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27 de September del 2023 a las 10:59 -
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Se dieron a conocer los períodos de la Licencia de la Construcción
También los períodos en los cuales las empresas deben solicitar la autorización para hacer uso de la posibilidad de continuar las obras durante esos días

Desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se dio a conocer el acuerdo arribado con las partes, referido a la Licencia de la Construcción, estableciéndose los dos períodos en que los obreros del sector estarán usufructuándolos y los tiempos en que deberán realizar las empresas que solicitarán poder continuar con obras durante esos períodos y ser autorizadas debidamente.

RESOLUCION SOBRE EL CONVENIO

INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 25 de setiembre de 2023
VISTO: Que ante esta Inspección General de Trabajo se presentó el Convenio de Licencia para la Industria de la Construcción y Actividades Complementarias, comprendido en el Grupo I Sub grupo 01 firmado por el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, Cámara de la Construcción del Uruguay, Liga de la Construcción del Uruguay, Asociación de Promotores Privados de la Construcción
del Uruguay y la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este.
CONSIDERANDO: I) Que para el pago y control por parte de los Organismos del Estado intervinientes se requieren procesos administrativos al respecto, a efectos de dar trámite a las excepciones que se presenten. Consultado al Banco de Previsión Social respecto a la fecha límite para el procesamiento de dichas excepciones, deberá limitarse a la misma y habrá un plazo determinado para la presentación de las peticiones, requisitos esenciales sin los cuales no podrán presentarse, y no se dará trámite a quien no cumpla lo dispuesto en resolución que dictará esta Inspección General de Trabajo.
II) El acuerdo no resulta contrario a la Ley de licencia dado que no lesiona
derechos de los trabajadores, fue suscrito mediante el Convenio y ratifica la práctica que cada año se lleva adelante.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL INSPECTOR GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
I) Apruébase el convenio de licencia celebrado entre el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, Cámara de la Construcción dei Uruguay, Liga de la Construcción del Uruguay, Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la lndustria de la Construcción del Este, que establece el fraccionamiento de la licencia de acuerdo al siguiente plan:
PRIMER PERIODO del martes 26 de diciembre de 2023 al viernes 12 de enero de 2024 inclusive.
(15 días)
SEGUNDO PERIODO del lunes 25 de marzo de 2024 al viernes 29 de marzo de 2024 inclusive.
(5 días)
2) Notifíquese al Sindicato Único Nacional de Ia Construcción y Anexos, Cámara de la Construcción del Uruguay, Liga de la Construcción del Uruguay, Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la lndustria de Ia Construcción del Este, a todas las Divisiones de esta Inspección General, a la Oficina de Denuncias, a la Dirección Nacional de Coordinación del Interior a efectos de su pronta notificación a todas las oficinas del lnterior del País, a la Dirección Nacional de Trabajo y publíquese en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

RESOLUCIÓN SOBRE EL PRIMER PERIODO

INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 25 de setiembre de 2023
VISTO: Que el Grupo 9 Sub Grupo 01, lndustria de la Construcción, comunicó a esta lnspección General del Trabajo el pasado 18 de setiembre de 2023, el Convenio de Licencia firmado por: el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, Cámara de la Construcción del Uruguay, Liga de la Construcción del Uruguay, Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este.
RESULTANDO: l) Que el Convenio referido fue recogido por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social según resolución de fecha 25 de setiembre de 2023, fijando el primer período de la licencia entre los días 26 de diciembre de 2023 al 12 de enero de 2024.
ll) Que para desarrollar actividad laboral en dicho período, deberá disponerse
de la Resolución de la IGTSS que así lo autorice en forma previa al inicio de la actividad, por lo que corresponde reglamentar las condiciones y requisitos que deberá observar toda solicitud de excepción para trabajar en el período de la licencia referido.
lll) Que atendiendo a la necesaria coordinación con el Banco de Previsión
Social, para el procesamiento de las licencias conforme Decreto ley 14.411, resulta asimismo necesario establecer la fecha límite para la presentación de las solicitudes de excepción ante la IGTSS.
CONSIDERANDO: l) Que a los efectos expuestos, toda solicitud para desarrollar actividad laboral en el primer período de la licencia de la Industria de la Construcción (grupo 9 sub-grupo 1), debe ser presentada a través del Portal www.tramites.gub.uy y debe cumplir con las siguientes condiciones y
requisitos: a) presentación del pedido para trabajar en el primer período de la industria de la construcción debidamente fundamentado, b) consentimiento expreso del trabajador, c) aportar dirección clara de la obra, d) detallar el plan alternativo de licencia a regir dentro de los 6 meses siguientes al período trabajado y siempre antes de la finalización de la obra, e) en caso de contar con trabajadores extranjeros en la nómina; deberán presentar con el escrito de petición, documentación que acredite estar autorizados a trabajar en el país. La falta de cualquiera de las condiciones o requisitos antes referidos configurará motivo suficiente para denegar el pedido.
II) Que a efectos de que la ciudadanía pueda canalizar las solicitudes de
manera efectiva, se publicó Manual en www.tramites.gub.uy donde se detallan pasos a seguir y teléfonos de contacto por consultas e inconvenientes
III) Analizada la información y documentación presentada, la IGTSS se
expedirá, debiendo la empresa disponer de la Resolución de la IGTSS que autorice el desarrollo de la actividad en forma previa al inicio de la misma.
IV) Que a efectos de posibilitar la coordinación de información con el Banco de Previsión Social y su debido procesamiento, se establece como plazo límite para la presentación de las solicitudes ante la IGTSS, el día 10 de noviembre de 2023 inclusive.
ATENTO: A lo anteriormente expuesto, y dispuesto por las Leyes 12598 y 14411.
EL INSPEGTOR GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
l.- Dispónese que sólo serán aceptadas las solicitudes de autorización para trabajar en el primer período de la licencia de la Industria de la Construcción (Grupo de actividad 9 Sub-grupo 1) que se presenten hasta el día 10 de noviembre de 2023 inclusive, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el considerando I) de la presente Resolución.
2.- Notifíquese a cada una de las partes, a todas las Divisiones de esta Inspección General del Trabajo, a la Oficina de Denuncias, a la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior, Dirección Nacional de Trabajo y publíquese en Ia página Web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


 

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