Sr. Presidente realizamos un Pedido de Informes al Municipio de Cardona, de conformidad con la Constitución de la República Oriental del Uruguay, los artículos 12, 15, 18 de la ley 19272; y al Reglamento de Funcionamiento de los Municipios de Soriano, a través del Sr. Intendente Departamental de Soriano. Pedí se me informe:
- Sobre las Asistencias de los Sres. Concejales a las sesiones del Municipio (Ordinarias y Extraordinarias) desde el 27 de noviembre de 2022 hasta la fecha. Se acompañe con copia de las Actas de esas sesiones.
- En caso de inasistencias, si éstas están debidamente justificadas.
- Si las sesiones alcanzaron el quorum necesario para funcionar, de acuerdo con el Artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento de los Municipios de Soriano.
- En caso de no ser así, se me informe Qué resoluciones se tomaron en esas sesiones.
- Si la representación del Municipio se ha llevado adelante en acuerdo al Artículo 21 del Reglamento de Funcionamiento de los Municipios de Soriano, el cual establece que ésta se ejerce por el Sr. Alcalde y los Concejales con una previa coordinación.
- Si se han tomado resoluciones por el Sr. Alcalde sin el acompañamiento de la firma de al menos dos concejales como establece el Artículo 12 de la Ley 19272.
- Se me informe qué medidas se han tomado como respuesta válida a la Resolución del Tribunal de Cuentas N° 877/023, en especial al punto 6.1.5 “La reiteración de gastos ejecutados es firmada únicamente por el Alcalde, no existiendo las dos firmas requeridas como mínimo de los Concejales.” Que no estaría ajustada al Artículo 12 numeral 3) de la Ley 19.272.
Respuesta Recibida:
…”se comunica a Ud. Que en el Municipio de Cardona se trabaja acorde a la normativa vigente y a la reglamentación establecida. Se cuenta con la buena disposición de los Concejales en cada sesión, se proponen trabajos, se presentan notas, reclamos de los vecinos planteados a los Concejales, se da cuenta de los trabajos que se realizan y se votan mociones presentadas, Cada sesión queda registrada en acta aprobada y firmada por los concejales presentes,”
Firmada por el Alcalde Rúben Valentín, actuando nuevamente solo.
Como los Ediles sabrán las respuestas a los informes sobre los Municipios vienen a la Junta con el acuerdo del Sr. Intendente, el cual debe estar al tanto del pedido de informe y de la respuesta, avalada con su firma, lo cual me lleva a la certeza de que al Sr. Intendente le parece correcta y suficiente, para mi asombro.
Declaro aquí mi insatisfacción por las respuestas, ya que no se contesta ninguna de mis siete preguntas, no se me adjuntan las actas solicitadas, y especialmente me preocupa la falta de respuesta a la pregunta numero 7, ya que esta se refiere a un informe de auditoria del Tribunal de Cuentas que observa expresamente “La reiteración de gastos ejecutados firmada solamente por el Alcalde, no existiendo las dos firmas requeridas como mínimo de los Concejales”, lo cual contraviene el Articulo 12 numeral 3) de la Ley 19272. Estamos hablando de gastos con dineros públicos no realizados con apego a la Ley citada. A nosotros nos parece grave, Sr. Presidente. Hay una falta de apego al Reglamento de Funcionamiento de Los Municipios de Soriano, aprobados por esta Junta, a la Ley 19272, desconocimiento a las funciones de este cuerpo, una mala interpretación de la Descentralización y al funcionamiento en régimen de Concejo Municipal; atribuyéndose el Alcalde funciones que no debe cumplir con su sola voluntad, y que informar no basta. No terminamos de saber si los Sres. Concejales concurren o faltan a las sesiones, si acumulan faltas que pongan en riesgo su carácter de concejales, y en general no recibimos la información requerida.
Por otro lado Sr. Presidente nos preocupa que habiendo en Mercedes pocas ayudas a los discapacitados visuales en su tránsito por la vía pública, que donde las hay, caso de la Semipeatonal, estas no se respeten poniendo obstáculos a los peatones no videntes. Pedimos que la IDS fiscalice que esto no suceda.
Y finalmente, leímos declaraciones del Sr, Intendente acerca de la situación del vertedero y su futura sustitución por un relleno sanitario, tal cual exige el PNR y el MA, que no nos dan certezas de los caminos a seguir, y una valoración temeraria de los plazos que duran los trámites de habilitación relacionados a el estado actual del vertedero. Especialmente cuando no se dice cuál es el plan y qué medidas se van a tomar para solucionar el problema de la basura en general y del colapso del sistema de disposición actual, además de la situación de los vecinos que padecen el actual vertedero.
En otro orden, concurrimos al lanzamiento del Programa de Festejo del aniversario de Villa Soriano, dónde escuchamos que el vocero de la IDS da por probada la fecha de fundación en 1624, sin ningún rigor histórico, sabiendo que esta es una fecha discutida por distintos estudios históricos. Este reconocimiento público nos parece fuera de lugar, dado que no se pone en cuestión los festejos, pero sí que no es un tema cerrado, y tal es así, que dentro de las propias actividades de los festejos se hace un llamado a Ensayos históricos que aporten al tema, y al cual se llama sin ninguna posición tomada, porque si no estaríamos invalidando los trabajos y desconociendo el valor del Jurado. Bastaba Sr presidente con que se mencionara los festejos para que se evitara esta barbaridad de dar por PROBADA una fecha que todos sabemos está en cuestión. Muchas gracias.