En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, a cargo de su titular, Dra. Ana Julia Fuentes (foto), asistida por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo audiencia de formalización, en la investigación que la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno, representada en la oportunidad por la Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar, le sigue a Pablo Roberto Rasquiz Sisurqui, por un delito rapiña, y uno de los responsables de un delito de disparo de armas de fuego, un delito de tráfico interno de armas de fuego, un delito de porte de armas de fuego en espacios públicos en concurso formal con un delito de porte de arma por reincidente, todo en régimen de reiteración real en calidad de autor, que fuera asesorado legalmente por la representante de la Defensoría Pública, Dra. Andrea Gutiérrez, persona esta que Fiscalía vincula con los disparos efectuados por dos individuos a los ranchos en asentamientos de la zona de los silos de Calmer, algo que él no acepta y la otra persona sería uno de los montevideanos condenados en audiencia por separado, pero que por haber usado un casco no pudo hasta ahora identificarse.
Tras la apertura de la audiencia y la presentación de las partes, la Jueza Dra. Ana Julia Fuentes dio la palabra a la Fiscalía, para que la Dra. Escobar relatara los hechos que se le imputan a Rasquiz Sisurqui, señalando
que el 16 de diciembre al mediodía, la víctima, un repartidor de cigarrillos, que concurrió a kiosco ubicado en Idiarte Borda entre Gomensoro y Espinosa, luego que entregó mercadería a través de una ventana, que es por donde atienden, se paró al lado de él un masculino, se apoyó en la pared y en el momento en que se puso a sacar cuentas con el celular, el masculino que resultó ser Pablo Rasquiz manoteó varios paquetes de cigarrillos, la víctima intentó recuperarlos, pero Rasquiz empujó a la víctima en el antebrazo cayendo al piso, lastimándose la rodilla e intentó agarrar otras cajas que quedaron tiradas, allí el imputado le pisó la mano para impedírselo, yéndose del lugar dejando la bicicleta y una chinela, avaluando la mercadería en $ 10.000, cinco paquetes de $ 2.000 cada uno.
La Fiscalía hizo referencia a las evidencias con las que contaba para solicitar la formalización de la investigación.
El 18 de diciembre, Rasquiz junto con otro masculino que sería de Montevideo concurrió en una moto nueva con plásticos de color blanco a los asentamientos de Calmer, munidos ambos con armas de fuego y sin mediar palabra comenzar a efectuar disparos a una de las casas precarias donde estaba una pareja y un menor de edad y desde adentro le gritaban que no era para ellos, por lo que se retiraron y fueron a otra casa de allí donde vivía Washington Aguilar alias El Montevideano o El Pecas, y otras personas de Montevideo, y lanzaron otros tiros, luego se fueron del lugar.
También referenció las evidencias con que se cuenta, entre ellas las armas incautadas en la casa donde estaba viviendo Rasquiz Sisurqui.
Señaló la Dra. Escobar que la conducta de de éste encuadra en los artículos que lo definen como presunto autor penalmente responsable de un delito de rapiña, un delito de disparo de arma de fuego, un delito de tráfico interno de armas de fuego, un delito de porte de armas de fuego en espacios públicos en concurso formal con un delito de porte de arma por reincidente, todo en régimen de reiteración real.
Por ello solicita la formalización de la investigación.
La Jueza dio la palabra a la Defensa, y la Dra. Gutiérrez expresó que se oponía a la formalización en virtud que los hechos relatados por la Fiscalía no se habrían dado de esa forma, Rasquiz sí admite el hurto de los cigarrillos, pero expresa que fue sin haber ejercido ningún tipo de violencia sobre la persona ni física ni verbal, como se aprecia en el video (Fiscalía dice que el video es del interior del kiosco y que no tienen la perspectiva total del lugar) y que el raspón en la rodilla pudo habérselo hecho cuando juntaba los cigarrillos que se le habían caído, indicando que ante las evidencias se estaría en un claro caso de hurto con destreza, que no lo empujó ni le pisó la mano.
En referencia al otro hecho, la Defensa de Rasquiz dijo que tampoco se comparten los hechos relatados, no tenía armas, no se le incautó ninguna, surge de la carpeta que hay dos testigos protegidos que lo señalarían, que lo habrían reconocido con un casco en una moto, que tampoco tiene ni casco ni moto, al ser testigos protegidos la Defensa no puede controlar su identidad y tampoco apreciarse su credibilidad, pues podrían tener algún interés en señalar a su defendido, incluso para disminuir la pena en la participación de algún delito, que Rasquiz no se domiciliaba en el domicilio que se le pretende concebir, donde se encontraron las armas, es consumidor de pasta base y compraba en la boca esa, "por eso nos oponemos a la formalización".
La Jueza emitió resolución sobre la formalización, acogiéndola, en virtud de existir elementos de convicción suficientes, que dan cuenta de la comisión de varios delitos y la identificación del presunto responsable en la persona del imputado. Teniendo presente que la formalización no requiere la acreditación de semiplena prueba, sólo puede rechazarse por notoria atipicidad o excepcionalmente cuando mediante la argumentación quede descartada la participación del mismo. Asimismo teniendo presente lo provisional de la formalización no corresponde la discusión de la calificación jurídica con precisión milimétrica, la que queda reservada para etapas posteriores, conforme lo ha dispuesto el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno en su sentencia interlocutoria Nº 510.
En mérito a lo expuesto y lo dispuesto por el art. 266 del Código del Proceso Penal se resuelve, téngase por admitida la formalización de la investigación con sujección al proceso de Pablo Roberto Rasquiz Sisurqui bajo la imputación de un delito rapiña, un delito de disparo de arma de fuego, un delito de tráfico interno de armas de fuego, un delito de porte de armas de fuego en espacios públicos en concurso formal con un delito de porte de arma por reincidente, todo en régimen de reiteración real en calidad de autor.
Cabe señalar que la Defensa no apeló la resolución de la Magistrada.
Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscalía que argumentó con los elementos que determina el Código para solicitar la prisión preventiva por el término de 180 días, la Defensa se opuso a la prisión preventiva, considerando con similares argumentos a la oposición a la formalización, que no existían los elementos que se establecen para la prisión preventiva y que en caso de otorgarse fuera por un plazo menor.
La Dra. Ana Fuentes consideró que se daban los presupuestos necesarios para la prisión preventiva pero entendió sí que el plazo debería ser de 120 días.
venciendo el 20 de abril 2024 a las 12 horas 37 minutos, salvo nueva comunicación en contrario.
Ver nota complementaria https://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=68562
INFORMACIÓN POLICIAL: De acuerdo a procedimiento llevado a cabo por personal de Seccional 2ª se informó que finalizada instancia en Juzgado Letrado de Mercedes de 4º Turno dispuso la formalización de la investigación respecto de Pablo Roberto Rasquiz Sisurqui de 30 años bajo la imputación de “un delito de rapiña, un delito de disparo de arma de fuego, un delito de trafico interno de armas de fueg, un delito de porte de armade fuego en espacios públicos en concurso formal con un delito de porte de arma de fuego por reincidente todo en régimen de reiteración real en calidad de autor” disponiéndose como medida cautelar la prisión preventiva por un lapso de 120 días.