En la tardecita noche de este martes, se llevó a cabo audiencia que se incluirá en la causa que investiga la muerte del niño Santino por la cual se encuentran imputados su madre Isabel Angelino por reiterados delitos de violencia doméstica y su padrastro Matías Andino por homicidio culposo, como prueba anticipada.
La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Primer Turno a cargo del Juez subrogante Juez Departamental de Paz Dr. Daniel Hernán Martorell, estando en sala en representación de la Fiscalía de Primer Turno, Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar, y la Fiscal Adscripta Dra. Verónica García, mientras que la Defensa de Andino está a cargo de la Dra. Alejandra Grisi y la de Angelino del Dr. Maximiliano Pérez, ambos integrantes de la Defensa Pública. El padrastro se encontraba presente en sala traído desde el centro de reclusión, mientras que la madre asistió a la audiencia a través de teleconferencia.
Previo al desarrollo de la audiencia la Fiscalía a través de la Dra. Escobar solicitó que se oponía a la presencia de @gesor ya que si bien el artículo 9 expresa que el proceso penal se rige por el principio de la publicidad, este principio no es ilimitado y conforme al art. 135 del Código del Proceso Penal específicamente se establece que las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, investigación preliminar de Fiscalía que si se encuentra formalizada pero aun no ha finalizado la que concluirá al momento de presentar la acusación por lo cual la audiencia no es pública y nos encontramos aun en esa etapa.
Asimismo como lo establece el literal C las circunstancias especiales del caso, la publicidad de la audiencia, puede perjudicar el normal desenvolvimiento y los intereses de la Justicia comprometer el secreto e la investigación preliminar por lo cual nos oponemos a que esté en sala".
Las Defensas, en particular de la Dra. Grisi reconoció que @gesor participó de la audiencia de formalización, pero ahora comparte con Fiscalía, que en esta oportunidad no era conveniente para su defendido que escuche el contenido de esta audiencia; y el Dr. Pérez también compartió lo de la Dra. Grisi por la magnitud del caso se opuso a nuestra presencia.
En base a ello el Dr. Martorell decretó hacer lugar a lo solicitado por Fiscalía y las partes, sin perjuicio de lo que a posteriori pueda ser comunicado por los canales correspondientes y de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada.
Tras lo cual nos retiramos de sala, agradeciendo la deferencia del trato al Dr. Martorell, con quien estuvimos dialogando en lo previo a la audiencia sobre el tema y que a través de los canales correspondientes como establece su resolución, solicitaremos a la Suprema Corte de Justicia se atienda nuestro interés periodístico, considerando que tenemos legítimo derecho a informar sobre esta instancias más allá de las reservas que se entiendan pertinentes, pero no de la forma planteada por la Fiscalía, la cual respetamos pero no compartimos y menos que ambas Defensas compartan, cuando precisamente hay controversias entre los imputados, es decir que lo que planteó en esta instancia el padrastro a la madre no le conviene y por ende no entendemos sí la posición de la Dra. Grisi, pero no la del Dr. Pérez.
Somos francos, hablamos por donde podemos, allí en sala no nos corresponde hacerlo, sí lo hacen las partes, y nosotros con todo respeto lo hacemos por aquí, siempre poniendo de manifiesto el interés de informar de primera mano, siendo el único medio que concurren a los Juzgados para dar cuenta de lo que es el trabajo de la Justicia con los jueces, del Ministerio Público y Fiscal a través de los fiscales, de los abogados tanto de la Defensa Pública como de los de particular confianza, siendo transmisores de lo que ocurre allí adentro ayudando en la transparencia. Y para ello es que recurriremos a quien siempre nos ha atendido como corresponde y a lo que determine nos remitiremos uniendo lo legal y lo comunicacional.
LOS ARTICULOS INVOCADOS POR FISCALIA
Artículo 9
El proceso penal será público y contradictorio en todas sus etapas, con las limitaciones que se establecen en este Código. Rige en este proceso el principio acusatorio.
Artículo 135
(Publicidad). Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario por alguno de los siguientes motivos:
c) cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia o comprometer un secreto protegido por la ley.