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29 de September del 2023 a las 21:39 -
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Edil del Partido Nacional de Colonia, imputado por dos homicidios en siniestro de tránsito, donde dio espirometría positiva
Fiscalía pidió 180 días de prisión preventiva mientras se sustancia el juicio, la Jueza otorgó 120 días de arresto domiciliario total con tobillera, con excepción de poder salir a trabajar

La Fiscalía Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas (que no estuvo en la ocasión), y representada en la audiencia por los fiscales adscriptos Claudia Amoedo y Andrés Pricoli, solicitó se imputara a un hombre como presunto responsable de un siniestro de tránsito, acontecido el pasado 9 de setiembre y que resultó con dos personas fallecidas y otras dos lesionadas.
Si bien la Fiscalía solicitó la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva por 180 días, la Jueza dispuso el arresto domiciliario (con dispositivo) con la sola excepción de salir a trabajar, la fijación de domicilio, la entrega de los documentos de viaje y la imposibilidad de salir del país sin solicitar autorización a la sede.
Héctor A. Curuchet G. quien además de su trabajo personal, se desempeña como Edil del Partido Nacional en la Junta Departamental de Colonia, fue imputado por dos delitos de homicidio a título de dolo eventual, en concurso formal con un delito de lesiones personales y un delito de lesiones gravísimas.

LOS HECHOS QUE FISCALIA IMPUTA 
- La Fiscalía cuenta con medios de prueba a diligenciar en la correspondiente etapa procesal que acreditan que, el día 9 de setiembre de 2023, aproximadamente a las 2.29 horas de la madrugada, en momentos en que se encontraba circulando por la ruta 1, en dirección desde Colonia a Montevideo, el imputado Héctor A. Curuchet G., quien manejaba el vehículo, marca Peugeot, modelo 307, color azul, al llegar al kilómetro 144, impactó con el vehículo camioneta, marca Fiat, modelo Fiorino, color beige, la cual se encontraba estacionada en la orilla de la mencionada ruta, debido a desperfectos
mecánicos.
Dentro del referido vehículo se encontraba, M.T., D.B. y XXXX. En tanto, que enfrente de este automóvil, se encontraba estacionado en la orilla de la Ruta y en sentido contrario, el vehículo, marca Volkswagen, modelo Polo, color azul, encontrándose su conductora A.S., parada afuera del vehículo en el que llegó al lugar, ayudando a los conductores del automóvil que estaba estacionado, haciendo un puente, para poder dar arranque al automóvil anteriormente identificado.
3.- En esas circunstancias, el vehículo conducido por Curuchet impactó contra la camioneta Fiorino y esta contra el automotor Volkswagen, resultando despedido del lugar la victima M.T., quien quedó tendido sobre una cuneta detrás de uno de los vehículos siniestrados, en donde al llegar personal médico, constató su fallecimiento. Que según autopsia efectuada por la Sra. Médico Forense, Dra. M.P.
informó “Examen externo: Presencia de paso en la superficie corporal. Excoriaciones lineales en región fronto-parietotemporal derecha. Excoriaciones con equimosis violáceas asociadas en hemicara derecha. Escalpe en raíz de la nariz. No se palpan fracturas de cráneo ni de macizo facial. Múltiples equimosis violáceas e irregulares en cara anterior de tórax y cara anterior de ambos hombros. Excoriaciones lineales en región lumbar izquierda y en cuadrante superointerno de glúteo izquierdo. Fractura cerrada de tercio superior de húmero derecho, con extenso hematoma asociado. Excoriación lineal en cara anterior de tercio distal de antebrazo derecho. Ambas manos con restos de sustancia color negro posiblemente compatible con material de uso mecánico. Excoriaciones lineales en dorso de mano izquierda. Herida contusa lineal en región hipotenar de mano izquierda. Excoriaciones apergaminadas, irregulares, en cara anterior de muslo derecho. Cicatrices quirúrgicas antiguas, lineales, longitudinales en cara interna y cara externa de muslo derecho. Excoriación irregular en tercio proximal de cara anterior de pierna derecha. Excoriación ovalada en tercio distal de cara anterior de muslo izquierdo.
Examen interno: Cráneo: pequeño infiltrado hemorrágico en cara interna de cuero cabelludo, en región frontal derecha.
No infiltrados hemorrágicos en músculos temporales. No se observan fracturas de cráneo. Encéfalo levemente congestivo, sin lesiones. No sangrados intracraneanos. No presenta fracturas de base de cráneo. Cuello: no infiltrados hemorrágicos en planos musculares. No lesiones vasculares.
Se desciende el eje visceral del cuello. No presenta lesiones osteocartilaginosas. Esófago y vía aérea sin lesiones ni contenido. Tórax: fractura transversal de esternón. Infiltrados hemorrágicos en hemitórax derecho, a nivel del 1er y 4to
espacio intercostal, línea medio clavicular. Fractura de 4to arco costal anterior derecho. Fractura de 2do y 3er arco costal anterior izquierdo. Infiltrado hemorrágico en cara interna de hemitórax izquierdo, que se extiende del 1er al 5to
espacio intercostal posterior. Fractura de 1er, 2do y 3er arco costal posterior izquierdo. Pulmones normocoloreados, aireados, con antracosis e hipostasis posterior. Manchas de Tardieu intercisurales, bilaterales. Contusiones en pulmón
derecho. Infiltrado hemorrágico en mediastino posterior.
Pericardio sin lesiones. Líquido pericárdico de características normales. Corazón sin lesiones, con machas de Tardieu en su cara posterior. Infiltrado hemorrágico en base de grandes vasos. Abdomen y pelvis: hemoperitoneo. Rotura hepática a nivel del lóbulo derecho. Infiltrado hemorrágico en epiplón mayor. Hematoma retroperitoneal y de los mesos. No se logra identificar el vaso lesionado. Riñones y bazo sin lesiones.
Causa de Muerte:
- Shock hipovolémico hemorrágico
- Hemoperitoneo
- Rotura hepática
- Siniestro de tránsito”...
4.- En tanto que su acompañante D.B. y la menor XXXX, que se encontraban dentro del referido vehículo, resultaron lesionadas, según pericias efectuadas por el Sr. Médico forense, Dr. S. "Respecto de D.B., informó “TCE CON… HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA TRAUMÁTICA PEQUEÑA, TRATAMIENTO MÉDICO. TRAUMATISMO DE TÓRAX MÚLTIPLES. HEMONEUMOTÓRAX IZQUIERDO, PEQUEÑO NEUMOHEMOPERICARDIO, PEQUEÑA
LACERACIÓN ESPLÉNICA, CON ENFISEMA SUBCUTÁNEO. SE ENCUENTRA LÚCIDA, NO VENTILADA MECÁNICAMENTE. CATETER PERIDURAL ANALGÉSICO. HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE.
Tiempo de Curación: según evolución
Peligro de Vida: NO INMINENTE
Antigüedad: 10 DE SETIEMBRE DE 2023
Tiempo de Inhabilitación para tareas ordinarias: Según evolución...”
Respecto la menor XXXXX, el perito actuante informó ..."Herida cortante supracial izquierda, hematoma en mejilla izquierda, maxiliar izquierdo y parcial de celdillas
etmoidales izquierdas. Se inicia tratamiento atb y se ingresa a sala. Se interconsulta con siquiatra infantil, al examen físico presente herida en región supracial izquierda aun en periodo de sicatrización, bajo curación, no presente otras lesiones físicas al momento del examen. Peligro de vida Si, Tiempo de
inhabilitación para tareas ordinarias menos de 20 días, período de curación según evolución.”...
5.- Asimismo, como consecuencia del impacto, resultó primariamente lesionada A.S., quien se encontraba parada al lado de los vehículos siniestrados, según se dijo
anteriormente, razón por la cual fue trasladada al Sanatorio CAMEC de la ciudad de Rosario. Con fecha 9 de septiembre de 2023, a la hora 10:59, se produce el
fallecimiento de la misma como consecuencia de las lesiones padecidas. Según autopsia efectuada por la Sra. Médico Forense, Dra. M.P., informó: “…Examen externo: Palidez cutáneo-mucosa. Signos de asistencia médica (punciones en cara antero-lateral derecha de cuello, ambos pliegues de codo, tercio distal de cara anterior de antebrazo derecho y dorso de mano derecha. Parches de monitorización.) Ambos párpados pegados compatible con la extracción de globos oculares para trasplante de órganos.
Hematoma de párpado superior derecho. Múltiples excoriaciones lineales en hemicara derecha. No se palpan fracturas de cráneo ni de macizo facial. Herida quirúrgica
mediana xifo-púbica, con puntos de sutura, compatible con el procedimiento realizado de ablación renal para trasplante de órganos. Excoriaciones lineales, transversales, paralelas entre sí en flanco derecho. Extenso hematoma irregular,
violáceo, en cara externa de tercio medio de muslo derecho.
Dos heridas punzo-cortantes de 3 cm y una herida cortante superficial de 3 cm en tercio medio de cara externa de muslo derecho. Cicatrices quirúrgicas antiguas, lineales, longitudinales en cara anterior y cara externa de rodilla izquierda. Múltiples equimosis violáceas y excoriaciones pequeñas e irregulares en toda la extensión de ambos miembros inferiores. Fracturas cerradas de tibia y peroné a
nivel del tercio proximal bilaterales. En ambas piernas se evidencia la extracción de piel para trasplante de tejidos.
Examen interno: Cráneo: no presenta infiltrados hemorrágicos en cara interna de cuero cabelludo ni en músculos temporales. No se observan fracturas de cráneo.
Hematoma subdural en región parietal izquierda y témporooccipital derecha. Encéfalo edematoso. No presenta fracturas a nivel de base de cráneo. Cuello: no se observan lesiones vasculares. Se desciende el eje visceral del cuello. Esófago sin lesiones, con escaso contenido alimenticio. Vía aérea sin lesiones y sin contenido. Tórax: parrilla costal sin lesiones.
Pulmones normocoloreados, no aireados, con contusiones bilaterales. Pericardio sin lesiones. Líquido pericárdico de características normales. Corazón y grandes vasos sin lesiones. Mediastino posterior sin infiltrados hemorrágicos.
Abdomen: hígado y bazo sin lesiones. Ausencia de ambos riñones, compatible con la ficha operatoria de ablación de órganos para trasplante. Aorta abdominal sin lesiones.
Órganos pélvicos sin lesiones traumáticas.
Causa de Muerte:
- Injuria encefálica traumática
- Politraumatismo
- Siniestro de tránsito...”
6.- Por su parte, Héctor Curuchet, debido a las lesiones que presentaba en su rodilla derecha y el traumatismo de tórax derecho, que fue constatado por el Médico de SEMCO que se hizo presente en el lugar, fue derivado al Centro de Salud Hospital Evangélico, donde egresó de dicho centro hospitalario, una vez que fue atendido por los médicos correspondientes por las lesiones padecidas.
7.- Teniendo presente lo informado en el certificado médico del Dr. S., al momento de ser atendido el Sr. Curuchet en el lugar del siniestro, le constató aliento alcohólico.
Por esa razón, al efectuarse la espirometría correspondiente por parte de Policía Caminera, según acta de prueba de espirometría, se verificó que el mismo presentaba
1.51 gramos de alcohol por litro de sangre, razón por la cual, se le solicitó al imputado su autorización para efectuarle extracción de sangre con el fin de ser enviada dicha muestra al Instituto Técnico Forense, a fin de ser periciada por dicho organismo y tener la certeza del grado de alcohol en sangre que primariamente fue constatado por la prueba de campo efectuada en el lugar del accidente. Resultando según informe Nro. 1063/2023 de fecha 14/09/2023 del Departamento del
Laboratorio de Química y Toxicología del ITF, que la sangre extraída al imputado, tenía 1,66 de gramos de alcohol por litros de Sangre.
8.- Según lo manifestado por el mayor responsable del menor lesionado, manifestó su intención de formular instancia por las lesiones sufridas por la referida niña.
9.- Interrogado en sede administrativa el imputado, manifestó que se amparaba en el derecho de no declarar, previsto en la normativa vigente.

PARA LA FISCALIA ES A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y NO CULPOSO
Como surge de las evidencias obrantes en autos, el imputado circulaba en el vehículo de su propiedad, en horas de la madrugada, alcoholizado, según fue constatado por el Dr. S. que lo atendió en el lugar del siniestro, pero además fue
confirmado por la prueba de espirometría efectuada por Policía Caminera, y por la pericia efectuada por el ITF a la sangre extraída al imputado, donde se constató que el mismo contenía 1.5 gramos por litros de alcohol en sangre.
Es de sentido común que quien maneja, en ese estado, no solo tiene disminuidos sus sentidos y reflejos, y no está en condiciones de circular en una Ruta Nacional.
En tal sentido el artículo 46, de la “Ley Nro. 18.191 De Tránsito y Circulación Vial”, establece que quien circula con alcohol en sangre, está inhabilitado para manejar cualquier vehículo.
En tanto que el artículo 365 numeral 3 del C.P, consagra la falta -en los casos que se supera el 1.2 de gramos-, es decir es un delito, lo cual es pasible de la sanción correspondiente.
Quien ha sabiendas conduce alcoholizado, su actuar no es culposo, pues sabiendo que está violando leyes o reglamentos, y que de su conducta puede producirse un delito o varios ilícitos, como lo que sucedió en el caso de autos, si bien su intención es no matar ni lesionar a nadie, es previsible que ello pueda suceder, y pese a representarse dichos resultados como posibles, igual lleva adelante su conducta egoísta. Es así, que aumentó el riesgo permitido jurídicamente y socialmente
aceptado, por la normativa vigente, ya que el solo hecho de conducir supone un riesgo, pero el mismo al estar alcoholizado, aumentó ese riego permitido -y es allí donde le es imputable la conducta ilícita al autor-, ya que existe un
claro nexo de causalidad entre el accionar doloso pero no querido (dolo egoísta) y el resultado acontecido –teoría de la Imputación Objetiva – Jakbos-.
El imputado creó el riesgo, pero además aumentó e incrementó ese riesgo jurídicamente permitido o socialmente aceptado (Klaus Roxin).
Por lo que la misma se ajusta claramente a lo dispuesto en el articulo 18 del C.P, conducta previsible pero no querida que acontece, por lo que su accionar, en el presente caso es a título de dolo eventual y no de culpa, ni siquiera culpa por previsión.
Para que se pueda imputar un delito a título de dolo eventual debe existir una efectiva previsión del resultado, lo que existió en este caso -lo que queda claramente demostrado con que el imputado no solo estaba alcoholizado-, sino el grado de alcohol en sangre que el mismo tenía al momento del accidente, que
supera incluso el permitido en la falta -delito enano- prevista en el artículo 365 numeral 3 del C.P-. En este sentido el propio art. 18 CP hace referencia a aquel resultado “que no se quiso pero que se previó”.

Fuente: Fiscalía General de la Nación

 

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