Procesaron a seis militares por torturas, entre ellos a Gustavo Criado quien tuviera una larga trayectoria en el Batallón Nº 5 Asencio durante los años de la dictadura. La causa tiene que ver con investigaciones por torturas en el Regimiento 6to de Caballería ocurridos entre 1972 y 1976.
Gustavo Criado, Glauco Yannone, Alexis Grajales, Jorge Silveira, Artigas Gregorio Álvarez y Walter Forischi fueron procesados por lesiones graves, privación de libertad y violencia privada. La causa fue iniciada por 17 militantes
El Regimiento de Caballería Nº 6 funcionó en el lugar entre 1947 y 1994, luego se instaló el Batallón de Ingenieros de Servicios Nº 7 hasta que en 2006 se construyó la cárcel de Domingo Arena.
La jueza penal de 27° turno, Silvia Urioste, en su resolución expresa:
I. Decrétase el PROCESAMIENTO Y PRISIÓN de GUSTAVO CRIADO CARMONA, GLAUCO JOSÉ YANNONE DE LEÓN, ALEXIS ROBERTO GRAJALES DE OLIVEIRA, JORGE SILVEIRA QUESADA, ARTIGAS GREGORIO ÁLVAREZ NIETO y WALTER FRANCISCO FORISCHI FERRARI, imputados de la comisión, en calidad de presuntos autores penalmente
responsables de REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ESPECIALMENTE AGRAVADOS Y MUY ESPECIALMENTE AGRAVADOS, EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ Y, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE LESIONES GRAVES Y CON REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA
ESPECIALMENTE AGRAVADOS y, en su mérito, desestímase las oposiciones formuladas por la Defensa.
II. Comuníquese para su cumplimiento y calificación y en relación a JORGE SILVEIRA, GLAUCO YANNONE y ALEXIS GRAJALES, comuníquese al Centro de Reclusión, haciéndose saber a dicha Unidad y a la Sede a cuya disposición se encuentran recluidos, que una vez excarcelados en la causa a cuya disposición se encuentran, deberán cumplir preventiva en las presentes actuaciones.
III. Atento a la solicitud de prisión domiciliaria por razones de salud, alójese hasta el día de mañana a GUSTAVO CRIADO CARMONA, ARTIGAS GREGORIO ÁLVAREZ NIETO y WALTER FRANCISCO FORISCHI FERRARI en dependencias policiales y condúzcaselos a I.T.F. para que sean vistos en el día de mañana a primera hora a efectos de determinar si presentan enfermedad grave o circunstancias especiales que hagan evidentemente perjudicial su internación inmediata en prisión (art. 131 inc. 2 del C.P.P.), remitiéndose las pericias médicas con anterioridad a la hora 14.00, convocándose a sus Defensas y al Ministerio Público a audiencia para el día de mañana a la hora 14.30 a efectos de resolver la incidencia planteada, cometiéndose a la Oficina Actuaria las coordinaciones con la autoridad policial e I.T.F., realizándose la solicitud a través del sistema.
IV. Difiérese la expresión de fundamentos por el término legal.
Notifíquese.