Se recibió en oficinas de Seccional 10ª de José E. Rodó denuncia por hurto en interior de local. Denunciante expresó que en horas de la tarde se presentó en su comercio ubicado en calle 12 y calle 7 un desconocido del que aporta características, el cual se identificó como vendedor ambulante y recorrió las instalaciones del lugar retirándose pocos minutos después, constatando la denunciante en ese momento faltante de su teléfono celular Iphone modelo 13 el cual había dejado sobre el mostrador.
Según las características aportadas personal policial inicia de manera inmediata la búsqueda del denunciado, localizándolo en la zona acompañado por dos hombres más, los cuales son trasladados a dependencia policial para su identificación, constatando tras ser efectuado control de estilo que uno de ellos llevaba consigo el objeto denunciado anteriormente, como así también los dos restantes tenían en su poder varios objetos y documentos los cuales habían sido denunciado momentos antes en dichas oficinas.
De acuerdo a lo expuesto es enterada la Fiscal Letrada de Segundo turno quien dispone entre otras cosas que los tres imputados permanezcan en calidad de detenidos.
Tras ser culminadas instancias ante sede de Fiscalía Departamental, en sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer turno se dispuso la formalización y condena por proceso abreviado respecto de José Nicolás Acosta Barros de 32 años como “autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado y como coautor tres delitos de estafa, todo en régimen de reiteración real” a la pena de 16 meses de prisión de cumplimiento efectivo; respecto de Enzo Gabriel López Araújo de 26 años como “autor penalmente responsable de un delito de hurto” a la pena de 4 meses de prisión a cumplir en el régimen de libertad a prueba; y respecto de Jorge Alán Berro Aguiar de 29 años como “autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado y un delito de receptación todo en régimen de reiteración real” a pena de 12 meses de prisión a cumplir en régimen de libertad a prueba.
En los casos de López Araújo y Berro Aguiar, ambos domiciliados en Ruta 1 km 29 en el barrio "Penino" Ciudad del Plata, San José, se fijaron medidas cautelares.
Para López Araújo residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la DINASLA; sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina; presentación a la seccional policial de su domicilio a razón de una vez por semana; un mes de arresto domiciliario nocturno en el horario comprendido entre las 22.00 a las 7.00 horas; un mes de trabajo comunitario a razón de seis horas semanales.
En relación a Berro Aguiar residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la DINASLA; sujeción a la orientación y vigilancia de la referida oficina; presentación a la seccional policial de su domicilio a razón de una vez por semana; dos meses de trabajo comunitario a razón de seis horas semanales.
Se dispuso el cierre de fronteras respecto de Berro y López por el plazo a cumplir en régimen de libertad a prueba, oficiándose a Migraciones.