22 de December del 2023 a las 21:10 -
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Se condenó a 20 meses de prisión al recluso para el cual la Maestra ingresaba celulares y droga
Se le aplicó el delito de suministro de sustancia estupefacientes como autor, y el de cohecho calificado en calidad de coautor

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, a cargo de su titular, Dra. Ana Julia Fuentes, asistida por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado, en la investigación que la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno, representada en la oportunidad por la Fiscal Adscripta Dra. Vanesa Pereira, le seguía al recluso que se encuentra cumpliendo condena en la Unidad 24 del INR en Pense, Carlos Daniel Cano Morel, quien fue asistido letradamente por el abogado de particular confianza, Dr. Javier Paz, @gesor único medio presente en la audiencia.
Abierta la audiencia, tras la presentación de las partes, la Dra. Fuentes le dio la palabra a la Fiscalía, para informara los hechos por los que iba a solicitar la formalización de la investigación.
En ese sentido, la Dra. Pereira recordó que el 13 de diciembre, María Sofía Del Valle Roglia concurrió al centro de reclusión en Pense, Unidad 24 del INR, donde prestaba funciones como docente, siendo Maestra de Primaria.
Al practicársele control de rutina a la docente por parte de personal de Revisoría de la cárcel se constata que dentro de sus pertenencias llevaba una carpeta azul la que contenía dentro de folios de nylon de la misma, dos celulares envueltos en hojas, asimismo hizo entrega a la funcionaria que le efectuara el control de una bolsa de nylon con sustancia color ocre que tenía dentro de sus prendas íntimas. Practicado el pesaje y la prueba de campo a la sustancia por parte del personal del departamento de Narcóticos se pudo establecer que por un lado las piedras de color ocre dio como resultado cocaína en algunas de sus formas y el peso de 51.1 gramos.
La coimputada Del vale en presencia de su Defensa aceptó los hechos y que los teléfonos celulares y la sustancia las iba a ingresar a pedido del penado Cano de quien había recibido una retribución por tales actos.
El imputado Cano reconoce su accionar delictivo.
Seguidamente la Fiscalía hizo referencia a las evidencias con que contaba.
La Dra. Pereira señaló que la conducta del imputado se encuadrada como presunto autor de un delito de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas agravado por hacer a la entrada de una cárcel, en calidad de autor y en grado de tentativa, en reiteración real con un delito de cohecho calificado por lo que se pidió la formalización de la investigación.
La Defensa no tuvo objeciones para oponerse a lo solicitado por la Fiscalía.
Por lo que la Dra. Ana Fuentes procedió a la formalización.
Tras ello la Jueza admitió la formalización de la investigación por los delitos mencionados, de dicha persona.
A cotinuación la Jueza cedió la palabra a Fiscalía para deducir acusación en virtud de haberse firmado acuerdo para transitar el proceso abreviado por el cual se solicita la condena de Carlos Daniel Cano Morel como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas agravado por querer hacerlo entrar a la cárcel, en grado de tentativa, en reiteración real con un delito de cohecho calificado este último en calidad de coautor, a la pena de 20 meses de prisión efectiva.
La Defensa a cargo del Dr. Paz se remitió a lo acordado con Fiscalía, sin perjuicio de lo acordado en Fiscalía, sin perjuicio de ello indicó que la persona formalizada estando ya recluida por lo geneal es traladada y su cliente tiene colocado stent y pade de varias patologías de salud, por lo que pidió por lo que solicitó que en caso de ser trasladado sea acompañado de todo el historial médico e Cano Morel y con la medicación que le corresponde.
Cano Morel aceptó los hechos y la aplicación del proceso abreviado por lo cual la Jueza Dra. Fuentes procedió a dictar sentencia dando lectura al fallo de la misma por el cual se condena a Carlos Daniel Cano Morel como autor penalmente responsable de un delito de suministro de sustancias estupefacientes prohidas agravado, en grado de tenativa, en reiteración real con un delito de cohecho calificado, este último en calidad de coautor, a la pena de 20 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Las partes consintieron la sentencia por lo que quedo ejecutoriada en el dia de la fecha.
 

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