La condena a 9 años de penitenciaría dictada por el Juez Héctor Idiarte, a Alejandro Ferreira, por el delito de tortura por hechos ocurridos entre 1975 y 1976 ha sido considerada como histórica. Por tratarse de una sentencia por casos ocurridos hace 48 años, además porque se trata de delitos cometidos en la pasada dictadura cívico-militar; y además por tratarse del primer juicio oral y público de estas características en Uruguay.
Como oportunamente informáramos, la causa "Los Vagones". Ese lugar, pertenieciente a la Escuela de Policía de Canelones, ubicada en el centro del Parque Artigas, empezó a funcionar en 1968 como un centro de detención y tortura. En el patio trasero se colocaron tres vagones en forma de U, los que fueron utilizados para secuestrar a detenidos y como salas de tortura.
El sábado 15 de abril en la sede de AEBU Mercedes, la Comisión Memoria, Justicia y contra la Impunidad de Soriano realizará una charla abierta sobre este tema. Una de las participantes será María Julia Izaguirre, integrante de la Asociación Ágora, que acompañó y respaldó a ex detenidos políticos que pasaron por este centro de torturas.. Izaguirre en diálogo con @gesor se refirió a este histórico caso y las proyecciones que se abren para causas similares y que todavía hoy, a casi cinco décadas de ocurridos todavía no se han denunciado.
Hace pocas semanas hubo un pronunciamiento judicial que es histórico para para el país, porque es el primer juicio oral y público sobre hechos ocurridos durante la pasada dictadura. ¿Qué repercusiones ha tendido esta sentencia?
-“Fue el día seis de marzo pasado en que fue emitida la sentencia en el juicio o causa de los vagones. Por supuesto que es una sentencia de carácter histórico, así ha sido considerada por los diferentes actores que participaron en el juicio. Así lo señaló el abogado Chargoñia del Observatorio Luz Ibarburu, que es el organismo que tuvo a su cargo la defensa de los denunciantes. Se considera histórica la sentencia puesto que el juez, apoyado en el derecho internacional le tipificó delito de tortura, e hizo lugar a lo que solicitaba la fiscalía que eran los nueve años de prisión.
El propio Dr. Chargoñia en el momento de salir de la audiencia donde se escuchó el fallo del juez Héctor Iriarte Espino, quien estuvo a cargo de este juicio, señaló que a partir de este momento se marcaba un antes y un después en los juicios vinculados a delitos de lesa humanidad. Que esta sentencia iba a marcar jurisprudencia de ahora en más”.
La población que no está consustanciada con estos temas podría preguntarse, ¿por qué plantear un juicio de estas características a cuarenta años de los hechos?
-“Eso mismo es lo que estuvieron en forma reiterada planteando las abogadas defensoras de Alejandro Ferreira, el acusado y ahora condenado, en primera instancia, por delito de tortura.
Yo estoy haciendo la lectura reiterada del texto de la sentencia, que es realmente una pieza interesantísima para aprender además, aquellos que no estamos vinculados al tema del Derecho. Estoy aprendiendo muchísimo de la lectura reiterada, por la abundancia de fundamentos históricos, filosóficos, antropológicos, sociológicos, y directamente del Derecho, que utiliza el Juez para fundamentar su opinión. Y justamente uno de los puntos que toma es justamente que la defensa de Ferreira le planteó reiteradamente, creo que se lo planteó absolutamente a los dieciséis denunciantes, ¿por qué estaban denunciando ahora? Y, ¿por qué no habían denunciado antes? Y aquí hay varias explicaciones. En primer lugar, porque denunciar determinados delitos, determinadas vivencias, experiencias que tal vez sean de las más dolorosas que han tenido que atravesar a lo largo de sus vidas, implica superar también todos los efectos, los traumas que esos hechos provocan en los seres humanos. Que son las consecuencias posteriores que genera la tortura.
En segundo lugar, las condiciones en el país no estuvieron dadas hasta hace relativamente pocos años, concretamente hasta el año 2011, no estuvieron dadas para denunciar. Recordemos que desde diciembre de 1986, en el país estuvo vigente la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Y esa ley de caducidad le dio al Poder Ejecutivo la potestad de determinar qué temas se podía investigar y qué temas no se podían investigar. Y es así que las diferentes acusaciones en su amplia mayoría no tuvieron andamiento. O incluso algunas que se hicieron empezaron a demorar años y años y años para que el Poder Judicial se pudiera expedir. Es recién a partir del año 2011 en que el Parlamento legisla devolviéndole al Estado la posibilidad de la pretensión punitiva que se abre una nueva puerta para hacer las denuncias. En el caso de Los Vagones, la Asociación Ágora cumplió una función muy importante porque aglutinó a gran parte de las personas que sufrieron secuestro y violación a sus derechos en esos centros clandestinos y eh permitió la recuperación además de las memorias de esas personas, y empezó a colocar ante la opinión pública la historia de lo allí ocurrido. Eso evidentemente les posibilitó un empoderamiento de las personas que habían sufrido esas violaciones a sus a sus derechos.
Otro elemento que hay que tener muy en cuenta es la existencia de la Fiscalía especializada en crímenes de lesa humanidad. La fiscalía recibe en forma directa las denuncias e investiga. Es decir, que a través de la Fiscalía, el Poder Judicial actúa de manera mucho más eficiente, mucho más rápido, y mucho más ágilmente. Y además, las personas denunciantes sienten a la de determinados elementos, como lo es la Unidad de apoyo a víctimas y testigos de que dispone la Fiscalía, un acompañamiento del punto de vista humano, del punto de vista psicológico, una contención que les permite llevar adelante un proceso tan difícil, tan doloroso como es recuperar las vivencias terribles de lo vivido.
Entonces son múltiples las circunstancias que permiten explicar o entender el por qué una denuncia luego de cuarenta años de ocurrir los hechos”.
Estábamos acostumbrados a que a que hechos de esta característica fueran denunciados en Montevideo, y se decía popularmente esos hechos delictivos no ocurrieron en el interior. Que en el interior durante la dictadura la situación había sido otra.
¿Usted entiende que a partir de este caso pueden empezarse a aparecer otras historias y otras denuncias de hechos ocurridos en el interior y que todavía no hayan aparecido?
-“Y sí, realmente esa es también nuestra intencionalidad. Que se genere a partir de ahora una especie de onda expansiva en este sentido.
La sentencia del Juez Idiarte Espino determina la existencia de una represión a nivel nacional. Eso también es interesantísimo en cuanto al contenido de esta sentencia”.
Va en contra el discurso oficial afirmaba que eran hechos aislados, hechos realizados por personajes que no respondían a una jerarquía u organización.
-“Exacto. Que eran abusos de autoridad, abusos aislados, localizados en determinadas personas. Pues acá en esta sentencia lo que se remarca claramente es la existencia de un plan, de una sistematicidad en la represión, de una intencionalidad, y de un plan de carácter nacional con coordinación de las fuerzas represivas. Eso es fundamental”.