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07 de March del 2024 a las 17:24 -
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En los casos de grooming (acoso sexual virtual a menor de edad) que están en proceso judicial en Dolores, Tribunal de Apelaciones dio razón a Fiscalía y dispuso prisión preventiva, en lugar de arresto domiciliario, para el imputado
El plazo lo acortó a 90 días sin perjuicio de analizarse en su momento nuevamente la situación, pero consideró que es la única medida cautelar para asegurar que se reciba el testimonio de las víctimas en forma adecuada

A mediados de febrero @gesor informó que de acuerdo a actuaciones llevadas a cabo por parte del personal de Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género Zona 2 (Dolores) que tras culminar la audiencia en sede del Juzgado Letrado de la ciudad de Dolores de Primer turno se dispuso la formalización de la investigación respecto a Luciano M. Pérez R de 36 años por la imputación de “dos delitos de contacto con menor a través de un medio informático para atentar contra su integridad sexual en reiteración real, en calidad de autor y a titulo dolo directo” disponiéndose como medida cautelar la prisión domiciliaria del imputado y la colocación de dispositivo electrónico por el plazo de 180 días.

De acuerdo a la información que pudo recoger @gesor se trata de un caso de grooming (acoso sexual virtual a menor de edad) y la investigación comienza a partir de la denuncia de una madre sobre lo que estaba pasando con su hijo menor de edad que estaba en contacto con una persona en forma virtual y a partir de ello se inició investigación por parte de la Fiscalía Departamental de Dolores a cargo de la Fiscal Dra. Dahiana Padilla y la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género de Dolores, solicitándose autorización para allanamiento en finca de un masculino, lo que se realizó y allí se encontró múltiple material de índole sexual vinculado a menores de edad, relacionado con la actividad que desarrollaba esta persona que finalmente y tras el inicio de la investigación fue imputado por dos delitos de contacto con menor a través de un medio informático para atentar contra su integridad sexual en reiteración real, en calidad de autor y a titulo dolo directo. Ello porque se logró dar con otra víctima de este individuo identificado como Luciano Pérez de 36 años.
Esta investigación recién comienza, la resolución judicial de prisión domiciliaria con portación de tobillera electrónica fue la medida dispuesta por la Justicia, en algo que parece ser la punta de un iceberg porque cuando se le condujo a colocar el dispositivo hubo algunos inconvenientes ya que se empezaba a conocer la existencia de víctimas en diferentes departamentos, por lo que seguramente la Fiscalía tendrá mucho trabajo por delante para ampliar esta investigación debido a que el material incautado es bastante voluminoso.
Cabe señalar que en esa ocasión, la Fiscalía Departamental de Dolores, a cargo de la Dra. Dahiana Padilla solicitó que la medida cautelar fuera de prisión preventiva, pero la Defensa planteó otra medida alternativa y el Juzgado de Primer Turno resolvió la medida cautelar de la prisión domiciliaria del imputado y la colocación de dispositivo electrónico por el plazo de 180 días, lo que fue apelado por la Fiscalía a cargo de la Dra. Padilla, y en las últimas horas se conoció la resolución del Tribunal de Apelaciones de 2º de la que transcribimos una parte y que da la razón a la Fiscalía.

LO QUE DICE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE 2º
Constituido por los Ministros Dra. Beatriz Larrieu de las Carreras, Dr. Daniel Tapié Santarelli, Dr. Ricardo H. Míguez Isbarbo y la Dra. Mariela Cajiga como Secretaria Letrada, el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno, sostuvo en parte de la sentencia que "se entiende que la única medida cautelar para asegurar que se reciba el testimonio de las víctimas en forma adecuada, sin presiones de ningún tipo, es la prisión preventiva. En cuanto al riesgo de entorpecimiento de la investigación, es cierto como dice la Defensora que la Fiscalía ya tiene en su poder todos los dispositivos electrónicos del imputado para la realización de las pericias correspondientes, las que no podrán ser obstaculizadas por el imputado. 
Pero también resta ubicar las restantes víctimas con las cuales se comunicó el imputado -de acuerdo al análisis de sus celulares- y recibir su declaración anticipada en audiencia judicial. 
Dichos testimonios son necesarios para el avance de la investigación y para ello debe preservarse la seguridad de las niñas física y psicológica, como ya se explicitó en párrafo anterior". 
Añade en ese sentido, "es decir que el peligro para la seguridad de las victimas y el riesgo de entorpecimiento de la investigación están estrechamente relacionados y en el caso se considera que sólo pueden prevenirse con la prisión preventiva del imputado". Dijo en su voto el Ministro Dr. Ricardo Miguez: "Hay niñas que deben testificar y el permanecer en libertad del encausado evidentemente se transforma en un impedimento para que las víctimas, ya atemorizadas por los hechos, no lo hagan o, en caso de hacerlo, sean reticentes en sus declaraciones".
En cuanto al riesgo de fuga "no fue objeto de agravio, sin perjuicio de señalar que no surgen elementos concretos que hagan presumir que el imputado podría intentar sustraerse a la sujeción del proceso".
En suma, el Tribunal anuncia que "se revocará parcialmente la resolución atacada, disponiendo como medida cautelar la prisión preventiva del imputado.
Se entiende excesivo el plazo solicitado por la Fiscalía, de acuerdo a los principios de racionalidad y proporcionalidad que deben regir la adopción de la medida. 
En efecto, la medida es necesaria para preservar la seguridad de las víctimas, especialmente teniendo presente que deberán declarar en sede judicial. 
El proceso recién comienza, por lo cual no es prudente fijar un plazo de privación de libertad tan extenso. 
Una vez cumplidas las diligencias reseñadas por la Fiscalia en la audiencia, podrá evaluarse nuevamente la procedencia o no del mantenimiento de la medida, atendiendo a la existencia de riesgos procesales en ese momento. 
Por lo que se entiende adecuado fijar el plazo en 90 días desde la fecha de que se dé cumplimiento efectivo a esta resolución".
Y el Tribunal falla "por los fundamentos expuestos y las normas citadas el Tribunal resuelve: REVOCASE PARCIALMENTE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 66/2024 Y EN SU LUGAR SE DISPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CUMPLA EN FORMA EFECTIVA LA MEDIDA DISPUESTA.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE A LA SEDE DE PROCEDENCIA PARA SU CUMPLIMIENTO".

DEFINICIÓN DE GROOMING
La definición de grooming no aparece en el diccionario de la Real Academia Española (RAE). Sin embargo, es muy importante saber a qué se refiere este concepto ya que está vinculado a la seguridad y la integridad de los niños y los adolescentes.
Se llama grooming al acoso sexual virtual que se realiza a un menor de edad. Se trata de acciones intencionales desarrolladas por un adulto para establecer un vínculo con un menor con una intención sexual.
El adulto, en este marco, desarrolla una conducta que apunta a lograr una amistad virtual con el niño, ya sea a través de Internet, el teléfono celular (móvil) u otra herramienta tecnológica. Con dicho objetivo, puede simular que él también es menor de edad. Una vez que establece el lazo emocional con la víctima, el acosador comienza a vulnerar la intimidad del niño y puede obtener sus datos personales e incluso de contacto.

Finalidad del grooming
La finalidad del grooming suele ser la obtención de imágenes del menor sin ropa o desarrollando algún tipo de acto sexual. Con este material en su poder, el acosador puede chantajearlo para obtener más imágenes o incluso para forzarlo a tener un encuentro físico, haciendo que del grooming (virtual) se pase al abuso sexual (real, físico).
Esto quiere decir que el grooming está asociado a la pederastia o pedofilia. También puede llevarse a cabo para introducir al menor en la pornografía o en una red de prostitución.

Distintas fases
Además de todo lo indicado, no podemos pasar por alto que se establece que el grooming cuenta con varias fases, como se da a conocer desde Save the Children:
– La creación del vínculo de confianza, que es cuando el acosador y delincuente se suele hacer pasar por otro niño para así generar confianza con el menor y, poco a poco, ir creando un vínculo de amistad al menos entre ellos.
– El aislamiento de la víctima, que lleva al agresor a dejarle claro al menor que no puede contar nada de lo que está pasando entre ellos. Es una manera de alejarle de su entorno más cercano.
– La valoración de los riesgos. En este caso el delincuente, con la intención de “protegerse las espaldas” y de estar precavido, intenta averiguar si el menor le ha contado ese vínculo que han creado entre ellos a alguna persona más.
– Las conversaciones sobre sexo. En concreto, el agresor lo que hace es, una vez que ha generado el mencionado vínculo de confianza con el menor, ir introduciendo de forma progresiva charlas y comentarios sobre sexualidad para que aquel vaya acostumbrándose a ese tema.
– Las peticiones de naturaleza sexual. En esta fase es cuando el agresor no duda en amenazar, coaccionar o chantajear de algún modo al menor para que así pueda le envíe fotografías o vídeos de contenido sexual e incluso para que, llegado el momento, puedan tener un encuentro sexual cara a cara dejando de lado el ámbito online.

Prevención del grooming
Para prevenir el grooming, los padres y tutores de los niños deben enseñarles a no publicar fotos ni informaciones personales; a no aceptar nunca ningún mensaje o material con contenidos sexuales; a y no agregar extraños como contactos en las redes sociales.


 

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