En la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, a cargo de su titular Jueza Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora, Natalia Turuani, se llevó a cabo audiencia de presentación de alegatos finales por parte de la Fiscalía Departamental de 2º Turno de Mercedes, representada por su titular Fiscal Dra. Stella Alciaturi, y las Defensas, de particular confianza Dr. Juan Vicente Morandi (asistiendo a Richard Daniel Callorda y Richard Miguel Callorda Acosta) y la Dra. María Alejandra Grisi integrante de la Defensoría Pública (asistiendo a Oscar Daniel Giménez Salvatierra) en la causa que se les sigue en el expediente 2-408/2021.
En el juicio que se le sigue a Richard Daniel Callorda por (según la carátula, aunque la acusación de Fiscalía modificó la tipificación de algunos delitos) reiterados delitos de abigeato especialmente agravados y un delito de tenencia de arma de fuego no autorizada todos en reiteración real; a Richard Miguel Callorda Acosta por un delito de abigeato especialmente agravado; a Oscar Daniel Giménez Salvatierra por reiterados delitos de abigeato especialmente agravados todos en reiteración real, encontrándose los tres formalizados en la investigación y siguiendo el proceso en libertad.
Tras los alegatos de la Fiscalía, tocó el turno de los alegatos de clausura a las Defensas de los imputados y allí como ocurre habitualmente se dieron espacio para las rèplicas tanto de la propia Fiscalía como de los abogados defensores.
Como información complementaria cabe recordar que @gesor ha venido informando del caso, que lleva tres años sustanciándose y que se vincula a abigeatos de equinos, habiendo solicitado la Fiscalía para el caso de Richard Daniel Callorda la pena máxima de 8 años de penitenciaría, para Oscar Daniel Giménez 7 años y para Richard Miguel Callorda 4 años. Y culminadas todas las etapas procesales, resta ahora escuchar la sentencia de la Jueza del Juicio Dra. Ximena Menchaca, que fijó fecha para el 25 de abril, a las 14.30 horas.
ALEGATO DE LA DEFENSA DE GIMENEZ A CARGO DE LA DRA. MARIA ALEJANDRA GRISI
El señor Ruben Cresci, denunciante, que compareció en este proceso como presunta víctima, vino con un relato que para esta defensa estuvo bastante inconsistencia.
El primer día que declaró con aparente exactitud lo mismo que el 4 de enero del 2021 dijo que a 1052 días, o 2 años, 10 meses, 17 días, fue a recorrer un campo y encontró en él el palo del portón quebrado y rastros de caballos hacia afuera.
Y decidió que antes de buscar dentro del campo seguir el rastro. Una cosa clara es que el campo en el que estaban estos animales estaba bastante pelado y que los caballos salen a comer solos, salen a comer a la calle. Esto está en el minuto 3. Aparentemente se pone a buscar unos caballos que antes de corroborar si realmente le faltaban.
Porque dice haber seguido el rastro, y hace una serie de afirmaciones de cómo se sigue el rastro de un caballo, cómo se comporta un caballo, que a criterio de esta defensa deben ignorarse porque el señor Cresci no fue propuesto como perito. Y son apreciaciones meramente personales.
Independientemente del conocimiento que él tenga de campo, en esta instrucción no ha debido dar esa opinión.
Entiende esta defensa que no se ha probado absolutamente nada en este relato, más que por ahí pasó algún caballo, en algún momento, que el señor Cresci no supo determinar ni cuándo, ni cómo, ni de quién era. Después dice que perdió el rastro y que terminó en la casa de la familia Callorda, preguntando por sus caballos. Pero no queda claro cuándo.
Después retoma que vuelve a buscar sus caballos, que no sabe bien cuántos son, pero vuelve a ver si le faltaban más animales. Pero como nunca dice cuántos animales pensaba que había perdido, no se sabe cuántos más estaba buscando.
En algún momento que no queda claro cuándo fue, porque también es confusa su manera de hablar, pasa a mirar unas cámaras y surge que el señor Melogno, que es un vecino, vio pasar el camión de Callorda por la ruta en la noche del día 4 de enero también.
Esto no entiendo por qué es tan llamativo, porque el señor Callorda vive en esa zona y obviamente se transporta en el vehículo que dispone, que es ese camión. Después el señor Cresci mira otra cámara, pero él plantea un poco de desorden, mira primero la cámara del peaje, las cámaras del ministerio, no queda muy claro cuál mira primero. Y de aquí en más ve reconocidos sus caballos por las orejas y por las sombras.
Es más, en un momento manifiesta que nosotros capaz que no entendemos, porque no conocemos de caballos, y que él sí puede distinguir sus caballos, porque él sabe mucho, y además afirma que él tiene un caballo con un pelaje único.
Después continúa con su relato y dice que la señora, de él, sale de licencia los primeros días de febrero, lo invita a ir a Paysandú. Acá, a criterio de esta defensa faltó algo, porque pasa que su señora, él hace un comentario acerca de que todo esto le causó tanto estrés que estaba a punto de perder su relación con su señora, dice de divorciarse.
Pero la señora lo invita a irse de vacaciones a Paysandú, no explica cómo, porque evidentemente debe haber una explicación, pero él no dice cómo, de estar buscando los caballos en Mercedes el 4 de enero, después continúa con su búsqueda sin explicar por qué se va de vacaciones y termina buscando sus caballos en Paysandú. Esto no surge del expediente, no surge de ninguna declaración por qué termina en Paysandú buscando los caballos, porque supuestamente la señora lo invitó a irse de vacaciones.
Es más, él mismo dice sin autorización por los bajos y escondido recorría. A los diez días que estaba buscando, dice que en el campo de Fumó encuentra los caballos que los vio desde lejos y los reconoció.
Después, volviendo al tema del poste, preguntado, cuando me tocó repreguntar, la pregunta puntual fue cuando usted vio el poste viejo quebrado.
Dice que vio el poste el 4 de enero, en el minuto 43. Dice que podía haber pasado otra cosa con el poste, pero como no había huellas, podía haber pasado otra cosa con el poste y no lo vi. Llega a la conclusión de que alguien lo rompió, pero llega a una conclusión también. Volvemos al tema. Es una conjetura que hace él, de que alguien, tal vez, rompió el poste.
Ante la pregunta de cuántos días decía que no iba al campo, contestó que hacía cuatro días.
Que en esa época lo recorre tres veces por semana. Yo entiendo que acá queda claro que los caballos, esos siete caballos que se les perdieron, se les perdieron antes de la fecha que Fiscalía dice que mi defendido concurrió al campo a apoderarse con sustracción, porque en la demanda acusatoria está clara la fecha. Dice fue el 4 de enero.
Y este señor está buscando esos caballos desde el 4 de enero, que presumo que no eran de la mañana, porque está hablando de mirar rastros en el campo. Supongo que tendría luz solar. No lo dice, yo no lo pregunté, a mí también se me pasó, pero asumo que es de día.
Después le vuelvo a preguntar sobre lo que vio en el peaje y dice que vio a Callorda y a Giménez, pero no vio nada. Dice que ve manchas de los animales. En esto que vi no puedo reconocer los caballos, porque él afirma que los vio en las cámaras del Ministerio, no en el peaje.
Yo vuelvo a preguntar, y en el minuto 46.30 me dice que es confuso. Y en un momento anuncia, usted me puede atrapar por otro lado. Eso me dice a mí.
Entendiendo yo que fue evasivo intencionalmente y no entiendo por qué. Después dice que el poste estaba roto y que vio las varillas y que quedaban escombros, pero de las fotos aportadas no surge.
En realidad no surgen pruebas en el expediente de esta aparente rotura. Después la Fiscalía, con total razón, en el minuto 55.43 le dice que la víctima no es un testigo experto. Comparto totalmente la posición de la señora Fiscal, que el señor no es ingeniero civil, le contesta el doctor Morandi.
Esta defensa comparte que sí, el señor no es experto en ninguna área de las que declaró. No es experto ni en que le pueda haber pasado al poste, es más, ni siquiera dejó claro él si el poste estaba roto, menos cómo se comportan los animales.
Tendrá conocimiento, pero no fue propuesto como un perito.
En suma, el señor Cresci dice que el 4 de enero, 1052 días, 2 años, 10 meses y 17 días, según su relato, va a recorrer el campo preocupado por la bichera. Ve el poste roto, ve los rastros y sale a seguirlos.
No dice la hora, pero evidentemente que es de día. En el camino no se encuentra con ningún caballo. El día 4 de enero, Giménez, Juanito, la señora Callorda y el señor Callorda están mandando ese mensaje de WhatsApp desde la tarde.
Se nota la familiaridad con la que intercambian los chistes. La señora Callorda se estaba bañando. Chispiro estaba tropeando unos caballos con Juanito rumbo a la casa de los Callordas.
Esto no tiene ningún misterio, porque el día que allanaron la casa de los Callordas, encontraron caballos, ya que es a lo que se dedica el señor, a criar caballos.
Cuando Callorda le advierte a Chispiro que si lo para la policía diga que son de él, esto entiendo que es absolutamente normal. Es obvio que Callorda sabe que Chispiro tiene antecedentes por abigeato y que si lo ven con caballos, le van a preguntar.
Es la misma situación que cuando uno va con la moto de tiro y lo encuentra Tránsito y te pregunta por qué vas con la moto de tiro.
Juanito, en el medio de la conversación, pide que le carguen dinero a su número, siguen bromeando entre ellos.
No tiene nada malo que Chispiro esté tropeando caballos rumbo a lo del señor Callorda, porque como dijo Cresci, era escasa la pastura en esa época y nada raro tiene que se lleven caballos a pastar. Esta conversación no suena como una asociación de delinquir. Esta conversación, analizada en contexto, surge como la conversación de una familia que se está comunicando entre sí y quedó acreditado con la declaración del testigo, se dijo en los alegatos de apertura, pero quedó acreditado con la declaración de Daniela Fernández que si bien en algunos puntos fue un poco hostil, una de las cosas que dijo fue que, que lo dijo a la doctora, pero no quedó claro cuando lo dijo la doctora, que a Giménez, Chispiro, que es mi asistido, lo terminaron de criar los Callorda como parte de la familia porque lo conocen desde muy chiquito.
Y en ocasiones Chispiro trabaja con ellos realizando tareas de campos. Eso lo dijimos. El mismo 4 de enero de noche se ve pasar el camión de Callorda por las cámaras del country y por el peaje.
Tampoco es algo inusual este hecho. El señor Callorda vive en esa zona y probablemente, si se analiza la cámara del country, debe haber pasado muchas noches, no solamente esa. En la demanda, Ficalía afirmó que con fecha 4 de enero, Richard Miguel Callorda, Juanito, y Oscar Daniel Salvatierra, Chispiro, mi asistido, en horas de la tardecita, concurrieron al campo Ruben Cresci Silveira, apoderándose con sustracción y en coordinación con el imputado Richard Daniel Callorda, de 7 equinos.
Entiende esta defensa que si esto hubiera pasado así, como relata la Ficalía, debieron cruzarse el señor Cresci, que estaba desde el 4, antes, el señor Cresci dice que estaba desde el 4, en horas del día, supongo, buscando sus caballos. No es posible que Juanito y Chispiro hayan ido a romper un poste y sustraer los caballos después que el señor Cresci notó que estaba roto y que le faltaban los caballos.
Y esto no se le puede discutir al señor Cresci que vino hasta con los días contados del día que notó que le faltaban sus caballos. Tampoco declaró como haber visto a Giménez en ninguna de las dos oportunidades que le llevó los caballos. Dijo que lo conocía, pero en ningún momento declaró que hubiera ido Giménez con Callorda.
En definitiva, en el campo de Fumó se encontraron caballos que pertenecen a los denunciantes, pero no quedó claro cómo fueron a parar ahí. En ningún momento se probó la sustracción de los mismos ni por los señores Callorda ni por Giménez. Esto no surge acreditado de ninguna forma.
Y el mismo Cresci dice que puede haber pasado algo más con el poste y ni siquiera está seguro de que alguien le haya sustraído los caballos. Eso no quedó acreditado tampoco. Porque es más, todos los que notaron que les faltaban los caballos en algún momento pensaron que se les habían escapado.
Esta defensa no tiene por qué saber cómo terminaron los caballos en Paysandú. No es trabajo de esta defensa. Solo sé que no se ha probado en ningún momento que mi defendido haya participado en ningún hecho que haya ido a apoderarse por el modo de sustracción como asume fiscalía, de caballos del establecimiento de nadie.
Tampoco surge probado que mi defendido haya participado en ninguno de los hechos como lo describió fiscalía al momento de presentar la demanda y en los alegatos de apertura ni en los alegatos de clausura.
Evidentemente entiendo que se habrá celebrado algún negocio que yo desconozco entre los señores Callorda y Fumó y tal vez Cresci. Desconozco cuál fue el negocio. Lo que evidentemente que estas guías con que transportó Callorda sus animales de ninguna manera pudieron ser cuestionadas por mi defendido que tiene una escasa instrucción formal.
No se lo ha ubicado en ningún lugar como los mencionados con estos hechos. Lo que sí me resulta llamativo es por qué el señor Cresci que perdió unos caballos en Mercedes terminó buscándolos en Paysandú.
¿Qué es lo que sabe el señor Cresci que viene contando su historia en partes tan detalladas y en otras con tanto desorden y en otras con tanta precaución para evitar cometer errores? Porque no solo tuvo un episodio con esta defensora cuando le dijo que yo lo podía agarrar por otro lado, sino que también tuvo un episodio con mi colega que ante una pregunta muy sencilla se negó a contestarle.
También es llamativo para esta defensa cómo el señor Fumó que lleva 50 años comprando caballos para vender a frigoríficos, no se dio cuenta que estaba comprando caballos con papeles mal y un caballo de pedigree como declaran acá que aparentemente sería notorio para cualquiera que conozca caballos para mandarlos a un frigorífico. También es raro el relato de Bideau que afirma que no había prestado el número de Dicose a alguien con quien tiene tanta confianza evidentemente. Y lo que definitivamente para esta defensa no está nada claro es la cronología de estos relatos.
Por todo lo expuesto se solicita la absolución de mi defendido por no haber sido probada en ningún punto en la teoría del caso de Fiscalía y definitivamente la pena solicitada es absolutamente excesiva.
En caso de entender la señora juez que en este proceso con más interrogantes que respuestas, que ha dejado tantas dudas, mi defendido deba ser condenado a algo se solicita obviamente el abatimiento de la pena por entender que en relación a mi defendido no se ha computado ninguna agravante. La única agravante que podría tener mi defendido en este proceso si fuera encontrado responsable de alguno de estos hechos es que tiene antecedentes.
Pero es absolutamente desajustados los guarismos que se manejan en una pena de siete años para un muchacho por algo que en realidad no se han probado los daños y que en definitiva lo único que aparentemente le estarían faltando al señor Cresci son cuatro caballos, porque todos los demás caballos involucrados en esta investigación se recuperaron. Gracias doctora.
FISCALÍA A TRAVÉS DE LA DRA. ALCIATURI LE CONTESTA A LA DRA. ALEJANDRA GRISI
Perdón doctora pero discúlpeme voy a ser sumamente breve prometo pero voy a hacer uso del derecho de réplica que me otorga el 271 número 6 del CPP porque hay que aclarar brevemente algunas cositas porque parece que la doctora y yo vivimos en un universo paralelo.
En cuanto a lo que dijo el señor Cresci que ella expresa que salieron a comer, que pensó en un primer momento que salieron a comer y luego siguió el rastro, él fue claro que en un primer momento no quiso pensar que se lo habían robado que los iba a buscar y que inmediatamente por el tipo de rastro por las pisadas que demostraron que iban corriendo por el estiércol que no solamente él sino el experto que declaró por BEPRA Paysandú explicó cómo quedaba el estiércol del caballo cuando los animales van caminando y no están quietos o corriendo.
Doctora no hay peritos en bosta de caballo y en huellas o sea la gente que conoce y puede manifestarse acerca de ese tema es simplemente por su experiencia y por una vida entera que él expresó que eran más de 50 años viviendo en el entorno de caballos y etc. Su declaración no es confusa para nada y no es reticente al contrario al señor Cresci en todo momento hubo que pedirle que no dijera todo lo que tenía para decir porque era extremadamente, exageradamente comunicativo.
En cuanto a la fecha que insistió varias veces la doctora, el señor Cresci le comunica a BEPRA el hecho el día 6 de enero y cuando él manifiesta que fue a mirar eso no recuerda si era el 4 o el 5, o sea que 4 años después es posible que no recordara si era el 4 o el 5. Tampoco planteó ningún desorden en cuanto al orden en que le fueron exhibidos los videos. Él dijo que primero vio el del country donde reconoció los caballos luego el del puente y días después el del peaje donde reconoció a Callorda y a Giménez.
La doctora dijo en varias oportunidades que claramente además surge en el resto de la prueba que el video del peaje se lo muestran el 11 de enero.
La doctora dice que no surge cómo fue a parar a Paysandú, que fue de vacaciones y encontró caballos. Sí surge, el 15 de enero él estaba buscando caballos y le fueron exhibidos los que habían encontrado en el domicilio de Callorda que fue el acta que puso de manifiesto el doctor y él expresó que esos no eran los de él porque no eran los de él. Además Cresci dijo que él había preguntado a varios domadores de Río Negro y de Paysandú y que después había podido averiguar que Callorda vendía animales en Paysandú o en Río Negro y por allí los buscó.
En cuanto al poste que él explicó, vio cortado las cadenillas y el poste ese día que no sabe si es el 4 o el 5 él hizo una explicación más que clara de cómo se podía abrir ese postre y me parece ridículo pensar que se necesita un ingeniero civil para pensar cómo se rompe un alambrado o se extrae un alambre de un postre También le preguntaron en algún momento si era experto en ingeniería acústica. No, no es, vio a Callorda y a Giménez en el peaje, vio los caballos y describió por la inserción del cuello y por todos los detalles que dio por qué se daba cuenta que era su yegua. No es evasivo, no es evasivo para nada, repito si no lo hacen callar hasta ahora estaba hablando.
La prueba reitero no se necesita ser un perito para ver un poste roto y un par de cadenillas de alambrado cortadas.
En cuanto a los chats que a la doctora le parecen muy normales y un chat entre personas con mucha familiaridad si era un chat entre 5 personas con mucha familiaridad que estaban llevando a cabo un abigeato concertado y no hay ninguna duda es notorio y en eso hay que ser especialmente cuidadoso cuando se escuchen esos chats y se se haga un análisis de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Si lo criaron los Callorda me parece irrelevante, si los Callorda utilizan a Giménez para cometer todos los abigeatos que en realidad le fueron imputados a Giménez, lo lamento por Giménez.
En cuanto a las cámaras del country claramente dice no tienen relevancia porque pasa un camión y Callorda vive por ahí. Callorda no vive por el country San Isidro y las cámaras del country ven pasar el camión de Callorda con los caballos de Cresci encima, según dijo Cresci, según algún dato dio Melogno, según se ve en los videos que pudimos observar.
Cuando Hareau explica que Callorda llegó con alguien a llevar los caballos, dice que no iba con el hijo, iba con el otro muchacho, pero además, Fernández, a pesar de su reticencia, su hostilidad y notoria incomodidad dejó claramente que las personas que se veían arriba del camión en el video, ella dijo no conocer a Callorda, después dijo que sí lo conocía, pero era uno de ellos Giménez, lo conoce por la cara, dijo por el buzo y por el gorro.
La doctora dice que es irrelevante cómo terminaron los caballos en Paysandú y que no sabe cómo llegaron, sí sabe cómo llegaron, llegaron como se indicaron en las guías y como indicaron todos los testigos, como indican los vídeos y como indican los audios.
Llegaron primero tropeados, luego en el camión de Callorda, con dos guías de propiedad y tránsito falsificadas, en dos oportunidades diferentes al domicilio. Lo ubican allí su teléfono celular, el teléfono celular de la señora Acosta, la declaración de Fernández, la declaración de Fumó. En cuanto a que dice que le llama la atención que el señor Pascual Bideua dijo que no lo había autorizado porque sí había dicho que tenían una relación tan profunda o intensa, él lo que dijo es que los conocía de las domas y que a Chispiro lo conocía porque se había criado ahí en la vuelta.
Después la doctora hizo una apreciación sobre si correspondía condenar al imputado y que la pena solicitada por fiscalía era excesiva. No es habitual que en los delitos de abigeato se tenga que llegar a juicio. Yo recuerdo el primer juicio que se hizo en Mercedes con el advenimiento del nuevo Código del Proceso y un notorio juicio en la ciudad de Maldonado, no recuerdo mucho más.
En el que se hizo acá, el señor Capdevielle por el abigeato de una vaca que ni siquiera había robado él, que había transportado en su vehículo, recibió una pena de cuatro años de penitenciaria. En cuanto al abigeato que fue en Maldonado, que era un poco más importante que esto y que incluía otros delitos, creo que superaron los 14 años. Obviamente, como la doctora dice, el señor es reincidente, muchos de sus delitos son delitos de abigeato, de hecho la mayoría, pero creo que están acreditados plenamente que se utilizó un vehículo para transporte, que se dañaron alambrados, que hubo una concertación entre las tres personas que están formalizadas y entre dos personas que no sé por qué no fueron formalizadas oportunamente porque yo no era la fiscal, pero que claramente participaron y estamos a tiempo de imputar.
Y bueno, en cuanto a la participación del comprador en esto, no surge la investigación, evidencia de que tuviera conocimiento que eran producto de abigeato y no es objeto tampoco considerar la responsabilidad del señor en esta instancia. Gracias, doctora.
LA DRA. GRISI REALIZA ACLARACIÓN
La persona que dijo que el señor Cresci no puede declarar sobre el poste y cómo se había roto, porque no era un perito, era un ingeniero civil, fue la doctora Vanessa Pereira, en la última audiencia, cuando usted escuche el audire lo va a escuchar, no fui yo.
Cuando yo le dije que Callorda vive por ahí, que no tenía nada raro que pasara el camión de Callorda, yo no estoy segura de donde vive Callorda, pero en base a esto me imagino que vive por la ruta 14 para allá, y bueno, Callorda no puede venir de donde vive por otro lado que no sea por la ruta 14, o sea que, evidentemente, que cada vez que Callorda viene a hacer compras a Mercedes, o que va para algún lado, tiene que pasar por el Country San Isidro.
ALEGADO DE CLAUSURA DEL DR. JUAN VICENTE MORANDI, DEFENSA DE LOS CALLORDA
La acusación sostuvo que mia defendidos se apoderaron mediante sustracción de cierta cantidad de equinos.
En cambio nosotros, en los alegatos de apertura, lo que dijimos fue que se habían apoderado, sí, pero mediante permuta de parte de Ruben Cresci.
Debo admitir que nosotros no logramos probar de que haya habido una permuta. Los hechos que a mi juicio resultan probados, que son relevantes en este juicio, son los siguientes:
Richard Daniel Callorda le vendió a Fumó 21 caballos en dos operaciones. La primera operación por 12 caballos fue el 30 de noviembre, según la guía, 27-30-91 la guía, y fue sellada por la autoridad policial el 8 de enero de 2021, exactamente 6 días hábiles después de la fecha de confección. Reitero, 30 de noviembre de 2020.
Fecha cierta, 8 de diciembre de 2020. El otro negocio fue el que destapó todo esto, la investigación, que fue por 9 caballos el 8 de enero de 2021, la guía 273-034. Ruben Cresci había denunciado faltante de 7 caballos suyos el 7 de enero de 2021.
Dijo que los animales estaban en el establecimiento de Montes del Plata de paraje Sarandí, y dijo que para sacar los animales debieron romper el poste que se llama golpeador. Que en un primer momento pensó que los animales habían salido por su cuenta a comer, porque había falta de pasto adentro, y que después se dio cuenta de que, siguiendo la huella, bueno, todo lo que explicó la Fiscal, que la bosta, que los pasos, todo lo demás. Lo primero que el tipo repara, no tiene la certeza de que el alambrado está roto, porque si no, no había pensado en ningún momento que los animales estaban afuera, habían salido por su cuenta a comer. Porque además él dice, la rotura, dice después, no la pueden haber causado los caballos.
Nunca se denunció la faltante del resto de los animales, que a la postre fueron encontrados en el campo de Fumó, un mes, por lo menos, después. Que lo reconoció César Cresci y de la Fuente, que se encontraban en el mismo campo. En el mismo campo que estaban los de Ruben Cresci, estaban los de César Cresci y los de De la Fuente.
Y habían desaparecido, supuestamente, el 30 de noviembre o el 8 de diciembre a más tardar. Había ido él el 15 de diciembre, como nos dijo. Cresci, el otro, Ruben, iba cada tres días.
Entró a revisar después y nunca lo vio, nunca notó que faltaba. Se pierden en el monte, bueno, pero también se pierden dos caballos de pedigree que, de la Fuente, le había dado para que domara. O sea que tenía caballos por cuenta de otra persona encargado de hacer un trabajo en específico y no sabía dónde estaban, ni se preocupó por ver dónde estaban, podían llegar a estar en el monte.
Otra cosa, por dónde salieron esos animales. Nadie dio cuenta de alambrado roto. Hay portera, una portera, otra portera, otra portera, todos tienen llave.
Y resulta que le desaparecieron 12 caballos, un mes antes y no vieron nada roto. A mí me gusta la idea de participar del razonamiento que hace mi colega defensora. Que Cresci encontrara los caballos en Paysandú es muy raro por lo menos.
O sea, dos departamentos más al norte, de grandes dimensiones, en cuanto a establecimientos, bueno, el tipo fue y encontró dónde estaban los animales. Sin explicarnos directamente cuál fue el recurso o cuál fue la fuente que le dijo, mirá los animales están ahí, o en el de Rodríguez, y fueron y estaban ahí.
Bien, quiero detenerme en lo del alambrado, en lo de la portera, porque opera en dos formas distintas. Opera como sustracción y opera luego como agravante. Cresci dice que, yo estoy de acuerdo que no necesita ser perito para ver.
Yo pretendía mostrarle las fotos con más definición en la tele, no pude por el pendrive que traje. Pero sí le digo, son las fotos 61, 62, 63, la carpeta 27. Y ahí, lo que no me parece que tenga sentido, es que digan que haya habido necesidad de romper el palo golpeador que es de cemento, de hormigón, para poder cortar las cadenillas del otro lado para poder sacar por arriba la cadena que tiene la portera.
Si usted se fija, la portera es un rectángulo que tiene cuatro compartimentos y la cadena une esa portera y pasa por alrededor del alambrado, del golpeador. Pero la cadena no tiene más del juego que va en ese tramo de donde está en el lado. Por más que corten todas las otras, siendo un palo de hormigón que no es flexible, no se puede doblar como si fuera un cosito que se mete en la piscina, no hay forma de llevar esa cadena por arriba. Y esto, ni yo ni nadie necesitamos ser peritos en el tema.
Solo con haber ido a la escuela, al liceo, nos damos cuenta de que la circunferencia o perímetro que tiene esa cadena, que es bastante justa, no puede nunca, por dimensiones, pasar por encima del palo golpeador. Por más que se le corten todos los del lado izquierdo. Pero además no resulta razonable que se rompa un palo de hormigón cuando bastaba con cortar los alambres del lado izquierdo y ya los animales salían todos por ahí.
¿Para qué romper el palo golpeador para sacar la cadena por arriba para abrir la portera? No le veo resultado. No me resulta creíble, para nada, la versión de Cresci.
Si a esto le sumamos que él dice que recién se da cuenta o se asegura o confirma de que los animales no estaban pastando sino que se fueron porque ve las bostas cada tanto y el galope y demás. Quiere decir que no era tan evidente la rotura del alambrado. Es una cuestión geométrica, ya les dije esto.
Lo sabemos todos por haber ido a la escuela y todos pasamos por la escuela con la profesión que tenemos necesitábamos eso y el liceo.
Entonces, a pesar de que no resulta probado el negocio de permuta, sí resulta creíble la versión del imputado Callorda en cuanto que hubo un negocio jurídico, por cuanto, de otro modo, no se explica cómo no sabe usted la faltante de doce animales, un mes antes y no se constató por esos doce animales la rotura de nada.
Ni la apertura del portero, ni nada. ¿De dónde salieron? No sabemos. No se explica cómo es posible que Ruben Cresci haya sabido que los animales se encontraban en Paysandú.
Yo la única explicación que entiendo es que como ya se conocían habían hecho negocios juntos antes, probablemente Cresci sabía de que él le vendía a Fumó y se apareció por allá por lo de Fumó y dijo los animales están acá.
Tampoco la Fiscalía ensaya una explicación. Yo no entiendo cómo Fumó no está sentado acá y al mismo tiempo no tuvo ningún reparo por las guías y la documentación.
Y otra cosa. Los caballos estaban todos en el mismo establecimiento. Resulta que en una segunda operación, en la última operación sólo faltaron animales de Ruben Cresci.
Y en la anterior sólo faltaron animales de César Cresci. Como si quien los va a robar supiera que está robando animales de Ruben Cresci y que el otro supiera que está robando animales de César Cresci. Eso no tiene sentido.
Lo que más tiene sentido es que acá hubo negocio jurídico y se dispuso de determinados animales en un momento y de determinados animales en otro. A lo mejor yo no tengo por qué explicar, yo no tengo que dar una versión alternativa. Si puedo, lo tengo que hacer.
Pero no se aplica la teoría de la carga dinámica de la prueba. Es sólo el fiscal que tiene que probar qué fue lo que pasó. Nosotros hubiéramos querido, hubiéramos intentado pero no pudimos porque además la persona con la que hizo el negocio es justamente la que está como denunciante.
Pero, no sé, se me ocurre pensar que un conflicto entre hermanos o un conflicto entre de la Fuente que le desapareció un caballo y lo reclamó o Cresci que le desaparecieron caballos y los reclamó y de repente no hubo mejor idea de qué aparentar un hurto.
Ahora, lo dicho, aunque nosotros no logramos demostrar que hubo una permuta la Fiscalía no logró demostrar que hubo sustracción. Y acá lo que se está, la modalidad de abigeato que la fiscalía está alegando no es la de la receptación que está muy subsumida es la del apoderamiento con sustracción, los mismos verbos que tiene el hurto.
Dice que tenemos tres abigeatos, tenemos cuatro víctimas, tenemos Ruben Cresci, tenemos César Cresci, tenemos De la Fuente y tenemos Aldama. Los de Ruben, César y De La Fuente estaban en el mismo campo. Dejo para último momento el que inicia todo esto, los anteriores.
¿Qué vinculación de sustracción hay entre las personas que están sentadas acá y esa desaparición de animales? No hay nada. En los de Aldama, que se enteró quién sabe cuánto después y que pensó que se habían ido porque la portera estaba abierta. ¿Qué prueba existe de que haya habido una sustracción? Ninguna.
La Fiscalía hasta ahora sólo se limitó a vincular la sustracción y eso lo dice a través de unos rastros de caballos, de unas conversaciones telefónicas de un individuo que ve pasar unos caballos pero no reconoce a nadie que lo esté pasando y unos rastros que siguen hasta determinado lugar.
Mi colega dio una explicación. La prueba que nosotros propusimos, la que pastorean en la calle y el hecho de que haya dicho si aparece la policía decí que son míos también afecta a la defensa.
Mi colega dio la explicación. Su defendido tiene antecedentes y antecedentes por abigeato. Siendo generosos, sería el único caso, no tres delitos de abigeato.
Siendo generosos, uno por siete animales en el caso de que considere ello.
Si mis defendidos van a ser condenados, bueno, tengo que analizar las agravantes a las que refiere la fiscalía. La rotura del alambrado. Ya lo expliqué. Acá no hay ninguna rotura del alambrado. Es geométricamente, matemáticamente, físicamente imposible sacar una cadena como lo explicó él. Yo cuando lo estaba interrogando, le puse dos lapiceras en paralelo, él hizo un juego como de este lado, como que le hacían fuerza al poste para bajarlo y que por ahí entonces cortaban de este lado y sacaban la cadena. Pero es imposible porque el poste tiene una extensión que la cadena no tiene.
Entonces no puede llegar nunca a pasar por ahí. Y le insisto, más vale corto del otro lado y me los llevo por ahí.
La agravante del camión. Bueno, sabemos que según la fiscalía los animales se fueron tropeados. Si ahí tenemos una sustracción y tenemos un apoderamiento, el delito se consumó, el apoderamiento se produjo, todo sin la necesidad del uso de un camión. Ya una vez consumado, el supuesto ilícito, sustracción, más apoderamiento y una vez los animales en la chacra de Callorda se subieron arriba de un camión y se llevaron.
Es una etapa posterior a la consumación y por lo tanto por ser posterior a la consumación no puede aplicar como agravante del ilícito.
La agravante de la alteración de documentos no está pedida en el auto de apertura de juicio. O sea que sería extralimitarse.
No está en el auto de apertura de juicio. Sin embargo, no hay ninguna falsificación de ese documento. Son auténticos, son legítimos. Pasaron el filtro de la policía.
Sí está que los animales salieron de un campo distinto del que salieron. Pero no creo en la versión de Bideau. Bideau tiene más vínculos con los Callorda, les vendió el camión ni siquiera han hecho traspaso del bien.
No solo los conoce de las domas, no hay un conocimiento tan superficial como la fiscalía nos quiere hacer entender. Y era claro que Bideau se podía sentir intimidado en una declaración acá pensando que él también podría haber incurrido en alguna especie de infracción.
Bueno, la agravante de productor rural en el caso de Richard Daniel Callorda no la puedo cuestionar en el caso de Callorda en una sentencia condenatoria.
En cuánto a la tenencia de armas. El artículo 6 de la ley 19.247 estableció un plazo de gracia para regularizar de 12 meses a partir de la reglamentación del decreto. De la reglamentación.
Y la ley fue reglamentada por el decreto 345-2020 que se publicó el 28 de diciembre de 2020. Y el arma se le incautó en el mes de enero. O sea que no había pasado un año de la reglamentación.
Él todavía contaba con la posibilidad de ir y entregar esa arma. Por lo tanto, es una conducta típica. Había un plazo de gracia que todavía estaba vigente.
En cualquier caso, si usted entendiera otra cosa y que debe ser condenado, lo que había era una tenencia de esa arma. No había un tráfico. Y esa tenencia se castiga con pena de multa.
En cuanto a la pena. La verdad, si bien es legal, para mí es absurda. Es absurda.
Estamos hablando de 20 animales que iban para frigorífico que valen 4 o 5 mil dólares todos. De los cuales, además, se recuperaron 17. Perdón, 13, faltaron 4, 4 fueron los que no aparecieron.
El perjuicio en definitiva, si bien no da para que no aplique el agravante por remisión al artículo que dice que es de escaso valor pero tampoco da para solicitar una pena de máximo legal, 8 años para Richard Daniel y 4 años para (Richard Miguel) que sólo le atribuyen un delito de abigeato, de tres.
Entiendo que las agravantes tienen que tener relación con la magnitud del ilícito y no la vamos a duplicar a la pena solo porque estén todas las agravantes en caso de que se consideren que estén.
Porque no se trata de un delito de envergadura.
La defensa lo que solicita es directamente la absolución de todos, pero ya en caso de que sean condenados, que no se releven las agravantes de acuerdo con los fundamentos solo aplicaría el agravante del productor rural para Richard Daniel y que se abata significativamente la pena. Gracias.
LA FISCAL DRA. ALCIATURI LE CONTESTA AL DR. MORANDI
El doctor habla de un negocio de permuta que fue la teoría del caso que expuso cuando contestó la acusación fiscal. Un negocio de permuta que no existe en la realidad de este mundo y de la prueba que se ha diligenciado en este juicio.
Lo único que existió fue un testigo aportado por la defensa que manifiesta que hace 15 años atrás, cuando su hija era pequeña Callorda y el señor Cresci intercambiaron o hicieron un negocio por una yegua.
La teoría del caso del doctor se basaba en la declaración de algunos testigos que iban a asistir al juicio a decir que habían presenciado el negocio de permuta que habían participado en el transporte de los caballos junto con Ruben Cresci, etc, etc, etc. La Fiscalía los convocó a la sede, comprobó que no iban a declarar nada por el estilo porque aparte en su caso, de acuerdo a la prueba aportada hubieran terminado seguramente teniendo una acusación penal ellos y se renunció a los testigos que según la contestación de la demanda iban a acreditar la teoría del caso de la defensa.
Él admite que Callorda le vendió 21 caballos en dos operaciones a Fumó, hace una operación matemática extraña que no entiendo, ya nos pasó en el juicio que aparentemente la operación fue el 30-11 aunque Fumó dice que no controló para nada las fechas que le habían puesto, fue fechada el 8 de enero para mí entre el 30-11 y el 8 de enero, no pasan seis días... (Aclara el Dr. Morandi que va del 30 de noviembre al 8 de diciembre y son seis días hábiles).
Se refiere a Cresci como el tipo, en realidad dice que hizo la denuncia el día 7, Cresci hizo la denuncia el día 6 de enero, está consignado en el parte policial y que no denunció a los otros animales hurtados a César y a Aldama y a etcétera. No corresponde que los denunciara él corresponde que los denunciaran las víctimas correspondientes.
Él fue el único que dijo que recorría asiduamente el campo, César Cresci dijo que tenía 16 caballos de De la Fuente, que no notó que le faltaban dos, pero también dijo que por esa época trabajaba continuamente en la forestal y que él no iba a recorrer, que mandaba sus gurices, no sé qué edad tienen sus sus gurices y no sé qué tan diligentes fueron en las recorridas que debían hacer y en su caso César Cresci es negligente en el cuidado de los caballos suyos y de las personas que se lo confían, capaz, pero eso no tiene absolutamente nada que ver con el delito de abigeato que estamos investigando.
En cuanto a que se dieron cuenta del alambrado roto, sí se dieron cuenta del alambrado roto, Cresci se dio cuenta del alambrado roto la primera vez que constató el hecho de que faltaban sus 7 caballos que fueron los únicos 7 caballos que debía denunciar porque eran los de él.
En cuanto a la rareza que vuelven a expresar de que vaya a Paysandú, Cresci dijo claramente y no dijo más porque no lo dejamos seguir hablando todas las operaciones que hizo porque su vida consistía en buscar esos caballos a partir de la constatación dijo que se había contactado con muchísimos domadores de Río Negro y de Paysandú para ver si a Río Negro o a Paysandú habían ido a parar los caballos. Por otra parte tenía un hermano trabajando en el establecimiento de Lichero en Paysandú que fue a la casa de él donde fue, no tenía nada de raro que fuera a buscarlos allí porque había obtenido de los domadores esa información.
En cuanto a las fotos y la referida a portera yo no sé si la descripción que da Cresci de su opinión acerca de cómo se ocasionaron esos daños es así o los ocasionaron de otra manera, lo que está claro es que esa portera cuando la vio y cuando constató primeramente Bepra, como lo dijo Albiso, estaba dañada, tan dañada estaba que cuando el doctor Morandi lo contrainterrogó, le preguntó si cuando él había visto los alambres del poste quebrado ya estaban oxidados. La foto sí se tomó mucho después, se tomó creo que el 8 de enero cuando Pacilio fue a relevar la carpeta científica.
El negocio de permuta que él dice que se basa en la versión de Callorda, cuál versión, no recuerdo haber escuchado a Callorda declarando en este juicio.
El doctor dice que se conocían porque habían realizado negocios antes y como ya dijimos lo que probó fue que se había realizado un tal vez un único negocio hace 15 años. Reclama por qué no está formalizado el señor Fumó, no sé por qué no está formalizado yo no realicé la formalización, no se le puedo contestar en este momento, pero tengo algunas dudas sobre la intervención del señor Fumó, sobre la intervención de la compañera y de la hija de Callorda y estoy a tiempo de realizar las formalizaciones que correspondan porque el delito no prescribió.
En cuanto a los caballos de César él dijo que tenía más de 50 explicó que él no realizaba las recorridas explicó que estaba ocupado en otras tareas, explicó que podía haber sido que esos caballos no hubieran advertido en ese momento sus hijos que estaban o que no estaban.
Toda la otra teoría de la permuta es algo que no surge de ninguna prueba y de ningún indicio de los que están incorporados en autos, dice que no hay nada que vincule a sus clientes con estos negocios o sea la guía de propiedad y tránsito los vincula, que fueron confeccionadas y firmadas por Callorda. Fumó los vincula que dice que en dos oportunidades se lo llevaron en el camión, no los vendió Aldama, no los vendió de la Fuente, no existió ningún negocio documentado de ninguna persona que no fuera Callorda.
En cuanto a que dice referente a la muy importante declaración del señor Hareau que el vio a un individuo que llevaba unos caballos que podía ser cualquiera, él vio una persona que llevaba el mismo número de caballos que transmitió por audio con la familia Callorda toda la operación de abigeato, a la misma hora que Hareau dijo que lo había visto en una circunstancia completamente insólita montado sobre un caballo sin llevar siquiera un cuero y con una piola atada en el pescuezo, digo es tonto pretender desconocer la contundencia de esa prueba.
En cuanto a los diálogos que si aparece la policía decile tal cosa, decile tal otra, se lo dice al Chispiro, le dice a Juanito que diga al Chispiro que no se asuste, yo sé que el señor tenía un montón de delitos de abigeato, lo que me indica que asustarle no le asustaba casi nada, pero la forma en que cómo se le indica una estrategia para mentirle a la policía para que no se diera cuenta y decirle que los caballos eran de Callorda cuando no eran, parece bastante evidente.
La teoría de que hubiera sido muy fácil cortar los alambres del otro lado, sí capaz que sí, no sé, yo no soy experta en cortar alambres y capaz no utilizaron el sistema o la técnica más inteligente lo que no quita que se haya configurado el daño y la agravante.
En cuanto a la falsificación de las guías, o sea, consignar en una guía algo que los animales salieron de un establecimiento del que no salieron. Evidentemente no puedo en una conversación de alegatos que es simplemente una réplica, desplegar teorías sobre falsificaciones materiales e ideológicas, pero consignar en un documento que es una guía de propiedad y tránsito datos que no son los fidedignos, es una falsificación.
No existe ninguna forma de duda de que es una falsificación y que se configura el agravante.
En cuanto al arma, es cierto que el decreto que reglamentó la ley establece un plazo, pero el tema es que Callorda, que estaba en libertad, pudo haber utilizado el plazo para acreditar la legitimación de esa arma y no lo hizo, o sea, no planteó la mínima discusión sobre el origen del arma que fue encontrada en su casa.
El doctor pretende que la jueza hubiera recogido los agravantes en el auto de apertura del juicio, no me parece, a mí me parece que las agravantes que anunció la Fiscalía son las que consignó en la demanda acusatoria.
Inclusive el auto de apertura a juicio no tiene que tener la totalidad de la demanda acusatoria y es sumamente esperable que la jueza del juicio no reciba la totalidad de la demanda acusatoria, sino se exigiría que la Fiscalía presente el papelito a la jueza del juicio.
La pena, él dice que es legal, pero que es absurda. Yo entiendo que no es absurda.
Son 21 animales que la estimación del costo que dio el doctor, para mi gusto corresponden, o por lo que se comprobó en juicio, al costo de uno solo de los animales del señor Reinaldo de la Fuente. Todos los demás tienen un valor enorme también. Pero además, él dice, está porque iban para el frigorífico entonces no valían nada.
No, había animales de pedigree, había animales potrillos, había animales recién nacidos. ¿Iba al frigorífico y le importaba un comino el valor a Callorda? Porque eran animales robados. Si hubieran sido sus animales, jamás en la vida los hubieran mandado al frigorífico.
Dos yeguas de pedigree y todo el resto de los animales.
En cuanto a la pena que además es legal y no es absurda, dice, bueno, está, por qué él doble, uno cuatro y el otro ocho, por las agravantes. Entiendo que el señor Richard Miguel tiene atenuantes que no tiene Callorda y Callorda tiene un sinnúmero de agravantes que no tiene Richard Miguel.
Y tiene además un agravante muy especial que es la de ser productor rural. Por eso mismo se le solicitó a Richard Miguel la mitad de la pena que al otro Richard. Porque aparte, Richard Miguel está probado contundentemente que participó en uno de los delitos en uno de los transportes.
En cuanto al transporte que dice que fueron tropiados, hay que tener bien presente y eso se lo va a dejar muy en claro los audios. Este abigeato fue toda una secuencia ininterrumpida. Los tropean por camino Tierras Negras, por allá piden que abran unas porteras, unos esperan, los cargan en el camión y arrancan para Paysandú.
Desde las 8 hasta las 23.30 de la noche. No hubo ningún momento en que dejen, cuando se apropiaron, el apoderamiento, la consumación, es toda una secuencia en la que no se interrumpe nunca el delito.
O sea que el agravante de ser transportados en un camión corresponde. Porque además los otros animales que no tenemos toda esa secuencia de audio, pero que sin duda son robados, porque ninguna de las víctimas ni de la Fuerte, ni Aldama, ni César Cresci se los vendieron al señor Fumó, también llegaron en el camión de Callorda a ese establecimiento. Y no se subieron solos y no fueron solos.
Teniendo presente todos estos extremos, voy a dar por finalizada la réplica y a solicitar nuevamente que se condene conforme a lo solicitado en la demanda acusatoria. Gracias.
EL DR. MORANDI REPLICA A LA FISCAL DRA. ALCIATURI
No sé si la fiscal no entendió o trata de confundir. Cuando yo digo vinculación de Callorda, no es con el negocio. Porque el apoderamiento lo reconocimos desde el primer momento. Lo que decimos es con la sustracción. Ni del abigeado 1, ni del abigeado 2, ni del abigeado 3. Si quiere relatar todo una secuencia, incluso esa secuencia del día de la denuncia, está interrumpida porque a ellos se los puede llegar a vincular recién a partir del momento que están subidos al camión o en un transporte, pero ni siquiera con la sustracción que puede haber sido hecha por otro individuo.
O sea, ni siquiera ese estaría acreditada la sustracción propiamente.
Cuando refiero a la versión de Callorda, la versión de la defensa, la versión de sus defendidos, es una sola cosa. No precisa declarar, para yo decir existe la versión de Callorda que hubo una permuta y reconozco que no la pudimos probar.
Lo que sí digo es que, si bien no se pudo probar directamente con un contrato de permuta, con una declaración de alguien que viniera y dijera, sí, permutaron, o con una transferencia bancaria, sí digo que hay determinados elementos que, si uno tiene que elegir entre que acá hubo un robo o aca hubo un negocio jurídico, se tiene que volcar por la idea de que acá hubo un negocio jurídico por que es muy raro que se dé un robo en esas circunstancias, donde no haya nada roto, donde no se descubran los animales hasta un mes después, donde aparezcan los animales dos departamentos más arriba y se los encuentre, entre personas que ya se conocían, en fin. Gracias.
LA JUEZA DRA. XIMENA CIERRA EL DEBATE Y FIJA DIA Y HORA PARA DICTAR SENTENCIA
Se declara cerrado el debate. Y conforme lo establece el artículo 271.7 del CPP, se convoca a audiencia de dictado de sentencia definitiva para el día 25 de abril de 2024, a las 14.30 horas, quedando las partes notificadas en la presente audiencia conforma al artículo 76 del CPP.