(escribe Emilio Hourcade) Iniciando este artículo, precisemos que el personaje que nos ocupa es quien fue propietario y habitante de la casona ubicada en Santo Domingo Soriano conocida popularmente como el "ex Hotel Olivera", posteriormente supo ser edificio de la Sub Receptoría de Aduana, y hoy es sede de la estación fluvial de aquella localidad.
Ya en un trabajo anterior, al que se puede acceder en el blog "Soriano Fluvial" y concretamente en el siguiente link, https://sorianofluvial.blogspot.com/p/santo-domingo-soriano.html, quien suscribe abordó la historia de Cándido Olivera y particularmente del edificio que fue su residencia, y en este nuevo trabajo, la idea es ampliar los rasgos de vida de este enigmático personaje que decidió, veremos porque motivo, pasar a residir en aquella villa en donde construyó esa emblemática casona a fines de la década de 1860 y principios de la del 1870.
Nacido entre 1824 y 18281, era hijo legítimo de Ildefonso Joaquín Barbosa de Oliveira de nacionalidad portuguesa y de Josefa Zas, de nacionalidad oriental, quienes contrajeron matrimonio en la ciudad de Montevideo en el año 1822, según certificado de la Secretaría del Arzobispado de Montevideo, en el Libro de Matrimonios Nº 1, Folio 4v, de la Vice-Parroquia San José, en donde se encuentra registrada la siguiente partida: "Dn. Ildefonso Joaquin Barbosa y Da Josefa Sas - En ocho de Junio de mil ochocientos beinte y dos: Yo Fr. Eugenio Aguirre Tente. del Cura Vico Dn. Damaso A. Larrañaga, precedidas las tres Conciliares proclamas, y demas diligencia de estilo. Casé, y Velé según Rito de Ntra. Madre Iglesia, à Dn. Ildefonso Joaquin Barbosa de Olivera, nl de la Bahía, hijo lexo de Dn. Antonio, y de Da Ignacia Joaquina, con Da Josefa Sas, nl de Montevo, hija lexa de Dn. Bentura y Da Benita Pérez. Fueron Testigos, Dn. José Encarnación de Sas, y Da Victoria Vasques y pr. Verdad lo firmé. Fr. Eugenio Aguirre."
Las primeras novedades que obtenemos de Cándido Olivera son de fines de la década de 1860, cuando éste contaba con algo más de 40 años de edad y adquiere mediante diversas transacciones las distintas parcelas que forman parte de la manzana en la que se ubicaría su casona, tal como surge de los siguientes antecedentes: "un cuarto de manzana por compra que hizo de sus derechos a los herederos de doña Andrea Rosales en documento privado, con fecha 12/10/1868, y además por concesión que le hizo la Comisión Auxiliar de la Junta E. Administrativa en fecha 13/11/1869, y los otros tres cuartos de la manzana, por cesión de derechos de fecha 13/12/1881 realizada ante el Esc. Julián Muñoz, por los Sres. Nicolás, José Isidoro e Hipólito Marfetán". 2
Conviene retener el nombre del Esc. Julián Muñoz, dado que volveremos sobre él más adelante.
En cuanto a noticias de su vida social, tenemos que, en el año 1872 firma conjuntamente con otros caracterizados vecinos de Villa Soriano, una nota en apoyo al Comisario Capitán Isidoro Gué por la detención que había realizado de Ramón Oteguy y Antonio García 3.
En ese mismo año y en fecha 27 de agosto de 1872, se encuentra anotado en la Parroquia de Santo Domingo Soriano, el bautismo de León Puyel, hijo del español Ygnacio Puyel y de Transita Muchenber, uruguaya, siendo sus padrinos Cándido Olivera y su madre Josefa Zas (o Sas) de Olivera4, lo que revela que estando instalado en Villa Soriano, o bien convivió en los primeros años con ella o recibía la visita de su madre con mediana asiduidad para ser considerada madrina en un bautismo en esa localidad. Presumiblemente tendría en ese entonces más de 70 años de edad.
La presencia de su madre en Villa Soriano junto a él, es un dato interesante al intentar reconstruir la llegada de Cándido Olivera a residir en esa localidad.
Cándido Olivera figura también como padrino de Alfredo Lucio Cámpora, que fue bautizado en fecha 1 de febrero de 1878 5.
Otra novedad sobre su vida en la comunidad, surge en el año 1876, cuando al crearse el Juzgado Ordinario de Santo Domingo Soriano, se lo designa como Defensor de Menores 6.
El 20 de marzo de 1878 y en nota remitida por José M. Acuña a la Comisión Económico Administrativa de Soriano, además de expresar que el día 18 se había integrado la Comisión Auxiliar de Soriano, comunica que uno de sus 4 miembros era Cándido Olivera.
A raíz de esa designación, encontraremos información que proviene directamente del personaje que nos atañe en este artículo, dado que en nota fechada el 25 de marzo de 1878, escrita y firmada de su puño y letra, renuncia a su cargo en los siguientes términos:
"Debo declarar que aunque hoy mi alimento son las lágrimas y dolores, no sería sordo a las suplicas del patriotismo, ni esquivaría mi mínimo contingente en este solitario asilo de mi penosa vida si causas que no me es dado confiarlas en estos momentos a la pluma, no pusiesen una barrera inexpugnable a los dictados de mi conciencia, pero reposo tranquilo en el fallo de los buenos, no obstante ser muchas veces el puñal de la calumnia el arma homicida con que los verdugos de la virtud asesinan moralmente las más preclaras inteligencias y encumbradas virtudes por sustentar inmerecidas posiciones y acariciar un patrimonio de los tesoros de esta infortunada patria.
Ya complacido mi anhelo en contestar a dicha nota solo me resta suplicar a la rectitud y clemencia de los dignos ciudadanos que componen tan importante corporación, acepten el invariable propósito de mi renuncia y ante todo el sagrado ídolo de mi vida, la conciencia! ......................................................."
Cándido Olivera contaba al momento de escribir esa nota con aproximadamente 50 años de edad, y en sus líneas deja entrever claramente la angustia y dolor en que estaba envuelta su vida al decir "... hoy mis alimentos son las lágrimas y dolores..." o más adelante "... en este solitario asilo de mi penosa vida...".
¿Qué males le aquejaban?
¿Eran físicos, sicológicos o ambos?
¿Estaba cursando una grave enfermedad?
¿A quién se refería al decir "el puñal de la calumnia el arma homicida con que los verdugos de la virtud asesinan moralmente las preclaras inteligencias"?
Buscaremos encontrar respuesta a esas interrogantes, pero por ahora solo nos permitiremos trazar una hipótesis sobre los motivos que habrían llevado a Cándido Olivera a instalarse en Santo Domingo Soriano.
Pensemos que, en aquellas décadas del siglo XIX, existía aún una fuerte creencia de que las aguas del Río Negro tenían poderes curativos y muestra de ello fue la permanente presencia de individuos venidos desde Argentina y fundamentalmente desde Buenos Aires buscando darse un baño en sus reparadoras aguas. ¿Será que los graves problemas de salud que aquejaban a Cándido Olivera lo motivaron a ubicarse en Villa Soriano en la costa misma del Río Negro, confiado de que sus aguas le devolverían la salud?
Además, como dijimos al principio, este edificio es popularmente conocido como el ex Hotel Olivera, y sin embargo no existe ningún elemento objetivo que nos permita asegurar que allí funcionó un hotel, pudiendo simplemente imaginar que, en esa casona, Cándido Olivera debió dar hospedaje a distintos visitantes que llegaban a Villa Soriano y capaz que con la misma motivación que lo había impulsado a él; recuperar la salud con las aguas del Río Negro.
Antes de continuar y a quienes le interese interiorizarse de la historia de las aguas del Río Negro, los invito a acceder a la Revista Digital "Soriano Fluvial" N° 13 en el siguiente link: https://sorianofluvial.blogspot.com/p/revistas-publicadas.html.
Para el año 1881, Cándido Olivera vende su propiedad a Doña Cipriana Cruz de Fernández, abandonado Villa Soriano y pasando a residir nuevamente en Montevideo, pero apenas 3 años después, y ante el incumplimiento en el pago de las cuotas por parte de la Sra. Cruz, Olivera ejecuta la hipoteca y vuelve a tomar posesión del inmueble en el año 1884, regresando a Villa Soriano.
Son pocas las noticias que surgen de se nueva estadía en su casona, encontrando una nueva nota escrita y firmada por Cándido Olivera en Villa Soriano de fecha 4 de enero de 1888 en la que, a modo de testamento, expresa su última voluntad desde su lecho de muerte, dado que fallecería apenas 10 días después, el 14 de enero de 1888.
La nota está dirigida a Nicolás Pozzolo, quien residía en Montevideo, era Procurador y funcionario del Juzgado de Paz de la 1ª Sección7 y que como veremos seguidamente, fue una de las pocas personas allegada a Olivera.
Dividida en seis artículos, comienza indicando "dos amigos encontré honradísimos para mí en este farsante mundo, uno fue Francisco Vinar (ya no existe) y el otro Nicolás Pozzolo". Evidentemente que Francisco Vinar había fallecido y por lo tanto, solo contaba con Nicolás Pozzolo, empezando a partir de ese momento a enunciar su voluntad de la siguiente manera:
"1° - Es mi última voluntad dejar a puerta cerrada, como dicen, cuanto me deben y tengo.
2° - Se tomará del dinero que se encuentre, mil pesos oro para mi panteón, hay en un baúl 650.
3° - Usted tomará a su amparo mi ahijada Ramona y le dará algunas sonseras (sic) de casa, ella tiene sus... (texto destruido).
4° No debo a nadie nada y muchos me deben a mí.
5° Aconsejo a usted venda esta finca por lo que le den, porque esto es una canalla sin igual y nadie quiere vivir aquí y si la destrucción.
6° Esta es mi última voluntad y nadie me ha violentado por eso juro ante Dios.
Hecho en Soriano a los cuatro días del mes de enero de mil ochocientos ochenta y ocho, fue senada (sic) esta disposición testamentaria ante dos testigos de mi confianza. Cándido Olivera"
De esta nota contenida en el expediente de sucesión8 de Cándido Olivera surgen algunos puntos que merceden destacarse.
1) Queda claro que era un hombre sin relaciones familiares, y que sus únicas personas de confianza eran dos que vivían en Montevideo y de las cuales una de ellas ya estaba fallecida, lo que marca la soledad que caracterizó su vida.
2) Aparece la figura de Ramona (Sánchez), su ahijada, persona que como veremos más adelante, lo acompañó en aquellos últimos tiempos en que su salud se deterioraba irreversiblemente.
3) Demuestra ser una persona con cierto capital que le permitió no contraer deuda y sí actuar de prestamista, teniendo varias personas que le debían, tema que veremos más adelante.
4) Aconseja que se venda la casa por el precio que ofrezcan "porque esto es una canalla sin igual y nadie quiere vivir aquí y si la destrucción.". En este caso el término "canalla" podría significar "perrería". Hoy esa denominación está en desuso, pero antiguamente así denominaban a la "muchedumbre de perros" siendo de destacar que dentro de las características que se recuerdan de Cándido Olivera era estar acompañado de muchos perros. Fernando Della Santa en su publicación "Influencia de las Aguas Milagrosas del Río Negro", al hablar de este personaje establecía: "Este extraño personaje pasaba su retiro entregado al piano, a la pesca y a sus perros". También y como veremos que usa ese miso término en otra nota que citaremos más adelante, la acepción que le quiso dar Olivera podría haber sido otra muy distinta y con la palabra "canalla" pudo querer referirse a "conjunto de personas malvadas", reflejando así el desagrado que estaría sintiendo con el entorno que lo rodeaba.
5) En la nota solo consta la firma de Cándido Olivera y ninguna seña más, por lo que a pesar de que Nicolás Pozzolo la utilizó para iniciar el trámite de sucesión fue rápidamente desechada por "carecer de todo valor legal".
Olivera era soltero, de profesión propietario y la causa de su muerte fue "a consecuencia de una disentería aguda", según reza en su partida de defunción. La disentería es un trastorno inflamatorio del intestino que produce diarrea.
Por otra parte, también se agrega en la partida de defunción lo siguiente: "El fallecido no hizo en Soriano disposición testamentaria, ni dejó sucesión" debiendo recordarse que se había declarado sin valor legal la nota hecha pocos días antes de su muerte por Cándido Olivera expresando sus últimos deseos.
Si bien el trámite sucesorio iniciado en Montevideo por Nicolás Pozzolo sería declarado nulo, dado que también se había iniciado la sucesión en Soriano y de acuerdo al art. 36 del Código Civil. "El domicilio del difunto, siendo en territorio nacional, determina el lugar en que debe radicarse la testamentaria", igualmente arroja algunos datos interesantes sobre la vida de Cándido Olivera.
Dentro de los distintos comprobantes que se adjuntan relacionados a los gastos de la sepultura de Cándido Olivera, surge también un recibo emitido por el médico de la ciudad de Dolores Dr. José Bolognini en la cual expresa que había recibido de manos de "Ramona Sánchez, ahijada del finado Cándido Olivera" la cantidad de $ 150,40, pero que la deuda por la asistencia médica brindada ascendía a un total de $ 3410. Para tener una idea de lo que significaba ese monto, recordemos que Cándido Olivera había indicado que se tomarían $ 1000 para construir su panteón, y a juicio de Nicolás Pozzolo, la deuda indicada por el Dr. Bolognini era "enorme y escandalosa".
Corresponde también indicar que se adjuntaron varios comprobantes por gastos de medicamentos, lo que marca el precario estado de salud que padecía Olivera y los constantes desembolsos de dinero que debía hacer por ese motivo.
Expresa Nicolás Pozzolo en el expediente sucesorio, que los únicos bienes inmuebles que poseía el finado Cándido Olivera eran: "Una finca con frente al Oeste (en realidad con frente al Norte) y próxima al Puerto situado en Villa de Soriano, y otra a los fondos de esta, ambas edificaciones sobre parte de una manzana de terreno, que en la totalidad pertenecen a la herencia de la cual acompaño la respectiva escritura, cuyo título es común a los dos edificios con el área de terreno respectiva". Fuera de ello, solo surgían préstamos de dinero que él había otorgado a distintas personas y dinero en efectivo que había quedado en manos de su ahijada Ramona Sánchez "que lo acompañó y cuidó en todas sus enfermedades hasta el momento de fallecer", expresa Pozzolo.
Por otro lado, y en cuanto a los muebles, Pozzolo manifestaba que: "Los muebles y otros papeles existentes en la casa que el finado habitaba y que es de las expresadas antes, excepto los que son de la exclusiva propiedad de su referida ahijada, incluyendo en aquellos un piano". Confirmamos así la existencia del piano que la memoria colectiva menciona como uno de los pasatiempos favoritos de Cándido Olivera y la correspondencia de varios muebles a Ramona Sánchez.
Finalmente, Pozzolo solicitará al Juzgado de Montevideo que ordene la realización de un inventario al Juzgado de Paz de Villa Soriano, el cual, si bien no se realizará, vuelve a mostrar a la ahijada de Cándido Olivera ocupando la casa de éste posteriormente a su muerte: "... pido a ud. que practicada esta operación (inventario), se deje los muebles a cargo de la persona que habita la casa para el cuidado de ellos, que es la ya nombrada Ramona Sánchez ahijada del finado".
Como hemos dicho antes, el trámite sucesorio iniciado en el Juzgado de Montevideo se suspendió y pasaron los antecedentes al que se llevaba a cabo en el Juzgado de Soriano
Cumplido el mismo sin que ningún interesado se presentase pretendiendo derechos a la herencia, es declarada yacente y en el diario "La Cruzada" de fecha 15/12/1888 se publica: "El Señor Juez Letrado a solicitud del curador de la herencia (Dr. Benito Cuñarro) del intestado Cándido Olivera, ha dispuesto que se vendan en subasta pública los bienes que han quedado a su fallecimiento, consistentes en propiedades urbanas situadas en la villa de Soriano".
Pocos días después se publica la Almoneda en donde se establecía que en fecha 12/01/1889 se realizaría en puertas del Juzgado, "la venta en pública almoneda" de los bienes pertenecientes a la sucesión de Cándido Olivera, siendo los mismos: "1º Un terreno compuesto de cien varas de frente por cincuenta de fondo con el edificio que contiene, el que consta de seis piezas de azotea, cocina, corredores, etc., etc. lindando por el Norte con la ribera del Río Negro, por el Sud con terreno de la misma sucesión, por el Este calle Real y por el Oeste calle pública, tazado el todo en la suma de dos mil ochocientos cincuenta pesos, y 2º otro terreno compuesto también de cien varas de frente por cincuenta de fondo, con dos piezas de material, techo de teja, cercos, etc., el cual tiene por limites, al Norte el terreno anteriormente descripto, al Sur calle pública; al Este calle Real y por el Oeste con calle pública también, tazada esta propiedad en la cantidad de quinientos pesos".
Por falta de licitadores, el 12/01/1889 no se efectúa la venta, por lo que se tramita una nueva tasación y se fija como nueva fecha para la venta pública el 30/03/1889, siendo comprador en esa oportunidad Don José Malvar, por la suma total de mil seiscientos ochenta pesos moneda nacional oro, importe que es depositado a la orden del Juzgado. (La cifra en que fue rematada la finca, también nos permite dimensionar lo enorme que era el monto que el Dr. Bolognini había sindicado como deuda de la sucesión por la atención médica que había prestado a Cándido Olivera).
Finalmente se procede a escriturar el bien a favor de José Malvar, en Mercedes, en fecha 06/04/1889, ante el Escribano José Víctor Evia, siendo la descripción de los bienes y el deslinde, coincidente con el publicado en la Almoneda.
Otros propietarios tendrá esta finca producto de nuevas transacciones inmobiliarias, las cuales son detalladas en el artículo publicado en: https://sorianofluvial.blogspot.com/p/santo-domingo-soriano.html.
Existen diversos expedientes sobre deudores de Cándido Olivera contra los que fue el curador de la sucesión Dr. Benito Cuñarro, siendo los mismos Vicente Fornari (Mercedes) por vale firmado en Soriano en fecha 02/03/1885 por $ 1009; Pedro Álvarez (Villa Soriano) por vale firmado en Soriano en fecha 27/10/1880 $ 2710; Domingo Ferrero (Paso del Molino - Montevideo) por vale firmado en Paso del Molino en fecha 10/09/1884 por $ 6011; Francisco Escola (Villa Soriano) por vale firmado en Soriano en fecha 18/11/1884 por $ 25012 y Julián Muñoz (Montevideo) por vale firmado en Mercedes por $ 300 en fecha 31/12/188113.
En el caso de Julián Muñoz, quien era Escribano Auxiliar del Gobierno y que ya anteriormente lo mencionamos actuando en escritura del 13/12/1881 relacionada a la adquisición de terrenos por parte de Cándido Olivera en Villa Soriano, aparecen en el vale anotadas algunas entregas realizadas por dicho escribano, figurando un giro enviado a la ahijada y en nota presentada por dicho Sr. Muñoz, explicita que había remitido $ 20 a cuenta de la deuda "a la señorita criada en la casa del mismo señor Olivera", que si bien no la nombra, se trata de Ramona Sánchez. Para pagar el saldo que debía, Julián Muñoz incluso ofreció que se le retenga la tercera parte de su sueldo como Escribano Auxiliar de Gobierno.
Un detalle a tener en cuenta es que según surge de los recibos que le emitió Cándido Olivera a Julián Muñoz por los pagos a cuenta realizados, los $ 300 no fueron por préstamo en efectivo sino por la venta de un piano y dentro de ese mismo expediente, se encuentra una reveladora nota enviada por Cándido Olivera a Julián Muñoz en la que nos aclara varios de los misterios que envolvieron su vida y su llegada a Villa Soriano.
La nota es la siguiente:
"Don Julián Muñoz
Mi distinguido señor y amigo. Es conductora de esta misiva mi ahijada Ramona, que por no imponer a nadie de nuestros asuntos doy a ella esta atribución, pero créalo que si los reveses de la fortuna no me fuesen tan adversos, no confiaría a mi pluma estas importunidades y silenciaria para siempre la suplica que hoy tengo pesar en poner en sus manos.
Preciso indispensablemente para llenar las urgencias domésticas por que los ladrones y la perversidad humana con sus injusticias no solo han asesinado mi existencia, sino que me han arrebatado el pan de la vida por tener un corazón magnánimo y confiarme de los bribones encubiertos.
¡Nada importa mi buen amigo¡ la conciencia de mis deberes cumplidos, me hará soportar con la resignación del justo las hieles de la injusticia con que la gran canalla ya de levita o de alpargatas persiguen en este hoy corrompido país al ciudadano honrado que no transige en las farsas sociales con nadie ni por nada.
Soy un oficial de la Guerra Grande y allí pospuse mi vida, reposo y fortuna por salvar sus santas leyes y la libertad. He sufrido en el calvario de la vida como el Cristo en la Cruz, mucho, muchísimo, mas seré invencible en la senda que me he trazado: morir ignorado, pero no pervertido.
Más de una vez me abrió sus puertas lo selecto de mi país, cuando en la aurora de la vida me sonreía un brillante porvenir más quise multiplicar mi honrado patrimonio cuando una penosa y mortal enfermedad mató mis nobles y no depravadas ambiciones.
Desde entonces aposté a estas agrestes soledades por consejos de la ciencia clínica, donde he tenido que luchar con este pillaje entonado que ayer veía en contacto social con el indiage y la chusma y hoy los veo con fortuna, asaltando por la adulación y la intriga puestos honorables cuando debían de estar bajo los cerrojos de un presidio.
Hoy he tenido que traer a mi ahijada Ramona para mi asistencia, rompiendo los escrúpulos sociales que me imputarán tantas sospechas en mi vida privada, pero yo despreciaré altamente esos seres depravados, pues si buscase otra familia me calumniarían lo mismo. Luego a los 63 años que camino puedo tomar ¿casarme? Un sujeto a las puertas de la muerte como yo sería un delirio y maldad.
En fin señor y amigo, si usted puede entregar a mi ahijada Ramona la cantidad que le sea posible para cuyo efecto lleva un recibo mío sin especificación de cantidad y dejando un claro para poner el número de pesos que a usted le convenga darme.
Le repito que perdone mi molestia y el ser tan difuso en esta y por asuntos que no son del caso expresar.
Contando usted con el amigo de siempre hago votos a Dios por la ventura de usted y familia.
Cándido Olivera - Soriano, 17 de abril de 1887".
Producto de aquel pedido, Julián Muñoz le hizo el giro de $ 20 que mencionamos anteriormente a la ahijada de Olivera en fecha 13 de junio de 1887.
Este documento corrobora de su puño y letra la existencia de su ahijada Ramona Sánchez que aparentemente lo acompañó desde Montevideo a su regreso a Villa Soriano en el año 1884. Por otro lado, deja en claro los apremios económicos que lo aquejaban por los gastos en que debía incurrir por su estado de salud.
Muestra lo afectado que quedó durante su intervención en la Guerra Grande y explícitamente expresa que su llegada a Villa Soriano fue buscando la mejoría de su salud y allí debemos recordar lo antes mencionado sobre el prestigio con que contaban las aguas del Río Negro por aquellos años.
Cabe aquí mencionar lo expresado en un artículo del diario "El Teléfono" en su edición del 9 de enero de 1900, en donde si bien le saca toda propiedad milagrosa al Río Negro, reconoce que si una persona llegaba al mismo y en sus frescas aguas y costas encontraba un lugar de sosiego y bienestar, simplemente eso ya era curativo, y capaz que a eso apuntaron los médicos de Cándido Olivera cuando le recomendaron venir a Villa Soriano. El mencionado artículo expresaba lo siguiente: "En Buenos Aires muchos médicos aconsejan los baños y las aguas de Mercedes para la curación de determinadas afecciones, en tanto que médicos de Mercedes no trepidan en negar a esas aguas toda propiedad medicinal.
Yo creo que conspiran contra sus propios intereses y contra los de la población en general.
Puede ser una ficción lo de las aguas medicinales del río Negro para los que no creen en ellas, pero lo cierto es que los que venimos aquí, las bebemos y nos bañamos, y nos sentimos bien; el cambio de aire, de alimentación y de panorama influye indudablemente en el ánimo y en la naturaleza del individuo, pero si esto puede llamarse sugestión y con ella la gente se siente bien, si no la daña, ¿por qué contrariarla?"
También vuelve a cargar con un entorno poco favorable que habría hallado en Villa Soriano al decir "Desde entonces aposté a estas agrestes soledades por consejos de la ciencia clínica, donde he tenido que luchar con este pillaje entonado que ayer veía en contacto social con el indiage y la chusma..." y capaz fue eso lo que le quiso decir a Nicolás Pozzolo cuando le aconsejó vender la casa por el precio que le ofrecieran. Podríamos llegar a conjeturar que tuviese algún inconveniente con el Jefe Político más importante que en esos años habitaba Villa Soriano, don Gervasio Galarza y su entorno, pero es solo eso, una conjetura.
Por último, cabe agregar que el Dr. Cuñarro, también realizó trámites judiciales por cobro de alquileres contra Crisóstomo Ortiz14, debiendo recordarse que en la manzana de propiedad de Cándido Olivera en Villa Soriano existían dos casas, una habitada por él y la otra era ocupada por Crisóstomo Ortiz, reclamándosele a éste que abonara los alquileres que debía desde incluso antes de la muerte de Cándido Olivera.
Finaliza aquí esta nueva aproximación a la vida de Don Cándido Olivera, el misterio de su llegada a Villa Soriano, la decisión de construir su casa junto al río y la vida que desarrolló allí, en donde hemos podido confirmar la hipótesis que inicialmente habíamos trazado, con un individuo atormentado que buscaba disminuir los males que padecía, pero que tristemente no lo logró y lo acompañaron hasta el fin de sus días, muriendo ignorado, pero no pervertido.
REFERENCIAS
1 En su partida de defunción del año 1888 se expresa que tenía 60 años de edad, pero en nota enviada por Cándido Olivera a Julián Muñoz en el año 1887, manifiesta tener 63 años.
2 Escritura de Venta e Hipoteca de Don Cándido Olivera a Doña Cipriana Cruz de Fernández de fecha 13/12/1881
3 La Regeneración, 10/09/1872
4 Libro Tercero de Bautismo de la Parroquia de Santo Domingo Soriano - Folio 106
5 Libro Tercero de Bautismo de la Parroquia de Santo Domingo Soriano - Folio 143
6 Nota dirigida a la Comisión Extraordinaria E. Administrativa en fecha 12/09/1876, suscrita por Hipólito Marfetán. (Exp. 54/1876)
7 "El Siglo", Montevideo, 21 de marzo de 1865
8 Expediente Judicial de Sucesión de Cándido Olivera N° 321/1888
9 Expediente Judicial Sucesión de Cándido Olivera c/Vicente Fornari N° 322/1888
10 Expediente Judicial Sucesión de Cándido Olivera c/Pedro Álvarez N° 323/1888
11 Expediente Judicial Sucesión de Cándido Olivera c/Domingo Ferrero N° 324/1888
12 Expediente Judicial Sucesión de Cándido Olivera c/Domingo Ferrero N° 327/1888
13 Expediente Judicial Sucesión de Cándido Olivera c/Domingo Ferrero N° 326/1888
14 Expediente Judicial Sucesión de Cándido Olivera c/Pedro Álvarez N° 325/1888