(escribe Sergio Pérez) En la era digital en la que vivimos, donde la producción y el consumo de contenidos están en constante evolución, la necesidad de reformar las leyes que protegen los derechos de autor es cada vez más apremiante. En este contexto, la República Oriental del Uruguay se encuentra en la coyuntura de revisar y modificar su ley de derechos de autor, específicamente los artículos 36 y 39 de la Ley Nº 9.739.
Estas reformas, propuestas en el proyecto de rendición de cuentas, tienen como objetivo adaptar el marco normativo a la realidad tecnológica del siglo XXI. Pero, ¿qué implica esto para los artistas, productores, y el público en general? En este artículo examinaremos con objetividad los pro y contras de estas modificaciones legales.
Texto Original de la Ley de Derechos de Autor Nº 9.739 en Uruguay:
Artículo 36
El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente.
Texto Propuesto para Modificación en el Proyecto de Rendición de Cuentas:
ARTÍCULO 260 (Modificación del Artículo 36)
El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente.
Artículo 39, Literal A
Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar: la reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas; la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
ARTÍCULO 261 (Modificación del Artículo 39, Literal A)
Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en cualquier soporte o no fijadas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma; la puesta a disposición del público de un fonograma o de un original o de una copia de una grabación audiovisual, mediante venta u otra transferencia de propiedad; el arrendamiento comercial al público de los mismos; la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en cualquier soporte de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. Los acuerdos que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes con productores de fonogramas o de grabaciones audiovisuales en relación al derecho de puesta a disposición del público, no podrán suponer la renuncia a obtener una remuneración equitativa de quien realice la puesta a disposición.
Análisis de la Ley Nº 9.739 de Derechos de Autor en Uruguay
La Ley de Derechos de Autor de Uruguay, originalmente aprobada en 1937 como Ley Nº 9.739, ha sido objeto de diversas modificaciones con el objetivo de adaptarla a los cambios sociales y tecnológicos. Sin embargo, el proyecto de Rendición de Cuentas recientemente presentado plantea nuevas modificaciones que podrían cambiar sustancialmente el terreno de juego para artistas, intérpretes, productores y otros actores del ecosistema creativo en el país. A continuación, se presentará un análisis objetivo de los pro y los contra de estas modificaciones propuestas, con especial atención en los artículos 36 y 39.
Análisis a las modificaciones al Artículo 36
Pro:
1. Inclusión de Internet y Redes Digitales: Este cambio refleja la necesidad de adaptar la legislación a las realidades actuales, donde Internet y las redes sociales han cobrado un rol preponderante en la difusión de obras.
2. Claridad y Cobertura: El nuevo texto aclara y amplía el tipo de medios que están sujetos a derechos de autor, lo cual podría resultar en mayores oportunidades de ingresos para los artistas.
Contra:
1. Ambigüedad en la Interpretación: Al incluir términos como "redes digitales de cualquier tipo", la norma podría interpretarse de manera muy amplia, lo que podría llevar a conflictos legales.
2. Costos Judiciales: El texto mantiene la disposición que, en ausencia de acuerdo, el monto se decidirá judicialmente. Este proceso puede ser costoso y demorado.
Modificaciones al Artículo 39, Literal A
Pro:
1. Ampliación de Derechos: Al añadir que el intérprete tiene derechos sobre "cualquier soporte o no fijadas", la ley otorga más poder al creador para controlar y monetizar su obra.
2. Remuneración Equitativa: Se introduce una disposición que parece proteger a los artistas de acuerdos que podrían forzarles a renunciar a futuras ganancias.
Contra:
1. Complejidad Contractual: La nueva disposición podría complicar las negociaciones entre artistas y productores, ya que ambos tendrán que considerar muchos más factores al momento de redactar un acuerdo.
2. Posibles Barreras a la Innovación: Al otorgar más derechos a los artistas, podría ser más complicado para startups y otras pequeñas empresas entrar en el espacio de medios digitales, lo que podría frenar la innovación.
Por un lado, las modificaciones propuestas ofrecen claras ventajas para los artistas y creadores, adaptándose a los tiempos modernos. Sin embargo, es crucial tener en cuenta las implicaciones legales y económicas más amplias, que podrían complicar tanto la interpretación de la ley como el panorama para las nuevas empresas en el sector.
¿TIENE SPOTIFY RAZÓN EN SU RECLAMO AL GOBIERNO DE URUGUAY?
Hace un mes, la reconocida plataforma de música en streaming Spotify, envió una carta al ministro de Educación y Cultura de Uruguay, Dr. Pablo da Silveira, manifestando preocupaciones sobre cambios en la Ley de Derechos de Autor en el país. Según la empresa, estas modificaciones podrían hacer "inviable" su negocio en el territorio uruguayo. Pero, ¿hay fundamento en estas preocupaciones o se trata simplemente de una empresa queriendo maximizar sus beneficios? Vamos a desglosar los argumentos.
DOBLE PAGO, DOBLE PROBLEMA
Uno de los puntos clave del reclamo de Spotify es el "pago obligatorio adicional" a las compañías discográficas y otros titulares de derechos que las nuevas modificaciones de la ley exigirían. Según la empresa, esto tendría un efecto negativo en su capacidad para ofrecer servicios a precios razonables para los consumidores uruguayos. Hay que tener en cuenta que añadir más obligaciones financieras en un negocio ya complejo podría llevar a pagos redundantes y aumentar los precios para el consumidor final.
EL DIABLO ESTÁ EN LOS DETALLES
Spotify también señala que las nuevas medidas "interferirían con la contratación privada". Añadir más capas de derechos y obligaciones complicaría las relaciones contractuales entre las partes, pudiendo derivar en más litigios y una menor eficiencia en el mercado de la música digital.
EL EFECTO DOMINO EN EL ECOSISTEMA MUSICAL
Si Spotify, un gigante en el mundo del streaming, se retira del mercado uruguayo, esto podría tener un impacto significativo en la música local. La disponibilidad de plataformas que difundan el trabajo de artistas uruguayos es esencial para su exposición y monetización. No solo se trata de la cantidad de dinero que se paga por las licencias, sino también de tener canales efectivos de distribución.
ENTRE LA ESPADA Y LA PARED
Es relevante mencionar que, según la propia carta de Spotify, la empresa aún no obtiene utilidades en Uruguay. Esto significa que cualquier incremento en los costos operativos podría hacer insostenible su presencia en el país.
UN DEBATE PENDIENTE
Es notorio que incluso desde el gobierno hay posturas divididas sobre estos cambios en la Ley de Derechos de Autor. Según algunas fuentes y artículos periodísticos publicados, el ministro Da Silveira había solicitado que estos artículos se desglosaran de la Rendición de Cuentas, pero luego fueron reintegrados por pedido de la Presidencia. Esto podría interpretarse como un reconocimiento de la complejidad y los posibles efectos secundarios no deseados de estas modificaciones.
CONCLUSIÓN
Los argumentos presentados por Spotify son sólidos y merecen ser considerados cuidadosamente. Mientras que la intención detrás de las nuevas modificaciones legales podría ser la de proteger a los artistas, los efectos colaterales en las plataformas de streaming y, en última instancia, en el propio ecosistema musical del país, podrían ser negativos. La clave está en encontrar un equilibrio que permita a las plataformas y a los artistas coexistir y prosperar en un entorno mutuamente beneficioso.
Asociaciones como AGADU y SUDEI: ¿Los Verdaderos Árbitros del Debate Sobre Derechos de Autor en Uruguay?
En el escenario del debate sobre la ley de derechos de autor en Uruguay, asociaciones como la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU) y la Sociedad Uruguaya de Derechos de Intérpretes (SUDEI) asumen papeles significativos. Estas entidades no solo ejercen como guardianas de los derechos de autores, compositores e intérpretes, sino que también actúan como mediadoras en disputas de licencia y como voceras en temas de políticas públicas.
La Voz de los Creadores
AGADU y SUDEI trabajan en primera línea para proteger los intereses de autores y artistas. AGADU, centrada en autores y compositores, y SUDEI, enfocada en intérpretes y ejecutantes, tienen como misión principal asegurar que los derechos de sus respectivos miembros estén salvaguardados. Esto incluye no solo defender una remuneración justa sino también participar activamente en negociaciones de tarifas de licencia con servicios de streaming como Spotify.
Agentes de Negociación y Resolución de Conflictos
Las asociaciones desempeñan un papel crucial en la negociación y el establecimiento de tarifas de licencia. Si las propuestas para modificar la ley se aprueban, estas entidades tendrían que revisar y posiblemente renegociar acuerdos existentes. Además, en casos de disputas o desacuerdos sobre tarifas y pagos, AGADU y SUDEI podrían intervenir como mediadoras, llevando los casos ante la justicia si fuera necesario.
Influenciadores de Políticas Públicas
Dado su papel como principales interesados, AGADU y SUDEI podrían ejercer presión sobre el gobierno y los legisladores para modificar o incluso rechazar las propuestas de cambio. Además, tienen el poder de modelar la opinión pública mediante campañas de información y activismo, lo que podría influir en la eventual aprobación o rechazo de los cambios propuestos.
Actores Clave en un Debate Complejo
En definitiva, AGADU y SUDEI son más que simples asociaciones de derechos; son actores clave en un entorno legal y comercial en evolución. Si las modificaciones legales propuestas llegan a ser aprobadas, estas asociaciones tendrán un papel sustancial en determinar cómo se aplicarán y cómo afectarán tanto a los creadores de contenido como a las plataformas de streaming. En un momento en el que la tensión entre los servicios de streaming y los derechos de los artistas está en su punto más álgido, la influencia y la acción de AGADU y SUDEI serán cruciales para dar forma al futuro del panorama musical en Uruguay.
Nuevos aranceles impactan el mundo digital
Desde el 1° de agosto de 2023, las plataformas digitales enfrentan una nueva estructura de aranceles que promete transformar el panorama económico del streaming y la publicidad en línea, según publica en su sitio web https://www.agadu.org/yo_difundo_cultura_aranceles.php
El Régimen General para Webcasting/Streaming, establecido en la reciente legislación, dictamina que las plataformas deben abonar una tarifa del 10% sobre todos sus ingresos. Esto abarca desde suscripciones y abonos hasta ingresos por publicidad. Y si pensabas que tu sitio pequeño de streaming estaría a salvo, piénsalo de nuevo. Los sitios con hasta 25,000 visitas mensuales enfrentarán un costo fijo de $2,486. Aquellos que superen este límite deberán desembolsar $4,973.
Pero eso no es todo. Además del régimen general, se ha mencionado un Régimen Especial para Streaming, cuyos detalles aún están por descifrarse pero que promete añadir una capa adicional de complejidad a la ecuación.
Las Descargas de Obras Musicales no se quedan atrás. Aunque el streaming es el rey en estos días, aún hay quienes prefieren tener su música almacenada localmente. Estas descargas ahora están sujetas a su propio conjunto de aranceles.
Y si eres un anunciante, presta atención. La Publicidad en Internet ahora tiene su propio conjunto de tarifas. Dependiendo de la plataforma y la naturaleza de la publicidad, los costos pueden variar significativamente.
Finalmente, para las Plataformas Digitales Musicales, las cosas se ponen aún más interesantes. Además de las tarifas estándar, se menciona un porcentaje de los ingresos por publicidad, aunque el valor exacto está por determinarse.
En resumen, el mundo digital enfrenta un nuevo horizonte. Las plataformas, grandes y pequeñas, deberán adaptarse y, probablemente, estos costos se trasladen de alguna manera al consumidor. Solo el tiempo dirá cómo reaccionará el mercado.