establecido.
 

(12046)


COMENTARIOS
Enviado por: Antony ritzel
CAGARON MEDIO PUEBLO TODAVÍA LES DICEN SEÑORES SON DELINCUENTES ABUSANDO EL NEGRO ESTE DEL CARGO Q TENÍA EN LA INTENDENCIA Y LE DIERON 6 MESES TODAVÍA EN LA CASA VOS TE ROBAS UN PAN Y TE MANDAN 2 O 3 AÑOS PRESIO Y TE ESCRACHAN CON FOTO Y TODO FESTEJEN URUGUAYOS ASÍ ESTAMOS
Enviado por: Manuel
Hay cada nene,!!!

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