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04 de July del 2023 a las 16:41 -
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Poder Judicial remitió al Ejecutivo su proyecto de Rendición de Cuentas
Vea el proyecto

El Poder Judicial remitió al Presidente de la República, Dr. Luis Lacalle Pou, el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y su exposición de motivos correspondiente al ejercicio 2022, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 214, 220 y 239 numeral 3º de la Constitución de la República. Además, mediante oficio fechado el 15 de junio del corriente, suscrito por la Sra. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dra. Doris Morales, los máximos jueces se ponen a disposición para las aclaraciones que se estimen pertinentes.

El artículo uno procura subsanar el desfasaje legal de las retribuciones personales mediante la incorporación de los colectivos que, si bien fueron incluidos en la última instancia presupuestal (Magistrados, Particular Confianza, Defensores Públicos, Profesionales Equiparados e Informáticos), arribaron a un porcentaje que no fue suficiente para alcanzar el 26,03%. De esta forma se lograría una solución definitiva al diferendo salarial, conforme a los artículos 85 de la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985, 398 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y 64 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Debe tenerse presente que la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985 creó una escala de sueldos a los efectos del cálculo de las remuneraciones de los magistrados que está plenamente vigente. Sin embargo, en la actualidad, esta escala se encuentra totalmente desvirtuada en los hechos por las diversas leyes y convenios celebrados a lo largo de los años en los que se trató de solucionar el citado diferendo salarial, existiendo numerosas situaciones en las que, teniendo el mismo cargo, se perciben distintas remuneraciones.

El artículo 357 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022 otorgó un 3,775% de incremento, lo que disminuyó la brecha respecto a los funcionarios de los demás escalafones que sí alcanzaron el 26,03% por el artículo 652 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, por lo tanto se solicita en la presente Rendición de Cuentas el 6,08% restante, otorgando un nuevo plazo de noventa días a los funcionarios incluidos en este artículo, para desistir de futuras reclamaciones.

El artículo dos recoge una pretensión de la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU) que la Suprema Corte de Justicia hace suya y refiere a la concesión del beneficio “Salario Vacacional” que poseen los trabajadores del ámbito privado y algunos organismos públicos, para el mejor goce de su licencia anual, con un tope anual de 25 días.

El artículo tres considera lo solicitado por las Asociaciones de Magistrados del Uruguay y de Defensores de Oficio, respecto a la modificación en el régimen de licencia por maternidad para las Magistradas y Defensoras Públicas, establecido en los artículos 12 y 15 de la Ley N° 19.121. A tales efectos, solicitan la extensión de la licencia por maternidad a 26 semanas, eliminando el régimen de medio horario por lactancia.

Correspondería dicha diferenciación considerando que se trata de funciones de dedicación total, que no pueden ser interrumpidas a mitad de jornada, ni tampoco pueden ser realizadas por otro funcionario. Las tareas que cumplen no se limitan en el tiempo de asistencia al juzgado, sino que se extienden fuera de la oficina. Asimismo, en las materias penal, violencia doméstica y violencia basada en género, no es posible aplicar el régimen de medio horario cuando se encuentran de turno las 24 horas. Como consecuencia de la extensión del régimen de licencias por maternidad propuesta, se solicitan cargos de Jueces Letrados Suplentes de Capital e Interior, así como la creación de cargos de Defensor Público Suplente para todo el país.

Dado que esta situación incrementará el gasto en traslados al interior del país a efectos de cubrir dichas licencias, se solicita un incremento de $ 5.000.000 en gastos de funcionamiento.

En el artículo cuatro se solicita un incremento de la partida de perfeccionamiento académico, a raíz de un pedido de la Asociación de Magistrados del Uruguay, con el fin de actualizar el monto para todos los colectivos que actualmente la perciben, el que no ha recibido ajustes desde el año 2013. Si bien el incremento por IPC que correspondería por el período comprendido entre la última actualización recibida hasta la fecha, se estima en 113,75%, se solicita en esta instancia solamente el 50% de incremento en mérito de las circunstancias presupuestales.

El artículo cinco proyecta, por razones análogas a la capacitación de los magistrados, incluir en la escala de la partida para perfeccionamiento académico establecida para el Escalafón I “Magistrados”, a los cargos de Director General de los Servicios Administrativos, Sub Director General, Director Nacional de Defensorías Públicas y Director de División del Escalafón Q “Particular Confianza”, que se encuentran equiparados por todo concepto al escalafón de Magistrados, excepto en el caso de esta partida.

En el artículo seis se solicita incluir la contribución al perfeccionamiento académico a los funcionarios pertenecientes al Escalafón R “Informática”, ya que sus cargos tienen una exigencia de capacitación continua en esta área de conocimiento y no están contemplados en la normativa vigente, con excepción del cargo de Director de División.

El artículo siete aspira a compensar la tarea de mayor jerarquía y responsabilidad por el desempeño de la subrogación de cargos de magistrados de superior categoría, en caso de ausencias prolongadas, tal como se realiza para los demás funcionarios públicos, según la normativa vigente.

En el artículo ocho se solicita una partida de crédito presupuestal para la compensación por nocturnidad, en virtud de que el Poder Judicial ha recibido reclamaciones de funcionarios judiciales y pretende corregir esta situación aplicando la normativa vigente, en aquellos lugares donde el servicio lo requiera (por ejemplo en la Morgue Judicial la recepción y retiro de cuerpos demanda el funcionamiento del servicio las 24 horas).

La compleja labor que desarrollan los Ministros de Tribunales de Apelaciones, sumada a la importante carga de trabajo que hoy registran dichas sedes, requiere que cuenten con asesores que tengan dedicación exclusiva. Es por eso que el artículo nueve proyecta que la retribución de los Asistentes Técnicos de los Tribunales de Apelaciones sea equivalente a la del cargo de Actuario Adjunto en régimen de dedicación total.

El artículo diez proyecta, por fundadas razones de servicio, la modificación en la norma de la Dedicación Total en la denominación de algunos cargos y/o dependencias, la cual no tiene costo presupuestal asociado.

En el artículo once se incluye la propuesta realizada por la Asociación de Funcionarios Judiciales en la cual se propone la unificación de los Escalafones V “Administrativo” y VI “Auxiliar” en un solo escalafón que pasaría a denominarse Escalafón V “Administrativo Judicial”. Este cambio tiende a resolver la problemática respecto a auxiliares que realizan tareas administrativas como consecuencia de los cambios tecnológicos y necesidades del servicio; y se sustenta en la necesidad de que las funciones previstas en el Escalafón Auxiliar ya no se ajustan a la realidad en el marco de la modernización del Servicio de Justicia.

En el artículo doce la Suprema Corte de Justicia recoge y hace suya la aspiración de la Asociación de Magistrados del Uruguay de crear un nuevo Tribunal de Apelaciones en materia de Familia, debido al aumento de trabajo en dicha materia, que pasaría a formar parte de la oficina donde funcionan actualmente los dos Tribunales existentes. Para ello se solicitan partidas para gastos de funcionamiento y para cargos de magistrados, técnicos, administrativos y auxiliar, imprescindibles para su funcionamiento, así como también la función de Asistente Técnico.

El artículo trece destaca la necesidad de contar con una Unidad de Auditoría en el Poder Judicial, ya que para el desarrollo de una eficaz administración es necesario contar con un sistema de control adecuado.

Con esta incorporación se pretende mejorar el ambiente de control general de la administración, jerarquizando dicha labor en una Unidad independiente que permita reorientar continuamente los esfuerzos hacia planes y objetivos en constante cambio, asegurando el cumplimiento de la normativa y explotando las oportunidades de mejora continua en los procesos de gestión, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional.

Cabe señalar que su creación ha sido aconsejada por el Tribunal de Cuentas de la República y solicitada por el Poder Judicial en anteriores instancias presupuestales.

El artículo catorce prevé la creación de veinticinco cargos de Actuario Adjunto que se requieren para el área jurisdiccional y de apoyo. Esta asignación de recursos humanos técnicos es necesaria en virtud de que, para ciertas funciones de apoyo al ámbito jurisdiccional, se requiere experiencia específica en el funcionamiento de las oficinas judiciales, en la tramitación de expedientes y sistemas informáticos en uso. Debido al incremento de volumen y complejidad de la materia Familia Especializada de todo el país, ésta se ha ido transfiriendo a Juzgados Letrados Penales en el interior, por lo cual se necesita reforzar algunas sedes con nuevos cargos de Actuario Adjunto. Asimismo, se requieren más cargos para Juzgados Letrados Penales y de Ejecución y Vigilancia, además de las sedes con competencia multimateria. Actualmente, dicha tarea se está realizando con funcionarios colaboradores que son nombrados de una lista de candidatos, lo cual va en detrimento del correcto funcionamiento de las sedes de donde es originario ese colaborador.

En el artículo quince se solicita autorización para presupuestar a dos funcionarios con cargo de Auxiliar I en el Escalafón VI “Auxiliar” que ven limitada su carrera de ascenso, debido a que en el año 2013 ocupaban cargos de Obrero y, de acuerdo a lo previsto por el artículo 247 de la Ley Nº 18.996, manteniendo su calidad de contratados, ejercieron la opción de permanecer en el mismo escalafón con la actual denominación del cargo.

Por otra parte, el Poder Judicial cuenta con 4.922 funcionarios y un promedio anual de ausentismo laboral por razones de salud de 19 días por funcionario, promedio que sube a 27 días anuales si se calcula sobre aquellos funcionarios que solicitan licencia por enfermedad.

En tal sentido, se entiende prioritario instrumentar mecanismos que permitan mejorar la detección de los problemas de salud relacionados con el trabajo, contribuir a su resolución y propiciar actuaciones preventivas. Esto se encuentra enmarcado en el objetivo del Plan Estratégico del Poder Judicial consistente en “Mejorar los procesos de gestión de recursos humanos”, por lo que en el artículo dieciséis se pretende crear un Departamento de Salud Laboral, a los efectos de atender la citada problemática y dar cumplimiento a la normativa vigente para la implementación de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, a partir del año 2024.

En el artículo diecisiete se solicita una partida adicional anual a los efectos de complementar el monto para la creación de hasta 18 cargos de Defensor Público según lo establecido por el artículo 365 de la Ley Nº 20.075, en la redacción dada por el Decreto Nº 117/2023, ya que el monto aprobado en esa oportunidad no fue suficiente para financiar el costo total de las creaciones.

En el artículo dieciocho se incluyen las partidas necesarias para la creación de un Juzgado Letrado especializado en “Violencia hacia las Mujeres basada en Género” en la ciudad de Paysandú según lo dispuesto por la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017, tanto en lo relativo a tribunales, como en lo que respecta a creación de defensorías públicas y equipos técnicos multidisciplinarios. Se proyecta la presente solicitud para la ciudad de Paysandú en un artículo separado al resto del país, en virtud de que ya existe un inmueble cedido en comodato por parte del Ministerio de Salud Pública a los efectos de la instalación de dicha sede.

En el artículo diecinueve se incluyen los recursos necesarios para la implementación de la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017 Violencia hacia las Mujeres basada en Género, tanto en lo relativo a tribunales, como a defensorías públicas y equipos técnicos multidisciplinarios para todo el país, exceptuando lo solicitado en el artículo precedente y lo dispuesto en la Ley de Presupuesto para la instalación de las tres sedes del interior.

A tales efectos la especialidad requiere la solicitud de creación de seis sedes para la ciudad de Montevideo y catorce para el interior, con sus correspondientes dotaciones de funcionarios y técnicos, sin perjuicio de las que se instrumentarán por vía de la reasignación de recursos que hoy se encuentran afectados a otras materias. Asimismo, se solicita la permanencia a la orden de los receptores de las sedes a crearse.

En el artículo veinte se solicita una partida anual para cubrir los gastos y arrendamientos a partir del año 2024 vinculados a la implantación de la Ley Nº 19.580 de Violencia hacia las Mujeres basada en Género. Estas partidas corresponderían a las creaciones de sedes solicitadas en el presente Proyecto de Ley en los artículos antes mencionados.

La cantidad de pericias de campo que deben realizar los peritos sociales se vio incrementado en los últimos años por el aumento de la demanda de este servicio, principalmente en los casos de violencia doméstica. Por razones de tiempo y distancia, los profesionales se ven obligados a utilizar vehículos propios o contratados para poder cumplir con sus tareas, por lo cual se solicita en el artículo veintiuno un incremento del crédito presupuestal en Gastos de Funcionamiento.

En cuanto al artículo veintidós, se solicita una partida de gastos de funcionamiento para financiar la colaboración que llevará a cabo el Centro de Altos Estudios Nacionales en la elaboración de un Documento de Planificación Estratégica para el Poder Judicial por el período 2025-2034. Esta herramienta de gestión es imprescindible para apoyar la toma de decisiones a través de la formulación y el establecimiento de objetivos de carácter prioritario, generando cursos de acción o estrategias para alcanzar dichos objetivos.

Por otro lado, la pandemia ha reforzado la necesidad de avanzar hacia la implementación del expediente judicial electrónico como forma de prestar un servicio a la sociedad en forma eficiente y eficaz. Es por ello que los créditos solicitados en los artículos veintitrés y veinticuatro se encuentran en consonancia con el objetivo del Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2024, consistente en optimizar el uso de las tecnologías para la mejora de la gestión, específicamente en la línea: "Tender hacia la universalización de la aplicación del expediente electrónico con miras a una política de cero papel”.

El artículo veinticinco prevé una partida de gastos de funcionamiento que procura evitar la supresión de sedes judiciales de pequeñas localidades del interior país. Se fundamenta esta solicitud dejando expresa constancia que estos créditos son imprescindibles para poder sostener el funcionamiento de los Juzgados de Paz Seccionales del Interior de la República, tal como se manifestó en oportunidad de las distintas comparecencias en las comisiones que analizaron las anteriores Rendiciones de Cuentas.

El artículo veintiséis pretende recuperar la recaudación del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones que fuera derogada por el artículo 647 de la Ley Nº 18.719, cambiando de destino la recaudación de este timbre que se obtiene por una actividad cumplida por el Poder Judicial, que es quien lo emite, recauda y administra y en su génesis era volcado a Fondos Propios del organismo.

La modificación de los artículos 144 a 147 de la Ley Nº 16.462 proyectada en los artículos veintisiete a treinta, se fundamenta la supresión de la División Remates y Depósitos Judiciales en virtud de que no es viable a la fecha, ya que los egresos superan ampliamente los ingresos del servicio. Entendemos que no constituye una actividad esencial ni una función sustantiva del Poder Judicial, sino una actividad administrativa.

El artículo treinta y uno proyecta un cambio en el porcentaje del destino que se le dará a la venta de chatarra por concepto de gastos de administración, que colaborarán en el abatimiento de los déficits de gastos de funcionamiento que ha tenido que afrontar el Poder Judicial en los últimos ejercicios.

Las normas cuya derogación se proyecta en el artículo treinta y dos fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia integrada, por sentencia Nº 549/2022 de fecha 20 de julio de 2022, en razón de la acción de inconstitucionalidad promovida por miembros naturales de la Suprema Corte de Justicia actuando como órgano jerarca del sistema orgánico del Poder Judicial.

En ese proceso, la Corporación solicitó el emplazamiento de todos los jueces de la República, con exclusión de los Ministros de los Tribunales de Apelaciones (quienes ostentan el cargo máximo en la carrera judicial) y, asimismo, se emplazó a los aspirantes del Centro de Estudios Judiciales de sucesivas generaciones a efectos de que la eventual declaración de inconstitucionalidad les alcanzara.

Como consecuencia de la carencia de efecto expansivo de la cosa juzgada, es necesario privar de eficacia formal a las normas individualizadas para evitar, sucesivamente, la aplicación a nuevas integrantes de la Judicatura. De lo contrario, permanecería vigente un régimen estatutario dual: el anterior a la vigencia de la Ley nº 19.830 que permanece vigente por efecto de la inconstitucionalidad y el de la Ley nº 19.830 consagrado por las normas impugnadas respecto de quienes no fueron parte en ese proceso de inconstitucionalidad.

Con la derogación se procura corregir la desigualdad (normativa) de tratamiento entre funcionarios del mismo escalafón con idéntica categoría funcional.

Cabe consignar que la Suprema Corte de Justicia integrada, en la sentencia definitiva nº 549/2022, ordenó -y así se dispuso- librar mensaje al Poder Legislativo para comunicar la declaratoria de inconstitucionalidad. Dicha comunicación tiene -corrientemente- la finalidad de poner en conocimiento oficial del Poder Legislativo, las transgresiones a normas constitucionales para su corrección, en tanto autoridad emisora del acto legislativo en cuestión.

 

Verl el proyecto adjunto

 


 

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