El 25 de febrero de este año pasadas las 5.30 horas de la mañana se produjo siniestro de tránsito en la intersección de Ferreira Aldunate y Varela en Mercedes, en el que participaron dos automóviles, uno ByD matrícula KDA 8009 en el que viajaban dos masculinos y el otro Hyundai matrícula KMC 4766 guiado por una femenina, única ocupante.
Tras el impacto algunos vecinos del lugar salieron para ver qué ocurría, incluyendo persona que trabaja en la salud y atendió a la conductora del Hyundai que había quedado inconsciente, también hubo algún testigo que circulaba por la zona que dio su versión de los hechos y a la vez por orden del Fiscal de Primer Turno Dr. Carlos Chargoñia, se relevaron cámaras de videovigilancia de la zona que aportaron detalles que confirmaron algunos aspectos y revelaron otro.
En el lugar, personal de la Emergencia Médica VIVEM atendió y trasladó a centro asistencial a la femenina que conducía uno de los vehículos, es uno de los testigos que se acercó a prestar atención, pudo apreciar cuando dos masculinos que descendían del otro vehículo se retiraban rápidamente del lugar.
Posteriormente uno de los masculinos se presenta como el conductor del vehículo ByD, por lo que regresa la ambulancia de VIVEM lo atiende y traslada a centro asistencial en observación, mientras que a quien dijo que iba como "acompañante", y por lo tanto como testigo, no se le pudo tomar declaraciones "al estar aparentemente bajo efectos del alcohol", siendo citado para la Seccional 2ª que por jurisdicción se hizo cargo del hecho.
Los testimonios y las cámaras visualizadas en la zona, permitieron establecer que dichos testimonios de testigos tenían certeza en cuanto al abandono del lugar por parte de estos dos masculinos y posteriormente se logra probar que quien en su momento dijo que iba como "acompañante", en realidad era quien conducía el automóvil y que quiso pasarle la responsabilidad a quien iba con él.
Con todos los elementos probatorios, la Fiscalía ofreció al imputado asesorado por su Defensa, transcurrir por el proceso abreviado, lo que fue aceptado, solicitándose audiencia al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de la titular de la Sede Dra. Ximena Menchaca, que corroboró se cumplieran todos los requisitos exigidos por la ley, y procedió a dictar sentencia, condenando a Matías Ramón Elustondo Saenz como autor penalmente responsable de un delito de lesiones graves culposas, a la pena de 14 meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba.
Debe fijar domicilio y no modificarlo sin aviso previo a la Sede, presentarse una vez a la semana en la seccional policial de su domicilio, someterse al control y vigilancia de la OSLA, no acercarse al domicilio y otros lugares que frecuente la víctima, por un radio de 200 metros, ni comunicarse con la misma por ningún medio y prohibición de conducir vehículos, salvo motos, por todo el período, y dos meses de trabajo comunitario, durante dos horas, una vez a la semana.