El Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley impulsando que sean públicos los archivos de la dictadura.
En esta iniciativa firmada por el presidente Luis Lacalle Pou y el Ministro de Defensa Javier García se expresa que "el Poder Ejecutivo ratifica su más férreo compromiso con la transparencia, entendiendo necesario acercar el conocimiento de datos, acciones, así como documentos que hacen a la gestión de gobierno a la mayor cantidad de personas,con mínimos o nulos requisitos y exigencias. Esa misma conducta se traslada a otros documentos que existen en el ámbito del Estado y que pueden tener relevancia por su contenido histórico",
Agregando que "se busca facilitar el acceso a los archivos que estén en poder del Estado en forma amplia y sin restricciones, tal el caso de los denominados “Archivos Berrutti” u otros a los que en el futuro se logren obtener, siendo este extremo de suma importancia para conocer cabalmente un período trágico y complejo de nuestro pasado".
P R O Y E C T O DE L E Y
"ARTÍCULO 1o. Créase en el Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, una Sección destinada a reunir, organizar y conservar los documentos relativos al pasado reciente y a las violaciones de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2°. El acceso al contenido de la Sección que se crea será libre, sin perjuicio del mantenimiento en reserva de los datos vinculados a la vida privada y el entorno familiar de los individuos, así como la información que pueda ser considerada sensible o pasible de afectación a tercero, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 3o. Los Ministerios de Educación y Cultura y de Defensa Nacional, conjuntamente con la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), instrumentarán los mecanismos necesarios para la publicación en línea de los
contenidos no definidos como reservados al amparo de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo el cronograma de acciones a llevar adelante así como la fuente de financiación para el cumplimiento de lo dispuesto".