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14 de March del 2023 a las 00:04 -
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Sesión Ordinaria del Plenario de la Junta Departamental
Comunicado

El plenario de la Junta Departamental de Soriano celebró su segunda sesión ordinaria quincenal del presente periodo, en la sala “Carlos Rusch”, dando trámite a la totalidad de los expedientes que estaban a estudio, integrando el orden del día para esta oportunidad.

En todos los casos por unanimidad de presentes, se aprobaron las anuencias solicitadas por la Intendencia para firmar convenio de cooperación con la Corporación Nacional para el Desarrollo y para extender el plazo de concesión del Hotel Brisas del Hum al actual concesionario.

También se aprobó la Ordenanza relativa a la vigencia de los permisos de construcción y/o regularización de obras y procedimientos en caso de renuncia a los mismos, en los términos establecidos por el Ejecutivo en el proyecto elevado a la Corporación.

Por otro lado y con un agregado en la redacción del proyecto de decreto, se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para proceder a la adquisición de bien inmueble, precisándose que la autorización se ajusta a los términos y condiciones que surgen de los obrados remitidos por el Ejecutivo.

Durante las mociones previas, se aprobó por unanimidad, tras un cuarto  intermedio, la moción de la edil Mayka Acuña, por la cual se autoriza la realización de una sesión extraordinaria del plenario, el martes 21 de los corrientes, a partir de la hora 19.30 en el Teatro Municipal 28 de Febrero, a fin de realizar reconocimientos varios.

Por otro lado, el edil Raúl Bruno, logró el apoyo unánime, para que la correspondencia institucional que llegue por toda vía a la Junta Departamental, sea abierta sin más y en forma inmediata en administración, como siempre se hizo.

Mientras tanto, el edil Diego Guevara obtuvo el apoyo de 19 ediles en 29 para reiterar pedido de informes a la Intendencia y se realizaron sendos minutos de silencio, en memoria del hermano del edil Javier Siniestro y el  padre de la suplente de edil Patricia Cáceres, recientemente fallecidos, solicitudes hechas por los ediles Damián Valentín y Damián De Oliveira, respectivamente.

 

Resoluciones sobre los Temas del Orden del Día

Se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para la firma de un convenio de cooperación con la Corporación Nacional para el Desarrollo. El objeto de este convenio consiste en establecer los contenidos y el alcance de la cooperación entre las partes, a los efectos de prestar servicios de administración de fondos, de recursos humanos y/o de administración contable y financiera, de los fondos transferidos por la Intendencia de Soriano a la CND, a fin de colaborar en la implementación de diversos programas de fortalecimiento institucional, en el marco de los objetivos de la IDS, los que requieren la realización de contrataciones específicas de técnicos y adquisición de bienes y servicios para el logro de los objetivos.

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Se otorgó la anuencia solicitada a la Intendencia de Soriano para extender el plazo del contrato de concesión de arrendamiento del Hotel Brisas del Hum a la Empresa FILEMUR S.A., por tres años, más otros tres años, de acuerdo a lo que establece el artículo 74 del TOCAF, si a criterio del Ejecutivo Departamental, ha cumplido fielmente con el fin perseguido. El contrato referido, fue suscripto el 11 de setiembre de 2006 y se prorrogó el 27 de noviembre de 2018, según artículo 10 del Pliego Licitatorio, que rige la presente concesión.

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Se aprobó la Ordenanza relativa a la vigencia de los permisos de construcción y/o regularización de obras y procedimientos en caso de renuncia a los mismos, la que queda redactada de la siguiente manera:

“1.- Los permisos de construcción deberán tramitarse conforme lo determinan las disposiciones del Reglamento General de Obras y Ordenanzas relativas a las condiciones de Habitabilidad e Higiene de la Vivienda, vigentes al momento de solicitar el permiso.

2.- Durante el proceso del trámite de una solicitud de permiso de construcción, y salvo causa debidamente justificada, no se admitirán paralizaciones de los mismos mayores a 30 días, cuando aquellas sean provocadas por el no levantamiento por parte del gestionante o técnico respectivo de las observaciones formuladas a dichas gestiones.

Los 30 días se contarán a partir de la fecha de notificación al propietario y al técnico, ya sea personal, cedulón o e-mail constituido ante la Intendencia de Soriano en el proceso correspondiente al propio trámite. En todos los casos serán notificados al técnico y el propietario. Si las observaciones no fuesen levantadas dentro de dicho plazo, será cancelado el trámite de solicitud de permiso respectivo, procediéndose al archivo del trámite. Si con posterioridad el propietario insistiese en su petitorio, deberán gestionar la reválida de tal permiso, según lo establecido en el art. 11 de la presente.

3.- Se establece un plazo máximo de 150 días para el retiro de los permisos de construcción por parte de los propietarios, con el pertinente pago de los derechos correspondientes. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que se notifica al propietario y técnico de la aprobación definitiva. Vencido el plazo antedicho, e inspección mediante, se considerará que el propietario desiste de realizar la construcción, procediéndose a archivar el trámite. Pasados los 150 días podrá solicitarse la reválida según lo establecido en el art. 11 de la presente.

4.- Los permisos de construcción, una vez otorgados, tienen una vigencia de 6 meses; en el caso de no haberse dado principio a los trabajos dentro de aquel plazo, deberán revalidarse mediante solicitud expresa del titular y del técnico, de lo contrario se archivará el expediente. En el caso de haber iniciado la obra se establece una validez para el permiso de 2 años contados desde el momento en que se notificó su aprobación definitiva al propietario y técnico, hasta la solicitud de los finales de obra; plazo renovable por iguales períodos a solicitud expresa del titular y técnico actuante acompañada por declaración de avance de obra y actualización de cédula catastral (en caso de corresponder) previo el citado vencimiento. De no darse cumplimiento a lo expresado, el permiso caducará automáticamente, procediéndose al archivo del mismo hasta tanto el propietario, quien se considerará el responsable de la obra ejecutada, tramite la regularización correspondiente (aunque estas obras hubieran sido autorizadas). En este caso se aplicarán las sanciones dispuestas por la Recopilación Impositiva Municipal (en adelante RIM) en el Capítulo 4 –Ingresos Varios – Sección V Permisos de Edificación.

5.- Cuando se paralizase una construcción cuyas obras hubieren tenido principio de ejecución, por un período mayor a 180 días, salvo casos debidamente justificados que cuenten con el aval de la oficina municipal competente (a la fecha DAOT), el permiso de construcción caducará automáticamente. Para la prosecución de los trabajos, será menester obtener previamente la reválida de dicho permiso, según lo establecido en el art. 11 de la presente.

6.- Las obras que se realicen, se ajustarán a los planos aprobados por la Intendencia de Soriano y no podrán hacerse modificaciones sin antes recabar el permiso de la oficina municipal competente (a la fecha DAOT).

7.- En caso de constatarse la realización de obras sin el permiso respectivo se dispondrá la paralización de las mismas pudiéndose ordenar la demolición de lo edificado, siendo aplicable el procedimiento previsto por la RIM en el Capítulo 4 -Ingresos Varios- Sección V Permisos de Edificación.

8.- A su terminación o finalización y cuando así lo aconsejen otra clase de circunstancias ajenas a lo establecido en la presente Ordenanza, la oficina municipal competente procederá al archivo de los expedientes.

9.- Todo expediente al que haya correspondido su archivo (excepto los terminados o finalizados), no generará derechos de ningún tipo siendo el propietario pasible de sanciones y disposición de demolición en los casos en que la obra se encuentre ejecutada con incumplimientos a las ordenanzas vigentes, siendo aplicable el procedimiento establecido en el ítem 7 de la presente.

10.- Previo al archivo de un expediente por las causas previstas en los artículos anteriores, corresponde efectuar inspección y otorgar vista previa a los titulares del padrón y técnico patrocinante.

11.- Reválidas

a) Vencidos los plazos de validez anteriormente establecidos, los propietarios y técnicos actuando en forma conjunta, podrán gestionar la correspondiente reválida.

b) La reválida no podrá contar con modificaciones respecto a lo originalmente aprobado, y si se hubieren aprobado normativas que varíen las condiciones urbanísticas o condiciones de higiene y habitabilidad para las que se autorizó el trámite, se deberá presentar una nueva solicitud.

c) Si se deseara efectuar modificaciones de consideración a lo originalmente autorizado, corresponderá presentar un nuevo permiso; en caso contrario podrá darse continuidad con el trámite inicialmente autorizado, previo estudio técnico y pago de tasas por dicho estudio.

d) Si se deseara efectuar modificaciones durante el transcurso de la obra, se podrá tramitar modificaciones en obras, las que deberán dar cumplimiento con las ordenanzas vigentes, correspondiendo el pago de tasas por el nuevo estudio técnico.

 

12.- Inicio de obra anticipado

El propietario u apoderado que necesite efectuar demoliciones en construcciones objeto de refacciones o reconstrucciones, podrá con causa debidamente justificada, requerir la autorización para el inicio anticipado de la demolición, condicionado a lo que determine la Administración.

En estos casos, el propietario u apoderado será responsable de las consecuencias del inicio de obras, sin haber culminado los trámites correspondientes, debiendo realizar las obras que sean necesarias para que la futura edificación respete totalmente la autorización que finalmente se apruebe, con excepción de construcciones declaradas con peligro de derrumbe o que amenacen tal situación.

En ningún caso se podrá dar inicio de aquellas obras que requieran el estudio por parte de la Comisión Nacional o Departamental de Patrimonio, así como la aprobación de derechos urbanísticos objetos de mayor edificabilidad o contrapartidas. En caso contrario, se determinará la paralización de obras, quedando a la espera de las aprobaciones del caso.

El otorgamiento de la autorización para el inicio anticipado será a criterio, en casos limitados y perfectamente justificados y tendrá en su cuenta, entre otras, la ubicación de la obra y el estado del trámite correspondiente al momento de su solicitud.

13.- Modificaciones de obra

Cuando durante la ejecución de una obra, por razones técnicas o de simple conveniencia, el propietario y técnico actuante, deseen modificar los recaudos autorizados en el permiso de construcción, deberá gestionar una modificación en obra, objeto de reliquidación.

En caso de corresponder la paralización de obras por verificarse que las ya realizadas no cumplen con las ordenanzas vigentes, se aplicarán las multas y sanciones de acuerdo a la Recopilación Impositiva Municipal, pudiéndose ordenar la demolición de lo edificado.

Si durante el transcurso de la obra varía la titularidad del solicitante, debe comunicarse de inmediato dejando constancia expresa en el expediente. Asimismo, podrá sustituirse el profesional responsable y/o constructor por parte del titular de la obra.

14.- Desvinculaciones

a) Si el propietario y el técnico de común acuerdo, renuncian o desisten de la obra dentro del plazo de validez del permiso de construcción, habiendo sido iniciada o no la obra, deberán hacerlo por escrito firmando conjuntamente y acompañado de declaración de responsabilidad por el avance de la obra, junto con los respectivos planos de albañilería y estructura, firmado por ambos y junto con copia de declaración jurada de caracterización urbana vigente, conforme a lo ejecutado, si así lo amerita. A efectos de retomar la obra, podrá solicitarse revalida según los procedimientos establecidos en el art. 11.

b) Ante la desvinculación de un técnico o profesional de un trámite autorizado, por propia voluntad del propietario o por voluntad del profesional actuante, que sea solicitado de forma unilateral e independiente, será notificado de la misma a la otra parte otorgando un plazo de 10 días para la designación de un nuevo profesional. De no ser designado en el plazo concedido (y aceptado el cargo) el profesional que asuma la futura responsabilidad, de decretará la inmediata suspensión de las obras, relevando de responsabilidad al profesional renunciante o desvinculado.

c) En caso de ser el propietario quien solicita la desvinculación del técnico, deberá en el mismo acto o en acto posterior designar (aceptación mediante) al profesional que asumirá la responsabilidad a partir de ese momento y declarar el avance de la obra a la fecha de la desvinculación; inspección mediante podrá continuar con la misma.

d) En caso de ser el técnico quien solicita la desvinculación, deberá acompañarlo de planos (albañilería, sanitaria, estructura, según corresponda) y demás recaudos que se entiendan necesarios, conforme a lo ejecutado bajo su responsabilidad. En caso contrario, el nuevo técnico deberá determinar el avance de la obra previo a su actuación, e inspección mediante podrá continuar con la misma.

En casos de urgencia, y cuando el estado de la obra así lo justifique, el profesional renunciante que no cuenta con el consentimiento del propietario de la obra, podrá solicitar el cese inmediato de su responsabilidad, DAOT practicará de inmediato una inspección de la misma y si los motivos fueran fundados, se dispondrá la inmediata suspensión de las obras, con el consiguiente relevamiento de responsabilidad profesional.

e) El profesional renunciante o aquel para el cual ha sido solicitada su desvinculación, será responsable ante la IS mientras no se acepte su renuncia y/o desvinculación, cuya aceptación, salvo caso de urgencia, deberá producirse una vez designado el futuro responsable, lo luego de vencido el plazo concedido al propietario para su designación.

15.- En caso de fallecimiento de un técnico actuante, el propietario deberá paralizar la obra y designar un nuevo técnico en un plazo no mayor a 20 días; caso contrario se dispondrá la suspensión de la obra hasta tanto sea asignado el nuevo técnico. Al aceptar el nuevo técnico, presentará bajo firma de ambas partes, el avance de la obra previo a su actuación, e inspección mediante podrá continuar con la misma.

En caso de fallecimiento del titular, el técnico podrá solicitar su desvinculación con la consecuente paralización de la obra, procediéndose al cierre del expediente, según lo declarado como ejecutado.

Para ambos casos, deberá acreditarse el fallecimiento mediante partido de defunción.

16.- Para los permisos presentados con anterioridad, se aplicarán los plazos y procedimientos antes indicados; contabilizando los plazos desde la vigencia de la presente.

17.- Deróguese los Decretos Nº3182/1974; Nº0.373/1999 y Nº0.259/2003, así como el art. 12 del Decreto Nº0.726/1998”.

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Se concedió anuencia a la Intendencia de Soriano para proceder a la adquisición del bien padrón No.3.189, con un área de 6,4957 hectáreas, sito en la 1ª.Sección Catastral y Judicial del departamento de Soriano, a  un precio ofrecido de venta, el cual asciende a la suma de 195 mil dólares americanos, en los términos y condiciones que surgen de los obrados remitidos por el Ejecutivo.

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Fueron aprobadas dos Declaratorias de Interés Departamental. A solicitud de la Productora de “33 Grados Festival” para la Edición 2023 a desarrollarse en la ciudad de Mercedes del 3 al 9 de abril. A solicitud del edil Javier Siniestro, para el Ciclo de 9 talleres de Educación Inclusiva, que se llevarán adelante en el transcurso del presente año.

En ambos casos los expedientes serán remitidos a la Intendencia Departamental, a los efectos pertinentes.

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Los antecedentes de reuniones con vecinos de Villa Soriano, promovidas por la Comisión de Turismo y Asuntos Regionales y relacionados a festejos del proceso fundacional de la localidad, serán remitidos al Ejecutivo Departamental, para que siga el trámite.

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El planteamiento de la edil María Magallanes, solicitando al MSP ejerza un control sobre los protocolos a seguir para pacientes con cardiopatías y otras enfermedades de alto riesgo, se elevará al citado Ministerio, para su conocimiento y consideración.

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Fue archivado el planteamiento del edil José Lavista, presentando un proyecto para el desarrollo de la Vitivinicultura en el departamento. (El edil proponente informó que el proyecto de referencia no ha sido recibido, habiendo pasado ya un tiempo prudencial).

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