En audiencia realizada en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Tacuarembó de 5° Turno solicitada por la a Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 2° Turno, se pidió la formalización de la investigación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 266 del C.P.P., en mérito a que existen elementos objetivos suficientes para considerar que conforme a lo dispuesto por los arts. 1, 3, 18, 60.1, 340, y 341.1 del Código Penal, en mérito a los hechos que se relataron en sala y que están relacionados, de acuerdo a lo que se investigó policialmente y también por la Fiscalía respecto a los conocidos como préstamos "gota a gota" que proporcionan ciudadanos colombianos a ciudadanos que en general no tienen forma de acceder a créditos por diferentes circunstancias, fijándose una forma de cobro por lo general diaria -de acuerdo a lo que en su momento investigamos en Mercedes y Dolores y todavía no ha pasado nada- y en caso de no cumplirse viene el "apriete" muchas veces, además de los intereses que se cobran.
LOS HECHOS RELATADOS POR FISCALIA
Con fecha 14 de febrero de 2022, a través de una denuncia realizada en forma anónima, Personal del Área de Investigaciones de Tacuarembó comenzó una investigación por la presunta existencia de un grupo organizado de personas de nacionalidad colombiana, que se dedicaba a realizar préstamos de dinero esencialmente a emprendedores o comerciantes, con obligación de restituirlo “Gota a Gota”, es decir, día a día, con un porcentaje de interés normalmente del 20%, en plazo de 20, 24 y 30 días.
En el marco de la investigación se pudo identificar a varias personas que formaban parte de la maniobra en cuestión, lográndose determinar que los préstamos eran de sumas que oscilaban entre los $ 5.000, $ 10.000 y hasta $ 150.000, con obligación de restitución en cuotas diarias, la primera a partir del día siguiente de otorgado el préstamo en cuestión.
Si la devolución de la cuota diaria no era alcanzada por el deudor, comenzaban las
amenazas, la violencia, llegando en algunos casos al hurto de bienes en concepto de cobro por el crédito, y en otros casos más graves, implicando amenazas con arma de fuego, o bien, incendio de fincas, persecución en domicilios particulares, presentación diaria en diferentes horarios en el comercio de la víctima. Averiguaban los centros de estudio de los hijos de las víctimas, presentándose a su vez en la puerta de los mismos exigiendo el pago de las cuotas adeudadas bajo amenaza de sufrir un daño a su persona, bienes o bajo el temor de que llamarían al
“Supervisor”, quien resultaba ser una persona que normalmente manejaba armas de fuego.
Los clientes captados presentaban necesidades especiales, mayoritariamente comercios pequeños, o emprendedores, quienes requerían liquidez para la compra de mercadería necesaria para surtir el comercio.
Las cuotas de pago rondaban entre los $ 500 diarios a $ 1.500, $ 2.000 y hasta $ 6.000 diarios, dependiendo de la suma de dinero que habían solicitado.
Por ejemplo, en el caso de solicitar un préstamo de $ 10.000, la restitución implicaba cuotas de $ 500 durante 24 días, llegando a restituir la suma total de $ 12.000 en menos de un mes.
Este tipo de préstamos generaban intereses muy superiores a las tasas medias
permitidas por el BCU.
A modo de ejemplo, como préstamos de consumo menores a 10.000 UI, a comercios
pequeños, la tasa de interés legal medio permitido al año es de 22,73% según datos publicados en las páginas oficiales, correspondiendo a un 0.062% como máximo por día de interés, y en un corto período de 24 días, el límite máximo de interés sobre el monto de $ 10.000, ascendería $ 245 y no $ 2.000 como le cobrarían a la gente.
Cuanto más alta es la suma del préstamo, mayor es el interés que se le cobra a las
personas.
Sin perjuicio de lo anterior, también se tuvo presente que resulta ilegal la realización de actividad bancaria sin contar con la autorización correspondiente por el BCU, lo cual en la especie no existiría.
Cabe mencionar que para la obtención del pago, en todos los casos se empleaba la
extorsión y medios violentos, en cuyo caso la gente culmina pagando por miedo a sufrir un daño a sus bienes o a su familia, porque los métodos de cobro no son legales, sino que son a través de la exhibición de armas de fuego y presión constante, presentándose en el domicilio o almacenes de las personas afectadas o que hubieran recibido algún préstamo por este grupo organizado.
En mérito a la cantidad de víctimas que se han ido presentando durante un largo período de más de un año dando cuenta de estas maniobras abusivas, se han logrado identificar varias personas como partícipes de la organización, con roles perfectamente identificados.
Asimismo, se pudo verificar que muchos de estos individuos, tenían como negocio de
pantalla empresas en el rubro electrodomésticos, o monotributo.
Esta red organizada, reclutaba personas generalmente de nacionalidad colombiana,
quienes ingresaban a nuestro país con la promesa de realizar un trabajo que pudiera ayudar a sus familias en Colombia, muchas veces desconociendo cuál era efectivamente el tenor de la tarea a desarrollar, llegaban a nuestro país únicamente con un pasaje de IDA, cuyo costo debía ser reembolsado al recluta con trabajo durante un período de un año, con condiciones asimismo de alojarse en las viviendas proporcionadas por su reclutador, a las cuales no podía ingresar nadie por fuera del negocio, por un tema de seguridad del dinero que se manejaba en el interior de dichas viviendas.
Los vehículos en los cuales se realizaba que lo estas personas denominaban “Ruta”, eran proporcionados por el reclutador, quien asumía el costo de la nafta también.
En virtud de lo anterior, se solicitaron una serie de diligencias investigativas,
allanamientos debidamente autorizados por la Sede, incautaciones, interceptaciones
telefónicas, de todo lo cual se pudo obtener a juicio de esta representación fiscal, elementos objetivos suficientes como para solicitarle la formalización de la investigación en los términos que a continuación se habrán de exponer:
I. PERSONAS PARA QUIENES SE LE SOLICITA LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO CONTINUADO DE USURA EN CONCURSO
FORMAL CON UN DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR:
1. Y.A.O.
2. J.A.C.P.
3. D.M.P.
4. L.A.T.S.
5. E.F.G.G.
6. D.F.B.M.
7. A.A.M.
8. J.V.
9. E.A.R.V.
10. M.L.B.
11. J.C.A.G.
12. J.V.O.
13. C.A.Y.Y.
14. U.S.H.
15. G.O.N.C.
16. J.A.L.
II. PERSONAS PARA QUIENES SE SOLICITA LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO CONTINUADO DE USURA, EN CONCURSO
FORMAL CON UN DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Y EN REITERACIÓN REAL
CON REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA:
17. Y.A.M.L.
18. J.F.C.
19. J.D.B.
MEDIDAS LIMITATIVAS ART. 222 y 221 CPP
1. H.N.Z.
2. S.A.R.
3. J.V.
4. L.C.B.L.
5. K.T.B.
6. D.C.
Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Constituir domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento del Tribunal
b. Prohibición de abandonar el territorio nacional y entrega de documento de viaje (Pasaporte), excepto que deseen abandonar el país por motivos familiares, en cuyo caso esta obligación se revocará con la sola solicitud y constancia de compra de pasaje correspondiente.
d. Prohibición de acercarse y comunicarse con las víctimas en los domicilios que se detallarán:
1. XXXX
2. XXXX
3. XXXX
4. XXXX
5. XXXX
6. XXXX
7. XXXX
EVIDENCIAS
La Fiscalía cuenta con registros fílmicos aportados por testigos y agentes aprehensores, declaración de las víctimas bajo acta, declaración de testigos y policías actuantes, declaración de testigos de identidad protegida en sede policial, declaración de testigos intimidados en Sede Fiscal en soporte audio (aun no transcripto), actas de allanamiento en incautación de cartones de préstamos, boletas, documentos, motos, impresora, dinero por diferentes sumas en cada uno
de las viviendas allanadas.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La conducta desplegada por los encausados encuadra en lo previsto por los arts. 1, 3, 18, 54, 57, 60.1, 150, 288, del Código penal, y art. 22 de la Ley 18.212.
PETITORIO
Se formalice la investigación por la calificación jurídica solicitada.
Dinero total incautado poner en una cuenta bajo el rubro de autos: $ 1.699.740
LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Y.A.M.L., J.F.C. y J.D.B. fueron imputados por un delito continuado de usura, en concurso formal con un delito de asociación para delinquir, y en reiteración real con reiterados delitos de violencia privada. Se dispuso como medida cautelar su prisión preventiva por el término de 120 días.
Y.A.O., J.A.C.P., D.M.P., L.A.T.S., E.F.G.G., D.F.B.M., A.A.M., J.V., E.A.R.V., M.L.B., J.C.A.G., J.V.O., C.A.Y.Y., U.S.H., G.O.N.C. y J.A.L. fueron imputados por un delito continuado de usura, en concurso formal con un delito de asociación para delinquir. Se les impusieron por 120 días las siguientes medidas cautelares: obligación de fijar domicilio, obligación de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, prohibición de abandonar el territorio nacional y obligación de entregar sus documentos de viaje con cierre de fronteras, y prohibición de acercamiento a los domicilios de las víctimas.
Para H.N.Z., S.A.R., J.V., L.C.B.L., K.T.B. y D.C. se dispusieron las siguientes medidas limitativas, de acuerdo a los artículos 221 y 222 del C.P.P.: obligación de fijar domicilio, prohibición de abandonar el territorio nacional y obligación de entregar sus documentos de viaje con cierre de fronteras, y prohibición de acercamiento a los domicilios de las víctimas, mientras continúa la investigación.