Fieles a nuestras convicciones, hemos decidido presentar esta propuesta legislativa, recogiendo una demanda cotidiana y generalizada de la población.
Entendemos que diversos factores sociales contribuyen permanentemente y en sostenido aumento al flagelo del consumo problemático de estupefacientes.
Es notoria la molestia y el malestar que genera el consumo de drogas en espacios públicos, atentando contra la convivencia constructiva en nuestra sociedad.
Consideramos pertinente señalar que entendemos las causas sociales, económicas, culturales y políticas de este flagelo; contra ellas luchamos, desde la empatía y el reconocimiento de que se trata de sujetos de derecho en situación de vulnerabilidad y de que esta problemática afecta a nuestra juventud e hipoteca el futuro.
Somos conscientes de que los espacios públicos son para todos y todas, para compartir, para interactuar, para disfrutar, es por esto mismo que proponemos este decreto.
Desde hace varios años, nuestro orden jurídico viene experimentando cambios respecto al uso de algunas sustancias psicoactivas.
El decreto 98/004 dispone qué, todas las dependencias sanitarias del país, tanto públicas como privadas, son consideradas ambientes 100% libre de Humo de Tabaco.
En este sentido, en 2008 se promulgó la ley 18.256, la que se reglamentó por Decreto 284/008 que, en líneas generales y entre otras cosas, se refiere a la prohibición de fumar tabaco en espacios cerrados públicos o privados, como así también en algunos espacios abiertos, puntualmente en dependencias públicas como patios de instituciones educativas, oficinas públicas, hospitales, sanatorios, etcétera.
Estas medidas fueron adoptadas por la ciudadanía y ya está naturalizado su cumplimiento.
No obstante ello, creemos conveniente legislar a nivel departamental, en el sentido de ampliar el universo de alcance de la normativa nacional, ya que hay espacios en los que el consumo de diferentes sustancias psicoactivas afectan directa e indirectamente a ciertos sectores de nuestra sociedad como son los niños, niñas y adolescentes.
La protección de estos grupos etarios para nuestra sociedad debe ser una política departamental de promoción de salud, especialmente en los espacios públicos que están bajo la órbita del Gobierno de Soriano y otros en los que tiene injerencia directa o indirecta.
Proponemos al gobierno departamental el siguiente:
Proyecto de DECRETO
"Espacios públicos sin drogas para la infancia y la adolescencia"
Art. 1. Se prohíbe el consumo de drogas tales como alcohol, tabaco, marihuana, en áreas públicas al aire libre del departamento de Soriano, que sean destinadas para uso exclusivo de niños, niñas y/o adolescentes.
Para la presente norma, se consideran áreas públicas tanto a las de dominio público como de dominio privado, es decir todo lugar con acceso libre a público en el departamento de Soriano.
Art. 2. Este Decreto será de aplicación también en aquellos lugares o espacios públicos, al aire libre o cerrados, donde se realicen actividades dirigidas a niños, niñas y/o adolescentes organizadas por instituciones gubernamentales,
organizaciones sociales, deportivas, religiosas, empresariales, etcétera; que requieran permisos o gocen de exoneraciones, aportes, u otros beneficios del Gobierno departamental, cualquiera sea su naturaleza.
Art. 3. La fiscalización y el cumplimiento de estas disposiciones estará a cargo directamente de la Intendencia Departamental de Soriano.
Art. 4. El Gobierno Departamental de Soriano colocará en los espacios mencionados en el artículo 1, cartelería visible informando la prohibición.
En el mismo sentido, todas las actividades dirigidas exclusivamente a niños, niñas y adolescentes, que sean organizadas por instituciones públicas nacionales o departamentales, como privadas de acceso libre que requieran permiso del gobierno departamental, deberán informar mediante cartelería, altavoces, video, etc; de la prohibición del uso de drogas en el espacio donde se realiza la actividad.
Art 5. Aquellas instituciones, organizaciones, etc, que, durante la actividad no cumplan con lo previsto en esa norma, motivarán la suspensión de habilitaciones, permisos, etcétera que otorga el Gobierno Departamental.
En ese mismo sentido, aquellas organizaciones que gocen de exoneraciones tributarias o apoyos económicos por parte de la Intendencia, también podrán ser suspendidas.
Art. 6. La publicidad, promoción de actividades o de visitas a espacios al aire libre destinados a niños, niñas y/o adolescentes deberá contar con información contenida en este decreto.