Estimados lectores volvemos a comunicarnos con ustedes a los efectos de informarles sobre determinadas medidas que hemos tenido que adoptar en virtud que algunos comentarios se encontraban cerca de violar las disposiciones legales existentes, en este caso en materia de protección de derechos de niños y adolescentes.
Puntualmente nos referimos a la noticia titulada: "Se endulzaron y le tendieron una trampa" vinculada al inicio del proceso infraccional a cuatro adolescentes por el delito de rapiña, siendo derivados a dependencias de INAU para su internación.
Varios de los comentarios establecidos en la noticia inserta en nuestra página www.agesor.com.uy apuntaban a identificar a los adolescentes, cosa que está prohibida por ley.
En ese sentido, no podemos soslayar lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia de Uruguay, Ley 17.823 y modificativa 17.930.
Al respecto en el Código de Niñez y Adolescencia incluye las siguientes normas:
"Artículo 11. (Derecho a la privacidad de la vida).- Todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona".
Por su parte el art. 96 establece, cuando habla del Régimen de privación de libertad:
"Artículo 96. (Reserva).- Queda prohibida la identificación de la persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de la información sobre los hechos.
Los funcionarios públicos que faciliten noticias a la prensa, en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de una suspensión de diez días con pérdida de haberes la primera vez, y un mes por la siguiente. La tercera infracción dará lugar a la destitución. La infracción será comunicada preceptivamente a la institución a que pertenece, con transcripción de las normas.
Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el inciso primero incurrirán en una multa, a juicio del Juez, equivalente entre 20 UR (veinte unidades reajustables) y 200 UR (doscientas unidades reajustables), según los casos, siendo el destino de la misma el Instituto Nacional del Menor".
Estas normas están vigentes y por lo tanto debemos tenerlas presentes, se podrá compartir o no, eso es, como se dice habitualmente, harina de otro costal, pero no podemos desconocerlas.
Quienes trabajamos en @gesor nos preocupamos por formarnos y capacitarnos en los diferentes temas y especialmente tratamos de acompañar todas las capacitaciones y talleres que se generan a través de APU, el sindicato que nos une a la mayoría de los que aquí hacemos periodismo. Uno de los temas que en los últimos tiempos generó nuestra preocupación y por ello estuvimos presentes en la jornada realizada recientemente con participación de integrante del directorio de INAU, Psic. Jorge Ferrando, representantes de la agencia Voz y Vos y periodistas de la región, fue precisamente este que hoy nos atañe.
A su vez nos basamos también para trabajar en esta temática la recientemente presentada "Guía: Periodismo de calidad para la cobertura y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes", patrocinado por UNICEF, Voz y Vos y Universidad Católica del Uruguay, cuyos autores son el Dr. Edison Lanza, profesor de la asignatura "Marco legal de la Comunicación" en la UCU y la Lic. Paula Baleato, coordinadora de Voz y Vos.
Es por ello que informamos que los comentarios que se firman como: Osvaldo, Ana Inés, Flavia Méndez, fueron dados de baja, ya que entendimos que contravienen lo que establecen las disposiciones enumeradas.
por www.agesor.com.uy
Juan Correa, Martín Corujo, Aldo Difilippo, Daniel Estrada, Enrique Lécaille