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24 de March del 2023 a las 12:53 -
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Con 25 años abusó de todas las formas posibles de sus hermanas niñas a lo largo del tiempo, le dieron 8 años y 6 meses de cárcel
El caso ocurrió en Dolores y estaba con preventiva desde julio 2021 cuando fue imputado, este jueves fue condenado pro proceso abreviado por varios delitos.

Con fecha 24/5/21 personal de Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género Zona Operacional 2 tomó intervención ante denuncia radicada por abuso sexual a dos femeninas menores de edad por parte de un familiar (hermano). Tomó intervención Fiscalía y Juzgado Letrado quienes disponen actuaciones y medidas de coerción para el indagado por el lapso de 180 días, en radio de 500 metros hacia las víctimas. Con fecha 21 del presente personal de Seccional 3ª concurre a establecimiento rural de la jurisdicción,  procediendo a la detención y conducción del indagado masculino de 25 años en cumplimiento a lo dispuesto. Culminada audiencia en Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Segundo Turno, Jueza Dra. Patricia Techera dispuso la formalización y en carácter de medida cautelar se dispone la prisión preventiva respecto de A. F. P. G., por la comisión de “reiterados delitos de violación, reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y todos en régimen de reiteración real”.
Esta fue la información brindada por @gesor en julio 2021.
Precisamente con fecha 22 de julio de 2021 por decreto el imputado fue formalizado por la presunta comisión de reiterados delitos de violación, reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa en calidad de autor.

Este jueves, en sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Dolores, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía a cargo de la Fiscal (i) Dra. Ana Martínez, presentando la acusación a través de condena por proceso abreviado, tras el acuerdo arribado entre las partes. 
Para la Fiscalía el accionar del acusado encuadra en las figuras de reiterados delitos de atentado violento al pudor, violación, abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, uno de ellos en grado de tentativa, agravados por la condición de hermano respecto de las víctimas, la minoría de edad de las mismas y la continuidad en el tiempo de la conducta delictiva, por cuanto el imputado con conciencia y voluntad, ejecutó a lo largo del tiempo, actos de naturaleza sexual, que incluyeron manoseos y tocamientos en zonas genitales, penetración oral, anal y vaginal en reiteradas oportunidades, antes y después de la sanción de la ley 19.580.
En cuanto a las circunstancias alteratorias de la responsabilidad.
Respecto del delito de atentado violento al pudor resulta aplicable la agravante que sean víctimas menores de 12 años.
Como agravantes aplicables a todas las figuras delictuales imputadas se computa la minoría de edad de las víctimas, la condición de hermanos existente entre ellos y la continuidad en el tiempo.
Como agravante genérica se computa el abuso de la fuerza.
Como atenuante genérica se computa la primariedad absoluta.

En base a todo ello la Fiscalía y la Defensa del imputado logran acuerdo para transitar el proceso abreviado a través del cual se condena a Alejandro Federico Pereyra Gareta como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación, reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y todos en régimen de reiteración a la pena de 8 años y 6 meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida que recordamos está cumpliendo desde el 22 de julio de 2021.  
Asimismo se le impusieron como penas accesorias, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 79 y 80 de la ley 19580, la suspensión del ejercicio de la patria potestad e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas y la sanción pecuniaria de doce ingresos mensuales del imputado para las victimas.
Un aspecto a aclarar sobre las tipificaciones de unos y otros hechos, se deben a que algunos se cometieron antes de la vigencia de la Ley 19580 (los que fueron tipificados como violación y atentado al pudor respectivamente dependiendo si hubo o no penetración), los que fueron cometidos después de la vigencia de la ley fueron tipificados como abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado (en este último caso lo que antes era violación).


 

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COMENTARIOS
Enviado por: Omar
AHORA XQ PASO ESTO? LA MADRE DONDE ESTABA? DEBERIA LA JUSTICIA APUNTAR A LA MADRE TAMBIEN..EN ESTE CASO NO ESTABA TRABAJANDO VERDAD? INVESTIGO LA JUSTICIA ESO? DONDE ESTABA LA MADRE CUANDO ESTO PASABA?

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