En las últimas horas se tomó conocimiento del procesamiento sin prisión del exIntendente de Soriano, Agustín Bascou, que fue determinado el 20 de octubre, por el delito de conjunción del interés público con el privado, tras denuncia realizada por ediles del Frente Amplio en el año 2017.
El procesamiento sin prisión fue adoptado por la Jueza de Primera Instancia de Primer Turno, Dra. Ximena Menchaca, a solicitud de la Fiscal Departamental de 2º Turno de Mercedes, Dra. Stella Alciaturi.
En esta nota, más allá de ofrecer adjuntos los documentos completos donde la Fiscalía expone sus argumentos para solicitar dicho enjuiciamiento, tomaremos aspectos sustanciales de sus escritos -son dos- que entendemos fundamentales para tratar de bajar a tierra aspectos legales a algo que pueda comprender la población y ajustar la información lo más posible a la realidad de los documentos y no de lo que cada uno con sus intereses pueda manifestar.La resolución judicial se encuentra apelada por la Defensa de Bascou, habiendo ingresado al Tribunal de Apelaciones.
LA DENUNCIA
En su primer escrito, la Dra. Alciaturi recuerda que la denuncia presentada el 26 de octubre 2017, apuntaba a determinar si Bascou como Intendente había incurrido "en conducta típica que encuadre en la figura descrita por el artículo 161 del Código Penal en la redacción dada por el artículo 8 de la ley 17.060, que textualmente establece: "Conjunción del interés personal y del público. El funcionario público que, con o sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesare, con el fin de obtener un provecho indebido para sí o para un tercero en cualquier acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo, u omitiere denunciar o informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado en dicho acto o contrato, será castigado con pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR a 10.000 UR.
Constituye circunstancia agravante especial que el delito se cometa para obtener un provecho económico para sí o para un tercero".
EL DICTAMEN FISCAL ESTABLECE QUE NO HAY INTERESES NI INJERENCIA POR SI O POR INTERPUESTAS PERSONAS EN ACTOS O CONTRATOS RELACIONADOS A LA IMS Y LAS EMPRESAS DE BASCOU Y SU ESPOSA
En lo que respecta a la primera parte del articulado antes mencionado, la Fiscal Dra. Alciaturi expresa: "... el tipo penal que se vincula con la actividad desarrollada por el investigado presenta dos modalidades, y, en el caso, la conducta desplegada por el agente no parece encuadrar en la primera, esto es interesarse, tomar injerencia, por sí o por interpuesta persona, etc, en actos o contratos relacionados a la IMS y las empresas con las que se vinculan tanto él como su cónyuge, en virtud de que de la declaración de los numerosos testigos interrogados y del propio informe de JUTEP se desprende que no existe prueba de que existieran instrucciones del jerarca en relación a las compras de combustibles mediante el sistema Sisconve en relación a empresas propias o competidoras (circunstancia cuya investigación puede ampliarse, eventualmente, en la siguiente etapa)".
EL DICTAMEN FISCAL APUNTA A OMISIONES ADMINISTRATIVAS
Por lo tanto, señala la Fiscal Dra. Alciaturi en su dictamen, "corresponde analizar la comisión del delito en la segunda modalidad, de carácter omisivo, en la que núcleo verbal es "omitir informar" las circunstancias que lo vinculan personalmente con el particular interesado en el acto o contrato (en este caso, el propio Bascou, su cónyuge y sus socios).
Tanto la doctrina que analiza el tipo penal como la normativa administrativa invocada, refieren a informar al "superior" o al "superior inmediato", por lo que cada preguntarse, en la especie, cual sería el órgano que debe recibir la información.
Existe en el expediente un informe del Tribunal de Cuentas que expresa a fs 409 en forma textual "en lo que refiere a la pregunta consignada en el literal b del oficio "Si siendo órgano de intervención y control permanente de la gestión financiera del país (...) debió ser informado de la situación que trajo aparejada la denuncia, es decir el hecho que cuando Agustín Bascou asumió como Intendente de Soriano era socio de las estaciones con sello Ancap en mercedes y Soriano", no se verifica normativa que preceptúe que un intendente deba informar a este Tribunal relación circunstanciada de su situación de bienes e ingresos, y en particular tampoco sobre la situación que trajo aparejada la denuncia".
No existe duda, sin embargo, que tanto la normativa penal en análisis como el Decreto 30/003, establecen claramente la obligación de comunicar las situaciones referidas, y, en el primer caso, que se penaliza su omisión con prisión y condenas accesorias.
Entiende la suscrita que la precitada comunicación debió realizarse, en el caso, tanto a la JUTEP, como a la Junta Departamental de Soriano, en el marco de las atribuciones que le confieren a cada órgano, respectivamente, la ley 17060, el decreto 30/003 y la ley 9515.
Existen entonces, a juicio de esta Representante de Fiscalía, elementos de convicción suficientes, conforme lo exigido por el art. 188 y siguientes del CPP (1980) para considerar, prima facie, que Agustín Bascou habría incurrido en la figura típica relacionada en el artículo 161 del Código Penal, esto es, un delito de Conjunción del interés personal y del público, en la modalidad de "omitiere denunciar o informar alguna circunstancia que lo vincule personalmente con el particular interesado en dicho acto o contrato" (en el caso, el mismo Bascou, su cónyuge y socios), por lo que se solicitará su enjuiciamiento bajo la referida imputación.
La extraordinaria demora que insumió la tramitación del presente presumario hace impensable la solicitud de cualquier medida cautelar privativa de libertad, respecto del indagado, cuando además consta a la suscrita que revista el carácter de primario legal".
PIDE EL ENJUICIAMIENTO
Tras lo que hemos venido informando, la Dra. Alciaturi previo cumplimiento de los requerimientos requerimientos previstos en el artículo 126 del CPP "se decrete el enjuiciamiento de Agustín Bascou bajo la imputación prevista en el artículo 161 del C. Penal, esto es, un delito de conjunción del interés personal y del público".
LA DEFENSA DE BASCOU RESPONDE LA VISTA
Tras este pedido de procesamiento por parte de la Fiscalía, la Dra. Ximena Menchaca dio vista a la Defensa de Bascou, y éste ante imputación, requirió a la JUTEP que abriera sus declaraciones juradas y las de su esposa, y las presentó ante la sede judicial para refutar el argumento que esgrimía la Fiscalía para pedir el procesamiento.
Cuando todo hacía parecer que la Dra. Menchaca podía archivar el expediente, ésta resuelve dar nueva vista a Fiscalía.
FISCALÍA RECIBE VISTA DE LA SEDE Y MANTIENE EL PEDIDO DE PROCESAMIENTO SIN ESPECIFICAR ANTE QUE AUTORIDAD DEBE DECLARAR LA IMPLICANCIA EL INTENDENTE, QUE ES ALGO A DISCUTIR, ¿SE CONSIDERA SEMIPLENA PRUEBA LO QUE NO SE SABE, SI NO QUE DEBE DISCUTIRSE?
Al respecto en otra nota de la Fiscalía de 2º Turno con la firma de la Dra. Stella Alciaturi se establece "la suscrita toma conocimiento del contenido de las declaraciones juradas realizadas ante JUTEP ofrecidas por la Defensa del indagado", pero no se conforma con ello, entendiendo que no son suficiente a pesar que era lo que había pedido, y cierra su planteo ante la Sede judicial expresando: "Por lo tanto la discusión debe centrarse en determinar cual autoridad, es aquella ante la cual el intendente municipal debe declarar la implicancia señalada.
La suscrita estima que es una discusión que deberá darse en el plenario, que, no modifica, a nuestro juicio la existencia de elementos de convicción suficientes para iniciar la etapa sumarial. Se mantiene, por consiguiente, lo dictaminado anteriormente". La Dra. Ximena Menchaca (foto) dio curso a la solicitud de la Fiscalía procesando sin prisión a Bascou por el delito de conjunción del interés personal y del público, sentencia que fue apelada por la Defensa de Bascou a cargo del dr. Juan Fagúndez y en estos días ya está ingresando en el Tribunal de Apelaciones.