En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, a cargo de su titular, Dra. Ana Julia Fuentes, asistida por la receptora Pilar Aires, a solicitud de la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno representada por su titular Dra. Stella Alciaturi, se desarrolló audiencia de formalización y condena por proceso abreviado en el caso que involucraba a Antonio Rafael Carro Ohaco y Oscar Martín Pozzolo Silva, tras procedimiento coordinado llevado a cabo por dicha Fiscalía con la Brigada Departamental Antidrogas de la Jefatura de Policía de Soriano. Asistiendo a la audiencia el Dr. Maximiliano Pérez Mera, integrante de la Defensoría Pública, como asesor letrado de los imputados.
Abierta la audiencia, la Jueza Dra. Fuentes (foto) dio la palabra a la Fiscalía para que informara los hechos por los cuales solicitaba la formalización de la investigación.
En ese sentido, la Dra. Alciaturi hizo referencia a los hechos que se ofrecen a continuación.
LOS HECHOS RELATADOS POR FISCALIA
EL VENDEDOR ERA CARRO, EL COMPRADOR EL POLICÍA DEL GRT POZZOLO QUE A SU VEZ DISTRIBUIA ENTRE ALGUNOS POLICÍAS
En el marco del operativo denominado Operación Camaleón, que comenzara en agosto por parte de la Brigada Departamental Antidrogas y la Fiscalía de 2º Turno, a cargo de la Dra. Stella Alciaturi, se realizaron varias interceptaciones telefónicas dispuestas por la Sede judicial de las cuales surge que el imputado Antonio Rafael Carro, negociaba sustancias estupefacientes con varios compradores.
Asimismo que el otro imputado Oscar Martín Pozzolo adquiría sustancia para luego suministrarla a otras personas.
Cinco de los compradores fueron interceptados en las cercanías del domicilio de Carro, luego de haber adquirido sustancia que les fue incautada y fue realiado el reactivo de campo en Fiscalía, arrojando como resultado positivo a cocaína en alguna de sus formas.
Todos ellos proporcionaron características claras tanto del lugar como personales de Carro, indicando que en ese lugar era la única persona que les vendía.
En allanamiento realizado en el domicilio de Carro, se incautó una balanza de precisión y dos gramos de sustancia blanca en polvo que arrojó como resultado positivo a cocaína en alguna de sus formas.
A su vez de las intercepciones efectuadas surgió que Oscar Martín Pozzolo adquir´´ia sustancia a Carro, la que posteriormente distribuía entre otros consumidores, algunos de los cuales eran funcionarios policiales como él.
POZZOLO Y LA VIOLENCIA DOMESTICA
El funcionario policial Oscar Martín Pozzolo también fue denunciado oportunamente por violencia doméstica, no de carácter físico, hace un mes Pozzolo le pidió a su expareja un tiempo para intentar retomar la relación y ella le dijo que sí, pero que se retirara del lugar, ya que la finca se encuentra en predio de sus progenitores, pero el policía se negó. Señaló la víctima que en la relación siempre hubo violencia sicológica, nunca física, que desde que s separaron, Pozzolo no paró de molestarla, de pasar por su casa, como de llamarla todo el tiempo por celular y enviarle mensajes por lo que optó por bloquearlo y contó la víctima que en ocasiones, al reintegro de su hija concurría en estado etílico y le insistía en querer hablar. También manifestó la víctima que el día 11 alrededor de la hora 21.30 horas se apersonó al complejo habitacional donde revisó todo por lo que se dispusieron medidas cautelares a su respecto.
El informe de evaluación de riesto elaborado por ETEC relevó un riesgo alto para la seguridad de la víctima.
En base a esos hechos, la Fiscalía pidió la formalización de Carro Ohaco como presunto autor del delito de negociación de sustancias estupefacientes ilícitas y en el caso de Pozzolo Silva como presunto autor del delito se suministro de sustancias estupefacientes ilícitas en reiteración real con un delito de violencia doméstica agravado por tratarse de la víctima una mujer.
La Jueza dio la palabra a la Defensa, el Dr. Pérez Mera explicó que las primeras actuaciones de la Defensa de Pozzolo Silva las realizó el abogado del sindicato policial, que luego sí -seguramente al ver el tipo de delito que se le imputaba- asumió él la Defensa de todas maneras dijo que tuvo acceso a la carpeta investigativa y que en el caso de Carro Ohaco tuvo su defensa desde el inicio, con acceso a su carpeta investigativa, conversó con él y no tenía oposición para hacer a la solicitud de Fiscalía.
Por lo cual la Jueza Dra. Ana Fuentes formalizó la investigación por los delitos antes mencionados.
Seguidamente dio la palabra nuevamente a la Fiscalía quien informó que se había llegado a un acuerdo para transitar el proceso abreviado y en ese sentido procedió a dar lectura a la acusación, basada en la relación de hechos relatados, a las evidencias reunidas.
la Dra. Stella Alciaturi solicitó una pena de 2 años de penitenciaría para cada uno de los dos por los delitos antes mencionados.
La Defensa al ser consultada por la Jueza dijo que había explicado a sus defendidos lo que significaba la instancia de un juicio oral y público, como también el proceso abreviado, y que decidieron aceptar este acuerdo, por lo que no tenía objecciones que formular ante la decisión adoptada por sus defendidos con su asesoramiento.
La Dra. Fuentes consultó tanto a Pozzolo como a Carro si aceptaban los hechos que se les imputaban y si aceptaban en forma voluntaria el proceso abreviado, a lo cual ambos respondieron "si señora".
Cumplidos los requisitos que establece la ley, la Jueza, Dra. Ana Julia Fuentes procedió a dictar sentencia, leyendo la expositiva donde falla "condenando a Oscar Martín Pozzolo Silva como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica especialmente agravado en reiteración real con un delito de sustancias estupefacientes ilícitas, a la pena de 2 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo; condenando a Antonio Rafael Carro Ohaco como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancias estupefacientes ilícitas a la pena de 2 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo".
Dispuso el decomiso de la sustancia estupefacientes remitiéndose para su destrucción, también el decomiso del automóvil Cherry QQ KMA 2849 y la moto Yumbo KMA 877, poniéndolos a disposición de la Junta Nacional de Drogas.
Ambas partes consintieron la sentencia y en el caso de la Defensa de los condenados, solicitó se dejara constancia en el oficio que se envía al INR que se tuviera en cuenta a la hora de la reclusión eu Pozzolo es funcionario policial y que Carro tenía conflictos con algunas personas recluidas en la Unidad 24 de Pense, por lo que solicitaba fuera tenido en cuenta para ubicarlos en otros lugares como forma de preservar su integridad física.
Cabe señalar que Oscar Martín Pozzolo Silva es funcionario policial, integrante del Grupo de Reserva Táctica (GRT) de la Jefatura de Policía de Soriano, con una historia particular, ya que en ocasión que trabajaba como delivery en un lugar de comidas, el 29 de octubre 2016 en jurisdicción de Seccional 1ª detuvo a un masculino mayor de edad, quien al término de la instancia judicial resultara procesado sin prisión por un delito de hurto especialmente agravado, es decir que realizó un arresto ciudadano.
Luego de ese reconocimiento en el primer llamado a policías que hubo se inscribió e ingresó a la fuerza policial, y estuvo revistiendo en diferentes unidades, hasta ahora que lo hacía en el GRT.
cabe preguntarse ¿qué pasará con aquellos policías a los que Pozzolo Siva les suministraba estupefacientes para consumir? ¿Los controles se harán más continuos y sorpresivos como debiera?
INFORMACION POLICIAL: En el marco de la “OPERACIÓN CAMALEÓN” investigación llevado a cabo por parte del personal de la Brigada Departamental Antidrogas, durante 3 meses a cargo del Fiscal de Mercedes de segundo turno Dra. Alciaturi por Suministro de Sustancias Estupefacientes, luego de realizarse dos allanamientos con opoyo de la Unidad K9 y Guardia Republicana se logro la detención de dos Indagados y la incautación de tres envoltorio conteniendo sustancia color ocre símil pasta base, un envoltorio conteniendo sustancia en polvo símil cocaína, una balanza de precisión, un teléfonos celulares, dinero $ 27.452 (veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos uruguayos), dinero U$S 350 dolares estadounidenses, Moto Yumbo, dos Pistolas de aire comprimido, un cartucho Calibre 9mm, un vaina calibre 9mm MI, dos teléfonos celulares, Auto Cherry QQ, dinero $1890 pesos uruguayos. En la fecha se informa: Finalizada audiencia en sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de la ciudad de Mercedes de cuarto turno se dispuso la formalización y condena por proceso abreviado respecto del Funcionario Policial perteneciente a esta Jefatura el cual se encontraba separado del cargo de iniciales Oscar Martín Pozzolo Silva de 38 años como autor penalmente responsable de “un delito de violencia domestica especialmente agravado en reiteración real con un delito de suministro de estupefacientes ilícitas ”a la pena de dos (2) años y de penitenciaría de cumplimiento efectivo. Respecto a Antonio Rafael Carro Ohaco de 36 años se dispuso la formalización y condena por proceso abreviado como autor responsable de “un delito de negociación de sustancias estupefacientes ilícitas” a la pena de dos (2) años de penitenciaria.