Los referidos funcionarios procedieron a inspeccionar a una embarcación deportiva de bandera argentina, la que luego de las instancias administrativas de rigor, se comprobó que ejerció comercio de cabotaje y actividad comercial consistente en el dragado del canal de acceso a Carmelo, denominado “Canal Sur Isla Sola”, en aguas de jurisdicción exclusiva nacional y a menos de dos millas de la costa.
El flagrante ejercicio del comercio de cabotaje de buques extranjeros, son de acuerdo a la legislación vigente, pasible de decomiso conjuntamente con el cargamento de conduzcan y violatorio a las disposiciones del Decreto N° 92/018.
Las embarcaciones de recreo y deportivas, de uso particular y similares, que estén matriculados en cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR, no pueden ser utilizados para la prestación del servicio de traslado de personas o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos.
Enterada la Sra. Juez Letrado de 1ra. Instancia de Carmelo de 3er. Turno dispuso la incautación de la embarcación y elevación de antecedentes a su despacho. Lo incautado asciende a un monto de un millón veinticuatro mil pesos uruguayos.