
El miércoles 27 de junio de 1973, argumentando que "la acción delictiva de la conspiración contra la Patria, coaligada con la complacencia de grupos políticos sin sentido nacional, se halla inserta en las propias instituciones, para así presentarse encubierta como una actividad formalmente legal", el entonces presidente Juan María Bordaberry disolvió las Cámaras de Senadores y Representantes con el apoyo de las Fuerzas Armadas, anunció la creación de un Consejo de Estado con funciones legislativas, constituyentes y de contralor administrativo, restringió la libertad de pensamiento y facultó a las fuerzas armadas y policiales a asegurar la prestación interrumpida de los servicios públicos. Comenzaba para el país una larga y dolorosa dictadura que había tenido un preámbulo también largo y sangriento.
Ese mismo día en cadena de radio y televisión Juan María Bordaberry pronunció un discurso cargado de hipocrecía: "Afirmo hoy, una vez más y en circunstancia trascendentes para la vida del país, nuestra profunda vocación democrática y nuestra adhesión sin reticencias al sistema de organización política y social que rige la convivencia de los uruguayos. Y va con ellos entonces el rechazo a toda ideología de origen marxista que intente aprovechar de la generosidad de nuestra democracia, para presentarse como doctrina salvadora y terminar como instrumento de opresión totalitaria”.
Y al intentar justificarse agregó: “Este paso que hemos tenido que dar no conduce y no va a limitar las libertades ni los derechos de la persona humana.
Para ello y para su vigilancia estamos nosotros mismos; para eso además hemos cometido esas funciones al Consejo de Estado y más allá, aún por encima de todo ello, está el pueblo uruguayo que nunca dejó de avasallar sus libertades (...)”.
Se emitió el decreto N.º 464/973 con la firma del flamante dictador y los ministros Néstor Bolentini y Walter Ravenna, que contenía 4 puntos:
“1° Declárase disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.
2° Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que oportunamente se designarán, con las siguientes atribuciones:
A) Desempeñar independientemente las funciones específicas de la Asamblea General;
B) Controlar la gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho Poder a las normas constitucionales y legales;
C) Elaborar un anteproyecto de Reforma Constitucional que reafirme los fundamentales principios democráticos y representativos a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo Electoral.
3° Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o grabación, que, directa o indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente Decreto, atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo.
4° Facúltase a las Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios públicos esenciales.
Asimismo, por el decreto N.º 465/973 de la misma fecha, se consideró comprendida en el texto del artículo 1º del decreto 464/973 a todas las Juntas Departamentales del País (art. 1º), creándose en cada Departamento una Junta de Vecinos, que en lo pertinente y en el ámbito Departamental, tendrá atribuciones similares a las conferidas al Consejo de Estado creado por el art. 2º del decreto de hoy (art. 2º)”.
Fue el comienzo de un largo y oscuro proceso de violaciones a los derechos humanos, desapariciones, sustitución de identidad a niños nacidos en cautiverio, robos y saqueos de toda índole. Con efectos que aún hoy, a 50 años continuamos acarreando, como el hecho de desconocerse el paradero de numerosos presos políticos o que todavía, aún hoy, medio siglos después muchas familias desconozcan dónde están los niños que nacieron en cautiverio y fueron arrebatados a sus madres antes de asesinarlas.