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06 de July del 2023 a las 21:49 -
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Cabildo Abierto anunció que saldrá a recolectar firmas para plebiscitar la reestructuración de deudas de personas físicas
Dejó abierta la posibilidad que en caso de llegarse a un acuerdo legislativo se cortaría la recolección de firmas de inmediato

Se reunió la Mesa Política de Cabildo Abierto en la que se consideró la propuesta de ir a la recolección de firmas para plebiscitar la reestructuración de deudas de personas físicas que en su momento llevó a que esta colectividad política presentara un proyecto de ley que no ha tenido el apoyo necesario para convertirse en ley.
Al término del encuentro, el Senador Guido Manini Ríos señaló que la Mesa Política "decidió por unanimidad comenzar a recorrer el camino de la recolección de firmas. En principio, busca que se haga cumplir el artículo 52 de la Constitución que prohíbe la usura en todo el territorio nacional. Además, que signifique la posibilidad de una reestructura de la deuda para centenares de miles de uruguayos que hoy son considerados como deudores incobrables por el Banco Central del Uruguay (BCU)", cuestionando que la ley 18.212 (ley de tasas de interés y usura) porque "ampara la usura" porque avala que haya tasas de intereses para préstamos superiores al 100%. 
De todas maneras el senador dejó la puerta abierta a posibles acuerdos, en las últimas horas recibió información de que hay propuestas de otros partidos políticos, para llegar a un acuerdo legislativo que para dar "solución a uno de los principales problemas que hay en el país", y en ese caso se detendría la recolección de firmas de inmediato.
“Aún no hemos analizado esas propuestas. Nuestro compromiso es que si en el transcurro de este proceso de recolección de firmas surgiera o se arribara a la solución legislativa, estamos dispuestos a cortar ese proceso”, afirmó.
El documento presentado oportunamente por Cabildo Abierto establece en su artículo 23: "Para la reestructuración del pago de deudas se considerará la deuda justa, que se define como el monto inicialmente convenido, en moneda nacional o extranjera, convertido a Unidades Indexadas al valor de la fecha de realizado el contrato, al que se suma una Tasa Efectiva Anual del 2% por concepto de intereses, multas, mora y cualquier otro tipo de recargos, y se le restan los pagos efectuados por el deudor, por todo concepto convertidos a UI, hasta la fecha de solicitud de reestructuración”.
Por su parte, el artículo 52 de la Constitución prohíbe la usura y establece un límite máximo al interés de los préstamos. "Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores. Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas".

Fuente: @gesor y Montevideo Portal


 

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