Este martes 22 de agosto, en la antesala del Senado en el palacio Legislativo, a las 18.00 horas se realizará el lanzamiento de la campaña "Contra la usura y por una deuda justa" que impulsa Cabildo Abierto y que ha recibido algunas adhesiones, como la del Comité Ejecutivo de la Lista 1716 del Partido Colorado.
A continuación ofrecemos el texto de la Iniciativa presentada ante el Poder Legislativo, que apunta a recoger firmas para plebiscitar la reforma de la Constitución, fijando un tope a los intereses y permite "cancelar las deudas pagando lo justo", señala una de las promociones de los impulsores.
Se estima que cerca de un millón de uruguayos se encuentran registrados en el clearing de informes, y los impulsores consideran que están "prácticamente con muerte civil".
INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL CONTRA LA USURA Y UNA DEUDA JUSTA
Sra. Presidente de la Asamblea General del Poder Legislativo
Esc. Beatriz Argimón
Los abajo firmantes ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional se presentan ante Usted promoviendo la Reforma constitucional, que seguidamente se articula al amparo de lo dispuesto por el artículo 331, literal A de la Constitución de la República la que será sometida a la decisión popular en la elección más inmediata.
Se designa a los señores Sandra Chá Burone, Credencial Cívica serie NHB 28609 y Mario Julio Abella Bentancor, Credencial Cívica serie AUB 13832, como mis representantes ante la Asamblea General, los que podrán actuar conjunta o indistintamente. Se constituye domicilio en la calle San José 1294 de la ciudad de Montevideo y dirección electrónica en comisionelectoral@cabildoabierto.uy y sandrachaburone@gmail.com teléfono de contacto 099958551.
Artículo 1º Modifícase el artículo 52 de la Constitución de la República, el que quedará redactado en la siguiente forma:
Artículo 52. Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de las obligaciones, la cual deberá ser aprobada con el voto de los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras. La ley determinará el interés máximo permitido por todo concepto, incluido tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones, reajustes y cualquier otro adicional. Ello se aplicará a todo tipo de obligaciones, incluidas las correspondientes al pago de facilidades o infracciones exigibles por el estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas públicas de derecho privado y organismos paraestatales.
La ley no podrá delegar a ninguna autoridad la determinación del interés máximo referido anteriormente.
La ley determinará la pena a aplicarse a los contraventores.
Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas.
Artículo 2º. Agrégase a la Constitución de la República, a continuación de la Disposición Transitoria y Especial.
Z"), incorporada en ocasión de la ratificación plebiscitaria del día 31 de octubre de 2004, las siguientes Disposiciones Transitorias:
Z bis) Con la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional y mientras no entre en vigencia una nueva ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 52, fíjase el interés máximo por todo concepto en una Tasa Efectiva Anual del 30% sobre los montos convertidos a Unidades Indexadas.
Z ter) Todas las deudas contraídas antes del 18 de julio de 2023, ya sea en moneda nacional, en moneda extranjera o en unidades reajustables, podrán ser canceladas por el deudor mediante el pago del monto inicialmente convenido, convertido a Unidades Indexadas al valor de la fecha de otorgammiento del contrato originario, en las siguientes condiciones: al monto resultante se le aplicará una Tasa Efectiva Anual del 4% por concepto de intereses, multas, moras, recargos y cualquier otro tipo de gastos. A dicho monto se le descontarán los pagos ya efectuados por el deudor por todo concepto, convertidos a Unidades Indexadas. Esta disposición comprende a cualquier persona que tenga un total de adeudos por un monto originario no superior a UI 200.000 (doscientas mil unidades indexadas), contraido por personas físicas, o por las sociedades personales o sociedades agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales.
Artículo 3º. La presente reforma constitucional entrará en vigencia el día 1º de marzo del 2025.
Los firmantes deberán aportar:
Nombres
Apellidos
Fecha de nacimiento
Firma
Credencial Cívica: Serie y número