El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, estableció con carácter obligatorio el período de vacunación contra la Fiebre Aftosa, desde el 15 de marzo hasta el 15 de abril, para todas las categorías bovinas (Resolución DGSG/Nº 067/2024).
En virtud de los importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad, y del óptimo estado sanitario del rodeo nacional a base de una sólida inmunidad, se dispuso la vacunación de todas las categorías bovinas.
Las dosis estarán disponibles en las Regionales Departamentales del MGAP y serán entregadas a los titulares con la Declaración Jurada de DICOSE al 30 de junio de 2023, y la planilla de control sanitario actualizada.
Cuando se realice el retiro de la vacuna, será necesario llevar una caja isotérmica o heladera con hielo suficiente para transportarla hasta su establecimiento, con el fin de mantener la temperatura de conservación.
No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de marzo de 2024 inclusive.
Se permiten los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (remates por pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 25 de marzo de 2024 inclusive.
Los bovinos destinados a la faena podrán ser movilizados durante el período actual de vacunación, siempre y cuando cuenten con las vacunas de los dos períodos anteriores. A partir del 16 de abril de 2024, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días.
Consulte los calendarios de entrega de vacuna o por más información comuníquese con la Oficina Zonal o Local.