La Cámara de Senadores votó afirmativamente el proyecto de ley por el que se establecen sanciones para quienes arrojan colillas de cigarrillo, se hace obligatoria la instalación de ceniceros en espacios con importante circulación de personas y se amplía el alcance de la prohibición establecida en la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008.
Como se sabe la Ley N° 18.256 de protección del derecho al medio ambiente libre de humo de tabaco y su consumo, establece restricciones al consumo de tabaco en lugares cerrados.
Esta ampliación aprobada por el Senado y que pasa a la Cámara de Diputados prohíbe arrojar cigarrillos, colillas o filtros de cigarrillo en espacios públicos.
Quien arroje cigarrillos, colillas o filtros de cigarrillo en espacios públicos recibirá una multa que puede ir desde una a 10 UR hasta la obligación de realizar trabajos comunitarios. Además se amplían los lugares en los que no se podrá fumar: plazas con juegos, parques de diversiones, parques temáticos y otros similares a los que asistan menores de edad.
Los comercios, shoppings, locales bailables, hoteles, entre otros, deberán colocar ceniceros en el exterior de los establecimientos para garantizar que no se arrojen cigarrillos al suelo.