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12 de April del 2024 a las 10:08 -
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El calvario sufrido por Santino que lo describen los primeros informes médicos y la autopsia, y que determinaron prisión preventiva para su madre y el padrastro
La Fiscalía solicitó y logró la imputación de homicidio culposo para el padrastro y reiterados delitos de violencia doméstica para la madre, con 120 días de cárcel como medida preventiva mientras continúa la investigación y se esperan otras pericias y declaraciones

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, a cargo de la Jueza titular Dra. Ximena Menchaca, se llevó a cabo audiencia de formalización solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno, representada en la ocasión por la titular subrogante de 2º Turno Fiscal Dra. Stella Alciaturi y la Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar, en el marco de la investigación que se le sigue a isabel Angelino Duarte asistida por el Dr. Maximiliano Pérez y a Matías Nicolás Andino Rey asistido por la Dra. María Alejandra Grisi, ambos profesionales integrantes de la Defensoría Pública, por el fallecimiento del niño Santino Angelino de 1 año y 3 meses ocurrido días atrás y cuyas circunstancias se están investigando en virtud de lo que surge de los primeros informes médicos y de la autopsia que lo relacionarían con maltrato infantil entre otras situaciones de violencia. @gesor cubrió la audiencia que culminó a las 18.43 horas.

Afuera del Juzgado, decenas de personas coreaban el grito de Justicia, durante varias horas de la tarde hasta que se supo el resultado de la audiencia y fueron retirados los imputados.Y ello hizo que que se adoptara un operativo de seguridad especial que incluyó la protección de los imputados, quienes llegaron a la sede judicial e ingresaron por la entrada de vehículos para el personal y allí descendieron , esposados y con grilletes si, pero con chalecos antibalas (los que mantuvieron ambos durante toda la audiencia)  con la inscripción "Policía" en la espalda, lo que hacía difícil diferenciarlo de otro policía uniformado, salvo por la capucha que se ponía de la campera canguro que llevaban debajo del chaleco, como lo muestran las fotografías y además los ingresaron por la puerta del fondo prácticamente en cuclillas porque por los grlletes y esposa esposas no podía caminar rápido como querían los policías de Investigaciones que lo trasladaron una vez que llegaron junto a personal de la Comisaría de Violencia Doméstica y Género.

FISCALÍA ENUMERA LAS LESIONES SURGIDAS DE LOS INFORMES MEDICOS Y DE LA PROPIA AUTOPSIA
La Dra. Loreley Escobar, Fiscal Adscripta de Primer Turno de Mercedes informó que esta Fiscalía va a formalizar la investigación respecto de Matías Nicolás Andino Rey e Isabel Angelino Duarte, por los hechos que se detallan a continuación.
Santino Angelino vivía con su madre Isabel Angelino en apartamento de calle Del Cerro desde el 1 de marzo 2024 junto a su pareja Matías Andino.
Antes de mudarse con su pareja, vivía junto a los padres de ella en calle Rivera.
El 3 de abril sobre las 13.10 horas el niño Santino David Angelino Duarte, nacido el 1º de enero 2023, fue llevado por Matías Andino al Hospital local de Mercedes, donde ingresó con paro cardiorespiratorio, hipotonía y cianosis generalizadas.
En el hospital se iniciaron maniobras de reanimación, masaje cardíaco, ventilación con máscara, adrenalina en dos ocasiones. Se continuó por quince minutos reanimación, se obtuvo el pulso, presenta luego un segundo episodio de paro cardíaco, se reanima y se obtiene el pulso. 
Las médicas intervinientes en primera instancia observaron indicadores de maltrato infantil, como las lesiones encefálicas, fracturas costales de arcos posteriores y contusión pulmonar bilateral.
Todo lo que no coincidía con el relato de Matías Andino, que fue quien lo trasladó a la emergencia del Hospital, expresando que el niño se le había caído de los brazos. 
Santino fue trasladado al CTI pediátrico de la mutualista Comepa, donde fue valorado el 4 de abril por perito forense ITF, quien realizó consideraciones, siendo algunas las siguientes: Se encuentra en coma y intubado bajo asistencia ventilatoria mecánica.
Se trata de un traumatismo grave del cráneo con coma profundo y signos de muerte encefálica lateral. Oftalmología realiza fondo de ojo detectando que además de haber hipertensión intracraniana, hay hemorragias retinianas de diferentes tiempos evolutivos. Hallazgo que evidencia traumatismos previos que provocaron el traslado allí.
Y valga la redundancia que estos fueron cronológicamente hechos en diferentes tiempos. Al examinar al niño, llamativamente presenta dos esquimosis en la mejilla izquierda, redondeadas de unos tres centímetros de diámetro, de color algo violáceo, con halo amarillento a su alrededor y otra de similares características, a nivel de mandíbula derecha.
En frente se constatan escoriaciones uniformes, otras pequeñas de uno o dos milímetros de largo. Tres en total. Una hacia afuera de la ceja izquierda, otra a nivel de suplasivo izquierda y otra en frente derecha.
También se encontraron escoriaciones de similares características en el antebrazo derecho en cara adentrar y en pierna izquierda en cara posterior. En cuero cabelludo se constata hematoma de partes blandas anterior parietooccipital derecha. No se ve en cuero cabelludo escoriación, herida cortante ni otro estigma traumático en piel.
En la espalda a la altura dorsolumbar se ven seis lesiones esquimóticas redondeadas de diferentes colores. Tres más violáceas y otras tres algo más amarronadas, amarillentas. De estas, una es central y de mayor tamaño y las otras cinco las circundan.

No asocian escoriación. A nivel de la cresta ilíaca posterior superior derecha, es decir, cadera derecha posterior, se constata equimosis también de color amarillo o verdosa que asocia escoriación, dos escoriaciones con lesiones milimétricas en su centro. En suma, hay sospecha de violencia.

La lesión que centra el cuadro grave que presenta este lactante es el traumatismo del cráneo que determinó fractura, hemorragia intracraniana, con lo mismo, es decir, hinchazón cerebral y lesión hipóxica por falta de llegada de sangre oxigenada, comprometiendo el tronco encefálico. Determina signos de muerte encefálica, situación grave e irreversible. A determinarse por la segunda serie de pruebas a realizarse en la evolución.

Mal pronóstico vital inmediato. Presenta además lesiones en piel, en la cara y en la espalda. Se constataron dos fracturas en arcos postales izquierdos inferiores, el octavo y noveno.
A esa altura presentaban en piel equimosis de diferentes colores, de aspecto evolucionado. No compatibles con 24 horas de evolución. En fondo de ojo se observan hemorragias retinianas de diferentes tiempos de evolución, que evocan lesiones o traumatismos previos de diferente cronología.

La constelación de hallazgos se excede el relato que se leyó en el parte policial, es decir, caída de un metro y medio de altitud. De todo lo antes mencionado, se sospecha Maltrato infantil, dada la pluralidad de lesiones y traumatismos en distintas etapas de evolución. 
Santino presentaba muerte cerebral, por lo que el 5 de abril se llevó a cabo la desconexión y el médico forense realizó la autopsia, determinando, en un informe estimario, que la causa de muerte es injuria cerebral traumática, que es secundaria al traumatismo encéfalocraneano, con hemorragia difusa en ambos lóbulos cerebrales y aumento de la presión intracraniana.
Determina neuroinjuria difusa con signos de muerte encefálica, realizando además nuevamente la siguiente consideración. Las múltiples lesiones descritas exceden a las producidas por una única caída en reposo de aproximadamente un metro y medio de altura. Los hallazgos de la autopsia pueden corresponderse con maltrato infantil.
Se envió encéfalo, ojo derecho, bloque cardiopulmonar y brazo cardinal para análisis anatopatológico en busca de determinar lesiones traumáticas. 

LO QUE EXPRESARON LOS IMPUTADOS SOBRE COMO OCURRIERON LOS HECHOS Y ALGUNA PRIMERA PRESUNCIÓN QUE SURGE DE LA INVESTIGACIÓN
De la investigación surge que la madre de Santino lo reprendía cuando lloraba, dándole golpes en las manos o partes del cuerpo, y que también los zamarreaba. El día 3 de abril, Isabel Angelino se fue a realizar mandados con su madre, a quien acompañó al hospital local.
Luego regresaron a la casa de su madre, y sobre las 12.55 Andino la llamó para avisarle que Santino se le había caído de los brazos y lo llevó al hospital porque tenía los ojos hacia atrás y no reaccionaba, por lo que ella fue inmediatamente al hospital. Es así que Andino había quedado al cuidado de Santino, estaba en su catre, como lloraba mucho, él lo agarró, lo alzó, sosteniéndolo con el brazo derecho, sentado en el antebrazo, mientras que con el brazo izquierdo lavaba la cocina. En un momento Andino intentó agarrar una jarra desde arriba de la heladera, y allí se le cayó hacia atrás pegándose en la cabeza contra el suelo. Al intentar levantarlo, vio que temblaba y tenía los ojos hacia atrás.
Luego lo llevó en moto, bajo lluvia hasta la emergencia. Todo ello conforme a la versión aportada por Andino. 

LA TIPIFICACIÓN QUE FISCALÍA CONSIDERA HASTA EL MOMENTO PARA AMBOS, Y QUE PUEDE CAMBIAR EN EL FUTURO AGRAVÁNDOSE
De acuerdo a los hechos antes indicados, la conducta desplegada por Matías Andino, encuadra en el como autor penalmente responsable de un delito de homicidio culposo, al menos en esta instancia procesal, sin perjuicio de la continuación de la investigación. 
La conducta de Isabela Angelino Duarte, encuadra como presunta autora penalmente responsable de reiterados delito de violencia doméstica.
Como agravante de la violencia doméstica, se computa una víctima menor de 18 años.
Solicitándose la formalización de la investigación respecto de ambos imputados por los delitos mencionados.

LAS DEFENSAS SE OPONEN A LA FORMALIZACIÓN
La Dra. Menchaca, le dio la palabra a la Defensa de Angelino Duarte, el Dr. Maximiliano Pérez expresó que se oponía a la formalización, porque entiende que aún resta mucha evidencia por diligenciar por lo que en esta etapa no podemos saber si se está ante la comisión de un delito y menos de violación doméstica.

Seguidamente fue el turno de la Dra. Alejandra Grisi, abogada de Martín Nicolás Andino quien 
también se opuso a la formalización, porque entiende que, probablemente como dice su defendido, el niño sufrió un accidente y luego se cayó por el accidente, y aún queda mucha prueba diligenciar, resta la que se solicitara en el ITF y aún no se ha tomado declaración a todos los testigos propuestos. Y entiende que podría haber sido un accidente.

LA JUEZA CONSIDERA QUE HAY ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUFICIENTES DE LOS DELITOS Y SUS PRESUNTOS RESPONSABLES POR LO QUE FORMALIZA LA INVESTIGACION
Escuchadas la Fiscalía y las Defensas, la Jueza Dra. Ximena Menchaca dijo que a su criterio existen elementos objetivos y suficientes que dan cuenta de los delitos referenciados y de la identificación de los presuntos responsables, teniendo presente el relato de los hechos por Fiscalía, por lo que procedió formalizar la investigación respecto de Matías Nicolás Andino Rey, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo en calidad de autor. Y respecto de Isabel Angelino Duarte, por la presunta comisión de reiterados delitos de violencia doméstica especialmente agravada en calidad de autor.

FISCALÍA PIDE LA PRISIÓN PREVENTIVA
La Jueza Dra. Menchaca vuelve a dar la palabra a la Fiscalía, esta vez vez es la Dra. Stella Alciaturi, titular de 2º Turno, en este caso subrogando a en Primer Turno al Dr. Chargoñia, la que manifestó habiendo sido formalizada la investigación, la Fiscalía va a solicitar la medida cautelar de prisión preventiva para ambos imputados.
Esta medida se solicita en base a la plataforma fáctica expresada al momento de solicitar la formalización de la investigación en la que se explicitó con las características de estándar probatorio que se exigen en circunstancia, esto es con semiplena prueba, la existencia de delitos y la participación de los imputados en calidad de autores en los dos delitos.
La Fiscalía dispensó un número importante de prueba testimonial, existen informes periciales primarios y más avanzados, aunque aún existen más, que acreditan la existencia de hechos que fueron calificados por los peritos como un maltrato infantil, existe un protocolo de autopsia que explica las lesiones que ocasionaron el deceso de Santino, entendemos que con esos elementos de prueba se encuentra debidamente fundada la participación de cada uno de los imputados en los delitos que les fueron involucrados y se han formalizado. 
Consideramos asimismo que existe, además del supuesto material, un supuesto procesal que consiste en el entorpecimiento de la investigación que prevé el artículo 225 del CPP. 
En efecto, como lo hemos expresado anteriormente, como las mismas defensas reconocen, existen pruebas a diligenciar, una gran cantidad de pruebas a diligenciar a fin de poder determinar si la participación de los consultados es la que se imputó prima facie o corresponde realizar una imputación que de corresponder, modificar, sin duda resultaría más gravosa.
El artículo 225 del CPP prevé la posibilidad de solicitar o la necesidad de solicitar la cautela de prisión preventiva cuando exista la presunción que se puede inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que declaren falsamente o se comporten de manera desviada o reticente. 
En este caso, resta de recibir declaraciones en Fiscalía a varios testigos que son todos familiares de los imputados y que obviamente fácilmente pueden ser influenciados para declarar de la forma en que a cada uno le resulte conveniente. Pero hay un problema mayor aún, que es establecer exactamente cuál es el grado de participación de cada uno de los imputados en el resultado fatal.
Eso hace prever que ambos intenten influenciarse para declarar en forma falsa. De hecho, se realizaron análisis primarios de los teléfonos de los coimputados en los que surge que si bien hay algunas comunicaciones que han sido eliminadas y es necesario hacer repeticiones para intentar recuperarlas, hay algunas comunicaciones en que la señora le expresa que seguramente va a resultar presa y que al señor Andino que le ayude en ese sentido y especulan sobre la posibilidad de obtener algún otro tipo de medida particular como la prisión domiciliaria o algo así. Hay otros mensajes que están eliminados que se intentarán recuperar.
Asimismo, como dijimos, hay una serie de testigos que son allegados a las partes y que fácilmente no se precisa mucha esperticia para poder hacer que las familias declaren a favor de los coimputados. La Fiscalía va a solicitar esta medida particular por el plazo de 120 días. Entendemos de acuerdo a los principios que rigen la solicitud de la medida que en este caso ninguna de las medidas que establece el artículo 221 del CPP podría conculcar el riesgo procesal que anunciamos ya que de alguna manera u otra, adoptándose otra medida podría exigir comunicación entre las partes y obstaculizar la investigación.
Entre las partes y de las partes con el resto de las personas que resta investigar. Teniendo en cuenta también el principio de provisoriedad expresamos que se va a pedir la medida cautelar por el plazo de 120 días porque dadas las características del caso en los informes periciales primarios médicos que van con lo que contamos algunas pericias que se solicitaron de anatomopatología del Instituto Técnico Forense requieren sin duda que un tiempo prudencial para su diligenciamiento. ITF contesta pericias de toda las Fiscalías del país y de varios juzgados de familia especializados por lo que siempre necesitan un tiempo considerable para evacuar estas pericias.
Y por otra parte, en el contexto de esta situación entendemos imprescindible solicitar una Junta Médica Forense para que se pida con exactitud sobre las causas exactas del deceso de Santino. Teniendo presente lo expresado solicitamos que haga lugar a la prisión preventiva de los coimputados por un plazo de 120 días.

LAS DEFENSAS SE OPONEN A LA PRISIÓN PREVENTIVA SOLICITADA POR LA FISCALIA
La Jueza Dra. Menchaca otorgó la palabra al Dr. Maximiliano Pérez, defensa de Angelino Duarte, quien manifestó, me voy a poner a la medida cautelar de la prisión preventiva, porque es una medida excesiva ya que es la última ratio y en los riesgos procesales me defendida declaró voluntariamente en Fiscalía, por lo que veo ese riesgo de interferir en la investigación, además tiene arraigo en la ciuda, por lo que no va a intentar por ningún medio obstaculizar la investigación, desea que esto se aclare lo antes posible.

En tanto la Dra. Alejandra Grisi, defensa de Matías Andino que también se opone a la medida solicitada porque entiende que no tiene ningún recurso para entorpecer la investigación, las pericias que están pendientes son pericias médicas como la del teléfono que están en el ITF por lo que mi defendido no puede entorpecer de ninguna manera. En relación a los testigos, que estaba pendiente la declaración, el mío no tiene familia, tiene dos hijos pequeños, tal vez a Fiscalía se le ocurra citar a alguien pero no es ninguna amistad que pueda influir sobre mi defendido. En relación a la familia de la mamá del bebé no tenía mucho trato, después que pasó todo ésto menos. Y en cuanto a la comunicación que pueden llegar a tener entre ellos, ya pasaron varios días si hubieran tenido intención de ponerse de acuerdo para las declaraciones ya tuvieron tiempo suficiente, no es algo que vaya a entorpecer. Lo que resta de investigación de Fiscalía es imposible que mi defendido lo vaya a entorpecer  y ademñas Fiscalía tiene recursos suficientes como para poder proteger la investigación sin trasladar ésto a la vida de mi defendido, más que no tiene antecedentes y ha estado colaborando, si bien fue detenido, siempre ha estado a disposición de la investigación  y brindó declaración en forma voluntaria. En caso de establecer una medida sea como mucho el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin antes dar a conocer a la sede o como máximo un arresto domiciliario.

LA JUEZA DETERMINA LA PRISIÓN PREVENTIVA
La Dra. Menchaca jueza de la causa, escuchadas la Fiscalía y las Defensa, entendió que de acuerdo a la semiplena prueba de la existencia del hecho, como asimismo la participación de los imputados, existiendo elementos de convicción suficientes la necesariedad y proporcionalidad de la medida, basada en los artículos 221 literal m), 224 y 225 del CPP habiéndose acreditado el presupuesto material como asimismo el riesgo procesal en el entorpecimiento de la investigación en curso, el criterio de la jueza no existiendo otras medidas que puedan conculcar el riesgo procesal acreditado en la presente audiencia se dispone como medida cautelar la prisión preventiva de Matías Nicolás Andino Rey y de Isabel Angelino Duarte por el plazo de 120 días con cese automático el 8 de agosto 2024, salvo disposiciones en contrario.

LAS DEFENSAS INTERPONEN RECURSO DE APELACIÓN
La Dra. Alejandra Grisi defensa de Matías Andino presentó recurso de apelación señalando que como dijo anteriormente la posibilidad de entorpecer la investigación por parte de su defendido son escasísimas es imposible que pueda interferir con los resultados de las pericias que realiza el ITF, con los informes que se solicitaron a los otros médicos, tampoco va a tener acceso a ningún testigo, no cuenta con ningún recurso para interferir con una investigación de esta envergadura y en relación que pueda llegar a tener con la señora, si hubieran querido entorpecer esta investigación ya tuvieron tiempo suficiente, vivían juntos hasta que pasó esto, aunque lo quisieran hacer, tampoco tienen posibilidades. Considero que es un exceso privarlo de su libertad y en caso que el Tribunal entienda que se debe mantener la medida solicito que se fije un plazo menor.

Por su parte el Dr. Maximiliano Pérez, abogado de Isabel Angelino también apeló la medida cautelar, considerándola excesiva, que además es la última ratio, que hay medidas antes que esta, mi defendida en todo momento colaboró con la Justicia, incluso declaró voluntariamente en Fiscalía, no tiene la intención de sustraerse a la Justicia, ni de coaccionar a algún tipo de testigo, se debe tomar otra tipo de medida y en caso que se entienda que debe mantenerse la prisión preventiva que sea por un plazo menor.

FISCALÍA RESPONDE AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LAS DEFENSAS
Del recurso de apelación la Jueza Dra. Menchaca da traslado a la Fiscalía, la Dra. Stella Alciaturi ratifica  dicha medida, considera que los coimputados tienen si posibilidades de entorpecer la investigación concretamente instando a otros testigos o coimputado a declarar en forma deficiente o no hacerlo. En realidad, de acuerdo a los diálogos que surge de lo poco que no se eliminó de los teléfonos, sí existió un diálogo que tendía a tratar de establecer algún plan para evitar la prisión.

En cuanto a lo manifestado por las defensas en referencia a que aún no teniendo obligación de declarar lo hicieron en Fiscalía, sí, ellos solicitaron realizar una declaración voluntaria, pero es una declaración que no coincide en absoluto con las evidencias que emergen de la investigación. 
Entonces, la colaboración que aduce la defensa en realidad no existió porque, por ejemplo, la señora no admite en forma alguna ningún tipo de actividad violenta hacia Santino y de la investigación surge que existían hechos de violencia, tanto por lo que afirman los informes médicos que son contundentes en ese sentido, como alguna otra declaración testimonial. Entonces, entendemos que el riesgo sí existe y en cuanto al plazo al que refirió la doctora, no creo que fuera suficiente un plazo menor.
De todas maneras, la fiscalía en este caso va a extremar el esfuerzo a fin de culminar la investigación en el menor plazo posible, pero contrariamente a lo que expresa la doctora, la fiscalía no tiene medios ni para agilizar esto ni para proteger su investigación. 
En realidad, hoy por hoy, los medios con los que cuenta la fiscalía son escasos y elementales. O sea que entendemos que la única forma de conculcar el riesgo al que hicimos referencia es la prisión preventiva.
Por lo tanto, solicitamos al Tribunal de Alzada que mantenga la medida conforme a nuestros esfuerzos. 

JUEZA DA CURSO AL RECURSO DE APELACIÓN
Conforme lo establece el artículo 365 del CPP, admitase el recurso de apelación sin efecto suspensivo, debiéndose formar la pieza correspondiente y elevar al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda con la formalidad de estilo dentro del plazo legal.

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